Patologíasde riesgos Prevención
Condiciones materiales de seguridad y salud en las explotaciones ganaderas
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Ignacio Ramón García Gómez Asesor Veterinario Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Director ALBEITARES CONSULTORES S.L.
Licenciado en Veterinaria 1992 Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) Universidad Complutense de Madrid Doctorando “Siniestralidad Laboral en la Actividad Clínica Veterinaria” Universidad Complutense de Madrid. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales: Especialidades en: Higiene Industrial. Ergonomía y Psicosociologia. Secretario General de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PERITACIÓN VETERINARIA. Director ALBEITARES CONSULTORES S.L.
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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LEY 31/95) señala claramente que cada empresa debe desarrollar y aplicar una política de prevención adaptada, efectiva y activa. Como ya se ha señalado, adaptada a las características y singularidades de las actividades que se realizan en una explotación ganadera. Efectiva puesto que el legislador entiende que la aparición de los accidentes de trabajo vienen a indicar que el empresario no ha adoptado las medidas “necesarias” para evitar dicho suceso. Y activa, ya que las situaciones de riesgo capaces de producir accidentes pueden variar con el tiempo y las circunstancias, por lo que se hace necesario recurrir periódicamente a realizar una revisión de la política preventiva en la explotación para que, sabiendo cuales son los riesgos reales y potenciales a los que se ve sometido un trabajador, estos sean tratados correctamente en un Plan de Prevención que permita lograr su eliminación o, cuando esto no sea posible, sirva para reducir esos riesgos a niveles ínfimos.
EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Con la modificación de la LEY 31/95 en diciembre de 2003, el titular de la explotación está obligado a integrar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales dentro del sistema general de gestión de su empresa mediante el diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La acción preventiva deberá hacerse mediante la adopción “de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”, desarrollando una “acción permanente de seguimiento /.../ con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección” (Art. 16 LEY 31/95). La identificación y análisis de los riesgos existentes se hará mediante el instrumento llamado “evaluación de riesgos” (apartado II.2). Con los resultados obtenidos en dicha evaluación, y sabedores de lo que establece la normativa española en materia de prevención, el empresario planificará las acciones de prevención y control necesarias para salvaguardar la seguridad y la salud de todos aquellos que trabajen en su explotación ganadera. Esta planificación, o Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se hará siempre siguiendo los principios rectores de la acción preventiva que se enuncian a continuación: - Evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
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El Plan de Prevención deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Estructura organizativa, con definición de responsabilidades y funciones en materia de prevención. 2. Las Prácticas que se aplican en materia de prevención de riesgos y protección de la salud. 3. Los Procedimientos que han sido implantados para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre prevención, incluyendo procesos, formación, revisión del plan y recursos empleados. Como se ha señalado en el capitulo anterior, el coste de cualquiera de estas medidas de seguridad y salud en el trabajo que deban aplicarse conforme a lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, no puede recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores de la explotación. Hacer hincapié en que el titular de la explotación está obligado por ley a desarrollar una “acción permanente de seguimiento”, es decir, está obligado a planificar las acciones, a comprobar que se cumplen las medidas preventivas y que son eficaces, así como a revisarlas para adaptarlas a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo (nuevos empleados, nuevas actividades, cambio de maquinaria, variaciones en la instalación, etc.). El empresario no queda exento de su res-
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concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Nut rición de riesgos Prevención ponsabilidad simplemente por tener un documento donde se recoge el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tiene la obligación de comprobar que lo dispuesto en el Plan se cumple y que es efectivo. Así pues, la Ley viene a introducir en materia de prevención un concepto ampliamente conocido en materia de calidad y medio ambiente, la mejora continua, al señalar la obligación del empresario de “perfeccionar de manera continua” la prevención que ha de desarrollarse en el centro de trabajo, mediante una “acción permanente de seguimiento”. La forma en que se ejecute dicha “acción permanente de seguimiento” se recogerá en el Plan de Prevención, haciéndose mediante evaluación y comprobación de las medidas adoptadas (inspección o auditoría), así como mediante el aprendizaje derivado de accidentes o incidentes acaecidos. Así, en el caso de que se haya producido algún accidente, algún daño para la salud de alguno de los trabajadores de la explotación, o cuando se tengan indicios de que las medidas de prevención existentes resultan insuficientes, el empresario deberá investigar qué ha sucedido o qué sucede, a fin de determinar las causas y poner remedio a la situación.
