01 Condiciones De Trabajo Y Salud

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud

FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 1.- CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD. ASPECTOS GENERALES. INDICE 1.1.- Introducción 1.2.- Situación actual en España 1.2.1.- Organización de la seguridad e higiene en la Comunidad Valenciana 1.2.2.- España y la O.I.T 1.3.- España y la Comunidad Económica Europea 1.4.- Conceptos generales de trabajo 1.5.- Conceptos generales sobre salud y condiciones de trabajo 1.6.- Evaluación de las condiciones de trabajo Anexo I: Los movimientos sociales del siglo XIX en Alcoy 1.1.- Introducción No sería preciso profundizar mucho en la historia de la humanidad, para tener un conocimiento fidedigno, que desde los tiempos más remotos, el hombre ha tenido que realizar una serie muy importante y variada de actividades, incluso algunas de ellas muy peligrosas, para poder alimentarse, sobrevivir y relacionarse con sus semejantes, en un mundo lo suficientemente complejo y difícil, como para tener que llevarlas a cabo en la mayoría de las ocasiones, en presencia de unos riesgos muy importantes para su seguridad y salud. La realización de todas estas actividades han ido evolucionando de muy distintas maneras a lo largo de los tiempos, hasta llegarse a una situación tal, que la mayoría de las personas pasaron a realizar no solo unas determinadas actividades aisladas, sino un conjunto definido y estructurado de éstas, es decir tener que llevar a cabo un "tipo de trabajo determinado". Lo indicado hasta ahora suponía que la realización de estas actividades o trabajos llevara implícito el que inicialmente se asumiera que el trabajo suponía necesariamente, la existencia de unos determinados peligros o riesgos para la seguridad física o salud de las propias personas, siendo por tanto algo inherente a todos los puestos de trabajo. Afortunadamente a medida que ha pasado el tiempo, la sociedad ha evolucionando hasta un punto tal que, en los momentos actuales, no se asume de la misma forma que antes, la presencia de unos riesgos inherentes al trabajo, por lo que se demandan unas mejoras sustanciales de las condiciones en las que se realiza el mencionado trabajo. Por ello, las modificaciones producidas en las mencionadas condiciones, han sido y siguen siendo de tal magnitud, que ha hecho posible la eliminación de un número muy importante de los riesgos anteriormente citados, independientemente de que todavía se sigan presentando en los momentos actuales, en el ámbito laboral un número muy importante de riesgos asociados al trabajo. Con independencia de los diferentes problemas que conlleva el trabajo, el hombre precisa realizar necesariamente a lo largo de la mayoría de su vida un trabajo, que a la vez que le permita poder satisfacer una serie de necesidades de distinta índole, tanto en lo que se refiere a su propia subsistencia física, como en las referentes al mantenimiento de su salud, así como a su desarrollo profesional y personal entre otras muchas. Hasta llegar a la situación presente de análisis de las condiciones de Trabajo en relación con la salud del trabajador, ha habido un lento proceso, que se ha visto acelerado en los últimos años, precedente de este estado ha sido la denominada Seguridad e Higiene en el Trabajo, entendida como el conjunto de técnicas encaminadas a eliminar o disminuir las consecuencias de los accidentes de trabajo, la primera, y de las enfermedades profesionales, la segunda.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud En los cuadros que siguen, vamos a poder ver sintéticamente la evolución de la Seguridad e Higiene en el Trabajo en diferentes estados: Inglaterra, y España. De la observación de los mismos se desprende, como los avances producidos en el campo que nos ocupa, coinciden con los hechos históricos desencadenantes de las grandes modificaciones sociales acaecidas, identificándose con la constante demanda social de una mejora en la calidad de vida.  INGLATERRA. AÑO 1784 1796 1802 1833

1834 1878

1891 1893 1901 1937 1961 1974 1989

ACTUACIÓN Permiso paterno para trabajo nocturno para niños o jornada superior a 10 horas Solicitud de legislación por el Comité de Salud de Manchester. HEALTH AND MORAL APPRENTICES ACT. FACTORY REGULATION ACT. (Michael Sadler) Lord SHAFTESBURY

RESEÑA Epidemia de fiebre en industria textil Lamcashire.

Regulación de la jornada y condiciones de trabajo en fábricas. Limpieza y ventilación talleres, jornada laboral de 12 h, trabajo nocturno prohibido, instrucción religiosa. Trabajo de menores y condiciones laborales sector textil. Requerimientos de defensas para órganos en movimientos. Inspectores de fábrica lugares de trabajo. Acopio de legislación otros países y nueva documentación. Reformas y avances sociales. """ Avances técnicos. FACTORY REGULATION ACT. Disposiciones sobre mecanismos preventivos, (Michael Sadler) extensivos, a toda clase de industrias. Lord SHAFTESBURY Ventilación locales en evitación de polvo. Prohibición de trabajo a determinadas personas con fósforo blanco y mercurio. "" "" "" Regula la protección de todos los órganos en movimiento. WOMEN'S TRADE UNION'O 1ª mujer inspectora y trabajos femeninos. FACTORY AND WORKSHOPS ACT. Disposiciones para trabajos peligrosos. FACTORY ACT. Legislación consensuada. Medidas detalladas S.H. "" "" "" Amplia la anterior. HEALTH AND SAFETY WORKS SISTEMA ABIERTO DE LEGISLACIÓN. DIRECTIVA MARCO

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud  ESPAÑA AÑO 1873 1883

ACTUACIÓN LEY SOBRE TRABAJO DE MENORES. Comisión de estudio para la mejora y bienestar de las clases trabajadoras.

1884 1894

Comisiones Provinciales. LEY Estadística del Trabajo

1900

LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO REGLAMENTO DE ACCIDENTES. R.O. creando el INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES.

