145 Razones Para La Firma Del Acuerdo-convenio

  • November 2019
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145 razones para la firma del Acuerdo-Convenio Las razones que a continuación de detallan son los derechos preexistentes que se han mantenido tal cual (texto normal) y los que se han modificado, los que se incorporan por primera vez y los compromisos a desarrollar y oportunidades para avanzar (textos en rojo). Todos ellos compensan con creces los mínimos derechos o ayudas que se pierden, se rebajan o declaran a extinguir. Aún en esos casos se han obtenido compensaciones o garantías. La Ayuda a Discapacidad se garantiza hasta que sea cubierta en cumplimiento de la Ley de Dependencia; la desaparición del Premio por Natalidad, además de estar compensado económicamente con el del Estado, ha permitido incrementar notablemente los permisos por natalidad, paternidad y maternidad. Los 3 días de asuntos propios (“días de matanza”), que se disfrutaban en muy pocos servicios, han permitido extender 1 día libre más a todos. Otros, como los días para congresos sindicales, han acabado siendo imposibles de defender tras la continuada, sistematizada y fraudulenta práctica de algunos sindicatos de transformarlos en días libres para sus afiliados El balance de la comparación tanto con los textos preexistentes como con la Plataforma de negociación (P) arroja un índice muy alto de reivindicaciones recogidas en el Acuerdo y el mantenimiento de la práctica totalidad de derechos en materias como permisos o premios, tan cuestionados a lo largo de la negociación. Por último, recoge los principales compromisos en materias establecidas en el EBEP a desarrollar por cada administración, de manera sucinta en ocasiones, pero suficiente para que los próximos años podamos trabajar en ellas. Sin duda, es un acuerdo mejorable, como todo, y es firmándolo y desarrollándolo estos años en los órganos previstos para ello como podremos interpretarlo y mejorarlo. Ratificar el Acuerdo y preparar la negociación en el 2º y 3er nivel, es a lo que tenemos que dedicarnos de inmediato. Será en cada una de estas mesas donde desarrollaremos temas comprometidos (clasificación de laborales, jornada máxima de jornadas especiales, promoción interna, sistemas de movilidad …) o pelearemos los específicos aún no alcanzados, como la equiparación de trienios y la jubilación parcial de funcionarios. CCOO de Madrid Salud se siente orgullosa de haber aportado su trabajo para llegar a este acuerdo y de haberlo hecho pensando no sólo en su plantilla, sino en las más de 28.000 personas que trabajamos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, pues las condiciones y derechos recogidos en este texto son para todos y para todas. Para conseguir las más específicas, continúa la negociación, desde el respeto de lo que es común y beneficioso para el conjunto de los trabajadores incluidos en este Acuerdo. Por último, somos conscientes de que sin la fuerza de los trabajadores, expresada en la última manifestación, no hubiera sido posible este Acuerdo.

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ÍNDICE.

1. Selección y desarrollo profesional. 2. Clasificación profesional y organización del trabajo 3. Tiempo de trabajo 4. Vacaciones, permisos y licencias 5. Permisos retribuidos 6. Reducciones de jornada 7. Maternidad y paternidad 8. Licencias 9. Condiciones económicas 10. Acción social 11. Salud laboral 12. Formación 13. Premios 14. Disposiciones 15. Compromiso sobre actuaciones a abordar 16. Otras

