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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios

DIÓCESIS DE NEIVA VICARIA DE PASTORAL Comisión Diocesana de Liturgia

““Hay, diversidad de carismas, pero uno solo es el Espíritu; hay diversidad de ministerios, pero uno solo es el Señor; hay diversidad de operaciones, pero uno sólo es Dios, que lo hace todo en todos y a cada uno se le ha dado una manifestación particular del Espíritu para la utilidad común” 1 Co 12, 4-7

Tema No.2 CARISMAS Y MINISTERIOS

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios INTRODUCCIÓN Iniciamos con alegría este curso destinado a los ministros extraordinarios de la sagrada comunión. Este primer tema denominado “Carismas y ministerios” pretende ubicar nuestro ministerio dentro de la rica acción del Espíritu en la Iglesia y ayudarnos a comprender y valorar la experiencia de Iglesia, cuerpo de Cristo. Hoy más que nunca constatamos cómo Dios sigue guiando a su grey. Hay situaciones difíciles en nuestras comunidades: ausencia de ministros ordenados, la vejez y la enfermedad que agobia a los hermanos sacerdotes hacen que más que nunca busquemos dar el lugar apropiado a los fieles laicos. Unido a esta lección van dos lecturas complementarias sin las cuales esta lección se queda corto. Así que los invitamos para que disponibilidad y con apertura al Espíritu busquemos interiorizar esta lección que se nos propone. En su aparente simplicidad, la conjunción entre carismas y ministerios establece una relación mutua entre ser y hacer; sin embargo, en el orden práctico no siempre se comprende que el ministerio vaya íntimamente unido a un carisma. De esta complejidad forman parte la los muchos significados de los mismos términos empleados, su utilización en el lenguaje teológico-jurídico y en el lenguaje ordinario, los presupuestos eclesiológicos en los que se inserta su articulación y las necesidades pastorales de la misión y de la evangelización, tanto en las nuevas Iglesias como en las de vieja raigambre. Queremos por tanto que esta primera lección nos ayude a comprender la rica experiencia de una Iglesia carismática: es decir, asistida por el Espíritu de Dios que la enriquece con dones y carismas. El la lección encontrará desarrollados dos temas: en primer lugar el de los carismas y en segundo lugar el de los ministerios. Aunque para su estudio están dividos, recordemos que van intrínsecamente unidos y son inseparables: un carisma se concreta en un ministerio y un ministerio tiene como base un carisma. Les recordamos que cuando se inscribió en el curso usted fue inscrito a un grupo de WhatsApp a través del cual podrá formular preguntas sobre el tema y el sacerdote encargado le responderá. El Señor lo bendiga en esta noble tarea de “dar razón de la esperanza que nos anima” (Cf. 1 P 3, 15)

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I. CARISMAS 1. TERMINOLOGÍA Y USO LINGÜÍSTICO. a) Nuevo Testamento griego: La palabra carisma es la transcripción del término griego charisma, es una palabra muy rara en los textos anteriores al Nuevo Testamento (cf Si 7,33; 38,30); en el Nuevo Testamento está presente en 17 ocasiones, todas ellas, a excepción de 1 Pe 4,10s., son textos que pertenecen a san Pablo, (Rm 1,11; 5,15-16; 6,23; 11,29; 12,6; 1Cor 1,7; 7,7; 12,4.9.28.30-31; 2Cor 1,11; 1Tim 4,14; 2Tim 1,6). En griego, charisma es sustantivo verbal de chariseszai (mostrarse generoso, gratificante), está relacionado con charis (don, gracia), y mediante el sufijo -ma indica «el resultado de una acción entendida como charis (don, gracia), sin distinguirse siempre netamente de esta palabra» (Conzelmann) b) Historia de la teología. Remitiendo a estudios más detallados, puede decirse que la introducción del término carisma en la teología latina constituye una transcripción y no añade significados distintos de los que tenía en su uso griego. Durante mucho tiempo se utilizó de manera reducida, (santo Tomás establece su comprensión como gratia gratis data, para distinguirlo de la gracia santificante [Sum. Theol. III 8111 al]). A comienzos del siglo XVII se abre paso su progresiva utilización técnica. Pero con el paso del tiempo se producirá un desplazamiento de su origen bíblico-teológico hacia la utilización sociológica (carisma se entiende desde el contexto sociológico como una habilidad). c) Vaticano II. Aunque la acción del Espíritu Santo se menciona repetidamente en sus textos, no es muy frecuente el uso del sustantivo carisma o del adjetivo carismático para designarla: LG 11 (cita en l Cor 7,7), 12 (dones o gracias especiales, carismas excelsos o sencillos), 25 (carisma de infalibilidad), 30 (carisma de los fieles laicos), 50 (carismas de los santos); DV 8 (carisma cierto de la verdad); AA 3 (carismas también de los más sencillos), 30 (carismas para el bien común); AG 23 (cf. l Cor 12,1), 28 (carisma y ministerio, cf. 1 Cor 12,11); PO 4 (carisma de los predicadores), 9 (carismas multiformes de los laicos); LG 4 (dones jerárquicos y carismáticos), 7 (apóstoles y carismáticos, cf. l Cor 14); AG 4 (dones jerárquicos y carismas). Así, junto a textos en los que se hacen observaciones que presuponen conocido su significado, hay otros que expresan la valoración conciliar de los carismas en la Iglesia. 2. ¿QUÉ ES UN CARISMA? Estamos hablando de dones espirituales, no del don natural que tienen muchas personas con carisma para determinadas actividades humanas.

