VIGILANTES DE BLINDADOS Normativa Específica Dotación y Funciones Hoja de Ruta. Libro Registro. Comunicación. Otros medios de Transporte Características de los Medios Humanos y Materiales Medidas de Seguridad: Antes, durante y despues del Servicio Técnicas de Protección Ofensivas-Defensivas Actuación de la Delincuencia sobre estos Transportes
NORMATIVA ESPECÍFICA Se recoge en los siguientes artículos y disposiciones: En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice:"Trnsporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior (monedas-billetes, títulos-valores y demás objetos que por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad(explosivos) puedan requerir protección especial) a través de los distintos medios, realizándolos en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Mº de Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de la FFCCS". Así mismo, el artículo 1, apartado 1º punto d) del R.S.P., dice: "Transporte y distribución ...... (igual que el art.5 de la LSP)". Pero donde se concreta taxativamente lo relacionado con el Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, es en los artículos 32 a 38 del RSP; así como, en las disposiciones 11,12(explosivos) y 22 de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1.997, artículos y disposiciones, que pasamos a estudiar: Artículo 32 RSP; y, disposición 11 de la O.M. 23/04/1.997. El art. 32 dice: 1º La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las características que se determinen por el Mº de Interior, cuando las cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado supere los límites o reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Mº de Industria y Energía. Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por orden del Mº de Interior impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general en dicha Orden o, para cada caso concreto, por las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Los viajante de joyería, solamente podrán llevar consigo reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya venta promocionen, o las piezas originales, cuyo valor en conjunto no exceda de la cantidad que se determine por el Mº de Interior (240.405 ").
2º Las características de los vehículos de transporte y distribución de explosivos se determinarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Mercancías Peligrosas (TPC), para dichas materias. Según la disposición 11 de la O.M. de 23/04/1.997. "Los vehículos de transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos", deberán reunir las siguientes características: División del vehículo en tres compartimientos. · El compartimiento delantero: En el que se situara únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso, y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimiento central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la apertura del dispositivo del seguro interior de la puerta del conductor, quedará depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo blindado preste servicio. · El compartimiento central: En el que viajarán los V.S. de seguridad, con una puerta a cada lado. Estará separado del compartimiento posterior por una mampara blindada que dispondr` de una puerta blindada de acceso a la Zona de Carga de reparto, con sistema de apertura esclusa, con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente. En la Zona de la mampara central, que delimita el compartimiento donde viajan los Vs.Ss., con la Zona de recogida, se instará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida sus sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la Empresa de Seguridad. · El compartimiento posterior: Destinado a la carga, estará a su vez dividido en dos Zonas, la de Reparto y la de Recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimiento posterior podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, con una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá solamente en las Zonas de Esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo (normalmente sólo en la Empresa de Custodia-Almacenamiento). La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo preste sus servicios. Los blindajes del vehículo serán, según la norma Europea UNE EN 1063. Perímetro exterior del compartimiento delantero central y mampara: A-30. Perímetro exterior del compartimiento posterior y suelo del vehículo: A-10. Mampara de separación entre los compartimientos central y posterior: A-20. Mampara de separación en las Zonas de carga: A-10. Además el vehículo debe de contar, con: - Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores del vehículo.
- Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo (tipo GPS) desde las sedes o delegaciones de la Empresa, mediante sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la tripulación con la Empresa, así como la de los Vs.Ss. con el conductor. - Instalación de una antena exterior, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. - Cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito de combustible, acceso al motor, y que sólo se pueda accionar desde el interior del vehículo. - Sistema de alarma con dispositivo acústico, que se pueda activar en caso de atraco o entrada de personas extrañas al vehículo (no autorizadas). - El depósito de combustible deberá contar con una protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo, en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito, en caso de incendio del vehículo. - Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de humos del motor. - Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. - Macaras antigases. - Los vehículos llevarán número único e identificativo que, en adhesivo o pintura reflectante, se colocara en el techo y puertas laterales y posteriores del mismo, de tamaño suficiente para ser visibles a larga distancia. - Cartilla o certificado del ideonidad del vehículo (constara matrícula, número de motor y bastidor, etc.) esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el blindado tenga su base. - Cartilla de control del vehículo (revisiones que serán trimestrales, nombre de la Empresa, número y matrícula del vehículo, número de motor y bastidor, así como los elementos objetos de revisión, talles como: Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampones, etc.). La cartilla se custodiara en el propio vehículo
