ACUERDO DE COBERTURA Y CONDICIONES GENERALES DEL TURNO CONTINUO. 2004/2007 La organización del régimen de turnos implica que el puesto de trabajo debe estar cubierto las veinticuatro horas del día. En consecuencia, las ausencias que se produzcan se cubrirán por el siguiente orden: 1. Por el personal Polivalente. 2. Por el operario de descanso que antes lo inició. 3. Por el otro operario de descanso. 4. Si no fuesen localizados los operarios de descanso o por razones estuvieran disponibles, retrasando la salida y adelantando la
justificadas no
entrada del turno en cuatro
horas, a los trabajadores entrante y saliente. 5. Doblando turno el operario saliente. Estas horas y las necesarias para evitar la parada del proceso productivo serán consideradas de fuerza mayor.
CONDICIONES GENERALES:
a) Todo trabajador que vaya a faltar al trabajo, deberá comunicarlo a la Empresa a la mayor brevedad, indicando a ser posible la duración de la ausencia. Así mismo, comunicará al Departamento de Personal la fecha de incorporación, tan pronto como la conozca. b) En todo caso, se respetará el descanso de 12 horas mínimo. El descanso compensatorio que se puede originar por estas horas, se disfrutará en el período máximo de dos meses, desde el inicio de éstas. c) Para las ausencias de larga duración (superior a 30 días), se procurará suplir éstas con contratación temporal, a partir de los 20 días. d) Las vacaciones se disfrutarán como marca el cuadrante de tumos. e) Si por cualquier motivo justificado en la organización del trabajo, la Empresa tuviese que cambiar de turno al trabajador, ésta le abonaría un plus de Disponibilidad. f) Estas cláusulas y el cuadrante, serán comunes para todos los puestos de trabajo de Fábrica en tumo continuado. g) Estos acuerdos tendrán vigencia hasta el 31.12.2007. Posteriormente, se prorrogará anualmente, salvo que se modifiquen por nueva negociación entre las partes a instancia de cualquiera de ellas. ANEXO A LOS ACUERDOS DE COBERTURA Y CONDICIONES GENERALES DEL TURNO CONTINUADO.-
1°
El importe del plus llamada será el equivalente a dos horas extraordinarias y éste se
percibirá por los operarios que realicen coberturas en los casos 2,3 y 5. En el caso 4 se abonará medio plus a cada uno. 2°
El cambio de tumo o puesto de trabajo puede ser definitivo o temporal. En el primer caso
sólo se abonará un plus de Disponibilidad. En el segundo se devengará un plus cada mes o medio en quince días. El cambio de tumo temporal debe respetar los periodos de vacaciones planificados. 3°
Cuando el cambio de tumo se realice para evitar un doblaje al operario cambiado se le
abonará únicamente un plus de cambio de turno, equivalente a una hora extra. 4°
El cómputo de las doce horas de descanso se hará desde que se sale de Fábrica hasta
nueva incorporación. Salvo en el caso del empleado que realiza ocho horas extraordinarias de noche y al día siguiente por su calendario ha de realizar su jornada normal de trabajo en el tumo de mañana que devenga doce horas a su favor.