Rayos x
INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO VETERINARIO as instalaciones de Rayos X aplicadas al diagnóstico de animales se rigen, haciendo un breve resumen, por los siguientes Leyes y Reglamentos:
L
1. Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear 2. Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico. 3. Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. 4. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las radiaciones ionizantes. Toda instalación de radiodiagnóstico necesita una Autorización de puesta en marcha. La puesta en marcha de los equipos de Rx debe ser presentada por sus titulares ante la Dirección Provincial de Industria de cada provincia o Comunidad. Los impresos y la documentación adjunta pueden presentarse aquí o en cualquier oficina de registro de la Comunidad o Ayuntamiento que tenga firmado convenio de ventanilla única. Debe presentarse: 1. Impreso genérico de solicitud cumplimentado. 2. Memoria descriptiva de la instalación. Descripción del emplazamiento, detalles de suelos, paredes, ventilación. .. 3. Declaración sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento, se hará de acuerdo a lo indicado en el Anexo II del Real Decreto 1891/1991. (Se adjunta) 4. Certificado de marca CE del equipo de Rayos X existente en la instalación. 5. Certificado expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) que asegure la conformidad del proyecto de la instalación y que verifique que la construcción y montaje se ha realizado de acuerdo con el proyecto mencionado (Certificado UTPR) 6. Certificado de prueba previa al uso del equipo elaborado por la empresa suministradora del mismo. 38
Marzo-Abril 2004
7. Acreditación del director de la instalación. Toda instalación de Rayos X existente en una clínica veterinaria debe ser dirigida por un veterinario. El Título Acreditativo de Director de Instalaciones de Radiodiagnóstico Veterinario homologado por el Consejo General de Industria y Energía Nuclear es imperativo para poder trabajar con rayos X en Veterinaria. 8. Documento justificativo del pago de tasas. Los aparatos de Rx con fines de diagnóstico médico no necesitan tener garantía de cobertura de riesgos nucleares. Según el Artículo 9.2 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas están exentos. Puede ser aconsejable contar con un seguro de responsabilidad civil, servirá el de la propia clínica si no tiene exención de este tipo de riesgo. El proceso de autorización descrito se aplica igualmente para modificaciones de las instalaciones que ya se encuentran en funcionamiento y que puedan tener impacto en la seguridad y la protección radiológica. Cuando una instalación de radiodiagnóstico deja de funcionar debe obtener una declaración de clausura que emitirá el órgano ejecutivo que en su momento concedió la autorización de funcionamiento. Para estos casos es necesario un Certificado de retirada de los
Rayos x
PUESTA EN MARCHA DE INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO VETERINARIO DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE CONTACTO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Actualización Abril 2004) ANDALUCÍA Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico Todas las direcciones y contactos telefónicos aparecen en esta web: http://www.juntadeandalucia.es/agenda/a-cgti02.htm ARAGÓN Dirección General de Energía y Minas. Conserjería de Industria, Comercio y Turismo. Diputación General de Aragón Paseo de María Agustín, 36, 50004-ZARAGOZA TEL: 976714745 - FAX: 976715360 ASTURIAS Consejería de Industria y Empleo. Dirección General de Minería, Industria y Energía. Servicio de Fluidos y Metrología. Principado de Asturias Plaza de España, 1, 3º Planta, 33007-OVIEDO TEL: 985106695 - FAX: 985106675 BALEARES Dirección General de Industria. Conselleria de Comerç, Industria y Energia. Gobierno de las Islas Baleares Bastio den Sanoguera, 2, 07002- PALMA DE MALLORCA TEL: 971176615 - FAX: 971176602 CANARIAS Consejería Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Dirección General de Industria y Energía. Servicio de Industria. Cebrián, 3, 2º Planta- 35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA TEL: 928.452000 - FAX: 928.455729 Consejería Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Dirección General de Industria y Energía. Servicio de Industria. Avda de Anaga, 35. Edificio Usos Múltiples, 1. Planta 7 38071 SANTA CRUZ DE TENERIFE TEL: 922475000 - FAX: 922475354 CANTABRIA Dirección General de Industria Paseo Pereda, 31-39071-SANTANDER TEL: 942.318929 - FAX: 942361580 CASTILLA - LEÓN Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica Jesús Ribera Meneses, 3, 47014-VALLADOLID TEL: 983414247 - FAX: 983411410 CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Industria y Trabajo. Dirección General de Industria y Energía. Junta de Castilla-La Mancha Avda Río Estenilla, s/n, 45071-TOLEDO TEL: 925269800 - FAX: 925267873