Artículo 33. Dotación y Funciones; y, disposición 22 de la O.M. 23/04/1.997 El art. 33, dice: 1º La dotación de cada vehículo blindado estará integrada, como mínimo por tres V.S., uno de los cuales realizara exclusivamente las funciones de conductor. 2º Durante las operaciones de transporte, carga y descarga, el conductor se ocupará del control de los dispositivos de apertura y comunicación del vehículo, y no podrá abandonarlo; manteniendo en todo momento el motor en marcha cuando se encuentre en vías urbanas o lugares abiertos. Las labores de carga y descarga la efectuara otro V.S.,
encargándose de su protección durante las operaciones el tercer miembro de la dotación, que portará a efecto el arma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el art.86 del RSP (y con lo ordenado en las disposiciones 19 y 26 de la O.M. 07/07/1.995: Revolver 38SP, de 4"; y, escopeta de repetición del calibre 12/70, con 50 cartuchos de postas del 12. Los V.S. de blindados están eximidos de portar las defensas). 3º La dotación de cada vehículo de transporte y distribución de explosivos estará integrada por dos V.S. de explosivos, que podrán alternar la realización de las funciones de conducción, protección y carga y descarga, debiendo de ser permanente las labores de protección. En relación con el art.33, encontramos la disposición 22 de la O.M. de 23/07/1.997, que nos dice: 1º Cuando los fondos valores no excedan de 25.000.000 de pesetas (150.250 "), o de 10.000.000 de pesetas (60.100 "), si el transporte se efectuase de forma regular y con una periocidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un V.S. al menos, dotado de arma corta reglamentaria y en vehículo de la Empresa de Seguridad, debiendo de contar con medios de comunicación con la sede de su Empresa; si bien, en el caso de que hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples, sin que el valor exceda de las expresadas cantidades, los V.S. habrán de ser al menos dos. 2º Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el aparatado anterior, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por la Empresa de Seguridad, en vehículos blindados, con los requisitos a los que se refiere el apartado 11 de la O.M. de 23 de abril de 1.997 (antes visto); y en los arts. 32 y 33 del RSP (también estudiados). 3º La comunicación a las Dependencias de las FFCCS a las que se refiere el art.36 del RSP o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de 400.000.000 de pesetas (2.403.990 "). 4º La obligación de realizar los transportes en vehículos blindados, a la que se refiere el número dos de este apartado, será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Mº de Educación y Cultura y aquellos objetos que por su valor, peligrosidad o expectativas que generen, señalen la D.G.P. o los Delegados del Gobierno, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias en relación a tales objetos. 5º Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la protección, al menos, de dos V.S., que se dedicarán exclusivamente a la protección e ir armados con la escopeta 12/70. 6º Cuando se realicen los transportes referidos en los números 4 (obras de arte) y 5 (tamaño) de este apartado, la Empresa de Seguridad dispondrá de un Plan de Seguridad, en el que se harán constar los nombres y números de los V.S., rutas alternativas, claves y cualquier otro dato que interese para la Seguridad, que será entregado a la Unidad
Orgánica Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio. 7º El V.S. a los Vs.Ss. de protección portarán la escopeta del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor
Artículo 34. Hoja de Ruta. El art. 34, dice: 1º Las operaciones de recogidas y entregas que realice cada vehículo se consignara diariamente en una hoja de ruta, que podrá estar informatizada en papel continuo, y se archivara por orden numérico en formato de libro, o en cualquier otro que respete su secuencia, conteniendo los datos que determine el Mº de Interior. Los funcionarios policiales encargados de las inspecciones podrán requerir la exhibición de las hojas de ruta en cualquier momento, durante el desarrollo de la actividad, debiendo conservarse aquéllas, o el soporte magnético o digital en el que se consigno la información, durante cinco años, en la sede de la Empresa o de sus correspondientes Delegaciones, o en locales de Empresas especializadas en el archivo de documentación, en este caso con conocimiento del servicio policial correspondiente. 2º En el caso de transporte y distribución de explosivos, la hoja de ruta será sustituida por la documentación análoga que, para la circulación de dichas sustancias, se establece en el Reglamento de Explosivos y normativa complementaria. En estas hojas de ruta se consignarán diariamente, los siguientes datos: Matrícula del vehículo, beneficiario/s del/os servicio/s, lugares donde se realizan, fecha, hora, naturaleza, cantidad y valoración de los objetos entregados o recogidos. Las hojas de ruta como se dice en el artículo irán numeradas correlativamente y serán firmadas por todos los V.S. al inicio y finalización del servicio.
