ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS EL WARRANTS EN EL PERÚ. (Parte I) Dr. Victor Raúl Calderon Proaño. Socio del Estudio Yataco Arias abogados. El Warrant es un título valor que acredita que una mercadería esta depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Deposito, grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Tienen como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito .Es decir constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. Según la nueva legislación los Warrants pueden ser de tres tipos: 1. El Warrant insumo producto (WIP) Se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza en un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como una garantía (título valor) 2. .El Warrant endosado para empaque (WEPE) Se aplica en productos que van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que lo dejan en el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque. 3. El Warrant Virtual (WV) En el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de CAVALI, entidad encargada de su registro, custodia, compensación, liquidación y trasferencia de valores en el mercado local. Cuando se logra el acuerdo entre el depositante y el financiador, estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas entre otros.