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I. 145 RAZONES PARA LA FIRMA DEL ACUERDO-CONVENIO 1. Primer Acuerdo-Convenio de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) 2. Regula y ordena la negociación en tres niveles: Mesa General, Funcionarios y Laborales y Mesas Sectoriales. 3. Primer Acuerdo-Convenio común para funcionarios y laborales del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos (OOAA). 4. Este acuerdo orientará la negociación colectiva en las Empresas Municipales en función de sus características. 5. Compromiso para regular las condiciones de los trabajadores de Agencia para el Empleo y Madrid Emprende hasta ahora excluidos. P 6. Aplicación a jubilados y pensionistas, funcionarios y laborales, parte de éstos últimos hasta ahora excluidos. Recogido en el ámbito personal y en cada artículo de aplicación. P 7. Ampliación de la representación sindical en la Comisión de Seguimiento (CCOO: 3 titulares y 2 asesores). II. SELECCIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL 8. Negociación de las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) y ejecución ineludible en 3 años desde su aprobación. 9. Identificación de las plazas convocadas en las OPE. 10. Reserva del 7% de plazas para personas con discapacidad 11. Adaptación de las plazas reservadas a la discapacidad de las personas que las ocupen. 12. Desarrollo profesional para todos los empleados municipales mediante promoción interna vertical (entre grupos), horizontal (en el mismo grupo) y cruzada, abierta a laborales fijos adscritos a plazas convocadas antes del EBEP. 13. Negociación de las Bases Generales de Promoción Interna que deben ser mediante concurso-oposición. 14. Exención en promoción interna de pruebas ya superadas y conocimientos ya acreditados (ahora también para el grupo B). 15. Negociación en segundo y tercer nivel de los procesos de promoción y su coste económico. 16. Integración de los Planes de Promoción Profesional en los cursos del Plan de Formación.

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17. Finalización de los procesos de promoción interna pendientes antes del primer semestre de 2009, priorizando administrativos y técnicos de gestión. 18. Negociación de la Carrera Profesional vertical (ascendiendo en la estructura) y horizontal (sin necesidad de cambio de puesto) establecida en el EBEP, negociándose antes de 2010 los criterios generales para la evaluación de desempeño. 19. Negociación en segundo y tercer nivel de los sistemas de movilidad (concursos), periodicidad y criterios. 20. Finalización en primer semestre de 2009 de los procesos de consolidación convocados antes de este acuerdo 21. A partir del 2º semestre de 2009, nuevo proceso de consolidación extraordinario para interinos anteriores a 1-1-05, sin convocatorias entre 1999 y 2007; laborales anteriores a 1-1-05 no recogidos en OPE anteriores a 2008. 22. Contratación temporal o interina mediante Listas de Espera y Bolsas de Trabajo o INEM, con participación y control sindical. 23. Presencia sindical en tribunales de oposición, mediante propuesta de observadores que actúan a título individual, sin voto. Índice III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 24. Negociación de las adecuaciones a la nueva Clasificación Profesional del EBEP de grupos y subgrupos. 25. Negociación de las decisiones que afecten a calendario, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad, retribuciones y los criterios generales sobre planificación. 26. Negociación del Catálogo de Puestos de Trabajo. Entretanto, no se crearán ni modificarán puestos que no existan o tengan encaje a día de hoy. 27. Entrega semestral de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo. 28. Toma en consideración de las propuestas sindicales en materia de gestión de servicios. 29. Se mantendrán los servicios de titularidad pública, evitando su privatización. Índice IV. TIEMPO DE TRABAJO 30. Jornada ordinaria de trabajo de 1442 horas anuales. 31. Mantenimiento de las actuales condiciones de las jornadas especiales. 32. Jornada nocturna entre las 22 h. y las 7 h. 33. Garantía de los días de descanso semanal. 4