Artículo 35. Libro-Registro. Las Empresas dedicadas al transporte y distribución de títulos-valores llevarán en LibroRegistro, cuyo formato se ajustará a las normas que se aprueben por el Mº de Interior. Ya, en el Tema I, tratamos en apartado Libros-Registros Específicos, los relacionados con el transporte y distribución de monedas, títulos-valores y de más objetos.....; y que son concretamente Libro Registro de Transporte (con las hojas de rutas), y Libro Registro de Títulos-Valores (se anotarán los títulos-valores que se reciban para hacerlos efectivos).
Artículo 36. Comunicación previa del transporte. Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos, exceda de la cantidad (2.403.990 ") o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Mº del Interior, el transporte deberá ser comunicado a la Dependencia
correspondiente de la D.G.P., si es urbano, y a la D.G.G.C. si es interurbano, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.
Artículo 37. Otros medios de transportes. 1º El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos se podrá realizar por vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las Compañías Aéreas o aparatos de vuelo propios. 2º Cuando en el Aeropuerto exista caja fuerte y servicios especiales de seguridad, se podrá encargar a dichos servicios de las operaciones de carga y descarga de los bienes u objetos valiosos, con las precauciones que se señalan en los apartados siguientes. 3º Cuando en el Aeropuerto no exista caja fuerte o servicios de seguridad, los vehículos blindados de las Empresas de Seguridad, previa facturación en la Zona de Seguridad de las terminales de carga, se dirigirán, con su dotación de V.S. y armamento reglamentario, hasta el punto desde el que se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas en la aeronave, debiendo permanecer en este mismo lugar hasta que se produzca el cierre y precinto de la bodega. 4º En la descarga se adoptarán similares medidas de seguridad, debiendo los V.S. de dotación estar presentes con el vehículo blindado en el momento de la apertura de la bodega. 5º A los efectos de cumplimentar dichas obligaciones, la Dirección de cada Aeropuerto facilitará a las Empresas de Seguridad responsables del transporte las acreditaciones y permisos oportunos. 6º Análogas reglas y precauciones se seguirán para el transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos por vía marítima.
Artículo 38. Transporte de explosivos y objetos peligrosos. 1º Las Empresas de Seguridad pueden dedicarse al transporte o a la protección del transporte de explosivos, de sustancias u objetos peligrosos, lo que habrá de realizarse cumpliendo lo prevenido en el presente RSP, en los Reglamentos de Armas y Explosivos, y lo que se establezca al respecto en la normativa vigente, aplicable al transporte de mercancías peligrosas, debiendo ser adecuado al servicio de seguridad al riesgo a cubrir. 2º En el caso de transporte de explosivos, estos servicios se realizarán con V.S., que estén en posesión de la habilitación especial prevenida al efecto en el presente Reglamento, debiendo los vehículos estar autorizados para tal finalidad por la Administración Pública competente
CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES Las Empresas de Seguridad dedicadas al transporte y distribución de monedas, billetes, títulos-valores, fondos y objetos valiosos, asumen ante sus clientes la responsabilidad de
proteger, asegurar y transportar lo mencionado, desde el lugar de la recogida hasta su destino. Por ello, tanto la LSP, como el RSP, como hemos visto en los apartados anteriores (normativa específica) le prestan una especial atención. El transporte mencionado en vehículos blindados se realizarán por Vs.Ss. portando armas reglamentarias (cada uno llevara el revolver 38 SP 4!, y el V.S. de escolta o protección podrá portar la escopeta 12/70). MEDIOS HUMANOS Las funciones principales de cada V.S., son las siguientes: Vigilante de Seguridad Conductor: - Conducir el vehículo blindado con precaución, empleando prácticas correctas. - Permanecer siempre en la cabina del blindado. - Control de los dispositivos de aperturas y comunicaciones. - Custodiar los valores que estén a bordo del vehículo, cuando los otros V.S. estén en operaciones de carga y descarga. - Proteger al resto de la tripulación que se encuentre fuera del vehículo. - Conservación del blindado y estar pendiente de las revisiones, y limpieza del mismo. - Mantener siempre el motor en marcha, tanto en vías urbanas como en lugares abiertos. Vigilante de Seguridad Porteador: - Cargar y descargar los valores y efectos recibidos. - Comprobar que las entregas (sacas) van debidamente precintadas y selladas. - Cumplimentar los recibos de recogidas y entregas. Pago y protección de nóminas. Vigilante de Seguridad de Protección: - En términos generales la protección del V.S. porteador y de todas las operaciones que este realice, así como, la del blindado. Si el lugar donde se realiza el servicio cuenta con servicio de seguridad, éste debe de colaborar en las operaciones, y principalmente dar cobertura a los V.S. del blindado. En el servicio de blindados, existe la figura del Inspector de Servicios, figura no recogida ni en la LSP, ni en el RSP, aunque sí en el Convenio Colectivo del Personal de Seguridad Privada. Las misiones de este Jefe de Servicio, son: o Disponer en número necesario de V.S. para el transporte (según cantidades, periocidad, efectos u objetos, etc.). o Realizar la Hoja de Ruta. o Recoger y supervisar la documentación y hoja de ruta de cada transporte. o Controlar todos los transportes que estén a su cuidado.
o o
Inspeccionar a los V.S. antes de iniciar el servicio y al vehículo. Ordenar el retén pertinente para las posibles emergencias que se produzcan.