1903 1906 1910 1971 1982

1996

Reglamento Inspección de Trabajo Reglamento de Policía Minera. ORDENANZA GRAL. DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:

Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

RESEÑA Prohíbe el trabajo a los menores de 10 años. Recopilación de datos e información. Intervención en jurados, cajas de retiro y socorros. Trabajos de mujeres y niños. Seguridad e Higiene... "" "" "" Reunir, clasificar y comparar y publicar los hechos que tengan relación con el trabajo. Catálogo de mecanismos preventivos. Prohibición de trabajos a menores. Gral. Marvá (1848/1937). Elaboración de dispositivos de seguridad. Inspección de trabajo.

PLAN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO. -Control preventivo(investigación Acc. EP.) - Estudio. - Asesoramiento e información. - Formación. - Homologación de equipos y medios técnicos. - Reconocimientos médicos. Nuevo marco jurídico adaptado a las Directivas Europeas.

1.2.- Situación actual en España NORMATIVA LEGAL APLICABLE. Constitución Española (aprobada el 27 de Diciembre de 1978). TITULO l Art. 15 Art.40.2 Art. 43.1 Art.53 TITULO VIII Art. 148.1 Art. 149

Derecho a la vida e integridad física y moral. Los poderes públicos velarán por la Seguridad e Higiene en Trabajo. Derecho a la protección de la Salud. Protección de los derechos ante los Tribunales.

el

Las Comunidades Autónomas podrá asumir competencias (entre otras) en materia de Sanidad e Higiene. El Estado tiene competencia exclusiva (entre otras) en materias de Legislación Laboral, sin perjuicio de que sea ejecutado por los órganos de las Comunidades Autónomas.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Ley de 8/1980 de 10 de Marzo). TITULO I Art. 4. Adecuada política de Seguridad e Higiene. Art. 5. Deber de observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Art. 6. Trabajos autorizados a menores de 18 años. Art. 19. Derecho a la protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene. Obligación de observar la normativa vigente. Participar en la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, si no se cuenta con órganos competentes. Derecho a la formación en materia de Seguridad e Higiene. Requerir al empresario paralización de las actividades ante riesgo inminente de accidente. Art.20. El empresario podrá adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de los trabajadores. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajo alegado por el trabajo. Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994). Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas. Convenios Colectivos. Que están en las mismas circunstancias que las O.L., en las mismas se pueden introducir mejoras a las condiciones generales de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Equipos de Protección individual (R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre). Transposición de las Directivas de la Unión Europea, sobre la utilización de los Equipos de Protección Individual. Normativas sobre riesgos específicos. Amianto. Plomo. Aparatos a presión. Cloruro de vinilo. Benceno. Electricidad. Incendios. Productos Químicos. Radiaciones ionizantes. Energía nuclear. Silicosis. Estatuto del Minero. Aparatos elevadores. Ruido. Grúas torre. EPI. ETC. 1.2.1.- Organización de la seguridad e higiene en la comunidad valenciana: Queda configurada al igual que en resto del Estado, salvo que: Actividades encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los campos del asesoramiento, formación información, divulgación y reconocimientos médicos, que desarrolladas por los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, fueran transferidos por R.D. 4108/1982 de 29 de diciembre, quedando dependientes de la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, y actualmente se encuentran encuadrados en la Consellería de Empleo, Comercio e Industria dentro de la Dirección General de Trabajo. A partir de la Ley de Prevención se espera una nueva configuración de los organismos dependientes del Estado o las Autonomías. Inspección OSME que de acuerdo con R.D. 1612/87 ha pasado a depender del S.V.S.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud 1.2.2.- España Y LA O.I.T La Organización Internacional del Trabajo, dependiente de la O.N.U desde el año 1946, y a la que pertenece España, tiene dos características principales. • Es una organización internacional tripartita, formada por los gobiernos, los trabajadores y los empleadores. • Es una organización universal. La O.I.T. no se identifica con ninguna ideología ni sistema político. • Se estructura administrativamente en: • La Oficina Internacional del Trabajo como secretaria permanente de la Organización. • Consejo de Administración: vela por el cumplimiento de las decisiones de la organización. • La Conferencia Internacional del Trabajo: como órgano legislativo, elaborando tres tipos de documentos: *Resoluciones, dirigidas a los órganos internos de la O.I.T. *Recomendaciones, con guías de actuación dirigidas a los estados miembros. *Convenios, son las normas de mayor rango, están destinados a ser ratificados por los Estados. El conjunto de los convenios constituyen el Código Internacional del Trabajo. En el cuadro que sigue figuran los convenios y recomendaciones de la O.I.T., relativos a S.H., constando el año de ratificación, en su caso, por España. DENOMINACIÓN Prevención del Carbunco Saturnismo Cerusa (carbonato de plomo) Prevención Acc. Trabajo Peso de fardos Prescripciones Seg. (Edificac) Colaboración para prevenir Acc. (edificac) Enseñanza prof.(edific) Protecc. de la salud del trabajador. Servicios de medicina del trabajo(reemplazado) Protecc.contra radiaciones. Protecc de maquinaria Higiene (comercio y oficinas) Peso máximo Benceno Cáncer profesional Medio ambiente de trabajo(aire, ruido y vibraciones) Seg.Hig.trabajos portuarios Seg. salud de trabajadores Servicios de salud en el trabajo. *Excepto vibraciones.