CATALUÑA Oficina de Gestión Unificada Paseo de Gracia, 129, 08008 BARCELONA TEL: 934849200 - FAX: 934849253 Consultas: Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas: 933226633 EXTREMADURA Servicio de Ordenación Industrial de Energía y Minas. Consejería de Economía y trabajo Ronda del Pilar, 5 y 7, 06001-BADAJOZ TEL: 924012100 Servicio de Ordenación Industrial de Energía y Minas. Consejería de Economía y trabajo Edificio Múltiple, 3ª Planta, 10071-CÁCERES TEL: 927001280 GALICIA Dirección General de Industria. Xunta de Galicia Edificio Administrativo San Cayetano. Bloque 5, 4º Planta 15771 SANTIAGO DE COMPOSTELA TEL: 981957191 - FAX: 981957192 LA RIOJA Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico. Gobierno La Rioja Portales, 46, 26071 LOGROÑO TEL: 941291100 MADRID Dirección General de Industria, Energía y Minas. Comunidad Autónoma de Madrid Cardenal Marcelo Spínola, 14, 28016-MADRID TEL: 915802100 MURCIA Subdirección General de Industria, Energía y Minas Nuevas Tecnologías s/n, 30005-MURCIA TEL: 968362294 NAVARRA Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo Parque Tomás Caballero, 1. Edif. Fuerte Príncipe II, 31005 PAMPLONA TEL: 848427645 - FAX: 848423594 PAÍS VASCO Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dirección de Administración de Industria y Minas. Donostia-San Sebastián, 1, 01010-VITORIA-GASTEIZ TEL: 945019949 - FAX: 945019978 VALENCIA Dirección General de Energía. Consejería de Infraestructuras Colón, 1, 46004-VALENCIA TEL.: 963427900 - FAX: 963427946
Marzo-Abril 2004
39
Rayos x
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (SEGÚN RD 1981/1991) 1. Se establecerán NORMAS DE ACTUACIÓN para la utilización de la instalación que deberán estar escritas y ser conocidas por todo el personal. 2. Deberá llevarse un DIARIO DE OPERACIÓN donde se anotará cualquier incidencia, fechas de revisiones, valores medidos, etc. Un resumen de todo figurará en el INFORME ANUAL que se remitirá al CSN. 3. Para operar los equipos deberá existir PERSONAL ACREDITADO por el CSN. 4. CONTROL ANUAL por una UTPR de la calidad de los equipos y vigilancia de niveles de radiación. 5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE SEGURIDAD en diseño y fabricación de los tubos de rayos X. 6. CONTROL MÉDICO Y DOSIMÉTRICO DEL PERSONAL 7. RECOMENDACIONES SOBRE INMOVILIZACIÓN DE PACIENTES equipos, bien emitido por una UTPR o bien por una empresa de asistencia técnica. Una vez que las instalaciones se encuentran en operación, el CSN realiza el seguimiento y control de su funcionamiento. Este seguimiento se lleva a cabo por dos vías: evaluación de la información que se recibe sobre las instalaciones y la realización de visitas de inspección (a criterio del CSN). El titular de la instalación deberá tener y rellenar un Diario de Operación donde deberán figurar, con fecha y hora: puesta en marcha, paradas, operaciones de mantenimiento e incidencias de cualquier tipo. Las fechas de las revisiones de los equipos, valores de los niveles de radiación medidos, el tiempo real de utilización de cada aparato, y el personal que dirige su funcionamiento se indicarán también. Este Diario deberá ser emitido por una UTPR. 40
Marzo-Abril 2004
8. MEDIDAS DE ACCESO CONTROLADO DE PERSONAS A LA INSTALACIÓN 9. USO DE DELANTALES PLOMADOS cuando se operen equipos a pie de tubo 10.USO DE CORTINILLAS PLOMADAS EN RADIOSCOPIA 11.USO DE PRENDAS PLOMADAS ADECUADAS TANTO PARA PACIENTE COMO PARA PROFESIONALES. 12.EQUIPOS DE RADIOSCOPIA DEBERÁN INCORPORAR INTENSIFICADOR DE IMAGEN 13.RECOMENDACIONES PARA RADIOGRAFÍA DENTAL INTRAORAL 14.RETIRADA DE EQUIPOS DEFECTUOSOS SE HARÁ POR ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Rayos x
Un resumen de todo ello figurará en un Informe Anual relativo a la instalación que el titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear dentro del primer trimestre de cada año natural. Esta obligación puede ser cumplida por el propio titular o por la UTPR (en nombre del titular) con quien tenga contratada esa función. El contenido que ha de incluir figura en el modelo que se acompaña. El titular de la instalación solicitará, como mínimo anualmente, que una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía o de un Servicio o Unidad Técnica de Protección contra Radiaciones Ionizantes (UTPR) efectúe una revisión de la instalación. Incluirá el control de calidad de los equipos y la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo. Este procedimiento se llevará a cabo, además, siempre que se modifiquen las condiciones habituales de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica. Según el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, se llevará el control médico y dosimétrico del personal profesionalmente expuesto en la instalación, y se tendrán actualizados los historiales médicos y dosimétricos correspondientes. Dicho control dosimétrico se efectuará mediante el empleo de dosímetros de termoluminiscencia o de película fotográfica y la lectura de los dosímetros la deberá hacer un Centro Autorizado.
