Verdoc[1]

  • May 2020
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G. 808. XLI. R.O. Guarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - medida cautelar.

Buenos Aires, 14 de abril de 2009. Vistos los autos: AGuarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - medida cautelar@. Considerando: 11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda y ordenado al organismo administrativo que otorgara el beneficio de jubilación por invalidez desde el momento del cese definitivo en los servicios docentes, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463) 21)

Que

el

recurrente

aduce

que

no

corresponde

otorgar un nuevo retiro por invalidez, pues el obtenido a partir de febrero de 1994 debía subsistir a pesar de haber continuado prestando servicios como docente hasta marzo de 1995, y que la percepción de dicho beneficio no se encontraba reñida con su desempeño como profesor en la EMET N1 13, ya que tales labores habían sido realizadas con su capacidad residual restante.

Sobre

esa

base,

solicita

la

aplicación

de

lo

prescripto en el art. 65, inciso 2, de la ley 18.037 según lo resuelto por esta Corte en el precedente AFranchi, Héctor@ (Fallos: 313:579). 31) Que es admisible la pretensión de que se revoquen tanto las sentencias de primera y segunda instancias, que ordenaron el otorgamiento de un nuevo beneficio, como la resolución administrativa que había dado de baja la prestación oportunamente otorgada, ya que el hecho de que el actor haya continuado trabajando en relación de dependencia sólo puede tener como efecto la aplicación de las normas relativas al régimen de incompatibilidad entre el goce de los haberes de pasividad y la percepción del salario de actividad, pero de -1-

ningún modo autorizan la extinción del retiro por invalidez obtenido en 1994. 41) Que en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, en el precedente AFranchi@ (Fallos: 313:579), citado por el apelante, el Tribunal formuló una comprensión armónica del derecho de los jubilados que accedieron a la prestación por el régimen común y el de los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, de modo que se equiparó la declaración de incapacidad previsional con la que prevé el art. 31 de esa ley. 51) Que surge del certificado de fs. 19 del expediente administrativo que el beneficiario se encuentra

inca-

pacitado en un 70% de la total obrera, circunstancia que si bien le impedía realizar sus tareas habituales como empleado bancario, no lo privaba de aptitud para seguir desempeñándose como docente, ya que dicha actividad se desarrollaba en una reducida jornada horaria y sus remuneraciones no constituyeron un medio ponderable de vida (fs. 41 del expediente administrativo y argumentos de la resolución 426/98). 61) Que, desde esa perspectiva, la formulación de cargos por los haberes percibidos por el actor desde la adquisición del derecho hasta el efectivo cese de los servicios como profesor en la EMET N1 13, que tuvo lugar el 11 de marzo de 1995, sólo es procedente en la medida en que el monto de su jubilación por invalidez exceda el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada (conf. fs. 10/15; art. 65, inciso 2° de la ley 18.037, párrafo agregado por la ley 22.431, y causa S.741.XXXVIII AScardamaglia, Antonio Angel c/ ANSeS@, fallada el 23 de diciembre de 2004). 71) Que, por ello, corresponde hacer lugar a la demanda en forma parcial y ordenar a la ANSeS que rehabilite al actor en el goce de la prestación desde el 11 de marzo de -2-

G. 808. XLI. R.O. Guarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - medida cautelar.

1995, sin perjuicio de la formulación de cargos por los haberes percibidos en el lapso referido. Por ello, el Tribunal resuelve: revocar las sentencias de primera y segunda instancias y hacer lugar a la demanda con el alcance

indicado

en

el

considerando

71

de

la

presente.

Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por César Dante Guarino, actor en autos, representado por la Dra. María Mercedes Ugarte Grootveld, en calidad de apoderada. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 2.

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