06_bases Integradas Supervision De Obra.pdf

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ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA CONCURSO PUBLICO N° 01 -2016-SANIPES/CS - Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra: “Mejoramiento del Servicio de Análisis en los Laboratorios de Referencia del SANIPES en la Región Lima”

BASES INTEGRADAS

BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA

CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA: SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ANÁLISIS EN LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA DEL SANIPES EN LA REGIÓN LIMA”

2016 1

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.1.

BASE LEGAL -

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. Decreto Supremo N°350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. Directivas del OSCE. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. Código Civil.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

1.2.

CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las basesy resumen ejecutivo.

1.3.

REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida.En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes. El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE. El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP en la especialidad y categoría correspondiente.

IMPORTANTE:

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Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.



Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe.

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1.4.

En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

1.5.

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. IMPORTANTE: 

1.6.

No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

ELEVACIÓN AL OSCE OBSERVACIONES

DEL

PLIEGO

DE

ABSOLUCIÓN

DE

CONSULTAS

Y

En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes supuestos: a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación. b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación. El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo por el OSCE. 4

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1.7.

INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento. IMPORTANTE: 

1.8.

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen de Pronunciamiento, según lo previsto en la Directiva N°009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. El monto de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos. El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.

1.9.

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

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IMPORTANTE: 

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.

El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. El comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas, y anuncia el nombre de cada uno de los proveedores; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 62 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

1.10. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La calificación y evaluación de los postores se realiza conforme los requisitos de calificación y factores de evaluación que se indican en la sección específica de las bases. La evaluación técnica y económica se realiza sobre la base de: Oferta técnica Oferta económica

: 100 puntos : 100 puntos

1.10.1 CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Previo a la calificación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Posteriormente, determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación previstos en la sección específica de las bases; de no ser así, descalifica las ofertas técnicas. Solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior.

1.10.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS La evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes: a) El comité de selección evalúa las ofertas de acuerdo con los factores de evaluación previstos en la sección específica de las bases. 6

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b) Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica son descalificadas. c) Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo detallado en la sección específica de las bases serán descalificadas.

1.10.3 APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y con la presencia del notario público o juez de paz que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución. El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi=

Om x PMOE Oi

Donde: i Pi Oi Om PMOE

= = = = =

Oferta. Puntaje de la oferta económica i. Oferta económica i. Oferta económica de monto o precio más bajo. Puntaje máximo de la oferta económica.

La determinación del puntaje total de las ofertas se realiza de conformidad con el artículo 64 del Reglamento y los coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.

1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobres económicos luego de la evaluación correspondiente según lo indicado en el numeral 1.10.3 de la presente sección.

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En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente lo señalado en el artículo 65 del Reglamento. En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el artículo 28 de la Ley, para que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En caso no se pueda otorgar la buena pro, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación. El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE. En el acto de otorgamiento de la buena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente. IMPORTANTE: 

Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.

1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1.

RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2.

PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.

3.2.

PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

3.3.

GARANTÍAS Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.

3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

IMPORTANTE:  En los contratos de consultoría de obra que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.

3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. 10

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3.3.3. GARANTÍA POR ADELANTO En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

3.4.

REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE:  Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. ADVERTENCIA:  LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.

3.5.

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.

3.6.

ADELANTOS

La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases. 3.7.

PENALIDADES 3.7.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

3.7.2. OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. 11

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Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

3.8.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento. 3.9.

PAGOS El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato. La Entidad debe pagarlas contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días de producida la recepción.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento. 3.10. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE Nombre

:

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

RUC Nº

:

20565429656

Domicilio legal

:

Av. Carretera Ventanilla km. 5200 – Callao – Callao – Ventanilla

Teléfono

:

213-8570

Correo(s) electrónico(s)

:

[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ANÁLISIS EN LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA DEL SANIPES EN LA REGIÓN LIMA”. 1.3. VALOR REFERENCIAL 1 El valor referencial asciende a S/ 411,292.36 (Cuatrocientos Once Mil Doscientos Noventa y Dos con 36/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de agosto del 2016. Límites

Valor Referencial (VR)

Inferior

Superior

S/ 411,292.36 (Cuatrocientos Once Mil Doscientos Noventa y Dos con 36/100 Soles)

S/ 370,163.13 (Trescientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Tres con 13/100 Soles)

S/ 452,421.59 Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con 59/100 Soles)

IMPORTANTE: 

Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante FORMATO Nº 02 de fecha 26 de agosto de 2016.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.

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Recursos Ordinarios.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA El plazo para la ejecución integral de los servicios de supervisión de la obra es de Ciento Ochenta (180) días calendario para la supervisión de la ejecución de la obra, a los que se adiciona el plazo de Treinta (30) días calendario para la recepción de la obra y entrega de documentos para la liquidación final del contrato de obra y revisión de la liquidación de la obra, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE, y la reproducción de las Bases es opcional dado que éstas se encuentran publicadas en la ficha SEACE del proceso y todos los participantes y/o interesados pueden acceder libremente a su contenido. Los participantes registrados tienen el derecho de recabar una copia digital del Expediente Técnico, para cuyo efecto deben cancelar S/.15.00 (Quince con 00/100 Soles) en Caja de la Entidad ubicado en Domingo Orué N° 165, Piso 6 – Surquillo, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. 1.10. BASE LEGAL -

-

-

Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Ley Nº 30373 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2016. Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo Nº 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Código Civil. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE. Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD. Disposiciones sobre contenido de las Bases Estandarizadas, que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN2

2.1.

Etapa

Fecha, hora y lugar

Convocatoria

:

31/08/2016

Registro de participantes 3 * A través del SEACE

:

Desde las: 00:01 horas del 01/09/2016 Hasta las: 10:59 horas del 02/12/2016

Formulación de consultas y observaciones a las bases *En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en

:

Del: 01/09/2016 Al: 14/09/2016 Av. Domingo Orue N° 165 Piso 6 – Surquillo en el horario de 08:00 a 16:00 horas.