Siempre que por las características propias de una exploración se haga necesaria la inmovilización del animal, ésta se realizará mediante la utilización de sujeciones mecánicas apropiadas. Si esto no fuera posible y la inmovilización se realizase por una o varias personas, éstas serán a juicio del facultativo, personal profesionalmente expuesto de la instalación en turnos rotativos. En ningún caso se encontrarán entre ellas mujeres gestantes ni menores de 18 años. Todas las personas que intervengan en la inmovilización, estarán siempre en el menor número posible, procurarán en todo momento no quedar expuestos al haz directo, y deberán ir provistos de guantes y delantal plomados, para lo cual estas prendas de protección deberán estar disponibles en la instalación en número suficiente para permitir su uso simultáneo. En las salas donde estén ubicados los equipos de rayos X se deberán tomar las medidas oportunas para que dispongan de un acceso controlado de modo que no permanecerá ninguna persona ajena a las mencionadas salas cuando los equipos de rayos X estén en funcionamiento. Asimismo, dichos equipos, cuando estén fuera de funcionamiento, deberán permanecer en condiciones de seguridad, de modo que no puedan ser puestos en marcha ni manipulados por personal ajeno a la instalación. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es un ente independiente de la Administración del Estado, entre otras funciones se encarga de proponer al Gobierno las normas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Realiza inspecciones en instalaciones nucleares y de radiodiagnóstico, concede licencias para el personal de las instalaciones y propone la imposición de las sanciones legalmente establecidas. Además de todo esto autoriza las UTPR (Unidades Técnicas de Protección Radiológica), los Centros de Dosimetría, las casas de venta y asistencia técnica y homologa los cursos de formación.
ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA La legislación española prevé la existencia de entidades especializadas que realizan funciones de protección raMarzo-Abril 2004
41
Rayos x
ANEXO II FORMULARIO PARA INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO A cumplimentar por el titular de la Instalación Identificación de la Instalación
Titular: Dirección: Localidad: Provincia: Teléfono: 1.1 Objeto de la Notificación: REGISTRO
c
MODIFICACIÓN
c
INSTALACIÓN DE NUEVA IMPLANTACIÓN c INSTALACIÓN EN FUNCIONAMIENTO c AMPLIACIÓN DE EQUIPOS BAJA DE ALGUNO DE LOS EXISTENTES OTRAS MODIFICACIONES
c c c
1.2 Actividades a desarrollar: RADIODIAGNÓSTICO GENERAL Radiografía Convencional
Mamografía
c
Tomografía
c
Radioscopia
c
Radiografía indirecta
c
c
Equipo fijo Equipo móvil
c c
Convencional Computerizada
c c
Convencional Con intensificador de imagen
c c
Fotoradioscopia (Pantalla fluorescente) Fotofluorografía (Con intensificador de imagen)
RADIOGRAFÍA VETERINARIA
c c
Con IV
SERVICIOS ESPECIALES
c
c c
1. 3 Características de las exploraciones • Datos a suministrar (para radiografías) TUBO
EXPLORACIÓN
ESTATIVO O MESA
kV
Nº DISPAROS POR EXPLORACIÓN
mA
TIEMPO DE DISPARO
1. 4 Protección Radiológica y utilización • Indicar el tipo de dosimetría (termoluminiscencia, película fotográfica, etc…) número de dosímetros y centro que efectúa la lectura de los mismos, especificando si se trata de dosimetría individual o de área. • Identificar los equipos que disponen de cortinillas plomadas, indicando el lugar donde están colocadas, y si se efectúan revisiones periódicas de las mismas con el fin de mantenerlas en perfecto estado. • Indicar el número de delantales plomados existentes en la instalación, espesor de los mismos, en que casos se usan y si son delanteros o cubren también la espalda. • Indicar en qué ocasiones se utilizan guantes plomados o cualquier otra prenda de protección. • Describir las normas de operación para el régimen normal de trabajo. • Relación del personal que dirija la instalación y descripción de las funciones que van a desarrollar.
