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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS Tribunal Superior de Cuentas Campus: Tegucigalpa Asignatura: Derecho Administrativo I Catedrático: Leticia Ribera Integrantes; Alejandra María Obando Rodríguez 201820060239 Edwin Roberto López Zepeda 201730060140 Ela Emigdia Matamoros Núñez 201630060170 Eidones Omar Avilés Molina 200921010046 José Camilo García Alvarado 201420060016 Wuendy Filomena Morales Ochoa 201820060241

Abril del 2019 pág. 1

Tribunal Superior de Cuentas Índice Portada…………………………………………………..…………………………………........1 Índice……………………………………………….………………………………….…….......2 Breve Reseña Histórica…..…………………………………………………..……….……3 - 4 Declaraciones de Misión y Visión…………………………...………………………………..5 Organigrama…………………………………………………………..…………………………6 Actual administración del TSC…………………………………………………………….….7 Declaración jurada de ingresos, activos y pasivos…………………………………..8 – 13 Ley contra el delito de lavado de activos………………………………………………..14 De la competencia y del destino de los bienes incautados...…………….…………….15 Servidor publico…………………………………………………………………………….….16 Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos…….……………...17 – 20 Bibliografía…………………...…………………………………………………………………21

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Tribunal Superior de Cuentas

Breve Reseña Histórica del TSC

La historia del Tribunal se remonta al año de 1925, cuando se conformó como Tribunal Superior de Cuentas, con el propósito de administrar el Tesoro Nacional, y mediante la aplicación de controles previos, determinar la existencia en el menoscabo del uso de dichos recursos. En 1956, el Tribunal cambia de denominación y nuevas funciones le son atribuidas. Se crea la Contraloría General de la República, con la función de realizar control posterior (“fiscalizador a posteriori”), y en 1993 mediante la Nueva Ley Orgánica de la CGR, se le confiere independencia administrativa, funcional y financiera. El 16 de enero de 2012, se integran las funciones de la Contraloría General de la República y de la Dirección de Probidad Administrativa, para la creación del hasta hoy denominado Tribunal Superior de Cuentas, regido mediante las disposiciones de la Ley Orgánica del TSC (del 5 de diciembre de 2002), que inicia sus funciones el 20 de enero de 2003. Del TSC actual se debe destacar que tiene la función de fiscalizar, mediante la implementación de controles posteriores, a la administración pública nacional. El TSC es regido por el Pleno, un conjunto de tres magistrados, que se rotan de manera consecutiva la Presidencia, por un período de siete (7) años. Los Magistrados son elegidos por la dos terceras partes del Congreso Nacional. Cuenta además con autonomía funcional y administrativa, en tanto que depende de la asignación presupuestal otorgada por el Congreso Nacional a través de la Ley de Presupuesto. Entre otras funciones, el TSC debe establecer el sistema de transparencia nacional, actividad que realiza mediante la creación de Comités de Probidad y Ética. Adicional a lo anterior, el TSC es el órgano rector del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP), que constituye el conjunto de principios, preceptos, normas generales o rectoras y procedimientos de control externo para que se regulan y articulan de manera armónica e interrelacionada entre los distintos entes de la administración central y descentralizadas, de las 3

Tribunal Superior de Cuentas municipalidades, los demás poderes del Estado, y otros organismos de control como son: el Ministerio Público, la Procuraduría, y el Tribunal Supremo Electoral, entre otros. El TSC ha creado la Dirección de Participación Ciudadana para generar y motivar el control ciudadano, a través de la cual recibe las denuncias procedentes de la sociedad civil, las cuales son tramitadas por las diferentes direcciones encargadas de realizar el proceso de auditoría. A través de las Direcciones Operativas, el TSC ha implementado mecanismos para realizar auditorías financieras y de cumplimiento, y adelanta auditorías medio ambientales, de obras públicas y de gestión. Los pliegos de responsabilidad a funcionarios del Estado, resultado del proceso auditor, son tramitados por la Secretaría General, y enviados a los entes competentes quienes se encargan de evaluar y determinar las consideraciones civiles o penales conforme al tipo de falta o delito a que dé lugar. El TSC es miembro de la INTOSAI. Colabora como miembro del Consejo Directivo de la OLACEFS e integrante del Comité de Rendición de Cuentas, y miembro activo de la OCCES.