*Adicionalmente, de ser el caso, enviar a la siguiente dirección electrónica

:

:

[email protected]

Absolución de consultas y observaciones a las bases

:

15/11/2016

Integración de bases

:

23/11/2016

Presentación de ofertas

:

02/12/2016

* El acto público se realizará en

:

Sala 02, sito en Av. Domingo Orué N° 165, Surquillo – piso 7 a las 11:00 horas

:

05/12/2016

:

05/12/2016

:

06/12/2016

Calificación de ofertas Evaluación de ofertas Otorgamiento de la buena pro * El acto público se realizará en

Sala 02, sito en Av. Domingo Orué N° 165, Surquillo – piso 7 a las 11:00 horas

IMPORTANTE: 

2.2.

Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en www.seace.gob.pe, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores). CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta se presenta en dos (2) sobres cerrados en original, dirigido al Comité de Selección de la Concurso Público N° 01-2016-SANIPES/CS, conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1: Oferta técnica. El sobre será rotulado:

2

3

La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE. El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.

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Señores ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Av. Domingo Orue N° 165, 6to piso - Surquillo Att.: Comité de Selección CONCURSO PÚBLICO N° 01-2016-SANIPES/CS Denominación de la convocatoria: Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra: “Mejoramiento del Servicio de Análisis en los Laboratorios de Referencia del SANIPES en la Región Lima” OFERTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SOBRE Nº 2: Oferta económica. El sobre será rotulado: Señores ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Av. Domingo Orue N° 165, 6to piso - Surquillo Att.: Comité de Selección CONCURSO PÚBLICO N° 01-2016-SANIPES/CS Denominación de la convocatoria: Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra: “Mejoramiento del Servicio de Análisis en los Laboratorios de Referencia del SANIPES en la Región Lima” OFERTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

2.2.1. SOBRE N° 1 – OFERTA TÉCNICA La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: 2.2.1.1. Documentación de presentación obligatoria A. Documentos para la admisión de la oferta a.1) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1) a.2) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.(Anexo Nº 2) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. a.3) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3). a.4) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. Personal clave: Jefe de Supervisión de Obras, Asistente de Supervisor de Obra, Especialista en Arquitectura y Acabados, Especialista Electromecánico, Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, Especialista 17

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Electrónico y Especialista Sanitario. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 01 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El Comité de Selección aclara que la carta de compromiso del personal clave solicitada en el numeral 7.3 de los términos de referencia, es la misma carta solicitada en el literal a.4) Documentación de presentación obligatoria.

IMPORTANTE: 

El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

B. Documentos para acreditar los requisitos de calificación b.1)

Capacidad legal: 

Copia de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta, expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas. Cuando se trate de consorcio, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.



De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

b.2)

Capacidad técnica y profesional 

Copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia mínima del personal clave requerido. Personal clave: Jefe de Supervisión de Obras, Asistente de Supervisor de Obra, Especialista en Arquitectura y Acabados, Especialista Electromecánico, Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, Especialista Electrónico y Especialista Sanitario (Anexo N° 6). Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar la declaración jurada del personal clave propuesto para la ejecución de la consultoría (Anexo Nº 7).



Copia simple del Título Profesional del personal clave.

2.2.1.2. Documentación de presentación facultativa: a) Para acreditar los factores de evaluación de la experiencia del personal clave, se sustentará con los siguientes documentos en copia simple: i) Contratos y su respectiva acta de conformidad, ii) constancias o iii) certificados o iv) cualquier otra 18

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documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia solicitada. (Anexo Nº 6). b) Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: Título, Constancia, Certificado o Diploma, según corresponda. c) Declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas. IMPORTANTE:  Los postores que soliciten el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10). En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.  Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica son descalificadas. 2.2.2. SOBRE N° 2 – OFERTA ECONÓMICA El Sobre Nº 2 debe contener la siguiente información obligatoria: El monto de la oferta económica en Soles. (Anexo Nº 9) El monto total de la oferta económica debe ser expresado con dos decimales.

IMPORTANTE:  El comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.

IMPORTANTE:  Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento.

2.3.

DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las ofertas es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2Pei Donde: PTPi PTi Pei

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= Puntaje total del postor i = Puntaje por evaluación técnica del postor i = Puntaje por evaluación económica del postor i

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c1 c2

= Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.

Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 c2

= 0.70 = 0.30

Donde: c1 + c2 = 1.00 2.4.

REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) b) c) d) e)

f) g)

h) i)

j) k) l)

m) n)

Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. (Carta Fianza). Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancaria (CCI). Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa (antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de la firma del contrato) que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica. Declaración jurada indicando domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución de contrato, dirección electrónica (email) para las comunicaciones oficiales, número de teléfono fijo y celular. Estructura de costos de la oferta económica. Detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado (adjuntar partida registral con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de la firma del contrato). Copia del RUC de la empresa. Cuenta de detracción, de corresponder. Un (01) ejemplar original del contrato de locación de servicios con el postor ganador de la Buena Pro de cada uno de los profesionales propuestos. El contrato debe contener sello, firma y huella digital Cronograma de participación de profesionales propuestos para la supervisión de obra.* Declaración Jurada de entrega mensual de los folios Originales del Cuaderno de Obra perteneciente a la Entidad (Propietario)

Nota: * Dicho cronograma deberá ser actualizado mensualmente durante la ejecución de la obra. IMPORTANTE: 

En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N°002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.



Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. 20

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2.5.



En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.



De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en la Mesa de partes de la Entidad, sito en Av. Domingo Orue Nª 165- Piso 6 – Surquillo, en el horario de 08:00 a 16:00 horas.

2.6.

FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en armadas mensuales, en proporción a las actividades mensuales a cargo del contratista supervisor de acuerdo a los Términos de Referencia, previa conformidad del SANIPES, para lo cual el contratista deberá presentar a los 15 días de iniciada la ejecución de la obra un plan de trabajo se detalle las actividades a efectuar durante la ejecución de la obra, desde el inicio hasta la liquidación final, incluyendo a los profesionales de su equipo que participaran en las mismas. La(s) facturas emitidas por el contratista, deberá(n) ser ingresada(s) por Mesa de Partes del SANIPES, consignando los datos relacionados al Nº de RUC, así como el Número de la Cuenta de Detracción. Dicha(s) factura(s) será(n) remitida(s) a la Unidad de Abastecimiento del SANIPES, para su atención y pago correspondiente, previa conformidad.

2.7.

PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.

2.8.

