LEY N° 3
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, solicitará del Gobierno Nacional la remisión inmediata de todos los expedientes y documentos que actualmente tramita la Dirección de Tierras de la Nación, y se refieren a predios rurales y urbanos situados dentro de los límites provinciales.Artículo 2°.- Para la recepción y ordenamiento de esos materiales, así como las demás funciones técnicas que sean necesarias hasta la sanción de la ley de tierras que dispone la Constitución Provincial, se creará un organismo dependiente del Ministerio de Economía.Artículo 3°.- La Provincia desconocerá toda enajenación de Tierras Públicas realizada a cualquier título desde el primero de mayo de 1958 por organismos ajenos a ella, y someterá a revisión las realizadas con anterioridad y desde que la ley de provincialización fuera promulgada.Artículo 4°.- No se inscribirán en el Registro de la Propiedad, actos realizados por organismos ajenos a la Provincia desde la promulgación de la ley de provincialización.Artículo 5°.- Los gastos que demandare el cumplimiento de esta ley, se imputarán a Rentas Generales.Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 21 de Mayo de 1958.-
HORACIO M. MAURIÑO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
MIGUEL MADROÑAL Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
RÍO GALLEGOS, 02 DE JUNIO DE 1958.-
POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Boletín Oficial y, archívese.-
RAÚL E. PELLON Ministro de Economía y Obras Públicas Provincia de Santa Cruz
DECRETO
MARIO C. PARADELO Gobernador Provincia de Santa Cruz
N° 88/58.-