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Finalmente, señalar, que cada vez son más las empresas que realizan de manera integrada la planificación de la gestión de la calidad, la prevención de riesgos laborales y la gestión ambiental mediante el uso de “Sistemas de Gestión” que han sido diseñados conforme a estándares internacionales (normas ISO para calidad y medio ambiente, OSHA para prevención).
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Se entiende por “Riesgo Laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, es decir, una enfermedad, una patología o lesión que tiene esa persona debido al trabajo que realiza. La evaluación de riesgos es la herramienta fundamental que la Ley establece para determinar cuales son los riesgos potenciales que pueden afectar a la seguridad (accidentes) y la salud (enfermedades) de los trabajadores según la naturaleza de su actividad y las características del lugar donde se desarrolla dicho trabajo. Se identifican los riesgos y se estima la magnitud de aquellos que no pueden evitarse, obteniendo así la información necesaria para decidir si es necesario adoptar medidas y de qué tipo. Para que la información sea de utilidad, la evaluación de riesgos que se realice debe ser: - Adecuada a la naturaleza de la actividad ganadera y/o veterinaria que se realice en la explotación (así como a otras que pudieran estar realizándose en la explotación). - Completa, evaluando las características de todos los puestos de trabajo existentes y de los operarios que los ocupan, sin olvidar la presencia en la explotación de subcontratados habituales. - Actualizada, debiendo ser revisada cuando las condiciones de trabajo hayan sufrido alguna variación (nueva maquinaria, cambios en el personal, etc.), o cuando se haya observado que las medidas preventivas implantadas no son eficaces o son insuficientes (puede haberse descubierto durante una inspección o auditoría, o por haberse producido algún accidente).
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Prevención de riesgos El que se haya realizado una evaluación de riesgos es responsabilidad del titular de la explotación, y debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes sobre el método empleado para realizarla, sólo cuando la explotación cuenta con más de 31 trabajadores.
Criterios de actuación La evaluación de riesgos es una tarea que debe ser llevada a cabo por una o varias personas que tengan la formación legalmente requerida, puede ser el titular de la empresa, o un trabajador designado por él, forme parte del Servicio de prevención propio o ajeno. El proceso de evaluación de riesgos se compone del análisis del riesgo y de la evaluación del riesgo. Durante el análisis del riesgo se identificará el peligro y se estimará el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y consecuencias de que se materialice el peligro identificado. Después el riesgo obtenido se comparará con el valor del riesgo tolerable para definir cómo debe gestionarse el riesgo. De manera esquemática:
Identificación del riesgo Estimación del riesgo
Análisis del riesgo Eliminación del riesgo
Valoración del riesgo
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Proceso seguro control del riesgo
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riesgo controlado
Gestión del riesgo
La primera evaluación de riesgos recibe el nombre de “inicial” y tiene valor cuando va asociada a la planificación preventiva y se convierte en un elemento de gestión ante los riesgos identificados o que puedan surgir ante posibles cambios. La normativa actual establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc. 2) Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes. 3) Si legalmente hay establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a ese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso es aconsejable que periódicamente (cada 2 o 3 años) se proceda a su actualización.
Métodos para realizar la evaluación de riesgos laborales Para realizar este tipo de evaluaciones no existe un único método, sino que la persona encargada de su realización puede optar por alguno de los más habituales (matriz de riesgos según RMPP (Risk Management and Prevention Programme, EE.UU.), método Fine, método HAZOP, método de árbol de fallos, etc.).
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El método de evaluación a aplicar, cuando no esté expresamente determinado por algún reglamento específico, como el del ruido, será acorde con métodos o criterios como: Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las CC.AA., Normas UNE , Normas Internacionales y Guías de entidades de reconocido prestigio, cualquiera que sea el método elegido, lo importante es definir claramente por cual se ha optado y dejarlo registrado.