Carismas Están orientados a la edificación de la Iglesia

Los cristianos, con frecuencia, no somos conscientes de todo lo que recibimos constante y gratuitamente de Dios. Por ejemplo, en el bautismo y otros Sacramentos todos recibimos algo tan excelente como los “Dones del Espíritu Santo”, de forma ordinaria y permanente. Estos maravillosos siete dones son:

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¿Qué son los carismas? Pero, además, algunas personas concretas, reciben carismas. La Iglesia, en el Catecismo n. 799 nos dice: “Extraordinarios o sencillos y humildes, los carismas son gracias del Espíritu Santo, que tienen directa o indirectamente una utilidad eclesial; los carismas están ordenados a la edificación de la Iglesia, al bien de los hombres y a las necesidades del mundo”. Los carismas no son requisitos para la salvación personal, no es más santo el que tenga mayores carismas, y no se reciben por el bautismo ni por ningún otro sacramento. ¿Para qué son los carismas? Dios los concede de forma incomparable dentro de la Iglesia, por los méritos de Cristo, para el bien común, y para la renovación y construcción y utilidad de la Iglesia. En cada carisma el Espíritu revela su presencia con un don que también es un servicio. El Espíritu Santo los concede a quien él quiere, con lo que lo capacita y dispone para asumir algunas obras y funciones específicas. En el n. 800 del Catecismo: “…son una maravillosa riqueza de gracia para la vitalidad apostólica y para la santidad de todo el Cuerpo de Cristo. Los carismas constituyen tal riqueza siempre que se trate de dones que provienen verdaderamente del Espíritu Santo y que se ejerzan de modo plenamente conforme a los impulsos auténticos de este mismo Espíritu…” ¿Cómo actúan?

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios Son gracias que pueden ser desde transitorias a más o menos constantes. El Espíritu Santo los da y los quita según su beneplácito. Por eso se debe discernir cada expresión de apariencia carismática si provienen de Dios, o no. Los carismas surgen con formas nuevas y diferentes según las necesidades de la Iglesia. ¿Cuáles son los carismas? Es un empeño inútil tratar de hacer un esquema rígido dentro del cual cupiese toda la infinita dinámica del Espíritu. Ni en el Catecismo de la Iglesia Católica ni en Lumen Gentium del Concilio Vaticano II hay listados exhaustivos de carismas. San Pablo enumeró una serie de carismas en 1Co 12, 4-12: “Ciertamente, hay diversidad de dones, pero todos proceden del mismo Espíritu. Hay diversidad de ministerios, pero un solo Señor. Hay diversidad de actividades, pero es el mismo Dios el que realiza todo en todos. En cada uno, el Espíritu se manifiesta para el bien común. El Espíritu da a uno la sabiduría para hablar; a otro, la ciencia para enseñar, según el mismo Espíritu; a otro, la fe, también el mismo Espíritu. A este se le da el don de curar, siempre en ese único Espíritu; a aquel, el don de hacer milagros; a uno, el don de profecía; a otro, el don de juzgar sobre el valor de los dones del Espíritu; a este, el don de lenguas; a aquel, el don de interpretarlas. Pero en todo esto, es el mismo y único Espíritu el que actúa, distribuyendo sus dones a cada uno en particular como él quiere. Así como el cuerpo tiene muchos miembros, y sin embargo, es uno, y estos miembros, a pesar de ser muchos, no forman sino un solo cuerpo, así también sucede con Cristo”. Teniendo en cuenta que no podemos elaborar un listado completo de carismas, si se han realizado esquemas orientativos:   