42
Marzo-Abril 2004
Rayos x
ciones de protección radiológica en empresas titulares de instalaciones nucleares y radiactivas que lo solicitan con carácter de servicio externo contratado.
diológica en las instalaciones nucleares y radiactivas o que asesoran a los titulares de estas instalaciones. Estas entidades son los servicios de protección radiológica (SPR), las unidades técnicas de protección radiológica (UTPR) y las empresas de venta y asistencia técnica. Los servicios de protección radiológica (SPR) son entidades que se constituyen con carácter interno en las empresas titulares de una instalación compleja (por ejemplo una central nuclear) o de varias instalaciones radiactivas (por ejemplo las existentes en un gran hospital) con el fin de realizar de forma centralizada y homogénea las funciones de protección radiológica, a petición del CSN. Las unidades técnicas de protección radiológica (UTPR) son normalmente entidades independientes de cualquier instalación radiactiva que realizan fun-
Las entidades de servicios mencionadas constituyen un apoyo para el CSN en el cumplimiento de sus funciones, especialmente en el control del funcionamiento de las instalaciones radiactivas. El análisis de la información remitida al CSN por las entidades de servicios relativo a sus actividades le permite controlar indirectamente diversos aspectos del funcionamiento de las instalaciones tales como las compras, retiradas o verificaciones de equipos y fuentes radiactivos, dosimetría de personal, gestión de residuos o procedimientos y prácticas de protección radiológica. Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica realizan funciones referidas a los siguientes ámbitos: • Clasificación de zonas en función del riesgo de exposición a radiaciones ionizantes dentro de una instalación. • Señalización de las zonas y definición de normas de acceso, permanencia y trabajo en ellas. • Vigilancia de los niveles de radiación. • Definición de la indumentaria y equipo de protección que ha de usarse en cada zona. • Información y formación del personal en materia de protección radiológica. Marzo-Abril 2004
43
Rayos x
INFORME ANUAL PARA INSTALACIONES DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO Los titulares de las instalaciones de Rayos X tienen la obligación legal de enviar anualmente un Informe Anual relativo a estas instalaciones al Consejo de Seguridad Nuclear (Especificación 2ª del Anexo I.2 del Real Decreto 1891/1991). Este Informe Anual puede realizarse tanto por el propio titular como por una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) con la que se haya contratado esta labor. El contenido que ha de incluir reglamentariamente este informe es el que figura en el modelo de Informe Anual que aquí a continuación os facilitamos.
Este modelo, o cualquier otro que contenga los datos esenciales, puede remitirse al CSN tanto en papel como en soporte informático. Si optas por soporte informático, deberás acompañar el disco con la información e una carta en la que se detallen las instalaciones (el código y el nombre) con el fin de que quede constancia formal de su entrada en el Registro del Organismo. Algunos documentos que deben incluirse en el Informe Anual, (en concreto el informe sobre el Control de Calidad anual y los resultados de la Vigilancia de los Niveles de radiación) deben también tener copia en la instalación con el fin de que puedan ser examinados por los inspectores autorizados para ello.