Nut rición de riesgos Prevención A modo de ejemplo, se presenta de manera esquemática el método posiblemente más extendido, el método del RMPP . NIVELES DE RIESGO Consecuencias
Probabilidad
Ligeramente Dañino (LD)
Dañino (D)
Extremadamente Dañino (ED)
Baja B
Riesgo trivial T
Riesgo tolerable TO
Riesgo moderado MO
Media M
Riesgo tolerable TO
Riesgo moderado MO
Riesgo importante I
Alta A
Riesgo moderado MO
Riesgo importante I
Riesgo intolerable IN
Estos niveles de riesgos indicados, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como punto de partida para la toma de decisión; se indican también los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control. Acción y temporización
Trivial (T)
No se requiere acción específica.
Tolerable (TO)
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control
Moderado (M)
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
Importante (I)
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN)
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
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Riesgo
Los Registros documentales La Ley de PRL señala que debe elaborar “y conservar a disposición de la autoridad laboral” la documentación relativa a las Evaluaciones de riesgos, incluyendo los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad del personal que trabaja en la empresa. Se deberá tener constancia de los procedimientos de evaluación de carácter general y específicos aplicados, así como de los certificados de la calificación de los técnicos que han realizado la evaluación. La Evaluación de riesgos ha de quedar bien documentada, ya sea en soporte papel o informático, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos: - - - - -
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Identificación de puesto de trabajo. El riesgo o riesgos existentes. La relación de trabajadores afectados. Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
Prevención Nut de riesgos rición EL PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN El Plan de Emergencia constituye el conjunto de acciones programadas para la protección de las personas, tanto los trabajadores como otras personas ajenas a la explotación, así como de las instalaciones, ante situaciones desencadenantes de posibles accidentes, generalmente, graves. En el caso de las explotaciones ganaderas sin duda el accidente grave a prevenir es el incendio, tanto por el riesgo que supone para la salud de sus trabajadores, como de los animales que allí se encuentran. El Plan de Emergencia sirve para prevenir el incidente, mediante el conocimiento del riesgo y poniendo los medios materiales y humanos necesarios para reducir dicho riesgo al mínimo, o para hacer que sus consecuencias sean mínimas, mediante una correcta actuación ante él cuando se produzca. La LEY 31/95 obliga a que se haga un análisis de las posibles situaciones de emergencia y a que se adopten las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Estos Planes de Emergencia deben estar establecidos por escrito y deben ser divulgados entre todas aquellas personas que puedan verse afectadas. Lo realizan los Servicios de Prevención o técnicos especializados en prevención, ya sean de la empresa o ajenos con la colaboración de la Dirección. Según recomienda la Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, sobre el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y Evacuación de locales, esta información puede estructurarse en cuatro documentos: Documento Documento Documento Documento
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Evaluación de riesgos. Medios de protección. Plan de emergencia. Implantación del Plan.
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Lo más adecuado es preparar un ejemplar de toda esta documentación para el cuerpo de bomberos, otro para la dirección del establecimiento y otro para colocar a la entrada principal del edificio, en armario o similar, señalando que es para “uso exclusivo de bomberos”.
Prevención de riesgos El documento de la Evaluación de Riesgos El primer documento, la evaluación de riesgos, recogerá todas las situaciones de peligro que se puedan dar en cada una de las áreas y de las actividades analizadas, con indicación de los factores de riesgo que se han detectado, debiendo constar expresamente todas aquellas situaciones que puedan originar una emergencia. Se evaluará el riesgo de incendio, o explosión, existente en cada nave o edificio que forme parte de la explotación ganadera, clasificándolo de alto, medio o bajo. También se evaluarán las condiciones de evacuación, para comprobar si estas son adecuadas a lo establecido en la Norma Básica de Edificación “Condiciones de protección contra incendios en edificios”. Esta información debe estar representada gráficamente en un plano (escala 1:500), donde constará la ubicación de la finca respecto con las vías públicas o particulares y su acceso (calificando la accesibilidad de los vehículos pesados de los servicios públicos), características constructivas, número máximo de personas a evacuar en cada área, ubicación de almacenes con productos peligrosos, etc.
Medios de Protección En este segundo documento se incluirá un inventario con los medios técnicos y humanos disponibles en la explotación para la eliminación o control de una situación de emergencia (instalaciones de detección, alarma, alumbrado, vías de evacuación, etc.), así como los planos de los locales o edificios donde se indique la ubicación de todos estos medios.