Los que se refieren a la instrucción de los fieles: el carisma de apóstol, de profeta, de doctor, de evangelista y de exhortador, la palabra de sabiduría, la palabra de ciencia, el discernimiento de espíritus, el don de lenguas, el don de interpretar las lenguas. Los que tiene que ver con el alivio de los fieles: el carisma de limosna, de la hospitalidad, el don de asistencia, el de la fe, las gracias de curaciones, el poder de milagros. Los relacionados con el gobierno de la comunidad: el carisma de pastor, el de aquel que preside, los dones de ministerio, los dones de gobierno.

Hay muchos más carismas, como son por ejemplo, el carisma de la vida religiosa, el carisma de la infalibilidad del Sumo Pontífice. En cualquier caso, la Iglesia, prudentemente establece que “Por esta razón parece siempre necesario el discernimiento de carismas. Ningún carisma dispensa de la referencia y de la sumisión a los pastores de la Iglesia” (n.800 del CIC)

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El Papa explica que es un carisma: https://www.youtube.com/watch?v=OeNWHLdeSII

3. UTILIZACIÓN TEOLÓGICA. Están orientados a la edificación de la Iglesia El carisma es un don generoso que tiene su origen último en. Dios lo otorga individualmente. Si se acentúa su índole excepcional, entonces los carismas son raros; si se comprenden como gracias de todo tipo, cada cristiano puede estar dotado de carismas en su vida diaria. LG 12 considera los carismas «gracias especiales» y AA 3 «dones peculiares» (es decir, no toda gracia es considerada carisma), que, sin embargo, se hallan distribuidos entre todos los fieles, pues hay carismas excelsos y carismas más sencillos y más extendidos. Los carismas han de recibirse de manera positiva, con agradecimiento; no justifican expectativas temerarias ni presuntuosas; están sometidos al discernimiento de quienes presiden la Iglesia (tarea peculiar suya es «no apagar el Espíritu» [LG 12; AA 31), y han de ser ejercitados para el bien de los hombres, la renovación y la edificación de la Iglesia (LG 12; AA 3). 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS CARISMAS a) Para el bien común. Los carismas son dados para la edificación de la Iglesia. Sus efectos se manifiestan en favor de los miembros del cuerpo en función del amor. Son útiles para la misión y por lo tanto no son ni privados, ni superfluos, ni para intereses personales. b) El Espíritu Santo los concede a quien quiere y cuando quiere. (1 Cor 12,11) y los otorga en todo tiempo y lugar a quien quiere, cuando quiere y en la medida que él quiere. Un carisma se recibe de manera independiente de los méritos del individuo. c) Son dones transitorios o permanentes. El Espíritu Santo los concede y los recoge según su beneplácito. Hay que pedirlos a Dios, pero en docilidad y humildad y por intenciones rectas y buenas. d) Los carismas son para la construcción del pueblo de Dios, mediante la proclamación del evangelio y el ejercicio del apostolado cristiano. e) No son requisitos para la salvación personal como lo es la gracia santificante. No es más santo el que tenga mayores carismas, pero sí es más responsable. f) No se deben apagar los Carismas. Es necesario cuidar el uso de los carismas tanto para desarrollarlos como para encaminarlos en forma equilibrada hacia el propósito querido por Dios. San Pablo advierte y recomienda: “No apaguen el Espíritu. No desprecien las profecías. Examínenlo todo y quédense con lo bueno. Absténganse de todo mal” (1 Tes 5,19-22). g) Es necesario saber discernir los carismas. Los carismas brotan con formas propias y siempre nuevas, por eso, siempre es necesario un adecuado discernimiento para reconocer lo que viene del Espíritu. A los pastores de la Iglesia les corresponde dirigir este discernimiento, como también, promover y hacer

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios florecer nuevas modalidades de carismas y ministerios, insertándolos adecuadamente en la vida de la Iglesia. Lectura Complementaria Exhortación Apostólica Christifideles Christifidele