REAJUSTE DE LOS PAGOS En los contratos de Consultoría de Obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente fórmula: Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde: Pr = Monto de la Valorización reajustada. Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha del Valor Referencial. Ir = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorización. Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha correspondiente del Valor Referencial. Ia = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto. A = Adelanto en Efectivo entregado. C = Monto del Contrato Principal.

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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO

3.1.

TERMINOS DE REFERENCIA

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ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 01 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA manifiesta que, de la revisión de la presente observación se aprecia que el participante incluyó dos (2) ítems: 1. Respecto a la consulta del participante, de permitirse la participación en el cargo de ESPECIALISTA ELECTROMECÁNICO a los profesionales Ingenieros Electricistas y/o Ingenieros Mecánicos Electricistas. Se considera ACOGER PARCIALMENTE, atendiendo sólo al profesional Ingeniero Mecánico Electricista propuesto, por las siguientes razones: Debido a la naturaleza del objeto de Supervisión, el perfil del profesional requerido según la Bases de la Contratación, en el numeral XVII Requerimiento del Consultor y de su Personal, literal 7.3 Personal Clave, el especialista electromecánico debe

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ABSOLUCION A CONSULTA/OBSERVACION Nº 02 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA manifiesta que, de la revisión de la presente observación se aprecia que el participante incluyó dos (2) ítems:

1.

Respecto a la consulta del participante, de permitirse la participación en el cargo de ESPECIALISTA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE a los profesionales Ingeniero Civil y/o Ingeniero Ambiental. Se considera según las Bases, numeral XVII Requerimiento del Consultor y de su Personal, literal 7.3 Personal Clave, se requiere para esta especialidad un Ingeniero titulado, colegiado y habilitado; no precisándose la especialidad de Ingeniero Civil y/o Ingeniero Ambiental, en ese sentido en virtud del artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. En ese sentido se considera ACOGER la observación por las razones precedentes expuestas.

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2.

Respecto a la observación, de permitirse la participación en el cargo de ESPECIALISTA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE a los profesionales que se hayan desempañado como Especialista Ambiental y/o Especialista Seguridad y Salud Ocupacional. En virtud del artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Por lo mismo se considera ACOGER PARCIALMENTE sólo la siguiente propuesta:

-

Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional

Asimismo se desestima la propuesta de Especialista Ambiental, por no considerar los requerimientos de la entidad referidos a Seguridad e Higiene Ocupacional. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 03 JSU INGENIEROS SAC El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA aclara que en referencia a la solicitud de aceptar los cargos de “Supervisor y/o Jefe de Supervisión y/o Asistente de Supervisión y/o Inspector para el Asistente de Supervisor de Obra se considera no aceptar la sugerencia del participante, pues ninguna de sus propuestas menciona el objeto de contratación (obra); según el numeral XVII Requisitos de Calificación, literal B Capacitación Técnica y Profesional, para los requisitos del Asistente de Supervisor de Obra se menciona “Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de 3 años acumulados de haber participado como Asistente de Supervisor de Obras o Asistente de Residente de Obras o Supervisor de Obras, o Residente de Obras iguales o similares” y en virtud del artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

ABSOLUCION A CONSULTA Nº 05 JSU INGENIEROS SAC El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA aclara que respecto a la consulta del participante de aceptar los cargos de “Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Seguridad y/o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista Ambiental y/o Especialista en Impacto Ambiental”, se considera no aceptar la sugerencia, debido a que el requerimiento es bastante claro y establece que el profesional debe contar con experiencia en las 3 especialidades siguientes, según las Bases en el Capítulo III Requerimiento, numeral XVII Requisitos de Calificación, literal C Experiencia del Postor. Seguridad Salud o Higiene Ocupacional Medio Ambiente Y no sólo alguna de ellas. En virtud del artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 06 JSU INGENIEROS SAC El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA aclara que respecto a la consulta del participante de aceptar los cargos de Especialista en Instalaciones Eléctricas y/o Especialista en Instalaciones Electromecánicas y/o Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. Se considera aceptar la siguiente sugerencia: Especialista en Instalaciones Electromecánicas. Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. Según la Bases de la Contratación, en el numeral XVII Requerimiento del Consultor y de su Personal, literal 7.3 Personal Clave, el especialista electromecánico debe ser un Ingeniero Mecánico Electricista, titulado, colegiado y habilitado y en virtud del artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 07 JSU INGENIEROS SAC

Y OBSERVACION Nª 04 JSU INGENIEROS SAC

El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA aclara que respecto a la consulta del participante de incluir los cargos de Especialista en Arquitectura y/o Arquitecto para el puesto de Especialista en Arquitectura y Acabados, se considera aceptar la sugerencia planteada por el participante, siempre y cuando la experiencia del especialista en mención sea referida al concepto de obras iguales o similares, además deberá cumplir con el numeral XVII Requerimiento del Consultor y de

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ABSOLUCION A CONSULTA Nº 04 JSU INGENIEROS SAC El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA aclara que respecto a la consulta del participante de incluir los cargos de Especialista en Instalaciones Sanitarias y/o Especialista en Saneamiento para el cargo de Especialista Sanitario, se considera aceptar la sugerencia planteada por el participante, siempre y cuando la experiencia del especialista en mención sea referida al concepto de obras iguales o similares.

ABSOLUCIÓN A LA CONSULTA N° 01 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA confirma que la colegiatura y habilitación de profesionales se presentará para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú como en el extranjero.

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ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 03 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA manifiesta que respecto a la observación del participante de considerar ampliar y aceptar los cargos como “Jefe de Supervisión, y/o Asistente de supervisión y/o Supervisor y/o Asistente de Supervisor en la Supervisión y/o Ejecución de obras similares”. Según las Bases en el numeral XVII Requisitos de Calificación, literal B Capacitación Técnica y Profesional, para los requisitos del Asistente de Supervisor de Obra se menciona “Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de 3 años acumulados de haber participado como Asistente de Supervisor de Obras o Asistente de Residente de Obras o Supervisor de Obras, o Residente de Obras iguales o similares” y en virtud del artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015EF. Se considera ACOGER la observación del participante.