CONVENIO

RECOMENDAC. 3 4

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RATIFICACIÓN

1924 31

62

53 55

1958

56 97 112 115 119 120 127 136 139 148

114 118 120 128 1441 147 156

155 161

164 171

1962 1971 1970 1969 1973 -1980* 1982 1985

1.3.- España y la Comunidad Económica Europea Desde que el 1 de Enero de 1986, España firmó el TRATADO de la U.E., formando parte de la misma, viniendo obligada al cumplimiento de la normativa comunitaria, que se puede clasificar en: Reglamentos: Son de aplicación directa a todos los países miembros.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Directiva: Obligan en cuanto al resultado a conseguir, pero no en la forma y los medios para conseguirlo. Decisiones: Obligatorias para su destinatario. Resoluciones: No tienen carácter obligatorio. (No son vinculantes). Dictámenes: No son vinculantes. Recomendaciones: No son vinculantes. Convenios: Pueden suscribirse entre los Estados miembros entre sí o con otras instituciones. Con la entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos Laborales se produce el desarrollo normativo y que hasta el día de hoy comprende la siguiente legislación Legislación posterior a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre de 1995, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que complementa al Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre de 1981. 1996 Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Instrucción nº 1098 de 26 de febrero de 1996 por la que se dictan normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Resolución de 15 de abril de 1996. Relación de los Organismos notificados por los Estados miembros de la CEE para la aplicación de la Directiva del Consejo 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a titulo informativo, información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución de 24 de julio de 1996, actualiza la Orden de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96". Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas. Sentencia de 28 de noviembre de 1996, que declara la titularidad de competencias del País Vasco para sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley 8/1988, de 7 de abril de 1988, Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social. Ley 13/1996 (Art. 89) de 30 de diciembre de 1996. Sobre Medidas fiscales, administrativas y del orden social 1997 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero. Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Orden de 21 de febrero de 1997, por el que se modifica el Anexo I, del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo de 1997, que modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Resolución de 3 de abril de 1997 que complementa la Orden de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbar, para los trabajadores. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización. Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los graves en los que intervengan sustancias peligrosas trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Resolución de 11 de Junio de 1997 sobre Laboratorios de ensayo: establece procedimiento para reconocer las acreditaciones concedidas por las entidades de acreditación oficialmente reconocidas, a los efectos establecidos en la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, Condiciones de Protección contra Incendios en Edificios Real Decreto 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades publicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales Resolución de 16 de julio de 1997, que constituye el Registro de Empresas Externas regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo de 1997, de protección operacional de los trabajadores externos. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Resolución de 29 de julio de 1997 por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. Artículos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea 95 (antiguo 100 A) Y 138 (antiguo 118 A) (Tratado de Ámsterdam, 2 de octubre de 1997) Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueba las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Ley 60/1997 de 19 de diciembre por el que se modifica del Estatuto de los Trabajadores, en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial Ley 63/1997 de 26 de diciembre, Art. 1 al 4 y Disp. derog. Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida 1998 Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Orden de 10 de Marzo de 1998 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 referente a extintores de incendios que figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen obligatorias las normas UNE 62.080 y 62.081, relativas al cálculo, construcción y recepción de botellas de acero con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados o disueltos, que complementa el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril. Reglamento de aparatos a presión Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Real Decreto 700/1998, de 24 de abril de 1998 por el que se modifica el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Resolución de 16 de junio de 1998 por la que se establecen las exigencias de seguridad para el cálculo, construcción y recepción de botellas soldadas de acero inoxidable destinadas a contener gas butano comercial Resolución de 16 de junio de 1998 por la que se establecen las exigencias de seguridad para el cálculo, construcción y recepción de botellas soldadas de acero inoxidable destinadas a contener gas butano comercial Orden de 30 de junio de 1998, por el que se modifica partes del articulado y partes de los Anexos I, III, V y VI del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Real Decreto 1425/1998, de 3 de Julio de 1998 por la que se modifica el articulado y los anexos I y IV del Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 Julio de 1993 Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto de 1998, sobre Composición y Funcionamiento de la Comisión para la Competitividad industrial, desarrollando la Ley 21/1992, de 16 de julio de 1992; Ley de Industria. Resolución de 10 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre. Orden de 11 de septiembre de 1998, por el que se modifica partes de los Anexos I y VI del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los Centros y Establecimientos Militares Real Decreto 2115/1998, de 2 de Octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Real Decreto 2526/1998, de 27 de noviembre de 1998, que modifica el art. 17.1. del anexo al Real Decreto 697/1995, de 28 de abril de 1995; Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Real Decreto-Ley 15/1998 de 27 de noviembre, Art. 1. Sobre medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad Resolución de 22 de diciembre de 1998, que determina los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden 22 de abril de 1997, que regula el régimen de funcionamiento de Mutuas de Accidentes, en desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 1999 Orden de 8 de Enero de 1999, por la que se modifica el Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 Julio de 1993 Orden de 20 de enero de 1999 que actualiza el Anexo y las tablas II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar Orden de 30 de marzo de 1999 por la que se establece el día 28 de abril de cada año como Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución de 8 de abril de 1999, sobre Delegación de Facultades en Materia de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, complementa art. 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. Orden de 29 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 1988 de Requisitos y Datos de las Comunicaciones de Apertura Previa o Reanudación de Actividades Ley 19/1999, de 29 de abril por la que se modifica la Ley 14/1994, de 28 de diciembre de 1994 por la que se Regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid. Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo de 1999,dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE , relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Ley 24/1999, de 6 de julio por el que se modifica del Estatuto de los Trabajadores referida a la extensión de Convenios Colectivos Orden de 16 de julio de 1999, por el que se modifica partes de los Anexos I y V del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio de 1999 por el que se modifica el Real Decreto 192/1988 sobre limitación a la venta y el uso del tabaco para protección de la salud de la población Resolución de 29 de julio de 1999, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto de 1999, complementa la Ley 10/1998, de 21 de abril, estableciendo las Medidas para la Eliminación y Gestión de los Policlorobifenilos, Policloroterfenilos y Aparatos que los contengan. Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Resolución de 23 de noviembre de 1999, que dicta instrucciones con el fin de incluir en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social para 1999 la nueva prestación de «Riesgo durante el embarazo» Auto de 14 de diciembre de 1999, acuerda desistido recurso de anticonstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1994, de 28 de diciembre de 1994 que Regula los Servicios de Prevención de Incendios Y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Ley 55/1999 de 29 de diciembre. Art. 19 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud 2000 Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación Orden de 5 de junio de 2000 por la que se modifica la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerigenos durante el trabajo. (Fecha actualización 20 de octubre de 2000) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Orden de 5 de octubre de 2000 por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Real Decreto 1849/2000 de 10 de noviembre de 2000, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación. Ley 14/2000 de 29 de diciembre. Art. 32. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social 2001 Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales. Real Decreto-Ley 5/2001 de 2 marzo. Capítulo I y Disposiciones Derogatoria y Finales, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos a presión. Real Decreto 222/2001 de 2 de Marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables. Orden de 5 de abril de 2001 por la que se modifican los anexos I IV V VI y IX del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010) Real Decreto 412/2001, de 20 de abril por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Corrección de errores de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010). Resolución de 26 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001 Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Instrucción de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Instrumento de Ratificación del Convenio número 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999 Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Orden de 26 de junio de 2001, por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Corrección de errores de 19 de octubre del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7 Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos 2002 2002 Orden Cte/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar Corrección de errores de 18 de abril del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero de 1999, que establece condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar Articulo 5 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad Resolución de 20 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Orden de 25 de junio de 2002, por el que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 Noviembre, por el que se impone Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado Resolución de 23 de julio de 2002, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de este Instituto Nacional Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión Orden PRE/2317/2002, de 16 de septiembre de 2002, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIl y VIII del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas Orden PRE 2666/2002 de 25 de octubre de 2002, por el que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 Noviembre, por el que se impone Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos Orden CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 20 de junio de 2002, por la que prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001 Instrucción de 6 de noviembre de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-03, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

