Universidad_abierta_para_adultos_uapa_ta.doc

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Participante:

YUDELKA LOPEZ 11-5383

Asignatura: Publicidad 1 Tema:

Tarea 4

Facilitador:

Julio Ángel García

1-Elaboración de un informe en el cual se presente un listado de las normas principales que regulan el marketing y la publicidad en República Dominicana. Escoger empresa ubicada en el mercado dominicano que se acoja a estas regulaciones y explicar cómo gestiona las mismas. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA En la Constitución Española no se hace referencia a la Publicidad pero en los estatutos de autonomía sí, en cada uno, se establecen cuales son los límites de cada autonomía en lo referente a la publicidad. Anteriormente no todas las comunidades tenían las mismas competencias. Se podían diferenciar seis grupos, sin embargo, hoy día se diferencia entre 2 y 3 grupos de comunidades autónomas en relación con su competencia sobre la legislación publicitaria:  Todas las Comunidades autónomas excepto el País Vasco y Navarra tienen competencia exclusiva sobre publicidad sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.  El País Vasco y navarra tienen competencia exclusiva sobre publicidad en colaboración con el Estado.  Ceuta y Melilla tienen competencia ejecutiva en materia de Publicidad. Sin embargo, en la práctica se agrupan en dos:  Todas las comunidades autónomas menos Ceuta y Melilla pueden legislar, hacer leyes y normas, sobre publicidad en cada comunidad.  Ceuta y Melilla no pueden legislar, solo pueden ejecutar las normas dictadas por el Estado. No obstante, se debe buscar un equilibrio entre la legislación autónoma y la Ley General del Estado con relación a la Publicidad. Las comunidades autónomas impugnaron en su día la LGP declarando que era anticonstitucional, sin embargo, hubo una sentencia en 1996 don se revocó y se establecía que todas sus leyes eran constitucionales. En España rige la ley: LEY GENERAL DE LA PUBLICIDAD: Es aplicable a todo el territorio español. El Estado se va a basar por dictar esta ley:  Competencias del Estado (art.149.1 CE): 1º Regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad.

6º Legislación mercantil y procesal. Debe dictarlo el Estado como cualquier legislación mercantil y procesal. 8º Legislación civil. Aquí es lo mismo. Si el Estado tiene para establecer la legislación procesal en general, también la tiene para establecer la legislación procesal de la publicidad.  Tribunal Constitucional (STC 19 Septiembre de 1996): sus artículos están plenamente vigentes, es plenamente constitucional.  Los Tribunales Ordinarios tienen competencia para conocer las controversias sobre publicidad ilícita. Se atribuye a los Tribunales toda la competencia para enjuiciar temas sobre publicidad ilícita. Cualquier tema sobre publicidad desleal, engañosa... etc., se tienen que demandar ante un tribunal.  Las Comunidades Autónomas no pueden crear órganos administrativos para juzgar. Para juzgar temas de publicidad ilícita. El Estado puede legislar el fenómeno Publicidad a nivel general. A continuación vemos esto y lo que puede hacer la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias. -DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAS ENTRE ESTADO Y CC. AA.:  El Estado tiene competencia exclusiva para legislar y enjuiciar los asuntos sobre la publicidad ilícita.  Principio de Unidad de Mercado (art. 139.2 CE)  Libre circulación de mercancías. Validos para el territorio español.  Igualdad evitando discriminaciones entre anunciantes y realización de campañas diferentes.  Art.8.  Ley 25/1994 de 12 de Julio(TU).  Real Decreto 1416/1994 de 28 de junio (productos farmacéuticos).  Decreto 917/1967 de 20 de abril (publicidad exterior).  Ley 25/1988 de 29 de julio (carreteras).  Art. 3 a. LGP. DELITO PUBLICITARIO: art. 282 CP de 1995 sobre la publicidad engañosa. Serán castigados:  Los fabricantes o comerciantes.  Que en sus ofertas o publicidad de productos o servicios  Hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos.  De modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.  Sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos. 2. Las CC. AA. No pueden legislar ni enjuiciar asuntos sobre la publicidad ilícita.

