LEY N° 4
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de m$n 1.200.000 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) para atender el pago de la diferencia entre el precio de la venta del carbón fijado por el Decreto N° 72, y el que resulte de la aplicación de las disposiciones correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional.Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales con imputación de la misma.Artículo 3°.- La suma fijada en el artículo 1° será reintegrada a Rentas Generales, cuando la Provincia perciba la regalía que le corresponde por la explotación del carbón de Yacimiento Río Turbio desde el 29 de julio de 1955.Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 11 de Junio de 1958.-
HORACIO M. MAURIÑO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
MIGUEL MADROÑAL Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
RÍO GALLEGOS, 11 DE JUNIO DE 1958.-
POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Boletín Oficial y, archívese.-
RAÚL E. PELLON Ministro de Economía y Obras Públicas Provincia de Santa Cruz
DECRETO
MARIO C. PARADELO Gobernador Provincia de Santa Cruz
N° 111/58.-