MEDIOS MATERIALES Entre los medios materiales en el Transporte de fondos, valores, efectos, etc., se encuentran: LOS VEHÍCULOS: Sus características ya están determinadas en este Tema, en relación con el art.32 del RSP y la disposición 11 de la O.M. 23/04/1.997. ARMAMENTO: Se determina por el art.26 del RSP, y más concretamente en la disposición 19 de la O.M. de 7 de julio de 1.995, y se determina que serán para el transporte de fondos: El revolver calibre 38, de cuatro pulgadas; y, la Escopeta de repetición calibre 12/70 de cartuchos del 12 en postas con taco. COMUNICACIONES: Son fundamentales, y el propio RSP le presta una especial atención. Las Empresas deberán asegurar las comunicaciones entre su sede y el personal que desempeñe servicios de transporte y distribución de fondos, objetos valiosos o peligrosos. Para ello, se utilizara el radioteléfono y la telefonía móvil celular. Las Comunicaciones se utilizarán fundamentalmente, en: - Caso de accidente del vehículo, ya que permite determinar su localización, las causas del accidente y proveer la seguridad necesaria. - Caso de emergencia, por la comunicaciones se puede saber el alcance de la misma (atraco) y comunicar a las FFCCS los hechos acaecidos. - Para la intercomunicación entre los V.S. OTROS: En el vehículo también se debe de llevar: - Mascaras antigases asfixiantes, que son obligatorias. - Extintores de incendios. - Chalecos antibalas, etc. Antes de salir el vehículo blindado de servicio, el V.S. responsable del mismo (el más antiguo en el servicio) reunir` a los tros dos V.S., para comprobar juntos el estado de las bolsas de transporte y su número, los precintos, los recibos, armamento, munición, y el conductor todo lo relacionado con el vehículo. Así mismo, el Inspector de Servicio realizará as funciones ya mencionadas anteriormente. Las bolas o sacas de transporte deberán ir precintadas; y, antes de aceptar cualquier remesa, deberemos comprobar que las sacas están en perfecto estado. No se recibirán
valores ni se efectuarán servicios de los que no tenga conocimiento el Departamento de Seguridad y hayan sido previamente autorizados. Hay una medida que es común para las tres fases, que es sumamente importante, y que es la OBSERVACIÓN atenta y permanente a todo lo que sucede. Así, se observara para saber si alguien nos vigila y hace esperas al vehículo blindado a las salidas, en el recorrido o a la entrada en la base, en las cargas y descargas, etc., tomando nota de matrículas y personas sospechosas. Es aconsejable para el mejor desarrollo del servicio de Blindados, que: · Los V.S. formen un equipo compenetrado y coordinado. · Que la dotación la formen siempre las mismas personas. · Utilizar los medios técnicos de forma adecuada a cada momento. · Planificar perfectamente el servicio, recorridos, itinerarios principales y alternativos, lugares de entregas y recogidas, etc. · Conocer en las proximidades la existencia de Comisarías, Comandancias de la G.C. y de Policía Local, Hospitales, Acuartelamientos, etc. El personal se presentara en la Empresa, para uniformarse, retirar las armas, disponer el servicio, y realizar cada uno de ellos las misiones y funciones que tengan encomendadas antes de iniciar el servicio. ANTES DEL SERVICIO: Corresponde a esta etapa, la recogida de información para la planificación de forma conjunta del servicio y ser coordinada con el responsable del transporte y con el Inspector de Servicios; en esta etapa se realizarán diferentes funciones por cada uno de los V.S El Vigilante Conductor revisara: - Que el blindado se encuentre en perfectas condiciones para la prestación del servicio. - Llevar la cartilla de revisiones al día. - Comprobar los sistemas de comunicaciones. - Comprobar que todos los sistemas de seguridad funcionan /cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito; alarma, depósito de combustible, etc.) El Vigilante Porteador: Comprobara con la hoja de servicio el transporta a realizar. Que las sacas van debidamente precintadas y selladas. El Vigilante de Protección: - Comprobar y verificar las armas y municiones. - Revisar las troneras, cerrojos, exterior del blindado, mascaras antigases, etc. Son funciones de todos los V.S.: -
Estudio de la hoja de ruta. Situación de itinerarios principales y alternativos. Condiciones de los lugares de maniobras. Posible soluciones de conflictos.
