SENADO DE LA REPÚBLICA H. Senador José David Name Cardozo BOLETÍN DE PRENSA 085 Con ponencia favorable del Senador José David Name Cardozo
Comisión V le pone “tatequieto” legal al problema con servidumbres petroleras Bogotá Julio 30 de 2008. Con ponencia favorable del Senador por el Partido Social de Unidad Nacional, José David Name Cardozo, la Comisión V del Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley No 311/08 Senado - 002/07 Cámara, que tiene por objeto la creación de normas procedimentales eficientes para el avalúo de servidumbres en cuanto se requiera para la exploración, producción y transporte de hidrocarburos, encaminado al equilibrio jurídico entre los particulares, el sector industrial y el interés general del país. “Con la aprobación de la Comisión le estamos dando un “tatequieto” legal a los reiterados problemas entre el Estado y los particulares con el tema de las servidumbres; la iniciativa pasa ahora al estudio de la plenaria y posteriormente debe ser trasladada para la firma presidencial, con lo cual habrá una nueva y saludable ley de la República”, comentó el Senador Name Cardozo que debió hacer gala de los mejores argumentos para convencer a la oposición respecto de las bondades del proyecto. En su exposición, el congresista atlanticense dijo que en Colombia el común de los casos de servidumbres petroleras, se resuelve por negociación directa entre los afectados, pactando entre ellos el monto de la indemnización a la que habrá lugar. “El problema se ha presentado en aquellos casos en que no hay común acuerdo, puesto que no existe un procedimiento específico para el particular; por ello, se hace necesario el presente proyecto”, agregó Name Cardozo. Explicó que el objetivo, igualmente, esta encaminado a la protección de la industria de hidrocarburos que representa un porcentaje alto dentro de la industria nacional. “Tteniendo en cuenta el producto de carácter publico por el servicio que presta, se justifica la importancia de su cuidado en torno del desarrollo previsto, lográndose brindar también seguridad jurídica en cuanto a la planificación de proyectos del sector, con la introducción de un aspecto fundamental que es la entrega previa de áreas con el deposito judicial respectivo”, advirtió. Bogotá carrera 7 Nº 8-68 oficina 332 Teléfonos: 3823381-84, Barranquilla Carrera 57 Nº 68-60 Teléfonos: 3441415 Fax 3680064 e-mails:
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SENADO DE LA REPÚBLICA H. Senador José David Name Cardozo Precisó que no obstante lo anterior, la normatividad se dirige a la protección de quien resulta afectado por la servidumbre impuesta, ya que se establecen mecanismos de acceso a la justicia para preservar de una manera eficiente su patrimonio y no permitir su detrimento. “Adicionalmente, se garantiza el debido proceso y las garantías judiciales en aras de la protección, y se establecen mecanismos posteriores en caso de perjuicios sobrevinientes”, sostuvo Name Cardozo. Indicó que tal circunstancias es benéfica para los propietarios o poseedores en cuanto se fijan términos precisos para la etapa de acuerdo directo, se determinan claramente las competencias para atender estas solicitudes, se obliga al industrial a realizar una identificación clara y precisa de las áreas e inventario de mejoras o cultivos a afectar, el depósito se basa en función de un concepto técnico e imparcial y no sujeto al arbitrio del industrial y se definen para el perito los parámetros dentro de los cuales debe rendir el dictamen, atendiendo una indemnización integral de todos los daños y perjuicios. “En resumen, la nueva ley unifica la normatividad vigente; otorga mayor seguridad jurídica, garantiza derechos de igualdad para los propietarios, poseedores y tenedores de predios como para las empresas del sector; prevé la entrega anticipada de áreas, previa de consignación de un depósito judicial más alto y fija un término de 20 días para la etapa de acuerdo directo”, puntualizó el Senador por el Partido de la U. Concluyó diciendo que igualmente se obliga al industrial del sector a realizar una identificación de las áreas e inventario de las afectaciones, al tiempo que el depósito judicial se basa en función de un concepto técnico e imparcial, definiéndose los parámetros dentro de los cuales se debe rendir el dictamen pericial, atendiendo una indemnización integral de todos los daños y perjuicios.
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO Senador de la República
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