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios II. MINISTERIOS 1. TERMINOLOGÍA Y CONTENIDO. El término ministerio se usa ampliamente para designar tareas, funciones, servicios o poderes en el interior de aquellas realidades sociales que aspiran a una cierta permanencia y estabilidad. No es, en este sentido, algo exclusivo del lenguaje eclesial teológico. Pero en la medida en que la Iglesia constituye una realidad peculiar (pueblo de Dios, comunión), adquiere en ella características especiales. Originariamente significa servicio (diakonía, ministerium) y encuentra su realización emblemática en el ministerio de Cristo, servidor por excelencia de los designios salvíficos de Dios Padre (cf. Mc 10,45; Mt 20,28; He 1,17; 6,4; Rom 11,13; 2Cor 4,1); esta actitud impregnará también, en consecuencia, el conjunto de la misión apostólica como cooperación a la salvación divina (cf. l Cor 4,1; 2Cor 5,18ss.; He 1,25; 6,4; 20,24; Col 1,7). Conservando en su raíz este significado originario de servicio, que siempre mantuvo en las diversas vicisitudes de la historia cristiana, el término ha conocido una gran difusión en la época posconciliar, siendo perceptible como una doble dirección: por una parte, su uso en un sentido englobante, genérico o polivalente; por otra parte, su empleo en un sentido más delimitado y preciso. Tomemos como referencia ejemplificativa los recientes CIC (Código de Derecho Canónico), CCE (Catecismo de la Iglesia Católica) y DGC (Directorio General para la Catequesis). El CIC (1983), utiliza el término ministro (minister) en 71 ocasiones, para referirse bien al titular de una función litúrgica, bien al que ha recibido la ordenación, bien a un ministro no católico, hace un uso del término ministerio (ministerium) para designar el ministerio de Cristo (canon 519), el de la Iglesia (618, 654, 1025.2), el de un laico instituido (230.1, 1035.1, 1050.3), el de un clérigo ordenado (245.1, 252.1, 255, 324.2, 499, 506.1, 509.2, 545.2, 548.2, 553.2, 559, 899.1, 1041.1°, 1051.1, 1740) o para expresar el sentido general de servicio, función jurídica (41) o judicial (1481.1, 1502, 1634.1). En el CCE (1992) se habla de ministerios a propósito de Jesús (574, 858) o de Cristo (2600), del evangelio (2636), de la Iglesia (1684), del ministerio de los apóstoles (553, 858), de los ministerios diversificados y plurales (873, 2004, 2039), del ministerio de la catequesis y de la palabra (9, 24, 132), de ciertos ministerios eclesiales que no requieren un sacramento específico (1668); pero se aplica mayoritaria y especialmente al ministerio eclesial, ordenado, apostólico, pastoral o sacerdotal, en sus diversos grados (episcopado, presbiterado, diaconado) y en sus distintas tareas (830, 874-896, 1088, 1120, 1142, 1175, 1367, 1442, 1461, 15361589). El DGC (1997) usa el término aplicado a Jesús (163), a la tarea evangelizadora de la Iglesia (287), a la acción educativa de los padres (227; cf FC 38; CT 68), al ministerio ordenado de obispos (222, 284) y presbíteros (224), al ministerio de Pedro (270); pero especialmente aplicado a la tarea catequética (9, 13, 59, 216, 219, 222, 231, 233) y al ministerio de la Palabra (9, 35, 50-52, 57, 61, 64, 69, 71, 73, 77, 82, 93, 97, 108, 121, 127, 257, 260, 272, 280).

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios El término ministerio se aplica en primer lugar, a las tareas y oficios que exigen como requisito previo la ordenación sacramental; así se habla de ministerios ordenados (episcopado, presbiterado y diaconado). Pero el término se emplea también aplicado a las tareas y oficios que pueden ser ejercidos por bautizados, sin la necesidad previa del sacramento del orden. La terminología, en este segundo caso, se presta a más fluctuaciones: desde el lenguaje sobre una Iglesia enteramente ministerial (es decir, de servicio), hasta expresiones como nuevos ministerios, ministerios no ordenados, ministerios bautismales, ministerios laicales, ministerios confiados a laicos (que, sin embargo, también son o pueden ser ejercidos por ordenados), entre los cuales, a su vez, se distinguen ministerios instituidos, ministerios reconocidos y simples servicios. 2. MINISTERIOS ORDENADOS: los que se derivan del sacramento del Orden a) Comprensión teológico-eclesial. La misión de Jesucristo y el envío o misión apostólica de los doce constituyen el fundamento bíblico de los ministerios ordenados, el modelo originario de referencia, su núcleo vinculante. Lo que no significa una fijación normativa de los elementos circunstanciales e históricos. Entre las líneas básicas de su comprensión teológica y eclesial merecen destacarse:  La sacramentalidad: El ministerio tiene su fuente en Dios: ya que es Dios quien da el carisma que suscita el ministerio. Es decir, se trata de una realidad fundamentada en el acontecimiento Jesucristo y en el don del Espíritu Santo: el ministerio tiene origen divino. Vamos más allá de una concepción meramente funcionalista (utilidad) y horizontal (creación humana). Nos ubica al ministro ordenado en el lugar que le corresponde: actuar no en nombre propio, sino haciendo presente a Cristo, cabeza y pastor de la Iglesia (in persona Christi capitis).  La radicación eclesial. El ministro ordenado está ubicado en el contexto eclesial-comunitario. Allí