Modelo de Informe Anual
1. DATOS DE GENERALES DE LA INSTALACIÓN 1.1 .-
IDENTIFICACIÓN: CÓDIGO DE LA INSTALACIÓN (1) : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TITULAR Y NIF DEL MISMO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DIRECCIÓN COMPLETA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1) Código dado en Industria al Registrar la instalación o Código del CSN, si es diferente al anterior
1.2.-
ACTIVIDAD DE LA INSTALACIÓN (Radiodiagnóstico general, dental, veterinario, podológico):
1.3 .-
MODIFICACIONES DE LA INSTALACIÓN (Si las ha habido desde el Informe Anual del año anterior). Indicar fecha en que se realizó, en qué consistió (equipos nuevo, cambio de salas, de ubicación, de titular, etc) y cuál ha sido el destino de los equipos desechados, en su caso. Será necesario incluir un plano de calidad suficiente, si los colindamientos de las salas han cambiado respecto a lo que se declaró al legalizar la instalación en la Administración de Industria.
Modificaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. DATOS SOBRE EL PERSONAL DE LA INSTALACIÓN EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES
Lectura dosimétrica acumulada en todo el año (enero a diciembre)
NOMBRE
TITULACIÓN
FUNCION EN LA ACREDITADO Por INSTALACION (diel CSN (si/no) rige, opera, otras)
TLD de solapa TLD mano, anillo, etc D. profunda
D. Superficial
CENTRO DE DOSIMETRÍA contratado ................................................................................................................................... En el caso de disponer de dosímetros de área, es necesario que se describa exactamente su ubicación y se anoten sus lecturas.
44
Marzo-Abril 2004
Rayos x
3. DATOS SOBRE EL USO DE SALAS Y EQUIPOS EQUIPO USO DE LA SALA (Radiografía
TIPO DE EQUIPO Nº
GENERADOR
general, TAC,
EXPLORACIÓN
PACIENTES
ESTANDAR (1)
EXPLORADOS
Nº DE TUBOS
traumatología, mamografía, etc)
MARCA
Nº DE
POR AÑO
MODELO
(1) En los casos en que no se trate de una exploración estándar (AP y L de tórax, estudio de columna lumbar, tránsito gastroduodenal, mamografía, TAC craneal, etc..) indicar el nº medio de disparo por paciente y las condiciones promedio de disparo: Kv, mA y tiempo empleados en ese tipo de exploración.
3.2 .- INCIDENCIAS HABIDAS (averías, anomalías en la dosimetría, etc): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. DATOS SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD ANUAL 4.1 .- DATOS DE LA UTPR: ENTIDAD (UTPR) que lo llevó a cabo: .................................................................................................................................. FECHA en que se realizó: ........................................................................................................................................................ NOMBRE DEL TÉCNICO que lo realizó: ................................................................................................................................ NOMBRE DEL TÉCNICO Y DEL RADIOFÍSICO que firman el informe: ............................................................................ 4.2 .-RESULTADO DEL CONTROL DE CALIDAD Respecto a él, puede enviarse el informe entero o solo un resumen. El resumen deberá indicar si todo está correcto o si, por el contrario, no lo está y se recomiendan medidas correctoras; en este caso, se deberá incluir la información siguiente:
EQUIPO O COMPONENTE A REVISAR O REPARAR
PARÁMETROS FUERA DE TOLERANCIA ( tiempo, mA, Kv., brillo etc.)
ACCIONES CORRECTORAS RECOMENDADAS
ACCIONES CORRECTORAS REALIZADAS EMPRESA Y FECHA
5.RESULTADOS DE LA VIGILANCIA RADIOLÓGICA AMBIENTAL (REVISIÓN DE ÁREAS) ENTIDAD que llevo a cabo las medidas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FECHA en que se realizaron las medidas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NOMBRE del técnico que las realizó: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EQUIPO DE MEDIDA utilizado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SALA Y EQUIPO (Nº del DESCRIPCION PUNTO DE TASA DE DOSIS µGy/h ó DOSIS ANUAL ESTIMADA apartado 2.2) MEDIDA (1) µSv/h (en ese punto. En mSv/año)
OBSERVACIONES (2)
Debe describirse su uso (sala de espera, la propia sala del equipo, vivienda adyacente, etc) y la distancia aproximada al tubo desde el punto de medida. (1) En OBSERVACIONES deben incluirse las recomendaciones que haya propuesto la entidad que realizó las medidas no solamente para no sobrepasar los límites legales sino también para reducir las dosis en los distintos puntos descritos, y si estas acciones se han llevado a cabo por el titular de la instalación.
Marzo-Abril 2004
45