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Este inventario se efectuará para cada lugar y para cada tiempo que implique diferentes disponibilidades humanas (día, noche, festivos, vacaciones, etc.). Se incluirán los planos del edificio por plantas (escala ≥1:100), y para cada una de las plantas se localizarán los medios de protección: extintores, sistemas de alerta, alarma y detección, interruptores generales de electricidad, ocupantes y vías de evacuación. Respecto de las vías de evacuación, señalar que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, señala que las salidas y vías de evacuación deben permanecer siempre libres de todo estorbo, de manera que todas las instalaciones que forman parte de la explotación puedan ser evacuadas con seguridad en el menor tiempo posible. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependen del uso de la instalación, de los equipos presentes y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. En el caso de las explotaciones ganaderas, es de interés tener prevista también la explotación del ganado. Las puertas de emergencia deberán siempre abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente (es recomendable, siempre que sea posible, que cuenten con “quitamiedos”). Insistir en el hecho de que las puertas de emergencia no deberán cerrarse nunca con llave. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Además, las puertas que estén situadas en los recorridos establecidos para las vías de evacuación deberán estar señalizadas y se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Todas las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Se trata de pictogramas blancos sobre fondo verde, de forma rectangular o cuadrada que deberán fijarse en los lugares adecuados y ser duraderas. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
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Prevención de riesgos
El Plan de Emergencia Dentro del Manual de Autoprotección, el Plan de Emergencia es el documento donde se definen las secuencias de acciones a seguir para el control de diferentes tipos de emergencias, los responsables de llevar a cabo las acciones, medios, etc.
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Para que esté bien hecho, el Plan debe dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿qué hacer?, ¿quién lo hará?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿dónde se hará? Las distintas emergencias requerirán la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento: - La detección y alerta. - La alarma para la evacuación de los ocupantes (acústica por regla general). - El apoyo para la recepción e información a los servicios de ayuda exterior (bomberos, ambulancias, etc.). Una persona será la responsable de definir el tipo y clasificación de la emergencia, que podrá ser: Conato de emergencia. Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección local, dependencia o sector. En un conato de emergencia cualquier trabajador deberá estar preparado para realizar las siguientes actuaciones: • • • • •
Iniciar la alarma por los medios previstos para ello. Informar sobre la incidencia al responsable de seguridad o titular de la explotación. Pedir ayuda. No arriesgarse inútilmente ni provocar un riesgo mayor. Usar los medios disponibles contra incendios y emergencias si sabe como hacerlo.
Emergencia parcial. Es el accidente que para ser dominado requiere la actuación de los equipos de emergencia del sector afectado o de la explotación. Los efectos de la emergencia se encuentran limitados a un sector y no afectarán a otros sectores colindantes ni a terceras personas. Como en el caso anterior, cualquier trabajador deberá estar en disposición de: • Iniciar la alarma por los medios previstos para ello. • Informar sobre la incidencia al responsable de seguridad - emergencia, o titular de la explotación, y comprobar que lo han entendido bien. • Quedar alerta de cualquier otra comunicación que sobre la emergencia le trasmita el responsable.
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• No arriesgarse inútilmente ni provocar un riesgo mayor, saliendo al punto de encuentro. En la emergencia parcial, como en la general, serán los trabajadores integrados en los equipos de emergencia los que, al ser alertados por el responsable, actuarán según sus conocimientos y experiencia frente a la emergencia. El resto de los trabajadores será evacuado al punto de encuentro. Emergencia general. Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos de emergencia y medios de protección con los que cuente la explotación, así como la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. Comportará la evacuación de los trabajadores al punto de encuentro. Los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento. En las empresas con cierta cantidad de empleados y donde el riesgo de emergencia es alto, los equipos de emergencia han de contar con: equipos de alarma y evacuación, equipos de primeros auxilios, equipos de primera y segunda intervención, jefe de intervención y jefe de emergencia. En una explotación ganadera clasificada de “RIESGO BAJO” deberá contarse con unas personas debidamente informadas y formadas para constituir el denominado “Equipo de Alarma Evacuación” (EAE), quienes serán las encargadas de garantizar que se ha dado la alarma y de realizar las acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de las instalaciones, comprobando que todo el mundo ha salido y está presente en el punto de reunión. Si la explotación ha sido clasificada de “RIESGO MEDIO”, además del EAE deberá contar con un “Equipo de Primera Intervención”, EPI, un “Equipo de Segunda Intervención”, ESI, y un “Jefe de Intervención”. El Jefe de Intervención será el responsable de valorar la emergencia y asumir la dirección y coordinación de los equipos de intervención. Corresponde al EPI acudir al lugar donde se haya producido la emergencia para intentar su control (mínimo dos personas cuando se trata de un incendio). Cuando dada la gravedad del suceso estos no sean capaces de controlarlo, habrá de intervenir el ESI, quienes además prestarán su apoyo a los servicios de ayuda exterior cuando su actuación sea necesaria. Recordar que el teléfono 112 coordina, a nivel de toda España, las situaciones de emergencia, por lo que debería ser una de las primeras acciones a emprender.