encuentra su razón de ser: en igualdad radical y solidaria con los demás bautizados, para facilitar el ejercicio del sacerdocio común, desempeñando las tareas que le son propias y específicas. Al ministerio ordenado le es inherente una dimensión comunitaria y eclesial por constituir también una actuación in persona Ecclesiae. El ministerio tiene su razón de ser en la experiencia comunitaria.  La inserción secular. El ministerio corresponde a un carisma que Dios da para la edificación de la comunidad eclesial. En este sentido, la Iglesia llamada a ser sal y luz del mundo está llamada a la transformación del mundo. El cristiano está en el mundo, sin ser del mundo y en su propia realidad es sal y luz. b) Obispos, presbíteros y diáconos. Siendo uno, el ministerio ordenado se desglosa en tres grados: Episcopado. “Entre los diversos ministerios que existen en la Iglesia, ocupa el primer lugar el ministerio de los obispos que, a través de una sucesión que se remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica”. “Para realizar estas funciones tan sublimes, los apóstoles se vieron enriquecidos por Cristo con la venida especial del Espíritu Santo que descendió sobre ellos. Ellos mismos comunicaron a sus colaboradores, mediante la imposición de las manos, el don espiritual que se ha transmitido hasta nosotros en la consagración de los obispos”.

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios El Concilio Vaticano II “enseña que por la consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del Orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la Iglesia como en los Santos Padres, “sumo sacerdocio” o “cumbre del ministerio sagrado”. “La consagración episcopal confiere, junto con la función de santificar, también las funciones de enseñar y gobernar...En efecto... Por la imposición de las manos y por las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y queda marcado con el carácter sagrado. En consecuencia, los obispos, de manera eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Sacerdote, y actúan en su nombre ("in cius persona agant")" (ibíd). "El Espíritu Santo que han recibido ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores”. Cada Obispo tiene, como vicario de Cristo, el oficio pastoral de la Iglesia particular que le ha sido confiada, pero al mismo tiempo tiene colegialmente con todos sus hermanos en el episcopado la solicitud de todas las Iglesias: “Mas si todo obispo es propio solamente de la porción de grey confiada a sus cuidados, su cualidad de legítimo sucesor de los apóstoles por institución divina, le hace solidariamente responsable de la misión apostólica de la Iglesia”. Todo lo que se ha dicho explica por qué la Eucaristía celebrada por el obispo tiene una significación muy especial como expresión de la Iglesia reunida en tomo al altar bajo la presidencia de quien representa visiblemente a Cristo, Buen Pastor y Cabeza de su Iglesia. Presbiterado. “Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo, hizo a los obispos partícipes de su misma consagración y misión por medio de los apóstoles de los cuales son sucesores. Estos han confiado legítimamente la función de su ministerio en diversos grados a diversos sujetos de la Iglesia”. “La función ministerial de los obispos, en grado subordinado, fue encomendada a los presbíteros para que, constituidos en el orden del presbiterado, fueran los colaboradores del Orden episcopal para realizar adecuadamente la misión apostólica por Cristo”. “El ministerio de los presbíteros, por estar unido al Orden episcopal, participa de la autoridad con la que el propio Cristo construye, santifica y gobierna su Cuerpo. Por eso el sacerdocio de los presbíteros supone ciertamente los sacramentos de la iniciación cristiana. Se confiere, sin embargo, por aquel sacramento peculiar que, mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los sacerdotes con un carácter especial. Así quedan identificados con Cristo Sacerdote, de tal manera que puedan actuar como representantes de Cristo Cabeza”. “Los presbíteros, aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan de los obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo están unidos a éstos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote, para anunciar el Evangelio a los fieles, para dirigirlos y para celebrar el culto divino”. En virtud del sacramento del Orden, los presbíteros participan de la universalidad de la misión confiada por Cristo a los apóstoles. El don espiritual que recibieron en la ordenación los prepara, no para una misión limitada y restringida, “sino para una misión amplísima y universal de salvación hasta los extremos del mundo, dispuestos a predicar el Evangelio por todas partes”.