- Estado de los medios a utilizar. - Firmar la hoja de ruta, que se realizara a la salida y al finalizar con la llegada a la Base de la Empresa. DURANTE EL SERVICIO: El Servicio se va a desarrollar con grandes limitaciones, entre las que encontraremos: El tráfico de vehículos; las distancias que pueden ser grandes y que deben de cubrirse en poco tiempo; el aparcamiento próximo a la Zona de recogida o entrega; y, las aglomeraciones de personas. Se distinguen dos fases: APROXIMACIÓN Y CARGA O DESCARGA. APROXIMACIÓN: Estudiaremos tres etapas: ACERCAMIENTO; APARCAMIENTO; y, ESPERA. ACERCAMIENTO: El Blindado se aproxima al estacionamiento. Los Vs.Ss. deben de realizar una rápida evaluación de la situación para prevenir cualquier peligro. En caso de sospecha, comunicar con la Base para recibir instrucciones. Es muy importante como ya dijimos la OBSERVACIÓN, los V.S. deberán adoptar una posición de alerta, pero el conductor por su visibilidad es la pieza clave en esta etapa. APARCAMIENTO: Si los clientes tienen parking propio, es recomendable que se realicen las operaciones (carga y descarga) en los mismos, ya que si existe servicio de seguridad nos pueden dar una mejor cobertura, y además las maniobras a realizar se hacen de forma oculta. Es importante que: - Se aparque lo más cercano al lugar de recogida o entrega. - Procurar una salida fácil y sin obstáculos. - El blindado quedará de tal forma que el conductor pueda ver las maniobras de sus compañeros. - En el caso de no poder aparcar cerca del cliente, el conductor solicitara la cobertura necesaria para realizar el servicio con mayor seguridad. ESPERA: Durante este tiempo el motor del vehículo estará en marcha. El conductor no abandonara el blindado y se encargara de los dispositivos de apertura y comunicaciones, y además ejerce vigilancia visual de las operaciones de carga o descarga. CARGA O DESCARGA: Se debe de elegir con sumo cuidado el lugar del aparcamiento, teniendo presente las siguientes circunstancias: - Proximidad al inmueble de descarga o recogidas. - Que el conductor y los V.S. de cobertura si los hubiera, tengan el más amplio campo de visión posible, sobre todo de las zonas donde operan los V.S. de porte y protección. - Estacionar el vehículo en zonas donde no existan obstáculos para salir en caso de emergencia rápidamente.
- Se bajara el V.S. de protección que se cerciorara que no hay ninguna anomalía en el inmueble-cliente antes de entrar en él, y dentro del mismo, realizara las mismas comprobaciones y observaciones de posibles anomalías. Volverá al blindado, situándose en una posición que le permita dominar perfectamente el blindado y la evolución que realizara el V.S. porteador. Posteriormente, realiza una señal convenida con el resto de los V.S. (conductor y VS porteador), para que sepan que todo está normal, y que el V.S. porteador pueda salir llevando las sacas, asegurándose antes de emprender el recorrido que el cierre de las puertas se ha efectuado correctamente. - Este es el momento de mayor peligro. El V.S. de protección y el porteador si le fuese posible deben de mantener el arma reglamentaria enfundada y empuñada; y, según la peligrosidad el V.S. de protección debería de llevar la escopeta 12/70. - El V.S. de protección se colocara por detrás del V.S. porteador, a una distancia de unos 2 o 4 metros, tomando posiciones que les permitan repeler cualquier tipo de agresión. - El V.S. porteador, pasará al interior del inmueble, para realizar la entrega o recogida de fondos, firmará los justificantes y volverá a salir cuando el V.S. de protección se lo indique. - El V.S. de protección será el último en subir al blindado, una vez que los fondos estén ya en el vehículo. En el caso de que sucediera cualquier emergencia, se debe: - Avisar por radioteléfono al Centro de Control de la Base, para que se notifique a las FFCCS. - Valorar si se debe de continuar la marcha. - Cerrar y bloquear las puertas. ZONAS INTERURBANAS: En cuanto a la APROXIMACIÓN, y CARGA O DESCARGA se sigue las mismas normas que para las URBANAS, debiendo de tener presente: - Obligación de comunicar el transporte por el Jefe de Seguridad o Jefe de Servicio a la D.G.P. o D.G.G.C. (según sean zonas urbanas o interurbanas), si lo transportado excede de 2.403.990 ", o por la peligrosidad o expectación de lo transportado (obras de arte). - En la hoja de ruta se especificara hora de salida, punto de paso por los lugares más importantes, y hora que se debe de finalizar. - En caso de accidente, se debe de auxiliar a los heridos, comunicar esta incidencia al Jefe de Seguridad o Inspector de Servicio para que provean lo necesario para solucionar el problema y asegurar los fondos que se protegen. - Se debe de circular por carreteras con fluidez y mucho tráfico (autovías, autopistas, carreteras nacionales, etc.) y preferentemente de día.