2003 Corrección de errores de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Orden PRE/375/2003 de 24 de febrero de 2003, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos Orden PRE/730/2003 de 25 de marzo de 2003, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos Instrucción número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica básico y específico regulados en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Arsénico y colorante azul Resolución de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el período 20032005 Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia Sentencia de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Socia Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos

2004 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviación civil Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba y dispone la publicación del modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado Instrumento de ratificación del Convenio de Rotterdam, para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo) Corrección de errores del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad Orden PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción). Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. Corrección de errores de la Orden PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción). Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos). Orden TAS/3302/2004, de 8 de octubre, por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno» Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre, por el que se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los equipos a presión transportables. BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2004 Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Incluida su Corrección de errores y erratas. 2005 Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Corrección de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regularla actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social Orden PRE/1933/2005, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de perforación) Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Corrección de errores del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación, para asumir funciones de normalización en el ámbito de la gestión de riesgos. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

2006 Orden PRE/3/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria n.º 10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos. Corrección de errores del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Corrección de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64, de 16 de marzo. Corrección de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Corrección de errores en la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Orden PRE/1244/2006, de 20 de abril, por la que se modifican los anexos I y V del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud De todo lo expuesto se desprende que mucho se ha avanzado en el tema de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El planteamiento científico está realizado, las aplicaciones prácticas son constantes, la demanda social es importante pero no suficiente, en este sentido y citando a Roger Jean, si entendemos que "un sistema de prevención de riesgos profesionales es el producto de una historia social, de una cultura", deberíamos de incidir en esta sociedad a través de: "- una política de prevención. - una organización administrativa. - una organización judicial. - una práctica administrativa y su espíritu. - una práctica de relaciones profesionales." al objeto de conseguir nuestro objetivo: una MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO; una MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA. 1.4.- Conceptos generales de trabajo A partir de pasar a exponer algunas ideas básicas sobre el sentido y contenido del concepto de condiciones de trabajo, parece oportuno el explicar el concepto de trabajo. Aún siendo un concepto no muy sencillo de explicar, se ha llegado a aceptar como concepto de trabajo, a aquella actividad social convenientemente organizada, que a través de la combinación de una serie de recursos de materias diferentes, como pueden ser principalmente, los propios trabajadores, los materiales, productos, equipos, máquinas, energía, tecnologías y organización, permite al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades. La realización del trabajo por parte del hombre ha supuesto y va seguir suponiendo, con los consiguientes aspectos tanto positivos como negativos que ello comporta, una importante modificación o transformación de la propia naturaleza , mediante el concurso de dos elementos fundamentales en el mundo el trabajo, que no son otros que, la tecnificación y organización del trabajo. También sería necesario indicar que se entiende como tecnificación, que no es sino aquel proceso mediante el cual, el hombre elabora y fabrica todas aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidas a la realización de una actividad específica, lo que le debe permitir posteriormente realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable. Por otra parte se entiende como organización del trabajo, a aquel proceso mediante el cual el hombre, como animal social que es, planifica y distribuye las diferentes actividades a desarrollar, buscando generalmente obtener los mayores beneficios económicos. La conjunción perfecta de estos dos elementos unidos al progreso tecnológico y social debería comportar una importante mejora de la calidad de vida laboral, y por ende de las condiciones en que se realiza el trabajo, eliminando o reduciendo muchos de los problemas o riesgos que pudieran poner en peligro la salud de los trabajadores. Sin embargo, la realidad es que todavía en los puestos de trabajo se siguen presentando muchos de estos riesgos, que pueden poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, y que por tanto es estrictamente necesario identificarlos, evaluarlos y controlarlos. Como se puede observar los conceptos de trabajo y salud están íntimamente relacionados, con independencia de que los propios conceptos sobre lo que se entiende por salud, tenga diferentes acepciones y sentido, que van a estar condicionados a un número muy importantes de factores, como pueden ser entre otros muchos, los relacionados con determinados aspectos bien de tipo social, económico o cultural. 1.5.- Conceptos generales sobre salud y condiciones de trabajo A fin de comprender con suficiente claridad el concepto de trabajo y sus consiguientes implicaciones con la salud, parece lo más oportuno al igual que se ha hecho antes, explicar el sentido y contenido que puede tener el término de salud.