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios “Su verdadera función sagrada la ejercen sobre todo en el culto o en la comunión eucarística. En ella, actuando en la persona de Cristo y proclamando su misterio, unen la ofrenda de los fieles al sacrificio de su Cabeza; actualizan y aplican en el sacrificio de la misa, hasta la venida del Señor, el único sacrificio de la Nueva Alianza: el de Cristo, que se ofrece al Padre de una vez para siempre como hostia inmaculada". De este sacrificio único, saca su fuerza todo su ministerio sacerdotal. “Los presbíteros, como colaboradores diligentes de los obispos y ayuda e instrumento suyos, llamados para servir al Pueblo de Dios, forman con su obispo un único presbiterio, dedicado a diversas tareas. En cada una de las comunidades locales de los fieles hacen presente de alguna manera a su obispo, al que están unidos con confianza y magnanimidad; participan en sus funciones y preocupaciones y las llevan a la práctica cada día”. Los presbíteros sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en comunión con él. La promesa de obediencia que hacen al obispo en el momento de la ordenación y el beso de paz del obispo a fin de la liturgia de la ordenación significan que el obispo los considera sus colaboradores, sus hijos, sus hermanos y sus amigos y que a su vez ellos les deben amor y obediencia. Diaconado. “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos ´para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio´”. En la ordenación al diaconado, sólo el Obispo impone las manos, significando así que el diácono está especialmente vinculado al obispo en las tareas de su “diaconía”. Los diáconos participan de una manera especial en la misión y la gracia de Cristo. El sacramento del Orden los marcó con un sello ("carácter") que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es decir, el servidor de todos. Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el Evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad. 3. MINISTERIOS LAICALES: los que se derivan del sacramento del bautismo a. Los ministerios laicales en el contexto eclesial Los teólogos abogan por el redescubrimiento de la identidad de los laicos y su misión en la Iglesia y en el mundo, por el redescubrimiento del ministerio bautismal de los laicos y la participación de los laicos en el ministerio pastoral. No es algo nuevo. Desde el Vaticano II, principalmente, los documentos oficiales emanados de Roma han insistido en ello. ¿En qué claves? Nos acercamos sumariamente a los más importantes: Pablo VI, en “Evangelii Nuntiandi” (8-12-75) ya señalaba (n. 70), en un equilibrio buscado, que los seglares, en primer lugar, tienen como vocación específica la evangelización en medio del corazón del mundo, en los complejos ámbitos de la política, de lo social, de lo económico, de la cultura, de la ciencias y de las artes. Pero están llamados a ejercer ministerios dentro de la Iglesia. A partir de “Christifideles Laici” podemos comprender mucho mejor qué son los denominados "ministerios y funciones laicales". Los cuales, como hemos afirmado más arriba, siguen necesitando profundización teológica y discernimiento pastoral.