- Caso de tener que parar para comer u otras necesidades, hacerlo en las inmediaciones de Comisarías, Comandancias de la G.C o de la Policía Local, etc. DESPUÉS DEL SERVICIO: · Alertar a la Base de nuestra llegada, y no utilizar siempre el mismo itinerario de retorno. · Comunicar los itinerarios de aproximación a la Base, comunicar cualquier incidencia durante el servicio y alertar al personal de seguridad de la Base de nuestra llegada para que nos den la correspondiente cobertura. · Entregar las armas y depositarlas en el armero. · Entregar los comprobantes de cargas y descargas al Inspector de Servicio. · Firmar todos los componentes la Hoja de Ruta. · El Jefe de Seguridad llevara el Libro de Registro de Títulos-Valores, donde se anotara diariamente los títulos-valores que se reciban para hacer efectivos, debiendo de contar con el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de la persona que encomiende el cobro, número de cada título, entidad a cargo de la cual se libra, hechas de libramiento y de percepción del importe, y persona que se hizo cargo del efectivo. Igualmente se llevara el Libro Registro de Transportes que se confeccionara con las hojas de rutas diarias. Con relación al TRANSPORTE ÁEREO (AET. 37 del RSP), ya se ha tratado en el presente Tema con anterioridad, en el aparatado OTROS MEDIOS DE TRANSPORTES.
CONSIDERACIONES GENERALES: - El servicio de transportes de fondos, es aquel por el que las Empresas de Seguridad registradas para esta actividad, asumen la responsabilidad de proteger, asegurar y transportar de un lugar a otro, de forma segura y en vehículos blindados y con la dotación correspondiente de V.S. según lo que se tenga que transportar, ya sea dinero, alhajas, lingotes o cualesquiera otros objetos o efectos de valor. - Los V.S. de blindados no deberán conocer o ser informados de la programación de las rutas hasta que no se encuentren definitivamente instalados en el vehículo. - No se recibirán valores ni se efectuaran servicios de los que no tenga conocimiento el Departamento de Seguridad y hayan sido previamente autorizados. - En la parte delantera del vehículo, salvo circunstancias muy especiales, sólo viajara el conductor. - En general no se admitirá en el blindado cargado y dispuesto para el servicio, a ninguna persona ajena a la dotación. Sin embargo y excepcionalmente se podrá permitir la entrada a alguna persona relacionada con el servicio (Jefe de Seguridad, Jefe de Servicio, contadores, etc.) siempre que este sea autorizado por el Departamento de Seguridad. - Si por cualquier circunstancia anómala, hubiera de efectuarse un trasbordo de valores de un blindado a otro, los V.S. de cada uno de los blindados, tomarán las
posiciones más ventajosas, tanto para la seguridad personal como de lo transportado. Dicho trasbordo se efectuara por las puertas traseras o laterales de los blindados, dependiendo de las situaciones más segura, rápida y ventajosa, y a poder ser se debe de realizar en lugar cerrado Para llevar a cabo el asalto (atraco) a un vehículo blindado, es necesario pararlo. Por este motivo, la acción delictiva, por lo general, se desarrolla en los lugares de cargas o descargas, ya que son los sitios y momentos de mayor vulnerabilidad
TÉCNICAS OFENSIVAS La mejor defensa, según dicen, es un ataque; para ello, debemos de utilizar bien y adecuadamente el propio blindado, con el que se puede: 1º Despejar el camino mediante el choque en los puntos más débiles del coche que obstruya, estando estos puntos situados en la parte contraria al motor. Seria una técnica de choque y empuje .Seria sin velocidad inicial, es decir, chocar y empezar a empujar cuando tenemos contacto con el vehículo agresor, ya que el blindado tiene un peso aproximado de unos 3.500 Kg., y puede llegar a hacer girar un camión de unos 2.500 Kg. de peso por eje (calculo teórico). 2º Impedir que se adelante, cruzando el blindado hasta llegar al choque si es preciso. Sería una técnica de obstrucción, es chocar nuestro morro con el vehículo agresor, nunca chocar o golpear con los laterales. Debemos de tener presente que el turismo es más maniobrable que el blindado, por lo que debemos de intentar echarlo fuera de la carretera, para que no repitan su acción agresiva. 3º En el caso de que nos disparen, debemos de colocar al blindado de la forma más oblicua que ermita la vía (carretera), hacia el lugar de los disparos, porque, en ese caso aumenta la sección eficaz y el blindaje tiene mayor aguante. En este caso, y con las troneras bien engrasadas, podemos utilizar las mismas para disparar y repeler la agresión. 4º Ante obstáculos fijos, debemos de: Evaluar la situación. Meter velocidad corta y dar potencia. Acelerar a fondo y poco a poco. Embestir contra la zona más débil, con cuidado de no bloquearnos. Procurar dejar sin salida al vehículo agresor. - Huir antes de que reaccionen los asaltantes. Si el asalto se produce estando los V.S. de transporte (protección) y de carga y descarga fuera del blindado, el asalto sólo puede ser rechazado si existe un lugar adecuado donde los V.S. puedan parapetarse para hacer uso de sus armas, teniendo siempre presente la presencia de personas extrañas a los hechos.