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Tribunal Superior de Cuentas DECLARACIONES DE MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN: “Somos el ente constitucional responsable de velar por la correcta gestión de los recursos del Estado, aplicando controles que garanticen la transparencia que debe prevalecer en la administración pública”. VISIÓN: “Seremos un ente reconocido por el alto nivel técnico de nuestro personal y el compromiso en la promoción de controles y valores en la administración pública, con el apoyo de la sociedad civil organizada y ciudadanía en general”.

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Tribunal Superior de Cuentas

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Tribunal Superior de Cuentas La Actual Administración del TSC

La actual administración del TSC la integran los magistrados 

José Juan Pineda Varela



Ricardo Rodríguez; y



Roy Pineda Castro (PRESIDENTE)

Quienes fueron nombrados por el Congreso Nacional (CN) para desempeñar sus funciones por un período de siete años, contados a partir del siete de diciembre del año 2016, concluyendo el siete de diciembre de 2023. El artículo 9 de la Ley Orgánica del TSC cita que, “el Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados. Corresponde al Congreso Nacional la elección del presidente. La presidencia del Tribunal será ejercida de manera rotativa por períodos de un (1) año entre los miembros que la integran, en el orden de su elección”.

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Tribunal Superior de Cuentas DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

Servidor Público: ARTICULO 2.- Cualquier funcionario del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos. ARTÍCULO 56.- DECLARACIÓN JURADA. Estarán obligadas a presentar, bajo juramento, la declaración de ingresos, activos y pasivos, en adelante llamada “la Declaración”, todas las personas investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas, que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o contrato, en cualquiera de los poderes del Estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del Estado. También estarán obligados a presentar la declaración aquellos hondureños cuando la función adhonorem que desempeñen incluya participación en la toma de decisiones que afecten el patrimonio del Estado, así como todas las personas naturales, que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado, o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior a la base fijada por el Tribunal. La Declaración será presentada ante el Tribunal o ante quien delegue esa facultad, en los formularios que al efecto se emitan, comprendiendo la relación de los bienes, activos y pasivos de su cónyuge o compañera(o) de hogar e hijos menores de edad. El Tribunal incorporará el uso de tecnología para la presentación de las declaraciones y podrá hacer las verificaciones de éstas cuando lo estime conveniente.

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Tribunal Superior de Cuentas

ARTÍCULO 57.- LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deberán presentar la Declaración dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan: 1) Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez; 2) Reingresar al cargo o al servicio público; 3) Cambiar de dependencia o entidad; 4) Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y, 5) Cesar en el cargo; La Declaración se actualizará anualmente. En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva, el Tribunal admitirá la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual deberá presentarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

ARTÍCULO 60.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, activos y pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas hacerlo según el artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular es cierta y exigida por la Ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos. Para los efectos de la Ley se fija la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30, 000.00) como la base salarial para presentar la declaración jurada de bienes. En consideración al coste de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra circunstancia similar, el Tribunal podrá revisar y modificar la base salarial exigida para presentar la Declaración Jurada de Bienes; modificación que será establecida mediante Acuerdo

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Tribunal Superior de Cuentas Administrativo que al efecto emita, el cual entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año de forma improrrogable. ARTÍCULO 61.- CONTENIDO La Declaración Jurada de Bienes debe contener entre otros: 1. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión del valor de los mismos. 2. Acuerdo o constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar. 3. Fotocopia de documentos personales. 4. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos. 5. Constancia de incremento salarial si fuere el caso. 6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, acciones o créditos declarados. 7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último salario. 8. Petición (la expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva). 9. Autorización expresa e irrevocable del declarante, facultando al tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. Ninguna institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por autoridad competente bajo pretexto de secreto bancario; pero la información que brinden solo podrá ser utilizada para los fines de investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren o dilataren la información solicitada. 10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo 10

Tribunal Superior de Cuentas

Formulario 001 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS Expediente No. __________ Folio No. __________ Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez Reingresar al cargo o al servicio público Cesar en el cargo

A.

GENERALES DE LEY DEL DECLARANTE

Primer nombre:

Segundo nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Identidad No.:

Registro Tributario Nacional:

Lugar y fecha de nacimiento:

Sexo: F

Profesión u Oficio:

M

Estado Civil:

Dirección Residencia:

C

Tel.