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios b. Ministerio Ordenado y ministerios laicales A partir de “Christfideles Laici”; y siguiendo la tradición anterior, al hablar de funciones y ministerios laicales, señalemos que éstos son diversos:  Ministerios laicales ocasionales (ejercidos en circunstancias determinadas y puntuales: voluntariado de caridad, catequistas, etc.);  Ministerios estables no sacramentales o instituidos (los principales, hoy, lector y acólito);  Ministerios sacramentales y públicos (tienen como base el sacramento del Orden). Estos ministerios laicales, ocasionales y estables, desarrollarían las dimensiones de la Iglesia particular: evangelización (martyria), caridad (diakonía), culto (leiturgía) y comunión (koinonía). Son ministerios importantes y necesarios. Son expresión del sacerdocio común bautismal de los fieles y de la riqueza de manifestaciones del Espíritu, hoy y aquí, para la edificación de la Iglesia. Insistimos en algo importante: aunque la praxis pastoral y teológica de los años postconciliares se ha visto enriquecida con el desarrollo de estos ministerios, aún queda un largo camino por recorrer. Se oscila entre un maximalismo (pluralidad) y un minimalismo (monolitismo). De esta tensión se ha hecho eco, en 1997, una Instrucción, proveniente de la Curia Romana, “Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”. (Ver lecturas Complementarias) Por la importancia que tiene para nuestro tema, nos detenemos en este importante documento. Se comienza reconociendo a las fieles la colaboración en la misión de la Iglesia, tanto en el orden espiritual de llevar el mensaje de Cristo y su gracia a todos los hombres, como en el orden temporal, de influir y perfeccionar el orden de las realidades temporales (p. 6). En este sentido, como recordaba ChL (n. 23), los pastores son invitados a reconocer y promover los ministerios, oficios y funciones de los fieles laicos que tienen su fundamento sacramental en el bautismo y confirmación y, para muchos, en el matrimonio. En orden a la nueva evangelización, se exige “el especial protagonismo” de los sacerdotes y, al mismo tiempo, la total recuperación de la conciencia de la índole secular de la misión del laico (ChL, n° 15). En cualquier caso, se nos advierte, tanto en la misión espiritual como en la temporal de “consecratio mundi”, no se puede confundir el campo de los clérigos y el de los fieles laicos. Colaborar con el sagrado ministerio no significa “suplir ni sustituir” . Lo anterior no impide reconocer y agradecer la colaboración de fieles laicos a la hora de asumir “precisas tareas, tan importantes como delicadas”, acompañados por los sacerdotes, particularmente en situaciones de persecución, misión o escasez de clero. Pero la Instrucción quiere salir al paso de algunas irregularidades que se han detectado en este campo de la colaboración de los fieles con el ministerio sagrado. Por ello, matiza algunos principios teológicos: a) La diferencia entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial no se encuentra en el sacerdocio de Cristo (el cual permanece siempre único e indivisible) ni tampoco en la santidad (a la cual están llamados todos los fieles), sino en el "modo esencial" de participación en el mismo y único sacerdocio de Cristo. Así, mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal (vida de fe, esperanza y caridad), el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común y se le ha conferido un poder sagrado para el servicio de los fieles. Para clarificar los dos sacerdocios,

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios la Instrucción nos recuerda algunas características del ministerio ordenado, apoyándose en “Pastores Dabo Vobis”:  El sacerdocio ministerial, obispos y presbíteros, hunde su raíz en la sucesión apostólica y está dotado de una potestad sacra, la cual consiste en la facultad y responsabilidad de obrar en persona de Cristo Cabeza y Pastor (PDV, n° 15).  Son servidores de Cristo y de la Iglesia por la proclamación autorizada de la Palabra de Dios, de la celebración de los sacramentos y de la guía pastoral de los fieles (Cf. PDV, n° 16).  Todas sus funciones (enseñar, celebrar, regir) forman una unidad. Por lo tanto, el ejercicio, por parte de los laicos, de alguna de estas funciones no les convierte en "pastores, sino en colaboradores" (P. 13).  El ministerio ordenado es necesario para la existencia misma de la Iglesia. “No se debe pensar en el sacerdocio ordenado como si fuera posterior a la comunidad eclesial o como si ésta pudiera concebirse como constituida sin este sacerdocio” (Cf. ChL, n° 16). El sacerdocio ministerial es, por tanto, insustituible. A partir de los anteriores principios teológicos, la Instrucción señala diversas disposiciones de carácter práctico. Destacamos las siguientes: a) Necesidad de una terminología apropiada: reservar, en principio, la palabra “ministerio” para el ministro ordenado; a los laicos les corresponden “funciones”. Una cosa es ser “ministro extraordinario” (cuando se es llamado por la autoridad competente para cumplir una función prolongada) y otra, ser denominado, según la función: “catequistas, acólito, lector”, etc. Nunca es legítimo a un fiel laico, designarle con apelativos como “pastor, capellán, coordinador, moderador”, que se prestarían a confusión con lo que es un ministro ordenado. b) El fiel laico y el ministerio de la Palabra: A los laicos se les puede conceder "una suplencia" en casos de objetiva necesidad; pero no se puede convertir en un hecho ordinario ni puede entenderse como promoción del laicado. La homilía, durante la celebración de la Eucaristía, está reservada al ministro ordenado. A los laicos, incluidos seminaristas, se les puede permitir una breve monición para entender mejor la liturgia que se celebra, o un testimonio en eventos especiales, o la posibilidad de intervenir en un diálogo dentro de la homilía. Fuera de la Misa puede ser pronunciada, por fieles no ordenados, según lo legislado. c) Un laico encargado de la administración de una parroquia: Según el c. 517,2, será por escasez de sacerdotes y no por razones de comodidad o de una equivocada promoción del laicado; será en atención al “ejercicio de la cura pastoral” y no para dirigir, coordinar, moderar o gobernar, que compete al sacerdote; se debe otorgar prioridad a los diáconos y agotar incluso la vía de los sacerdotes mayores. d) Participación de los laicos en organismos de colaboración en la Iglesia particular:  En el Consejo Presbiteral, sólo participarán sacerdotes en activo y en comunión con el obispo. Ni fieles laicos ni diáconos.  En el consejo pastoral y económico, diocesano y parroquial, los fieles laicos participan como “consultores”, al no ser organismos deliberativos. El consejo parroquial debe ser presidido por un párroco; son nulos los acuerdos en ausencia del párroco.  Los grupos de expertos o de estudio no suplirán nunca a los consejos presbiteral y pastoral.