TÉCNICAS DEFENSIVAS
Son las principales que se pueden utilizar, tienen por objeto evitar la agresión y eludir los obstáculos, pueden ser las siguientes: 1º LA OBSERVACIÓN: Se ha mencionado con anterioridad y en otros temas, que uno de los elementos bases en seguridad es la observación detallada, meticulosa y metódica de todo lo que suceda alrededor de nosotros. En el presente Tema, esta observación al igual que en el Tema de Autoprotección, es para determinar si nuestro blindado está siendo sometido a vigilancias y esperas por la delincuencia, para perpetrar en un momento dado el asalto (atraco) al blindado. Hay que controlar diariamente a los vehículos que van delante o siguen al blindado, a los que están en las proximidades de las cargas-descargas, y a las personas sospechosas que estén por las cercanías, sobre todo aquellas que creemos que simulan o no tienen prisa por ir a ninguna parte. 2º Si observamos alguna anormalidad, el edificio del banco, oficina, etc., pueden ser un buen refugio (si no han sido tomados por los atracadores) para adéntranos en los mismos, y repeler la posible agresión; mientras que el conductor del blindado huye del lugar con el vehículo, y da aviso a Centro de Control de la Base de que sucede algo anormal. 3º El conocimiento por parte de los conductores de las técnicas de conducción defensivas más básicas, y que son: - Maniobra en "Y": Consiste en frenar el vehículo blindado, girar el volante, meter marcha atrás, enderezar el volante y salir en primera. - Maniobra Corta: Frenar bruscamente, meter marcha atrás, y girar el volante a derecha e izquierda para hacer girar el vehículo 180º, y salir en primera. - Maniobra Californiana: Girar de forma brusca el volante de derecha a izquierda, accionando el freno de mano al mismo tiempo para facilitar el giro de 180º, quitar el freno y salir en primera Los atracos a blindados podríamos decir que es una versión moderna de los denominados asaltos, que se perpetraban por salteadores de caminos (bandoleros), tanto a diligencias de correos como de personas, al transporte de fondos de pagos, y a personas en caravanas, teniendo dichos asaltos como características propias la utilización del factor sorpresa y la violencia utilizada en la realización del hecho delictivo. Por ello, ante estas actuaciones delictivas, las Empresas de Seguridad han ido paulatinamente modernizando, ampliando y dando más seguridad a los vehículos de transporte, al objeto de evitar los atracos y lesiones sobre sus V.S. Por tablas estadísticas comparativas de años, observamos que la modalidad delictiva de atracos a entidades de crédito, depósito, y asaltos a blindados ha ido disminuyendo con el paso de los años, y ello, por la potenciación de las medidas de seguridad. Pero, también observamos que cuando se han perpetrado estos hechos delictivos la violencia empleada es mayor que en tiempos pasados, habiendo más víctimas mortales.