Se trata de un documento donde se hace una recopilación del conjunto de medidas a tomar, o la secuencia de acciones a realizar, para asegurar la eficacia operativa del Plan de Emergencia. Este documento contiene la información sobre el centro, los recursos técnicos y humanos disponibles y sobre cómo se ha programado la implantación y el mante-
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La Implantación del Plan
Prevención de riesgos nimiento del Plan de Emergencia. Es responsabilidad del titular de la explotación ganadera su correcta implantación, si bien la ley le permite delegar las labores de implantación y mantenimiento del Plan en la persona que ejerza de Jefe de Seguridad. El Plan debe darse a conocer a los trabajadores de la explotación, dándose formación específica a aquellos que la necesiten, dotando las instalaciones de los medios técnicos señalados, comprobando su correcto funcionamiento y haciendo el mantenimiento necesario. En conjunto, las medidas a revisar para asegurar que el Plan ha sido implantado correctamente son: • Los medios técnicos, que serán adecuados a las necesidades y se mantendrán correctamente de forma periódica. • Los medios humanos, ya que el personal debe haber sido informado y, en su caso, adiestrado para actuar correctamente frente a este tipo de situaciones. Si bien todos los empleados deberían ser informados (una simple sesión formativa con un documento de consignas generales de autoprotección sería suficiente), son los miembros de los equipos de emergencia y su jefe responsable quienes deben recibir formación y adiestramiento que les capacite para desarrollar las acciones que tengan encomendadas en el Plan de Emergencia. En instalaciones con riesgo medio, las sesiones informativas y la formación del personal integrante de los equipos de emergencia es obligatoria, así como la disposición de carteles con consignas sobre prevención de riesgos y actuación en caso de emergencia para visitantes y usuarios. • Simulacros. Estos son obligatorios, al menos, una vez al año en aquellos centros calificados de riesgo MEDIO y ALTO, si bien es recomendable que se realicen en alguna ocasión en todo tipo de explotaciones, con el fin de detectar errores y omisiones en las actuaciones de emergencia. En situaciones de emergencia, como un gran incendio, una persona que ha sido correctamente adiestrada puede contribuir a salvar la vida de sus compañeros y del ganado de la explotación. En las situaciones de emergencia tan importante como saber qué hacer es saber lo que nunca debe hacerse.
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Para evitar olvidos durante la implantación del Plan de Emergencia, se puede utilizar la siguiente lista de comprobación de actividades: Lista de comprobación del Programa de implantación del Plan de Emergencias si
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Inventario de factores que influyen sobre el riesgo potencial Inventario de medios técnicos de autoprotección Evaluación de riesgos Confección de planos Redacción del Manual Redacción de consignas de prevención y actuación para el personal Redacción de consignas de prevención y actuación para los equipos de emergencia Reuniones informativas para todo el personal Selección, formación y adiestramiento de los miembros de los equipos de emergencia Anualmente deberá comprobarse que se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones susceptibles de provocar un incendio (por ejemplo, calderas o depósitos de combustible), así como de las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Igualmente, es recomendable comprobar si todo los trabajadores de la explotación han sido convenientemente informados o formados (puede haberse producido la incorporación de nuevos trabajadores) y si es de interés realizar un simulacro de emergencia. Si se produjera una emergencia en la explotación, han de investigarse las causas del origen, propagación y consecuencias, analizándose el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia y medios técnicos, con el fin de evaluar si son necesarias medidas correctoras del Plan de Emergencia diseñado. Esta investigación se concretará en un informe que se remitirá al Cuerpo de Bomberos correspondiente o, en su caso, a los Servicios Provinciales de Protección Civil.v
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