En relación con las preguntas y dudas que van surgiendo en torno a la aplicación de la Circular de la DGPGC, de 9 de julio, sobre vacaciones, permisos y licencias de los integrantes del CNP, se os informa que se han solicitado por escrito, a la División de Personal, determinadas aclaraciones al respecto que, una vez que nos lo remitan, se os trasladará.
No obstante lo anterior, y como quiera que hasta el momento las consultas relativas a la posibilidad o no de disfrutar del mes natural de vacaciones, han sido las más numerosas, se os informa que, independientemente del hecho de no constar explícitamente en el texto publicado, los integrantes del CNP que así lo soliciten, el disfrute del mes natural, tendrán derecho a ello.
Es decir, el policía puede optar, según su conveniencia, al disfrute de un mes completo y natural en la modalidad de días hábiles o mes natural. Es probable que alguien, en alguna Secretaria ponga pegas por no figurar el disfrute del mes natural en la citada Circular, pero este extremo ha sido consultado con la División de Personal y coinciden con nuestro criterio, el cual reside en el derecho que tenemos a acogernos a lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2.005 de la Secretaria General de la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, la cual establece sin ningún género de dudas este derecho.
“ Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo… … … … … … … disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos… … … .” .
Según se vayan produciendo otras interpretaciones, se os irán comunicando, a pesar de lo cual, si seguimos teniendo problemas o dudas de cualquier extremo de esta Circular no dudéis en poneros en contacto con este CEN.