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34. Garantía de libranza de 14 días por festivos anuales en el mismo régimen que los de libre disposición. 35. Cómputo como jornada efectiva desde la hora de recogida para el desplazamiento al centro de trabajo en vehículos municipales. 36. 30 minutos de descanso diario en jornadas de 7 horas y de 60 minutos para jornadas superiores a 7 horas, salvo para productividad voluntaria. 37. Reducción de una hora diaria entre 15 de junio y 15 de septiembre o de 8 días libres adicionales para quienes no puedan disfrutarla. 38. Adaptación de la reducción de la hora de verano a la entrada y/o salida u otra compensación en segundo y tercer nivel. 39. Turnos rotativos, correturnos y horarios especiales exclusivamente por necesidades de prestación de servicio. 40. Negociación de los horarios especiales, manteniéndose vigentes entre tanto los actuales. 41. Los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos. 42. Se respetarán los acuerdos existentes sobre cambio de turno transitorio. 43. Posibilidad de extensión y ampliación del horario flexible a centros que ahora no lo tienen, turnos de tarde, jornadas especiales y para trabajadores en situaciones excepcionales aún cuando trabajen en centros sin horario flexible. P 44. Libranza de 2 días semanales y de fines de semana alternos en centros que trabajen fines de semana y festivos. 45. Descanso semanal obligatorio y no acumulable, salvo autorización justificada. 46. El segundo y tercer nivel de negociación podrán concretar las compensaciones por el trabajo en domingo y festivos. Índice V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 47. Vacaciones de 1 mes natural ó 22 días hábiles. Los días adicionales por antigüedad (punto 56) se transforman en días de libre disposición que pueden sumarse a las vacaciones o no. 48. Se disfrutarán entre 1 de julio y 30 de septiembre o a lo largo del año natural hasta el 31 de enero siguiente; se garantizan 15 días dentro de ese periodo de vacaciones. Pueden dividirse en dos períodos o en períodos mínimos de 7 días naturales o 5 hábiles. P 49. En los centros que cierran en periodo estival se disfrutarán las vacaciones durante el cierre, sin perjuicio de los días que le resten de disfrutar. 50. La denegación de vacaciones ha de ser motivada, por escrito, en tiempo y forma. 5

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51. En caso de desacuerdo entre los trabajadores, orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno. 52. Garantía de disfrute de vacaciones interrumpidas por permisos de parto o adopción o por violencia de género fuera del año natural al que corresponda. 53. Interrupción de las vacaciones desde el primer día de Incapacidad Temporal. Índice VI. PERMISOS RETRIBUIDOS 54. Desaparición del tope de 20 días naturales en el cómputo total de los permisos. 55. 8 días de libre disposición al año, más los días adicionales por cumplimiento de trienios (dos días más por 6 trienios, un día más al 8º trienio y sucesivos) 56. Por antigüedad, 1 día adicional de libre disposición por quince años de servicio; 2 días a los 20 años; 3 días a los 25 años y 4 a los 30 años o más. Estos días pueden sumarse a las vacaciones. 57. Dos días más de entre los que se señalen (días de puente) 58. Compensación del 24 y 31 de diciembre y sábado Santo cuando coincidan con festivos. 59. 15 días naturales por matrimonio. 60. Por matrimonio de familiar de 1er y 2º grado, 1 día natural en Madrid y 3 fuera. 61. Accidente o enfermedad muy grave de cónyuge o familiar 1er grado, 10 días hábiles en Madrid y 12 fuera. Posibilidad de fraccionar en dos tramos a lo largo de 2 meses y reducción de hasta la mitad de la jornada diaria durante 1 mes sin merma de retribuciones. 62. Fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de cónyuge o familiar 1er grado, 5 y 7 días. 63. Fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave o muy grave de familiar de 2º grado, 3 y 5 días. 64. Por intervención quirúrgica que no requiera hospitalización de cónyuge y familiar de 1er grado, 1 día. 65. Mudanza, trámites para matrimonio, separación o divorcio, 2 días hábiles. 66. Exámenes, el día de celebración. 67. El tiempo indispensable para deberes inexcusables, que se tasan, incorporando los electorales y ante la Agencia Tributaria.