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ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 04 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA manifiesta que respecto a la solicitud del participante de considerar y aceptar el cargo como “ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA”, para el ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA Y ACABADOS. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Así como también el Capítulo III Requerimientos, numeral VII Requerimientos del Consultor y su Personal, literal C Especialista en Arquitectura y Acabados, se hace la siguiente anotación “Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado, acreditado con copia del título Profesional” asimismo en el numeral XVII los Requisitos de Calificación, literal B.1 Experiencia del Personal Clave, se aprecia que el Especialista en Arquitectura y Acabados, deberá acreditar tiempo de experiencia mínima de dos (2) años acumulados de haber participado como Arquitecto Especialista en Arquitectura y Acabados o Especialista en Acabados, Supervisor de Acabados en Obras, o Supervisor de Remodelación de Interiores, en obras iguales o similares.

Por lo expuesto y en virtud del Principio de Libertad de Concurrencia establecido en el literal a) del Artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se considera ACOGER la solicitud del participante, siempre y cuando el profesional propuesto cumpla con Requisitos de la Experiencia del Personal Clave antes mencionado.

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ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 03 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA manifiesta que respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 5 a 3 años para el jefe de supervisión de Obra. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes se considera NO ACOGER la presente observación. ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 04 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU

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ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 10 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA manifiesta que en referencia a la solicitud de incluir como servicios de consultorías de obras similares a la supervisión de obras tales como “centros comerciales, y/o instituciones educativas y/o centros penitenciarios y/o multifamiliares, tanto para el postor como el personal clave”. Se toma como referencia los PRONUNCIAMIENTOS N° 321 -2013/DSU y N° 066-2013/DSU que señalan que “debe entenderse por obra similar a aquélla de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca. Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones involucradas en su ejecución.” Asimismo, de acuerdo con el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Cabe resaltar que, mediante la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, Bases y solicitud de expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225, se aprobaron las Bases Estándar del Concurso Público para la contratación de la ejecución de obras, en la cual se establece que la Entidad debe consignar las obras que califican como similares a efectos de acreditar la experiencia el postor. En virtud de lo expuesto, toda vez que es facultad de la Entidad establecer la definición de obras similares y considerando que el participante pretende incluir “centros comerciales, y/o instituciones educativas y/o centros penitenciarios y/o multifamiliares”, cuya naturaleza no resulta semejante a la obra que se desea ejecutar, se considera NO ACOGER la presente observación”

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ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 07 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA Y OBSEVACION Nº 02 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El área usuaria mediante Memorándum Nº 2641-2016-SANIPES/OA manifiesta que respecto a la observación del participante de suprimir los requisitos referidos en la siguiente nota de las Bases, capítulo III Requerimientos, numeral XVII Requisitos de Calificación que menciona: Nota: -Cuando las experiencias sean acreditadas mediante certificados y/o constancias, deberán contener como mínimo la siguiente información: Lugar de Ejecución de la Obra, nombre del Proyecto, tiempo efectivo acumulado de experiencia en la especialidad inicio y término, en caso contrario no serán considerados.

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No se solicita ninguna documentación impedida en el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Los contenidos solicitados en los documentos para los profesionales son indicadores referenciales, básicos y de uso frecuente para demostrar la experiencia de los mismos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 03 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA INGENIEROS SAC

Y CONSULTA Nª 01 DE JSU

El Comité de Selección aclara que respecto a la consulta de la empresa participante, se hace de conocimiento que la obra no se encuentra en Ejecución, pues aún está en proceso de Licitación Pública según el calendario del proceso publicado en el SEACE con nomenclatura LP-SM-1-2016-SANIPES-1. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 04 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El Comité de Selección confirma que para la entrega del expediente técnico solo basta realizar el pago en caja de la entidad y será recabado con el comprobante de pago en Caja de Tesorería.

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3.2.

REQUISITOS DE CALIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación son los siguientes: A

CAPACIDAD LEGAL – OBLIGATORIO

A.1

REPRESENTACIÓN

Requisitos:

 Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.

 Promesa de consorcio con firmas legalizadas4, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación:

 Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.

 Promesa de consorcio con firmas legalizadas. B

CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

B.1

EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE OBLIGATORIO

Requisito: Jefe de Supervisión de Obra Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de cinco (5) años, acumulados de haber participado como, Jefe de Supervisión de obras; o Supervisor de Obras o Residente de Obras iguales o similares Asistente de supervisor de obra Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de tres (3) años, acumulados de haber participado como Asistente de Supervisor de Obras o Asistente de Residente de Obras o Supervisor de Obras o Residente de Obras iguales o similares Especialista en Arquitectura y Acabados Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de dos (2) años, acumulados de haber participado como Arquitecto, especialista en arquitectura y acabados o especialista en acabados, supervisor de acabados en obras o supervisor de remodelación de interiores, en obras iguales o similares Especialista Electromecánico Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de tres (3) años acumulados de haber participado como Especialista electromecánico, o Especialista mecánico electricista o Ingeniero mecánico electricista, en obras iguales o similares Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente

4

En caso de presentarse en consorcio.

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C

EXPERIENCIA DEL POSTOR

C.1

FACTURACIÓN

Requisito: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial (S/ 1`233,877.089, por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de diez (10) años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes: Supervisiones de obra en laboratorios de ensayo, Laboratorios farmacéuticos, Laboratorios de análisis clínicos, Hospitales, Clínicas, Centros de salud. Acreditación: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o papeleta de depósito o confirmación de transferencia bancaria, o comprobante de retención o cancelación en el mismo documento por parte del cliente que recibió el servicio, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

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Y

El Comité Especial aclara que respecto a la consulta del participante de validar la Actualización de los Montos que sirven para acreditar la experiencia en la especialidad del postor. Cabe señalar lo siguiente: En referencia al PRONUNCIAMIENTO N° 479-2013/DSU, que señala la Entidad deberá definir cómo se efectuará la actualización de los montos; “toda vez que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad y, cuando se requiere que los postores acrediten determinada experiencia, lo que se pretende es elegir a un proveedor que cuente con la destreza suficiente para ejecutar adecuadamente el contrato que se derivará del respectivo proceso de selección. Es por ello que, en el caso de los agentes de mercado, la práctica reiterada de una actividad y la complejidad de ésta suele verse reflejada en los montos facturados, por lo que tal ha sido el criterio elegido por la normativa para cuantificar la experiencia de los postores.” En ese sentido se considera que para acreditar la experiencia del postor en obras en general y similares, los montos de las obras a que hagan referencia los postores, se actualizarán según la siguiente fórmula: VA = VR x (I 39 r /I 39 o) Donde se tiene: VA = Monto de la obra actualizado al mes de septiembre del 2016 (mes de la convocatoria). VR = Monto del correspondiente.