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Aunque el concepto de salud parece en un principio un concepto muy sencillo, fácil de comprender, en realidad no es así, por lo que habría que considerar antes de pasar a explicarlo, desde que enfoque se quiere contemplar dicho concepto. Así, si se quisiera considerar la salud desde un punto de vista médico, dicho concepto se podría interpretar como la ausencia de enfermedad, o el preservar, mantener o recuperar la salud colectiva. Desde un punto de vista social, la salud podría considerarse como un derecho de las personas, como un logro social o como un mero resultado económico. Ahora bien si se quisiera ver desde una concepción mucho más ideal, habría que tener en cuenta la definición que para el término de salud ha establecido la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), definición que aunque data del año 1948, sigue siendo todavía válida hoy en día, dado que va mucho más allá de un logro social o del concepto único de ausencia de enfermedad, y que según la cual: "La salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad". Dentro del sentido que tiene esta definición habría que resaltar algunos aspectos, que a nuestro juicio parecen fundamentales, como pueden ser: - la orientación positiva que la O.M.S. confiere a la salud, al considerarla como la ausencia de todo síntoma de enfermedad, orientación totalmente contraria a la que se daba en otras muchas definiciones, que necesariamente recurrían a incorporar el concepto de enfermedad para poder definir la salud, lo que comportaba una definición con un carácter negativo. - la concepción de la salud de una manera integral y multidisciplinar, al incorporar dentro de ella, no solo a los meros aspectos relacionados con la salud física, sino que también contempla simultáneamente otros aspectos, como son los psíquicos y los sociales, que desgraciadamente cada día se presentan con una mayor frecuencia. A partir de aquí, habría que tener en cuenta que dado que la salud va a estar íntimamente relacionada con el trabajo y más concretamente con la forma en que éste se lleva a cabo, sería conveniente estudiar más detenidamente cuales serían aquellas condiciones relacionadas con el trabajo que van a incidir directamente sobre la salud de los trabajadores. En primer lugar después de concebir la salud como, un concepto que es preciso considerarlo desde una perspectiva integral, no parece lo más acertado estudiar las Condiciones de Trabajo y sus repercusiones sobre la salud, únicamente a través del estudio de una serie distintas de disciplinas sobre la prevención de los riesgos derivados del trabajo, separadas entre si y encaminadas principalmente a luchar contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales respectivamente, sino que parece lo más lógico estudiarlas desde una óptica global. Esta óptica global es la que hoy en día se la suele conocer como Condiciones de Trabajo. Profundizando más en este concepto, se podría decir de una forma muy esquemática, que el concepto de Condiciones de Trabajo va a englobar a todo aquel conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza, de tal manera que van a ser estas variables las que van a permitir determinar la salud del trabajador, desde la triple dimensión señalada por la O.M.S. Tampoco conviene olvidar que la revolución industrial del siglo XIX produjo a su vez una serie muy importante de modificaciones en la ejecución del trabajo, motivada en gran medida por la mecanización y parcelación del trabajo, lo que condujo a que en muchas empresas se creara la necesidad de tomar medidas encaminadas a la reducción y control de los accidentes laborales originados por las nuevas máquinas y la organización del trabajo. Incluso en muchas empresas se consideró oportuno el establecimiento de unos servicios médicos encaminados principalmente a la atención de aquellos trabajadores que hubieran resultado accidentados.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud La experiencia en la puesta en práctica de las medidas citadas en el párrafo anterior, permitió obtener una primera conclusión sobre estos aspectos, en el sentido de decir, que eran totalmente insuficientes para el mantenimiento y protección de la salud, como consecuencia de la incorporación de nuevas fuentes de energía, sustancias, procesos, etc, que originaban una serie de riesgos mucho más complejos y por lo tanto más difíciles de evaluar y controlar, que aquellos que convencionalmente se venían presentando en las empresas. Todo ello llevó a la necesidad de tener que plantearse el estudio de los problemas relacionados con la prevención de los riesgos derivados del trabajo, a través de unos planteamientos mucho más severos y amplios, que el simple y mero hecho del estudio separadamente de las causas técnicas y humanas que habían producido los accidentes. Al mismo tiempo se empezaron a presentar una serie de nuevos riesgos o al menos desconocidos hasta esos momentos, como eran entre otros, los ocasionados por el trabajo a turnos, los ritmos de trabajo, la organización científica del trabajo, que no solo podrían influir en un incremento y potenciación de los accidentes de trabajo convencionales, sino que también podían afectar a la falta de equilibrio psicofisiológico, al influir sobre aspectos como la atención y vigilancia, las capacidades de percepción, etc, aspectos mucho más amplios y complejos sobre el trabajo, sus riesgos y la salud, que los que hasta ese momento se estudiaban convencionalmente. Por otra parte la rápida evolución que se ha producido en el mundo empresarial, que supone que, como consecuencia de un entorno eminentemente cambiante y competitivo como es el actual, las empresas para poder sobrevivir a los continuos cambios en sus procesos de trabajo, hace que de la misma manera se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, lo que puede implicar no solo que se mejoren ostensiblemente dichas condiciones, sino que incluso en determinadas ocasiones puedan presentar nuevos riesgos que son preciso prevenir o controlar. Como consecuencia de todo esto, en los momentos actuales se puede decir que las Condiciones de Trabajo abarcan todas aquellas series de elementos y circunstancias que rodean la actividad laboral y que entre otros aspectos pueden ser los siguientes: - Las condiciones materiales correspondientes a la propia realización del trabajo, como pueden ser entre otras: * el esfuerzo * la fatiga * la temperatura * la ventilación. - Las condiciones de seguridad. - La presencia de contaminantes en el lugar de trabajo, que a su vez pueden ser: * Contaminantes de tipo físico * Contaminantes de tipo químico. * Contaminantes de tipo biológico. - Las características de la tarea, destacando su contenido psicológico y profesional debido entre otros aspectos a su carácter repetitivo, a la monotonía, tensión y carga mental que ello puede comportar, posibilidades de comunicación, etc. - Las características de la jornada de trabajo, entre cuyos aspectos se podrían considerar: * Duración de la jornada. * Distribución de horarios. * Grado de flexibilidad, etc. Con independencia de todo esto habría que tener en cuenta que el estudio de las Condiciones de Trabajo y sus actuaciones encaminadas a su mejora va a depender en gran medida del entorno social en que se mueve nuestra sociedad, lo que condiciona a