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68. El tiempo indispensable para deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar: reuniones con centros escolares de sus hijos menores de 18 años (antes sólo hasta 16 años), acompañamiento al médico de hijos menores y padres mayores de 70 años o de 65 en casos justificados. 69. 9 días para asistencia a cursos relacionados con la promoción y formación profesional. (incluido en el capítulo de formación) Índice VII. REDUCCIONES DE JORNADA Independientemente de las establecidas en el EBEP por bebés prematuros o que necesiten hospitalización, por guarda legal, para cuidado de menor de 12 años, de persona mayor o con discapacidad, para cuidado de familiar hasta 2º grado por enfermedad, accidente o edad, se recogen:

70. Reducción de jornada para mayores de 60 años de hasta la mitad, con reducción proporcional de haberes, incompatible con la jubilación parcial o la prórroga tras los 65 años. Negociación en 2º y 3º nivel en colectivos con jornadas y horarios especiales. 71. Reducción de jornada por violencia de género, sin reducción de haberes, durante el tiempo que determinen los servicios sociales o de salud. Índice VIII. MATERNIDAD Y PATERNIDAD Junto con los derechos recogidos en el EBEP y la Ley de Igualdad en esta materia además se incorpora:

72. Derecho de la trabajadora de asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y para tratamientos de fecundación asistida. 73. 8 semanas de permiso de maternidad adicionales a las 16 legalmente establecidas. 74. 4 semanas ininterrumpidas de permiso de paternidad. 75. Complemento de hasta el importe íntegro de las retribuciones fijas durante los permisos por parto, adopción, acogimiento y por paternidad. 76. Hasta dos meses de permiso por necesidad de desplazamiento para adopción o acogimiento internacional percibiendo las retribuciones fijas. 77. Dos horas diarias por lactancia de menor de 12 meses, pudiendo dividirse en dos fracciones, y una hora más a partir del segundo hijo. Puede sustituirse por un permiso de 30 días naturales o de 45 días por parto múltiple. Puede disfrutarse indistintamente por uno u otro de los progenitores. Índice

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IX. LICENCIAS 78. Por interés particular, de 7 días mínimo a 6 meses cada dos años. 79. Por cooperación internacional, desde 7 días naturales a un máximo de 2 meses, prorrogable 1 mes más cada 2 años. Índice X. CONDICIONES ECONÓMICAS 80. Distribución lineal del 1% de la masa salarial (374’28 euros/año) en el complemento específico para funcionarios y en el sueldo para laborales a percibir el mes de noviembre de 2008. Esta cuantía, que se consolidará en 14 pagas, sitúa la subida general entre un 2’4% para los sueldos más altos y un 3’9% para los más bajos 81. Fondos Adicionales anuales para financiar el incremento lineal y las actuaciones que se acuerden con el sobrante: para 2008, 15 millones de euros; para 2009, 28 millones de euros; para 2010, 29’5 millones de euros y para 2011, 34’5 millones de euros. En caso de no ejecución en el ejercicio se presupuestará en el siguiente. Por el efecto acumulativo de su consolidación, alcanzan los 180 millones de euros (30.000 millones de pesetas). 82. Se facilitará anualmente copia de la tabla retributiva a los sindicatos. 83. Dieta igual para todos los grupos de 14 euros por comida o cena en caso de prolongación de jornada. 84. Los desplazamientos que deban realizarse no cubiertos por el Abono Transporte, se abonarán al empleado, 85. Abono de gastos de viaje, manutención y estancia por asistencia a cursos, jornadas, seminarios por interés de la administración. Índice XI. ACCIÓN SOCIAL 86. Aplicación a personal jubilado y pensionista, incluido ahora los laborales de los OO.AA. 87. Ayudas al transporte, seguro de accidentes de trabajo y plan de pensiones para el personal temporal a cargo de subvenciones para planes de formación e inserción. 88. Derechos de cónyuge extensibles a parejas de hecho. 89. Elaboración en seis meses por la Mesa General de un régimen jurídicoeconómico común a funcionarios y laborales sobre ayudas sociales y sus características. En tanto, mantenimiento de las actuales. 90. Fondo: se añaden 1.700.000 euros anuales al fondo existente. 8