contrato

referencial

indicado

en

el

contrato

139 r = Índice de precios al consumidor, para el mes de septiembre del 2016. I39 o= Índice de precios al consumidor para el mes referenciado que indica en su contrato. IMPORTANTE: En la oferta se adjuntará el procedimiento de cálculo para cada caso. Así como la copia de los índices del I.N.E.I. que sustenten los montos actualizados. Así calculados”. La presente fórmula se incluirá en la Integración de las Bases, para la Actualización de los Montos. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 09 JSU INGENIEROS SAC El Comité especial aclara que respecto a la consulta del participante si la experiencia del postor será contabilizada a partir de la culminación del servicio a la fecha de convocatoria, se considera acepar esta propuesta, siempre y cuando cumpla con los requisitos de las bases de contratación, Capítulo III Requerimiento, numeral XVII Requisitos de Calificación, literal C Experiencia del Postor.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera

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En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.

IMPORTANTE: 

Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento.

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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, se establece los siguientes factores de evaluación: PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

FACTORES DE EVALUACIÓN A. CALIFICACIONES CLAVE

Y/O

EXPERIENCIA DEL

PERSONAL

90 PUNTOS

A.1. CALIFICACIONES DEL PERSONAL A.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA:

( 20 puntos)

Jefe de Supervisión de Obra Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como Jefe de Supervisión de obra, considerándose los siguientes niveles: Nivel 1:

Estudios de Post Grado. *

Nivel 2:

Cursos de Especialización en Supervisión de Obras y/o Ingeniería estructural.

Nivel 1 : 10 puntos

Nivel 2 : 05 puntos

Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Título, Constancia de egresado, o Certificado o Diploma, según corresponda.

Profesional para Control de Impacto Ambiental Y Seguridad e Higiene Ocupacional Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, considerándose los siguientes niveles: Nivel 1:

Nivel 2:

Estudios concluidos de Maestría o Diplomado en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente o similares. Cursos o capacitación en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente o similares. ABSOLUCION A CONSULTA Nº 02 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El Comité de Selección aclara que respecto a la consulta del participante de considerar las formaciones de MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL Y/O DIPLOMADO

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Nivel 1 : 10 puntos

Nivel 2 : 05 puntos

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FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

EN GERENCIA AMBIENTAL como formación académica a considerar en los Factores de Evaluación según el Capítulo IV, literal A.1.1. Según se consideró para el nivel 1 del profesional mencionado, lo siguiente “Estudios concluidos de Maestría o Diplomado en seguridad, salud Ocupacional y Medio Ambiente, o similares”. En tal sentido en virtud del Principio de Libertad de Concurrencia establecido en el literal a) del Artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Por lo tanto, el presente comité, considera aceptar la solicitud del participante. ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 03 JSU INGENIEROS SAC El Comité de Selección con respecto a la solicitud del participante de considerar y aceptar para la Formación Académica del ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE la MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL, Y/O MAESTRIA EN EVALUACIÓN AMBIENTAL Y/O MAESTRIA EN MEDIO AMBIENTE Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Así como también el Capítulo IV Factores de Evaluación, literal A.1.1 Formación Académica, se hace la siguiente anotación “Nivel 1: Estudios concluidos de Maestría o Diplomado en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente o similares” Por lo expuesto y en virtud del Principio de Libertad de Concurrencia establecido en el literal a) del Artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se considera ACOGER la solicitud del participante.

Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Título, Constancia de egresado, o Certificado o Diploma, según corresponda.

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FACTORES DE EVALUACIÓN * Estudios de Post Grado comprende Maestría en Gestión y Administración de la Construcción, Maestría Gerencia de proyectos de Ingeniería, Maestría Dirección de la Construcción, Maestría Gestión y Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias, o similares, Diplomado en Supervisión de Obras. ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 08 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA El Comité de Selección manifiesta que respecto a la observación del participante de aceptar las maestrías tales como “Gerencia de la Construcción Moderna” y/o “Administración con Mención Gerencia Empresarial”. Se toma en consideración lo siguiente: Que de acuerdo con el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. En ese sentido la entidad requiere que el Jefe de Supervisión de Obra esté altamente capacitado en temas referentes a la Construcción, según se indica en el capítulo IV Factores de Evaluación, literal A.1.1 Formación Académica del Jefe de Supervisión de Obra, nivel 1; por lo que el presente comité considera ACOGER PARCIALMENTE la observación del participante, atendiéndose sólo la “Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna” ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 02 JSU INGENIEROS SAC El Comité de Selección respecto a la solicitud del participante de considerar y aceptar para la Formación Académica del Jefe de Supervisión de Obra la MAESTRÍA EN GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN MODERNA Y/O MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN Y/O MAESTRÍA EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCCTORAS Y/O MAESTRÍA EN GEOTÉCNIA, Y/O MAESTRIA EN ESTRUCTURAS Y/O MAESTRÍA EN MBA Y/O MAESTRÍA EN INGENIERÍA CIVIL Y/O DOCTORADO EN INGENIERÍA CIVIL Y/O MAESTRIA EN GESTIÓN AMBIENTAL Y/O MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. En virtud del Principio de Libertad de Concurrencia establecido en el literal a) del Artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se considera ACOGER PARCIALMENTE la solicitud del participante, considerando sólo las siguientes formaciones académicas: -

MAESTRÍA EN GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN MODERNA. MAESTRÍA EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS. MAESTRIA EN ESTRUCTURAS MAESTRÍA EN INGENIERÍA CIVIL DOCTORADO EN INGENIERÍA CIVIL MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Título, Constancia de egresado, o Certificado o Diploma, según corresponda.