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud su vez que el propio Estado promueva una serie de legislaciones o actuaciones encaminadas a su estudio y mejora. Estas obligaciones o recomendaciones parten de considerar la salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y mantener. Aunque en su evolución se ha pasado por diferentes etapas, algunas de las más significativas se han podido encontrar en el siglo XIX cuando se establece dentro del ámbito del derecho privado la obligación del empresario de reparar la salud pérdida por el trabajador durante el trabajo. Posteriormente en el año 1900 la Ley Dato, modificó sustancialmente estos modelos del derecho a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de tal manera que es el Estado el agente que se debe encargar de proteger la salud de los trabajadores. Lógicamente estas actuaciones se han ido modificando en nuestro país, hasta tal punto que dentro de la propia Constitución Española y más concretamente dentro de su artículo 40.2, se encarga a los poderes públicos el velar por la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. En este mismo sentido se han dirigido los modelos de las actuaciones sobre prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa actual sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, derivadas del cumplimiento del Artículo 137 del tratado de Amsterdam (antiguo artículo 118 A del tratado de Constitución de la hoy denominada Unión Europea), que nuestro país como país miembro debe seguir necesariamente. En este camino, no se podría en los momentos actuales, realizar ningún comentario referente a las Condiciones de Trabajo, sin hacer mención expresa a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre que tiene por objeto fundamental la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las Condiciones de Trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales. Dicha Ley va encaminada a la prevención de los riesgos derivados de estas condiciones de trabajo, que en su apartado 7 de su artículo 4 referente a definiciones considera de forma textual: "Se entenderá como <> cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Como se puede deducir de una primera lectura de este artículo, las Condiciones de Trabajo van a ser un tema de interés, dado que van a tener una influencia en la generación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, motivo por lo que se considera necesario hacer algunas observaciones sobre estos nuevos conceptos que hemos vertido. A la hora de realizar los estudios encaminados a una mejora de las condiciones de trabajo, se deberán tener en cuenta no solo aquellas condiciones que van dirigidas a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino que también aquellas otras condiciones encaminadas a que el trabajo se realice en unas condiciones tales, que no supongan un perjuicio bien de tipo físico, mental o social, al mismo tiempo que las distintas exigencias de las tareas realizadas estén en perfecta consonancia con las propias capacidades de las personas que las realizan.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud Ahora bien, convencionalmente se ha venido utilizando una serie de disciplinas preventivas dirigidas básicamente a identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales como son: - Seguridad en el Trabajo. - Higiene Industrial. - Medicina del Trabajo. La Seguridad en el Trabajo se considera como aquella disciplina preventiva que estudia todos los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo, que podrían llegar a afectar directa o indirectamente, a la integridad física de los trabajadores. La Higiene Industrial se considera como aquella disciplina preventiva cuyo objeto fundamental es identificar, evaluar y controlar, las concentraciones de los diferentes contaminantes ya fueran de carácter físico, químico o biológico presentes en los puestos de trabajo y que pueden llegar a producir determinadas alteraciones de la salud de los trabajadores. La Medicina del Trabajo que se considera como aquella disciplina dirigida fundamentalmente a estudiar las consecuencias derivadas de las condiciones materiales y ambientales sobre las personas, procurando establecer junto a las anteriores disciplinas preventivas indicadas unas condiciones de trabajo que no produzcan enfermedades ni daños a los trabajadores. Con el solo concurso de estas disciplinas ya sea de forma independiente o conjunta no es posible hacer frente a las Condiciones de Trabajo que pudieran afectar a la salud de los trabajadores, considerando como salud el equilibrio de los aspectos físicos, psíquicos y sociales, con lo que se hace necesario recurrir a otras disciplinas que contemplen otros aspectos diferentes. Por ello se consideró necesario ampliar estas disciplinas preventivas a otras como la Ergonomía, considerada en los momentos actuales como la adecuación entre las distintas capacidades de las personas y las exigencias de las capacidades demandadas por las tareas de trabajo realizadas. Aunque inicialmente la Ergonomía se dirigía fundamentalmente al estudio y adecuación de las dimensiones de los puestos de trabajo, los esfuerzos y movimientos requeridos por las tareas a las características físicas de las persona, su propia aplicación exigió que se fuera ampliando su campo de actuación, hasta tal punto que se consideró necesario incluir otros aspectos como era el medio ambiente físico dentro del cual se incluían entre otros la iluminación, temperatura, humedad y niveles de ruido. El estudio del ambiente físico dentro del campo de la Ergonomía no iba dirigido al conocimiento de los niveles de riesgo y a las medidas de control que se incluían en la Higiene Industrial y dirigidas a evitar la aparición de enfermedades profesionales o derivadas del trabajo, sino que se encaminaban al estudio de las exigencias físicas y mentales de las tareas y sus posibles consecuencias sobre el desarrollo de dichas tareas y para prevenir la fatiga tanto física como mental. Posteriormente las nuevas exigencias de las tareas condujo a que la ergonomía tuviera que considerar dentro de su campo de aplicación aspectos muy diferentes entre otros los relacionados con el tiempo de trabajo como son el propio horario, pausas, ritmos, así como los relacionados con temas asociados a la propia organización del trabajo, que a su vez podían influir sobre el propio comportamiento humano. A partir de estas nuevas necesidades se plantea la incorporación al estudio de las condiciones de trabajo de otras ciencias o disciplinas convencionales como son entre otras la ingeniería, la arquitectura, la física, la química, la biología, la sociología y la psicología que van a permitir abordar estos estudios desde la visión integral que requiere el propio concepto de salud con su sentido multidisciplinar, así como el poder desarrollar unos nuevos modelos de métodos de trabajo que permitan avanzar de una forma adecuada en el desarrollo integral de los trabajadores. Ahora bien a todos estos elementos de trabajo les falta otro fundamental que no es otro que el propio trabajador visto como un elemento activo dentro de estos modelos, por lo que para que pueda integrarse en la participación en una mejora de las Condiciones de Trabajo, se hace necesario a su vez que se puedan articular todas aquellas acciones encaminadas a la creación de una cultura en este campo, que le permita avanzar continuamente en la idea de una mejora continua de las Condiciones de Trabajo.