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91. Sanción de cinco años sin acceder a ayudas y devolución de los importes por actuaciones fraudulentas, al margen de las responsabilidades disciplinarias. 92. Seguros de vida e invalidez y de enfermedad o accidente profesional, complementarios y acumulativos, y seguro de responsabilidad civil. 93. Se destinará un 0’5% de la masa salarial cada año al Plan de Pensiones. 94. Abono de Transporte, ayudas de transporte para minusválidos y para 3ª edad en iguales condiciones que hasta ahora. Posibilidad de abono en metálico en casos regulados (inexistencia de transporte público y otros). 95. Ayudas asistenciales (prótesis, gafas –monturas cada dos años-, ortodoncias, aparatos auditivos, productos alimenticios…) con un máximo de 580 euros/año por empleado. Préstamos de hasta 2500€ a devolver en 24 meses. 96. Ayuda a guardería de 0 a 3 años. De estudios reglados de los hijos de 3 a 27 años, de estudios reglados para la formación del personal, para la promoción interna, por gastos de adopción, para tratamiento psicológico prescrito y que no preste la seguridad social. 97. Las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial y por discapacidad de ascendientes se vinculan a la cobertura efectiva por aplicación de la Ley de Dependencias. 98. Posibilidad de solicitar las ayudas preexistentes no recogidas en el actual acuerdo (piscina, campamento, natalidad), siendo valorada su concesión. 99. Rebaja de seis a cuatro meses el periodo de carencia para que los contratados temporales accedan a las prestaciones. 100. Comisión Técnica de Acción Social para desarrollar el texto común que elabore el grupo de trabajo de la Mesa General. Índice XII. SALUD LABORAL 101.

Integración del Principio de igualdad en las políticas de salud.

102. Se desarrollará una política integrada de Prevención de riesgos laborales y de Protección de Medio Ambiente. 103. Servicio de Prevención Propio tanto para el Ayuntamiento de Madrid como para los Organismos Autónomos, desapareciendo el concepto de Servicio de Prevención Mancomunado. 104. El Plan de Prevención elaborado anualmente por el Servicio de Prevención será presentado al Comité de Seguridad y Salud en el primer trimestre del año. 105. Control del Sistema de Prevención del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos mediante auditorias o evaluaciones.

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106. Participación en el Comité de Seguridad y Salud de quince representantes de los Delegados de Prevención de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación. 107. Participación en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, de delegados de prevención y/o sindicales, responsables técnicos de prevención de la Administración así como empleados públicos cualificados que sean solicitados por alguna de las representaciones. 108. El Comité de Seguridad y Salud alcanza a todos los centros o lugares del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sin excepción. 109. Registro de los Delegados de Prevención designados para conocimiento de los diferentes órganos gestores, con el fin de que les faciliten la información, visitas y documentación por ellos interesada. 110.

Los Delegados de Prevención aumentan hasta un total de 78.

111. El crédito horario para los Delegados de Prevención son 40 horas mensuales complementario y adicional al previsto para tareas de representación unitaria o sindical. 112. Se mantiene la garantía de formación en materia de prevención de riesgos laborales para todos los Empleados Públicos y para los Delegados de Prevención ampliación progresiva de las acciones de formación básica hasta las 60 horas. 113. Reconocimientos médicos de carácter anual, no quedando sujetos a la periodicidad que determinaba el Comité de Seguridad y Salud y se mantienen los de ingreso del personal y cuantos se estimen necesarios en función de los riesgos o las circunstancias. 114. Se mantiene en los mismos términos la adaptación y adecuación/movilidad de puestos de trabajo por motivos de salud. Las obras en centros de trabajo se ejecutarán preferentemente fuera de la jornada laboral; cuando esto no fuera posible y puedan derivarse riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos, se garantizará su traslado provisional. 115. Incluye dentro de las mejoras de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal a los contratados temporales y mantiene la garantía de prestaciones sociales mientras se mantenga en la situación anterior. 116. Las mejoras de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por maternidad, adopción y acogimiento y por paternidad para todos los Empleados Públicos, incluidos los contratados temporales. Índice XIII. FORMACIÓN 117. El 20% de las acciones formativas se destinan a la promoción profesional. 10