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PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

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FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE (70 Ptos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto en: Jefe de Supervisión de Obra Más de 6 años: Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima puntos de cinco (5) años, acumulados de haber participado como, Jefe de Más de 5 hasta 6 años: Supervisión de obras; o Supervisor de Obras o Residente de Obras puntos iguales o similares

15 10

ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 11 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El Comité de Selección manifiesta que con respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 6 a 4 años para el JEFE DE SUPERVISIÓN DE OBRA, establecido en los Factores de Evaluación. Más de 4 años:

puntos Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado Más de 3 hasta 4 años: mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento puntos

10 5

aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo que, dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Calificaciones, Capacidad técnica y Profesional y Experiencia personal clave según Capítulo III requerimientos, numeral XVII requisitos de calificación, literal B.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes el presente comité considera NO ACOGER la observación.

Más de 4 años: puntos Más de 3 hasta 4 años: puntos

Asistente de supervisor de obra Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de tres (3) años, acumulados de haber participado como Asistente de Supervisor de Obras o Asistente de Residente de Obras o Más de 4 años: Supervisor de Obras o Residente de Obras iguales o similares. puntos Más de 3 hasta 4 años: ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 12 LKS INGENIERIA S. COOP. puntos

10 5

10 4

SUCURSAL PERU

El Comité de Selección manifiesta que con respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 4 a 3 años para el ASISTENTE DE SUPERVISOR DE OBRA, establecido en los Factores de Evaluación. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo que, dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Calificaciones, Capacidad técnica y Profesional y Experiencia personal clave según Capítulo III requerimientos, numeral XVII requisitos de calificación, literal B.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes el presente comité considera NO ACOGER la observación.

Más de 4 años: puntos Más de 3 hasta 4 años: puntos

10

Más de 4 años: puntos Más de 3 hasta 4 años: puntos

8

Especialista en Arquitectura y Acabados Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de dos (2) años, acumulados de haber participado como Arquitecto, especialista en arquitectura y acabados o especialista en acabados, Más de 4 años: supervisor de acabados en obras o supervisor de remodelación de puntos Más de 3 hasta 4 años: interiores, en obras iguales o similares

5

4

7 3

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FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 13 LKS INGENIERIA S. COOP. puntos SUCURSAL PERU El Comité de Selección manifiesta que respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 4 a 3 años para el ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA Y ACABADOS, establecido en los Factores de Evaluación. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo que, dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Calificaciones, Capacidad técnica y Profesional y Experiencia personal clave según Capítulo III requerimientos, numeral XVII requisitos de calificación, literal B.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes el presente comité considera NO ACOGER la observación.

Especialista Electromecánico Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de tres (3) años acumulados de haber participado como Especialista electromecánico, o Especialista mecánico electricista o Ingeniero mecánico electricista, en obras iguales o similares. ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 14 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El Comité de Selección manifiesta que respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 4 a 3 años para el ESPECIALISTA ELECTROMECÁNICO, establecido en los Factores de Evaluación. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo que, dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Calificaciones, Capacidad técnica y Profesional y Experiencia personal clave según Capítulo III requerimientos, numeral XVII requisitos de calificación, literal B.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes el presente comité considera NO ACOGER la observación.

Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de dos (2) años acumulados de haber participado como Especialista en Seguridad y salud ocupacional y medio ambiente o Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional y ambiental; en obras iguales o similares. ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 15 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El Comité de Selección manifiesta que respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 4 a 3 años para el ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE, establecido en los Factores de Evaluación. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento

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FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo que, dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Calificaciones, Capacidad técnica y Profesional y Experiencia personal clave según Capítulo III requerimientos, numeral XVII requisitos de calificación, literal B.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes el presente comité considera NO ACOGER la observación.

Especialista Electrónico Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de dos (2) años acumulados de haber participado como Especialista electrónico o Ingeniero electrónico; en obras iguales o similares. ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 16 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El Comité de Selección manifiesta que respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 4 a 3 años para el ESPECIALISTA ELECTRÓNICO, establecido en los Factores de Evaluación. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo que, dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Calificaciones, Capacidad técnica y Profesional y Experiencia personal clave según Capítulo III requerimientos, numeral XVII requisitos de calificación, literal B.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes el presente comité considera NO ACOGER la observación.

Especialista Sanitario Deberá acreditar tiempo de experiencia en la especialidad mínima de dos (02) años acumulados de haber participado como Especialista sanitario o Ingeniero sanitario; en obras iguales o similares. ABSOLUCIÓN A LA OBSERVACION N° 17 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El Comité de Selección manifiesta que respecto a la observación del participante de reducir el tiempo de experiencia requerido de 4 a 3 años para el ESPECIALISTA SANITARIO, establecido en los Factores de Evaluación. Considerando el artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N° 30225, concordado con el artículo 8° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, precisando que el requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo que, dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Calificaciones, Capacidad técnica y Profesional y Experiencia personal clave según Capítulo III requerimientos, numeral XVII requisitos de calificación, literal B.1. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes el presente comité considera NO ACOGER la observación.

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FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Acreditación: La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto. ABSOLUCIÓN A LA CONSULTA N° 04 LKS INGENIERIA S. COOP. SUCURSAL PERU El Comité de Selección confirma que dentro de los factores de evaluación se está considerando los requisitos de Evaluación del Personal clave. El presente comité, confirma lo expresado por el postor, que si se incluye dentro de los factores de evaluación los requisitos de calidades del personal clave, expresados en el Capítulo III Requerimientos, numera XVII Requisitos de Calificación, de las presentes Bases.

B. OTROS FACTORES CONVOCATORIA

REFERIDOS AL OBJETO DE LA 10 PUNTOS

B1. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE OBRAS Se otorgará el máximo puntaje al postor que oferte procedimientos para el control de obra complementario o adicional a aquellos que hubieran sido solicitados en las presente Bases; el postor propondrá y sustentará la adopción de los procedimientos para el control de obra, y podrá incluir los siguientes rubros: I) Control de la Calidad, II) Control de Plazos, III) Control Económico de la Obra. Se calificará de la siguiente manera: a) El consultor que proponga, describa y analice los 3 rubros señalados. b) El consultor que proponga, describa y analice los 2 rubros señalados. c) El consultor que describa y analice 1 rubro señalado. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de un plan de procedimientos de control de obras que describa y analice los rubros señalados. ABSOLUCION A OBSERVACION Nº 09 ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA Y OBSERVACION Nº 05 JSU INGEN IEROS SAC El Comité de Selección manifiesta que respecto a la observación de confirmar la presentación de los procedimientos de control de obras en el momento de presentar la propuesta técnica, pues se advierte que la metodología de calificación resultaría subjetiva” En referencia a la observación, se cuenta con los siguientes precedentes:

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10 puntos.