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud 1.6.- Evaluación de las condiciones de trabajo. Para poder abordar de una forma adecuada el estudio de las Condiciones de Trabajo, sería necesario nuevamente el considerar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece a lo largo de su contenido, la necesidad de que por parte del empresario y a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, se lleve a efecto, una planificación de la actividad preventiva que proceda en la empresa, a partir de una evaluación de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Aunque en el desarrollo de esta Unidad Didáctica no se entre a desarrollar los conceptos de evaluación de los riesgos, se considera de gran importancia el comentar aquí, el proceso de evaluación de los riesgos se constituye en la herramienta o medio de que va a poder disponer el empresario, para poder planificar todas aquellas actividades preventivas que sean precisas realizar en el seno de la empresa, tendentes a controlar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Estos contenidos de la Ley de Prevención nos permiten considerar que a la hora de abordar el problema de las Condiciones de Trabajo y sus repercusiones sobre la salud, se haga necesario lógicamente el evaluar los distintos elementos o situaciones que pueden influir en la forma en que se realiza el trabajo y que puede afectar a la salud, desde una óptica conjunta, es decir, estudiando el puesto de trabajo y los trabajadores. Para mayor claridad a la hora de abordar dicho estudio se pueden clasificar las Condiciones de Trabajo en cinco grupos de diferente índole, que en un número muy importante de ocasiones pueden afectar de una manera simultánea a los trabajadores. Los citados grupos son los siguientes: - Condiciones de Seguridad.- Dentro de este grupo se pueden considerar todas aquellas condiciones materiales que van a tener una relación directa con la posible producción de accidentes de tipo laboral. En éstas habría que incluir a los elementos móviles, cortantes, sometidos a tensión, combustibles, etc. Para poder controlar todos estos elementos sería necesario estudiar desde éste punto de vista a las máquinas y herramientas, equipos de transporte, instalaciones eléctricas, sistemas contra incendios, etc. - Medio ambiente físico de trabajo.- Dentro de este grupo se encuadran principalmente el medio ambiente de trabajo relacionado fundamentalmente con las condiciones físicas como son las condiciones acústicas, vibraciones, iluminación, radiaciones ionizantes y no ionizantes, condiciones termohigrométricas, con el objeto de establecer no solo unos niveles de exposición a estos agentes por debajo de aquellos que se pueden considerar como perjudiciales para la salud de los trabajadores, sino que también permitan desarrollar las tareas de una forma eficiente sin afectar a su rendimiento. - Contaminantes químicos y biológicos.- Dentro de este grupo se incluyen aquellos contaminantes de carácter químico o biológico, que pueden estar presentes en el medio ambiente de trabajo produciendo no solo efectos negativos para la salud, sino que también pueden provocar molestias y alterar el desarrollo de las tareas, motivos por lo que es necesario identificarlos, evaluarlos y controlarlos. - La carga de trabajo.- Dentro de este grupo se incluyen todos aquellos aspectos relacionados con las exigencias tanto de tipo físico como mental, que precisa la realización de una determinada tarea, como pueden ser los esfuerzos y fuerzas aplicadas, posturas de trabajo, movimientos y movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas, niveles de atención, niveles de responsabilidad, etc, y que pueden llegar a provocar una determinada carga de trabajo a la persona, bien sea física o mental. - La organización del trabajo.- En este grupo se estudian todos aquellos factores pertenecientes a la organización, como pueden ser los relacionados con la distribución de tareas, reparto de funciones y responsabilidades, distribución horaria, velocidad de

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud ejecución, relaciones interpersonales, etc, que pueden llegar a producir unas consecuencias negativas sobre la salud del trabajador, no sólo a nivel físico, sino que también a nivel social y mental. Ahora bien no solo se deben considerar que los aspectos contemplados en estos grupos pueden influir de una manera independiente sobre las Condiciones de Trabajo, sino que en la práctica lo más habitual es que se deban considerar simultáneamente a los contenidos en dos o más grupos, e incluso la posibilidad de que un determinado elemento pueda ser considerado como perteneciente a varios de los grupos indicados y por lo tanto afectando desde cada uno de ellos a las Condiciones de Trabajo. Así por ejemplo, unos niveles de iluminación inadecuados, no solo afectaran al desarrollo de la tarea provocando una fatiga visual como consecuencia de tener que forzar excesivamente el órgano de la visión, sino que, en muchas circunstancias, pueden llegar a incrementar el riesgo de accidente, siendo un parámetro muy importante a considerar necesariamente a la hora de evaluar los riesgos, así como también puede influir negativamente en la aparición de una fatiga física, como consecuencia de tener que adoptar posturas inadecuadas para evitar los posibles reflejos o deslumbramientos. Igualmente se debe tener en cuenta otros factores como son el tiempo de exposición que para determinados agentes, como puede ser por ejemplo la exposición a agentes químicos tóxicos unas mayores o menores repercusiones sobre la seguridad y salud de los trabajadores, aunque desgraciadamente para otros, como puede ser por ejemplo el ritmo de trabajo no se tienen conocimientos suficientes para conocer como afecta el tiempo de exposición a dicho ritmo sobre el grado de responsabilidad, posibilidad de comunicación, etc. A la hora de evaluar las Condiciones de Trabajo sería necesario también tener en cuenta las diferentes consecuencias que podrían tener sobre la salud de los trabajadores, por lo que si quisiéramos listar dichas consecuencias lo más adecuado parece el hacerlo siguiendo el mismo esquema que se ha seguido para realizar la evaluación, con lo que se podrían considerar las siguientes: - Accidentes de trabajo. - Enfermedades profesionales y derivadas del trabajo. - Fatiga física o muscular. - Fatiga mental. - Trastornos debidos a los trabajos a turnos o nocturnos. - Falta de autonomía temporal. - Falta de autonomía decisional. - Dificultades de comunicación. - Falta de interés. - Relaciones conflictivas. - Incertidumbre frente al futuro. A partir de todos los conceptos que se han considerado hasta este momento, a la hora de plantearse el mantenimiento y mejora de las Condiciones de Trabajo con el objeto de proteger la salud de los trabajadores se puede considerar suficientemente justificado el que sea estrictamente necesario que se deban incorporar todas las disciplinas preventivas globales como la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la medicina del trabajo y la ergonomía, que a su vez deben trabajar conjuntamente buscando objetivos y metas comunes. Igualmente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se considera como un elemento indispensable para la mejora de las Condiciones de Trabajo la participación de los trabajadores, que son los que en resumidas cuentas están sometidos día a día a estas condiciones y en consecuencia pueden aportar unas soluciones basadas en la experiencia cotidiana. Por último considerar que la mejora de las Condiciones de Trabajo aunque precisan de la aportación conjunta de las disciplinas preventivas básicas mencionadas anteriormente, al ser una actuación que se debe desarrollar en la misma empresa, con el objetivo de mejorar no solo la seguridad y salud del trabajador sino que también va a estar íntimamente ligada a la productividad y competitividad de la propia empresa precisa la aportación de otras técnicas preventivas específicas diferentes a las preventivas básicas y que son utilizadas habitualmente en la empresa para el desarrollo de otras actividades empresariales, como son entre otras muchas:

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Tema 01.-Condiciones de Trabajo y Salud - ingeniería. - Arquitectura. - Física. - Química. - Biología. - Anatomía. - Fisiología. - Psicología. - Sociología. - Pedagogía. - Derecho. - Organización y Administración de empresas. - Economía. Con lo que se refuerza la idea mantenida de considerar el estudio y mejora de las Condiciones de Trabajo como un actuación multidisciplinar a desarrollar en el seno de la empresa, a través de la actuación conjunta y coordinada de una serie de técnicas preventivas de distinta índole. ANEXO ÚNICO DE ORDEN DE LOS SEÑORES DEL Real, Y SUPREMO Consejo de Castilla. Comunicada a la Sala con fecha de veinte y quatro de Noviembre próximo: Se hace saber al Público, que teniendo presente el mismo Consejo ser frequentes las muertes, y otras desgracias que padecen los Peones de Albañiles que trabajan en las Obras Públicas de esta Corte, dimanando en gran parte de la poca seguridad, y cuidado en la formación de Andamios, por el descuido, y ahorro con que los Maestros de Obras proceden en esta parte; y que resulta de aquí pribarse, la República de unos vecinos útiles que fallecen prontamente, ò quedan lisiados, de suerte que no pueden continuar su trabajo en lo sucesivo, cayendo ellos, sus mujeres, è hijos en la miseria, y mendicidad, requiriendo esta materia arreglo, y providencias que radicalmente atajen un mal que no puede dejar de excitar la compasión de todo buen Ciudadano: Se ha servido resolver, entre otras cosas, que los Jueces, al tiempo de exponerse los cadáveres de los que así hayan perecido en Obras de qualquiera especie, además del reconocimiento judicial del cadáver, pasen prontamente à la Obra donde se haya precipitado , y hagan formal inspección, y averiguación del hecho, tiempo y circunstancias del fracaso, y de la culpa, ò negligencia del Maestro de la Obra, ò Aparejadores que la dirigiere, sin diferencia de Obras Públicas, ò particulares, y sin que para impedir la averiguación, castigo, y resarcimiento de daños se pueda declinar la jurisdicción ordinaria, ni alegar fuero. Que en quanto à los maltratados, ò estropeados, el Señor Alcalde, que asiste al Hospital General, tome declaración à los de esta clase, y formalize la Causa por el mismo método, dando cuenta à la Sala, que procederá en el asunto con la actividad, y vigilancia que se requiere; cuya resolución y responsabilidad se ha de notificar a todos los Maestros de Obras, y Aparejadores, à fin de que tengan entendidas dicha responsabilidad, y no aleguen ignorancia para lo sucesivo. Y siendo esta una acción popular que qualquiera puede denunciar igualmente que la viuda del muerto, ò estropeado, para que llegue á noticia de unos, y otros la citada resolución, se publica por medio de Edificio, cuyos exemplares, autorizados por D. Roque de Galdames, Escribano de Cámara, y Gobierno de la Sala, se fijan en los sitios acostumbrados de esta Corte. Madrid a tres de Diciembre de mil setecientos setenta y ocho.

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PREGUNTAS 01.- En Inglaterra en 1833 que actuaciones más sobresalientes en prevención de riesgos laborales se realizan: 02.- En que año se inicia la prevención en Inglaterra y en España. Tiempo de diferencia. 03.- Biografía sucinta del General Marvá 04.- Que indica el titulo VIII de la Constitución, en materia de Prevención de Riesgos Laborales 05.- Que es el saturnismo 06.- Cuales son los instrumentos legales ( normativa) de la Comunidad Económica Europea 07.- Concepto de Trabajo 08.- Concepto de Organización del Trabajo 09.- Definición de Salud según la OMS 10.- Explica que significa la concepción de la salud de una manera integral y multidisciplinar 11.- Concepto de Condiciones de Trabajo según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 12.- Cuales son las tres disciplinas básicas de Prevención de Riesgos Laborales 13.-Cuales son los grupos en que se puede dividir las Condiciones de Trabajo 14.- Que es la Ergonomía 15.- Que otras técnicas preventivas deben de utilizarse además de las técnicas básicas de Prevención

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