SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA DILIGENCIA PREPARATORIA: REQUERIMIENTO EN MORA OTROSI.DEMANDANTE: JAIME SEQUEIROS ATANACIO con C.I.4034366 Or. Mayor de edad, Boliviano, casado, con domicilio en la calle Santiago S/N entre Paris y Barcelona de esta ciudad, hábil a los efectos de ley, ante las consideraciones de su autoridad expongo y solicito: DEMANDADA: JANETH AMPARO CHOQUE MORALES de MEDINA, con C.I. 3114009 Or. Mayor de edad, Boliviana, Con domicilio real en la calle Camacho Nº 1637 entre Bolivar y Sucre, y hábil plenamente a los efectos de ley. APERSONAMIENTO.En mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 1237/2018 de fecha 31 de Octubre de 2018, extendido por el notario de Fe Publica Nº 414 a cargo del Dr. Jhonny Omar Castro Requena, tengo a bien en apersonarme en representación de los señores: LIDIA CONDORI JANKO, con Cédula de Identidad N° 7427327 Or, mayor de edad, de nacionalidad Boliviana, estado civil Soltera, de ocupación Comerciante, con domicilio en Urb. Las Arenales Lote 92 Mz de esta Ciudad, ELMER TICULLANO CONDORI, con Cédula de Identidad N° 12868913 Or, mayor de edad, de nacionalidad Boliviano, estado civil Soltero, de ocupación Estudiante, con domicilio en C/ Aldana Nº 92 entre Juan Mendoza de esta Ciudad, y MARCELINO TICOLLANO VIZALLA, con Cédula de Identidad N° 5075701 Pt, mayor de edad, de nacionalidad Boliviano, estado civil Casado, de ocupación Comerciante, con domicilio en Urb. Pumas Andinos Mz. 113 Lote 2 Or de esta Ciudad, todos capaces y plenamente hábiles a los efectos de ley; impetrando a su probidad se acepte mi apersonamiento y se me hagan conocer ulteriores proveidos emergentes de la presente causa sea conforme lo dispuesto por los Arts. 38,39 y 41 de la ley Nº 439. RELACION DE LOS HECHOS Digna autoridad conforme al Documento privado de “COMPROMISO DE DEVOLUCION DE DINERO” de fecha 7 de Abril de 2018 que se encuentra debidamente reconocido ante la Notaria de fe Publica Nº 6 a cargo de la Dr. Elvira Cordova Magne se evidencia que la ahora demandada
JANETH AMPARO
CHOQUE MORALES de MEDINA adeuda a mis poderdantes la suma total de $us.- 11.469.- (ONCE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) monto de dinero que debía ser pagado en seis cuotas establecidas
en
la
cláusula
Cuarta
del
documento
adjunto
en
Obrados
lamentablemente hasta la presente fecha no se ha realizado ningún pago y mis poderdantes solo han recibido pretextos y excusas de la demandada. FUNDAMENTACION DE DERECHO En merito a lo expuesto previamente y siendo que la deudora: JANETH AMPARO CHOQUE MORALES de MEDINA no ha cumplido ninguno de los pagos del monto total adeudado, y en estricto apego del Art. 305 inc 3) del código procesal Civil concordante con el Art. 340 del código civil tengo a bien en plantear la diligencia preparatoria de REQUERIMIENTO EN MORA, en contra de la deudora: JANETH AMPARO CHOQUE MORALES de MEDINA de generales de ley previamente mencionadas y conforme dispone el Art. 307 En su Parágrafo I de la Ley Nº 439 señalo la finalidad de la presente causa a efecto de poner realizar un futuro proceso Monitorio Ejecutivo. PETITORIO En ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y en apego del Art. 307 parágrafo III de la Ley Nº 439, impetro a su probidad, se digne disponer citar y emplazar a la ciudadana JANETH AMPARO CHOQUE MORALES de MEDINA con C.I. 3114009 Or, a efectos de que cancele la deuda contraída a favor de mis poderdantes, en el plazo determinado por ley bajo apercibimiento de declararse en mora a la misma, sea todo previas las formalidades de Estricto orden legal. Otrosí 1º.- Señalo la cuantía de la presente causa en la suma de $us.- 11.469.(ONCE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS). Dando así cumplimiento al Art. 110 Inc 8 del código procesal Civil. Otrosí 2º.- A efecto de cumplir con el Art 111 de la Ley Nº 439 adjunto fotocopia legalizada del documento privado de compromiso de devolución de dinero de fecha 7 de Abril de 2018 que se encuentra debidamente reconocido ante autoridad competente.
Otrosí 3º.- A efectos de demostrar la legitimación activa y pasiva de las partes adjunto fotocopias de las cedulas de identidades de los poderdantes y del apoderado. Otrosí 4º.- Adjunto el testimonio Poder 1237/2018 de fecha 31 de Octubre de 2018 franqueado por el notario Nº 14 Dr. Jhonny Omar Castro Requena. Otrosí 5º.- Los abogados patrocinantes para el cobro de honorarios de la presente diligencia preparatoria se atienden al arancel mínimo del colegio de abogados. Otrosí 6º.- En apego del Art. 72 Parágrafo II de la ley Nº 439 Comunico a su ilustre rectitud a objeto de recibir las formas de notificación establecidas por Ley dejo constancia de números de celulares: 60404002 y 72303100 Otrosí 7º.- Dando cumplimiento al Art. 72 Núm. I de la Ley Nº 439 Señalo domicilio procesal en la oficina “ALIANZA JURIDICA” Ubicado en la calle La plata Nº 5734 Interior Of 19 entre Cochabamba y Ayacucho de esta ciudad. “Hecha la ley, Hecha la trampa” Oruro, 5 de Noviembre de 2018
JAIME SEQUEIROS ATANACIO C.I. Nº 4034366 OR APODERADO