7 puntos.

5 puntos.

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FACTORES DE EVALUACIÓN PRONUNCIAMIENTO N° 1309-2013/DSU El Comité de Selección manifiesta que “El participante cuestiona el factor de evaluación "Mejoras a las condiciones previstas", pues señala que resulta subjetivo, y que su única finalidad sería beneficiar a un determinado proveedor, vulnerando el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. En ese sentido, solicitaría que se modifique el referido factor de evaluación. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS Procedimientos de Control de Obras Criterio: Se otorgará el máximo puntaje al postor que oferte procedimientos y/o innovaciones tecnológicas para el control de obra complementarios o adicionales a los presentados en los términos de referencia de las presentes Bases; el postor propondrá y sustentará la adopción de los procedimientos y/o innovaciones tecnológicas para el control de la obra en los siguientes rubros: I) Control de la Calidad, II) Control de Plazos, III) Control Económico de la Obra. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de un Plan de Procedimientos de Control de Obras que describa y analice los rubros señalados. El consultor que describa y analice los 03 rubros señalados: 25 puntos El consultor que describa y analice los 02 rubros señalados: 20 puntos El consultor que describa y analice 01 rubro señalado: 15 puntos Al respecto, se aprecia que, tal como se ha definido dicho factor, no se advierte una forma de valorar y evaluar los procedimientos ofrecidos como mejoras o aportes para el control de la ejecución de la obra. Así, la Entidad, independientemente de la calidad de su contenido, tendría que aceptarlos y considerar cumplida la exigencia, ya que valorar el contenido resultaría subjetivo y contravendría la normativa de contrataciones vigente; con el agravante de que, ante un procedimiento para el control de la ejecución de la obra mal elaborado, durante la ejecución contractual, la Entidad no podría exigir al contratista que desarrolle sus obligaciones de una manera distinta a la ofrecida y aceptada durante el proceso de selección. En ese sentido, los criterios de evaluación deberán ser reformulados. Por lo tanto, siendo que lo señalado en el párrafo precedente se condice con lo solicitado por el observante, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la Observación formulada”. Así también, se cuenta con el PRONUNCIAMIENTO N° 1205-2015/DSU citado por el participante JSU INGENIEROS SAC en su observación, en tal sentido según los precedentes expuestos y en virtud del Principio de Libertad de Concurrencia establecido en el literal a) del Artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En base a los precedentes expuestos, el presente comité considera ACOGER la presente observación; asimismo, en lo que respecta al Capítulo IV Factores de Evaluación, literal B.1 Procedimientos de Control de Obras, con motivo de integración de Bases, se considera reformular el ítem mencionado de la siguiente manera: FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente mediante declaración jurada, procedimientos para el control de obra complementario o adicional a aquellos que hubieran sido solicitados en las presentes Bases con cargo a implementarse al inicio de las actividades de Supervisión; podrá incluir los siguientes rubros, previa aprobación del área usuaria:

10 PUNTOS

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FACTORES DE EVALUACIÓN I) Control de la Calidad II) Control de Plazos III) Control económico de la obra Se calificará de la siguiente manera: El consultor que presente declaración jurada con los tres rubros señalados b) El consultor que presente declaración jurada con los 2 rubros señalados c) El consultor que presente declaración jurada con 1 rubro señalado Acreditación a)

Se acreditará mediante la presentación de Declaración Jurada de compromiso de presentar dichos procedimientos al inicio de obra en caso de obtener la buena pro.

PUNTAJE TOTAL

10 puntos

7 puntos

5 puntos

100

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos. IMPORTANTE:  Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.  Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

Importante Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro del CONCURSO PÚBLICO Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN] para la contratación de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN]. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos de Ley. Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO5 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS O SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS CONVOCADOS BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los veinte (20) días de producida la recepción. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. 5

En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO]. Importante De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente: “El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora 6, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes: 

De fiel cumplimiento del contrato7: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

Importante

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: 

67

Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias 8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través

6

La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.

7

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

8

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o

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de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas. CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria =

0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

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Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicará la siguiente penalidad:



1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

69

Penalidades Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo En caso culmine la relación contractual entre el Una vez una Unidad contratista y el personal ofertado y la Entidad no Impositiva Tributaria (1 UIT) haya aprobado la sustitución del personal por no por cada día de ausencia de cumplir con las experiencias y calificaciones del cada personal. profesional a ser reemplazado. Pagará el 100% de los intereses que el Contratista Si el Supervisor no tramitara oportunamente o reclame como consecuencia remitiera en forma defectuosa o incompleta de no haberse cancelado valorizaciones de Obra. oportunamente sus valorizaciones Si la Entidad observara cualquier partida de una Una Unidad Impositiva valorización, esta será absuelta y regularizada Tributaria (1 UIT) por cada en la Valorización siguiente, caso contrario se ocurrencia. aplicará una penalidad. Por no controlar eficientemente la ejecución de Una Unidad Impositiva la obra y/o por no haber adoptado Tributaria (1 UIT) por cada oportunamente las acciones necesarias para un ocurrencia. correcto trabajo. Por no haber adoptado las acciones necesarias Una Unidad Impositiva para evitar accidentes y brindar la seguridad Tributaria (1 UIT) por cada suficiente al usuario o trabajador. ocurrencia. Por valorizar sin ceñirse a las bases de pago y/o por valorizar obras Adicionales dentro de la planilla de la Obra Contratada. Por valorizar Obras y/o metrados no ejecutados (sobre - valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Si el Supervisor no hiciera las deducciones o descuentos oportunamente, en las valorizaciones del contratista, con la finalidad de que al término de obra no exista o se reduzca el saldo a favor de la Entidad Por autorizar la ejecución y/o valorizar obras adicionales sin haber obtenido la aprobación de la Entidad, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisión en la prestación del servicio de supervisión de obra, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros a favor del Contratista y en perjuicio del Estado. No cumple con el uso de materiales y equipos de campo establecidos en los Términos de Referencia.

12

No comunica a la entidad cuando el contratista incumple las medidas de seguridad indicadas en el Expediente Técnico.