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118. Se mantiene la compensación para cursos obligatorios (100% de horas lectivas) y cursos abiertos (35%). 119. El número mínimo de cursos por trabajador cada dos años pasa de uno a dos. 120. Aparece el certificado de aprovechamiento de curso que conlleva prueba o examen. 121. 9 días para cursos de formación adscritos a los Planes de Formación Continua. 122. Fondo Común de 900.000 euros -igual cuantía que el año pasadopero no aplicable ya al personal de SAMUR, que pasa al CIFSE, al que se destinaba buena parte del mismo. 123. Gestión del 15% de las acciones formativas destinadas a todos (antes solo laborales) por los sindicatos representativos. 124. Comisión con participación sindical, para la elaboración de los planes de formación del CIFSE. Índice XIV. PREMIOS 125. Premio por años de servicio de 6 mensualidades por 25 a 30 años; de 9 por a 35 años, 12 de 35 a 40 años y 18 mensualidades por 40 años o más en el Ayuntamiento y sus OOAA. Desaparición del plazo para su petición. 126. Premio especial de antigüedad a los 25 años de 10 días naturales de vacaciones adicionales, previa solicitud. Índice XV. DISPOSICIONES 127. Experiencia piloto de teletrabajo a partir de 2010. Voluntaria y reversible. P 128.

Negociación de un Plan de Igualdad. P

129. Elaboración de protocolos para la prevención de riesgos psicosociales y para la prevención del acoso y la violencia en el trabajo. P 130. Abono de los gastos por renovación del carné de conducir para categorías que lo requieren. P 131. Desarrollo homogéneo del título VII del EBEP (régimen disciplinario) para laborales y funcionarios. 132. Los sindicatos representativos participarán en el convenio de colaboración de la Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. 133. Incremento de la pensión mínima de jubilación, 500 euros, y de orfandad y viudedad, 300 euros. 11

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134. Se mantienen, a extinguir, la ayuda de estudios de huérfanos de empleados fallecidos por accidente laboral y, en tanto no sea cubierta efectivamente por la aplicación de la Ley de Dependencia, la ayuda psiquiátrica. 135. Se mantienen los criterios acordados por la Mesa de Empleo respecto a ceses de interinos anteriores a 1-1-08, según antigüedad. 136. Se mantienen vigentes los acuerdos sobre materias no desarrolladas en este acuerdo siempre que no se opongan al mismo y en tanto no sean sustituidas por otras. Índice XVI. COMPROMISO SOBRE ACTUACIONES A ABORDAR 137.

Sistema de Categorías y retributivo del personal laboral. P

138. Ejecución de promoción interna y funcionarización, incluyendo la del Grupo E. P 139.

Catálogo de Puestos de Trabajo con revisión de pluses. P

140. Mejora de los niveles de ingreso de funcionarios y supresión de los niveles de ascenso. P 141. Ejecución de los programas de productividad por cumplimiento de objetivos/resultados que se acuerden. 142. Desarrollo de Carrera Profesional de los empleados y revisión del Fondo de Experiencia y Permanencia. P 143. Concreción de la jornada máxima a desarrollar en las jornadas especiales. P Índice XVII. OTRAS 144. Se acuerda regular las garantías sindicales en función de la representatividad de cada sindicato en los distintos niveles de representación y de negociación (Mesa General y de Funcionarios y Laborales, de modo que entren en vigor una vez negociadas las correspondientes al segundo nivel y anexionarlas al acuerdo 145. Referencia para otras Administraciones con dificultades en la negociación, a tenor del comunicado emitido el 18 de octubre por CCOO, UGT y CSIT-UP de la Administración Autonómica que dice: Lamentamos que la Comunidad de Madrid carezca de la sensibilidad social que ha demostrado el Ayuntamiento de Madrid mediante la firma del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos municipales conforme a lo establecido en la legislación vigente. Índice Para ver documento íntegro Convenio 2008-2011, PINCHA aquí, 12

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