 Competencia en protección de consumidores: salud, menores, carreteras,... etc.  Se puede legislar en esa materia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:  No contradiga la legislación del Estado.  Se limite al ámbito territorial de cada comunidad.  Competencia ejecutiva, no se legisla, ya que ya hay un Real Decreto, pero son necesarios unas autorizaciones de órganos administrativos de la CC. AA. A la que corresponda. Regulación de publicidad y marketing en República Dominicana En República Dominicana, Philip Morris Internacional cumple y apoya las regulaciones que establece la Ley 48-00 respecto a la publicidad y marketing de productos de tabaco. De hecho, los principios internos bajo los que nos regimos son más estrictos que las leyes locales. Todos nuestros productos están dirigidos exclusivamente a fumadores adultos mayores de 18 años. Por esta razón, todos nuestros esfuerzos de marketing van dirigidos a este público específico. Como empresa tenemos el compromiso de:  No hacer publicidad destinada a menores ni utilizamos imágenes u otros contenidos que pudiesen atraerles.  Incluir advertencias sanitarias sobre las consecuencias del tabaco en todas nuestras cajetillas y materiales de marketing.  Respetar las normas globales de ética, cultura, tradiciones y prácticas locales. Como ejemplo de lo que significan estas reglas en nuestra práctica habitual de marketing, podemos mencionar que:  No utilizamos dibujos animados, personajes famosos populares entre los jóvenes ni modelos menores de 25 años en nuestras campañas publicitarias.  No colocamos anuncios en portadas ni contraportadas de publicaciones impresas de circulación masiva.  No publicitamos nuestros productos en cine o televisión, y es por ello que rechazamos sistemáticamente este tipo de propuestas.  No utilizamos el nombre o el logotipo de nuestras marcas de cigarrillos en artículos promociónales que probablemente sean utilizados por menores de edad.

2-Realizar un informe con ejemplos específicos en los cuales se hayan violado las regulaciones de la publicidad en la República Dominicana, las acciones llevadas a cabo y la forma en que ha repercutido en la aplicación de las normativas legales a nivel general al momento de crear una campaña publicitaria.

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Uso Prohibido e Ilegal Las acciones descritas en lo adelante están estrictamente prohibidas: 1. Cualquier conducta que viole las normas aceptadas dentro de la comunidad de Internet como un todo (esté o no detallada en esta Política de Uso Aceptable) Uso del servicio de manera tal que constituya una molestia, abuso, amenaza o que de cualquier forma atente contra la integridad de los usuarios del servicio de Internet. 2. Creación, reenvío, colocación o distribución de mensajes en cadena (Chain Messages) de cualquier tipo. 3. Proveer información falsa o incorrecta en solicitudes escritas y transacciones que se cursen a través de la red de Internet. 4. Tratar de evitar o alterar los procesos o procedimientos de medida del tiempo, utilización del ancho de banda o cualquier otro método utilizado para documentar el uso de los productos y servicios de Internet. 5. Dar una identidad o información de contacto falsa (ya sea al usuario, al Inter. NIC o puesta en el encabezado de un mensaje). Esta prohibición no restringe el uso legítimo de los aliases. 6. Transgredir la seguridad de los sistemas, sites o host a los que no le está permitido acceder. 7. Interferir o tratar de interferir con los servicios o procesos del servicio, así como de cualquier site, host o red dentro del Internet (Denial Of. Service Attacks). 8. Participar en el uso impropio o distribución de correo electrónico ("e-mail") a través de Internet. 9. Enviar correo electrónico no solicitado (unsolicited bulk e-mail, UBE) o "Spamming". Esto incluye, pero no se limita a la distribución de correo electrónico no solicitado para propósitos comerciales, informativos, publicidad, políticos o religiosos. El correo electrónico con estos fines debe ser enviado sólo a aquellos usuarios que expresamente lo hayan solicitado y el originador de dicho e-mail, inmediatamente debe eliminar los nombres de personas que no hayan solicitado expresamente su inclusión. 10. Establecer direcciones de "Mailback" para así recibir respuesta de UBE envíado a terceras personas. Contratar o utilizar un servicio que en masa o excesivamente "Multi-postee" cualquier Usenet, utilizando el nombre de un usuario, está actuando como agente de ese cliente y por lo tanto, el usuario es responsable del comportamiento y las actuaciones de la tercera persona, de acuerdo con las consideraciones de cortesía del