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios  Los arciprestes serán siempre presbíteros e) El fiel laico y las celebraciones litúrgicas:  A un fiel laico o a un diácono no le es permitido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al presbítero. No se puede ejercer una especie de “cuasi presidencia”, dejando al sacerdote “lo mínimo” para garantizar la validez de la Eucaristía. Tampoco los laicos pueden utilizar ornamentos reservados al sacerdote o al diácono (estola, casulla, dalmática  En cuanto a las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, se debe tener especial mandato del obispo y son, siempre, ocasionales. No se pueden utilizar elementos propios de la liturgia sacrificial (ejem. plegaria eucarística).  El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión, también fuera de la Eucaristía, lo es cuando la necesidad lo reclama. Se puede nombrar "ad actum" (para el momento) por el sacerdote que preside la Misa. Es siempre de suplencia y extroardinario. Estos ministros no deben hacer la comunión ellos mismos como si fueran concelebrantes; tampoco se deben asociar a las promesas de los sacerdotes del día de Jueves Santo. f) El fiel laico y las celebraciones sacramentales:  No puede un fiel laico administrar la unción de enfermos, ni con óleo bendecido para la unción ni con óleo no bendecido. La unción guarda estrecha relación con el sacramento de la reconciliación y la digna recepción de la Eucaristía.  La asistencia a los matrimonios, por parte de los fieles laicos, requiere tres notas: ausencia objetiva de sacerdotes; que el obispo obtenga el voto favorable de la Conferencia Episcopal; necesaria licencia de la Santa Sede. Excepto el caso extraordinario del c. 1112, ningún sacerdote puede delegar a un fiel laico para asistir a un matrimonio.  En cuanto al bautismo, la ausencia de presbítero o el impedimento del mismo, que justifican el que un fiel laico pueda bautizar, no pueden asimilarse a las circunstancias de excesivo trabajo del ministro, o a su no residencia en el territorio de la parroquia, o a su no disponibilidad para el día previsto por la familia.  La animación de exequias sólo puede ser ejercida por un fiel laico por verdadera falta del ministro ordenado y observando siempre las normas litúrgicas. La Instrucción concluye haciendo una llamada a la formación adecuada de los fieles laicos y su necesaria selección para los ministerios. Hasta aquí, la reciente Instrucción que afecta a la teología y praxis de los ministerios laicales. Con razón se ha escrito, desde posiciones teológicas moderadas, que se deben corregir cuantos abusos manifiestos se han dado, en estos últimos años, en la praxis de los ministerios laicales. Pero también es cierto que los obispos, en cada Iglesia particular, deben aplicar este documento con espíritu pastoral, con lúcido discernimiento, con respeto hacia los fieles laicos y con creatividad. “No se puede dar la impresión de rivalidad entre laicos y presbíteros... Como si los laicos buscaran su promoción personal y los presbíteros defendieran su coto reservado. No hay que juzgar el ejercicio de los ministerios a partir de algunas disfunciones evitables”. San Pablo nos dejó escrito en su primera Carta a los Corintios (12,12 y ss) que todos formamos un único cuerpo en Cristo. Todos nos necesitamos y debemos poner al servicio complementario de los demás los dones, funciones, carismas y ministerios que el Señor, el Espíritu y la misma Iglesia ha suscitado y sigue suscitando.

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Curso Ministros Extraordinarios de la Comunión Tema 2: Carismas y Ministerios Debemos saber mirar siempre el futuro con valentía, creatividad, confianza, imaginación, apertura y sano discernimiento.

Lectura Complementaria Leer la Instrucción de San Juan Pablo II “Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes”

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