La actuación y preparación del atraco al vehículo blindado, es muy similar a la ya estudiada en el Tema X, sobre Protección de Edificios (Entidades Bancarias), por ello, estudiaremos en este apartado cuestiones más concretas sobre el atraco a blindados. La amenaza en nuestro país para los vehículos blindados, principalmente parte de la Delincuencia Organizada (nacional o internacional) y de Grupos Terroristas (principalmente GRAPO). La Delincuencia Organizada, ya sea de tipo nacional o transnacional, se podría definir, como: "Asociación de delincuentes, que tienen una estructura jerarquizada y piramidal, que se mantienen durante largos periodos de tiempo realizando determinados actos delictivos (atracos, tráfico de drogas, terrorismo, blanqueo de dinero, estafas, etc.), y que pueden cambiar según las circunstancias determinadas. Las características de estas Organizaciones de delincuentes, son: · Conseguir financiación. · Encontrar gente dispuestas a delinquir. · Conseguir el equipamiento y los medios necesarios para perpetrar el delito. · Convertir el dinero, efecto de los atracos en objetos bienes de consumo. · Neutralizar la acción de las Autoridades (policiales, judiciales, políticas, etc.) por medios técnicos, arbitrajes legales, sobornos, etc. Dentro de estas características, también se encuentran: · Pluralidad de delincuentes (nacionales e internacionales juntos), con códigos de conductas y disciplina interna. · Estructura piramidal, con división de funciones. · Planificación y ejecución de actividades delictivas continuas. · Infraestructuras modernas, con poder económico (blanqueo de dinero en hoteles, salas de fiestas, clubes, protección jurídica por bufetes de abogados, etc.). · Utilización de la violencia, tanto para proteger a la Organización y sus actividades, como en la ejecución del hecho delictivo. · Interconexión, diferentes formas de criminalidad, y con otros países. Otras características, son: · La gran peligrosidad de estos delincuentes, que siempre van armados. · La abundancia de medios con los que realizan sus actividades delictivas (vehículos, medios informáticos, telefonía, armas, explosivos, etc.). · El número de personas que intervienen en los actos delictivos directa o indirectamente, suele ser elevado, siempre más de los que se necesitan. Muy resumidamente estudiaremos la PREPARACIÓN y EJECUCIÓN del atraco a un blindado. PREPARACIÓN: Para este tipo de delitos el delincuente necesita obtener información, que generalmente consiguen, por:
- Observación directa y vigilancias. - A través de personas de la propia Empresa de Seguridad. - A través de personas de las Empresas del cliente. Durante la Observaciones y Vigilancias, los delincuentes estudian: - La orografía del terreno (cruces, carreteras, autopistas, autovías, descampados, polígonos, urbanizaciones, etc.). - Hábitos, rutinas, descuidos, negligencias, etc., de los V.S. - Comportamientos de los V.S. de transportes de blindados en las paradas para comer, tomar café, visitas, etc.Estas observaciones y vigilancias abarcaran todo el recorrido del blindado, desde el inicio del servicio hasta su llegada a la base, utilizando para ello, diferentes vehículos y personas para evitar sospechas, así como, en días continuos y alternos. La información viene referida a horarios, costumbres, cargas y descargas, frecuencias de entregas, cantidades aproximadas que se transportan, etc. EJECUCIÓN: Se realiza siempre con una programación muy estricta, tiempos cronometrados, y ensayos previos de la actuación de cada integrante del grupo delictivo. Lo primero que suelen intentar es que la dotación del furgón deponga su acción de defensa, utilizando métodos violentísimos, y armas sofisticadas y de gran calibre, así como, explosivos. Posteriormente a la ejecución, realizarán la huida que ya ha sido estudiada de antemano (vías, carreteras, autopistas, metros, autobuses, ferrocarriles, lugar de reunión, etc.). La ejecución de estos asaltos se ha llevado a cabo, tanto en Zonas de Cargas y descargas, como en puntos concretos del recorrido, lugares que han sido estudiados y elegidos por diversos factores favorables a los delincuentes, tales como: - Lugares alejados y pocos transitados o en puntos donde el furgón debe disminuir la velocidad. - A las recogidas de efectivos, ya sea de Entidades Financieras, como de Grandes Superficies Comerciales.
BREVES NOCIONES SOBRE TRANSPORTES DE EXPLOSIVOS Se refleja en los artículos 5 apartado 1º, puntos 3 y 4; y 11 2º de la LSP; y, artículos 1, apartado 1º, puntos c) y d), y apartado 21; así como en el 38 del RSP. También se determina en relación con los vehículos de transporte y cartuchera metálica, en la disposición "doce" de la O.M. de 23 de abril de 1.997; y, en la disposición "décima" de la misma Orden Ministerial (sobre depósito de explosivos). En la disposición "veintiuna" de la O.M. antes mencionada, sobre Vigilancia y Protección de Depósitos de Objetos valiosos o peligrosos. En la disposición "cuarta", apartado 3º, de la Orden Ministerial de 07 de julio de 1.995, que se refiere a los Módulos de Formación de los V.S. de Explosivos; y, en la Orden
Ministerial de 19 de Enero de 1.966, en su disposición "primera", apartado 21, donde también se trata los Módulos Profesionales de Formación para los V.S. de Explosivos