Internet, la ley, cualquier tratado internacional y ésta Política de Uso Aceptable. 11. Utilización de un Mail Transport Agent (MTA) fuera del propio site del usuario para retransmitir correo electrónico (a menos que el usuario haya recibido permiso expreso para realizar esta acción). Aún cuando haya recibido permiso expreso para esto, le queda prohibido a los usuarios hacer parecer que su identidad es la de la fuente de reenvío. 12. El uso de cualquier contestador automático de mensajes, lista de correos o cualquier otro programa o script ejecutado por un site, para manejar o redistribuir e-mail, es de la única responsabilidad del usuario y debe ser operado en una forma razonable. Esto incluye, pero no se limita a, el mantenimiento al día las listas de correo para minimizar el rebote de correo y para facilitar el proceso de solicitudes de eliminación de usuarios de las mismas, la configuración de los auto-constestadores de manera que no creen mail loops y el pronto manejo de cualquier queja en relación a correo electrónico no solicitado redistribuído a través de una lista de correos del site.

3-Investigar sobre la función de la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias.

Liga Dominicana de Agencias Publicitarias Presenta Nueva Directiva (LIDAP) en República Dominicana Santo Domingo, D.N. – La Liga Dominicana de Agencias Publicitarias – LIDAPrealizo un evento, el pasado martes 14 de enero para presentar su nueva Directiva para el periodo 2014-2016. La misma está compuesta por Carlos Azar, como nuevo presidente del organismo, Oscar M. Peña, como Vicepresidente, Nonora Elmudesi como Secretaria, Felipe Pagés como tesorero y como vocales Cesarina Benavides, Joaquín Zaglul, Juan Mansfield, Sergio Forcadell, Claudia Gómez, Giancarlo Marucci y cómo pasado Presidente Mario Dávalos P.

El Sr. Carlos Azar, como nuevo presidente en sus palabras agradeció a la membresía y expreso que asume la responsabilidad, esperando poder motivar a dar los pasos necesarios para lograr proyectar a la LIDAP y obtener un mayor espacio y reconocimiento. Al evento además de las agencias asociadas, también se dieron cita representantes de medios de comunicación e instituciones educativas del país. Santo Domingo, D.N., 30 de abril 2014.-MarketingDirecto.com la empresa líder a nivel hispano en información de publicidad y marketing, organiza en República Dominicana uno de sus congresos más destacados dentro del sector publicitario en España, The Future Of. Advertising, en alianza con la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias (LIDAP). El evento acogerá a profesionales del marketing y la publicidad, para hablar del futuro del sector y para celebrar una enriquecedora jornada de networking el día 26 de junio del presente año, en el salón de eventos de Sambil Santo Domingo. The Future of Advertising mirará tras los escenarios del mercado publicitario del mañana y debatirá los cambios fundamentales para todos los participantes de la cadena de valor publicitario y de marketing. Más de 20 Ponentes de primer nivel, casos de éxitos y debates centrados en un sector que se está reinventando a sí mismo. Entre los ponentes se encuentran Julius Van de Laar (Reconocido estratega de las campañas digital del presidente Obama), Gaby Castellanos Liga Dominicana de Agencias Publicitarias Invita a participar en los Premios Clío 2013 Santo Domingo, D.N. – La Liga Dominicana de Agencias Publicitaria extendió la invitación a todas las agencias y estudiantes de publicidad a participar en los Premios Clío. El Clio Awards es considerado uno de los más famosos premios a la publicidad internacional. Diversos galardones se otorgan, entre ellos: televisión, radio, innovación en los medios de comunicación, diseño, internet o trabajo estudiantil. El cierre de la competencia tendrá lugar en la gala de celebración su 54to. Aniversario, el próximo 15 de mayo del 2013, en el Museo de Historia Natural de la ciudad de Nueva York. Donde previo a la ceremonia de premiación los invitados podrán ver las piezas ganadoras que estarán exhibiéndose en las salas del Museo, quien tendrá sus puertas abiertas al público es noche.

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