13

No tiene al día el cuaderno de obra.

Procedimiento Según informe de coordinar del proyecto

Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto

Dos veces la Unidad Impositiva Tributaria (2 UIT) por cada ocurrencia.

Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto

Tres veces la Unidad Impositiva Tributaria (3 UIT) por cada ocurrencia.

Según informe de coordinar del proyecto

Tres veces la Unidad Impositiva Tributaria (3 UIT) por cada ocurrencia.

Según informe de coordinar del proyecto

2% del valor del contrato, por cada ocurrencia.

Según informe de coordinar del proyecto

El Supervisor asumirá el 100 % de dichos costos.

Según informe de coordinar del proyecto

Una vez una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) por cada ocurrencia. Dos veces una Unidad Impositiva Tributaria (2 UIT) por cada ocurrencia y por cada punto de trabajo Una vez una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT)

Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del

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14

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Penalidades Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo por cada ocurrencia. No cumple con la presentación de los Informes de Revisión del Expediente Técnico, Informe de Una vez una Unidad avance mensual, Informes especiales, Informe Impositiva Tributaria (1 UIT) Final y otros en el plazo establecido en los por cada ocurrencia. Términos de Referencia y otros que la Entidad le Autorice. No comunica a la entidad en el día, sobre Dos veces una Unidad eventos ocurridos en la obra (accidentes de Impositiva Tributaria (2 UIT) trabajo, manifestaciones, etc.). Que requieren su por cada ocurrencia y por evaluación y tratamiento inmediato. cada punto de trabajo No se asegura que los materiales y equipos Una vez una Unidad cumplan con las especificaciones técnicas del Impositiva Tributaria (1 UIT) Expediente Técnico de la obra. por cada ocurrencia.

Procedimiento proyecto Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto

17

No mantiene la coordinación necesaria con el Ejecutor de la Obra para mantener el Cartel de Obra desde el inicio hasta la Recepción de Obra

Una vez una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) por cada ocurrencia.

18

No envía la ficha Técnica y fotografías.

Una vez una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), por cada día de demora

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Permite que subcontratistas realicen trabajos en obra sin que hayan sido autorizados por el SANIPES

Una vez una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) por cada ocurrencia.

Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto Según informe de coordinar del proyecto

20

No mantiene reuniones de coordinación administrativa con el Contratista por lo menos una vez por semana, con el objeto de revisar el Programa de Ejecución de Obras y resolver los asuntos pendientes o no lleva un registro de tales reuniones (acta de reuniones) o no suministrar copia del mismo al Contratista y a la entidad.

Una vez una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) por cada ocurrencia.

Según informe de coordinar del proyecto

16

Importante De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la 70

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aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo [INDICAR INSTITUCIONAL O AD HOC]9. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. Importante De conformidad con el artículo 185 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato y, según el acuerdo de las partes se puede establecer que el arbitraje será institucional a cargo de determinada institución arbitral, o un arbitraje ad-hoc, indicando si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único. En caso se opte por un arbitraje institucional, se puede incorporar en el contrato el convenio arbitral tipo de la institución arbitral elegida.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. 9

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La entidad debe proponer el tipo de arbitraje mediante el cual resolverá las posibles controversias que surjan durante la ejecución del contrato.

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De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD”

“EL CONTRATISTA”

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ANEXOS

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ANEXO Nº 1 DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Correo electrónico :

Teléfono(s) :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE: 

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.

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ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE: 

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En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

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ANEXO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DELOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la Obra: “………………………………………………………….”, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE: 

Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.

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ANEXO Nº 4 DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.-

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 5 PROMESA DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS . Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones), de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del procedimiento de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

%10 de Obligaciones

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]:  

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES]

%11 de Obligaciones

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]:  

[%] [%]

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES]

TOTAL:

[%] [%]

100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1

………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 2

IMPORTANTE:  De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio

10

El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales. El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.

11

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ANEXO Nº 6 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL PROPUESTO COMO ……........................................................ Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.DATOS DEL ……………………… NOMBRE

ESPECIALIDAD

FECHA COLEGIATURA

Nº COLEGIATURA

EXPERIENCIA COMO ………………………



CARGO

NOMBRE DEL PROYECTO

ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA

LUGAR DE LAS OBRAS

PERIODO DE DURACIÒN INICIO

TÉRMINO

TIEMPO EN MESES

TOTAL

Nota Importante: El postor deberá registrar la experiencia respectiva de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia. Tales experiencias se acreditarán mediante la presentación de copia simple de (i) Contratos y/o orden de servicio con su respectiva acta de recepción y/o conformidad, ii) constancias, iii) Certificados o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia profesional propuesto. En los cuales se debe indicar la fecha de inicio y fecha de término del servicio, el nombre del proyecto, el nombre del profesional propuesto con cargo requerido para la supervisión de obra. En caso de no estar clara la información solicitada, NO SERA CALIFICADO. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 7 DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal clave propuesto es el siguiente:

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO

CARGO Y/O ESPECIALIDAD

TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA

N° DE FOLIO DE LA OFERTA

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 8 EXPERIENCIA DEL POSTOR Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA: Nº

CLIENTE

OBJETO DEL CONTRATO

N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO

FECHA12

MONEDA

IMPORTE

TIPO DE CAMBIO MONTO FACTURADO ACUMULADO14 VENTA13

1 2 3 … 20

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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12

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

13

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

14

Consignar en la moneda establecida en las bases.

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ANEXO Nº 9 OFERTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta económica es la siguiente: OFERTA ECONÓMICA CONCEPTO

CONSIGNAR MONTO TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA EN SOLES

TOTAL La oferta económica incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:  El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases.

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ANEXO Nº 10 DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ENTREGA DE DOCUMENTOS

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2016-SANIPES/CS Presente.-

Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que me comprometo a entregar antes del inicio de la supervisión de la obra, los documentos siguientes: 

Certificado de habilidad original de los profesionales propuestos para la Supervisión de la Obra.

En caso no entregue los documentos descritos anteriormente, se resolverá el Contrato. Nota: Los documentos deberán ser entregados en Mesa de Partes de la Entidad, ubicado en Domingo Orué N° 165, Piso 6 – Surquillo, dirigida a la Unidad de Abastecimiento, en el horario de 08:00 a 16:00 horas.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

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