S

Fax:

Correo electrónico:

Apartado Postal: DEPENDIENTES FAMILIARES Nombre de los Dependientes

Parentesco

Edad

Si su cónyuge o compañero (a) de hogar rinde por separado Declaración Jurada favor agregar el número de expediente:  Adjuntar fotocopia de la identidad del declarante.

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Tribunal Superior de Cuentas Formulario 002

República de Honduras, C.A. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: Yo,

con número de identidad: y número de expediente

por este

medio presento declaración jurada por: Ascenso de Cargo Cambio de Puesto Modificación de Sueldo

DECLARACIÓN, PETICIÓN Y AUTORIZACIÓN

Declaro bajo juramento, que esta Declaración ha sido completada y aprobada por mi persona, y que toda la información contenida en la misma (incluyendo sus anexos y demás documentos que se acompañan), es cierta, correcta y completa. PETICIÓN Y AUTORIZACIÓN: Al Tribunal Superior de Cuentas pido: Admitir la presente DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PÁSIVOS y sus hojas adicionales, con los documentos acompañados. Por medio de la presente autorizo en forma expresa e irrevocable al TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS para confirmar el contenido de esta DECLARACIÓN JURADA, sus extremos en cualquier tiempo y lugar. Además lo faculto para que investigue mis cuentas, depósitos bancarios, bienes, participación en sociedades o negocios situados en el país o en el extranjero.

Lugar: ________________________

Fecha:____________________________

________________________________ Firma del Declarante 12

Control Interno No.________

Tribunal Superior de Cuentas Formulario 003

República de Honduras, C.A. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

ACTUALIZACIÓN ANUAL IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: Yo, y número de expediente

con número de identidad: por este medio declaro:

A. OTROS INGRESOS Declare si recibe otros ingresos provenientes de negocios, actividades profesionales, alquileres, dividendos, pensiones, trabajos adicionales, bonificaciones, horas extras o cualquier otro tipo de ingresos. Así como ingresos productos de venta de algún bien mueble o inmueble declarado anteriormente.

Nombre

Tipo de ingreso

Monto ingreso mensual

Observaciones

B. BIENES Señale los bienes muebles e inmuebles, que ha adquirido desde su última declaración Ej. terrenos, casa, vehículos, semovientes, armas, menaje. Adjunte fotocopia de escritura pública, boleta de revisión, factura o póliza de importación, certificación de fierro, permiso de portación de armas (según corresponda) Tipo de Bien

No. Registro / Placa

Valor de adquisición

Observaciones

C. CUENTAS Y DEPÓSITOS Favor detallar y actualizar saldos de sus cuentas de ahorro, de cheques o certificados de depósito en instituciones del sistema financiero nacional o extranjero. En caso de declarar una cuenta nueva detallar el origen de los fondos y especificar tipo de moneda. Adjunte fotocopia de la libreta de ahorro si declara una nueva cuenta. Nombre de Institución

Tipo de Cuenta

No. de Cuenta

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Saldo al Día

Tribunal Superior de Cuentas

Ley Contra el Delito de Lavado de Activos ARTÍCULO 2.- Inciso 9 Lavado de Activos (DEFINICION) Es la actividad encaminada a legitimar ingresos o activos provenientes de actividades ilícitas o carentes de fundamentos económicos legales para su posesión.

DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ARTICULO 3.- Incurre en el delito de lavado de activo y será sancionado con quince (15) años a veinte (20) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona, adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o impida la determinación del 5 origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia. ARTICULO 4.- También incurre en delito de lavado de activos y será sancionado con quince (15) años a veinte (20) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona, participe en actos o contratos reales o simulados que se refieran a la adquisición, posesión transferencias o administración de bienes o valores para encubrir o simular los activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos tráficos ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, huerto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia. ARTICULO 7.- Los servidores públicos, que valiéndose de sus cargos, participen, faciliten o se beneficien en el desarrollo de las actividades delictivas tipificadas en esta Ley, serán sancionados con la pena establecida en el Artículo 3 de esta Ley, aumentada en un tercio (1/3) y la inhabilitación definitiva en el ejercicio de su cargo. La pena indicada en esta Artículo también se aplicará a los representantes legales de las personas jurídicas que en confabulación con las personas anteriormente mencionadas hayan participado en la comisión de este delito.

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Tribunal Superior de Cuentas ARTICULO 11.- Quien por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes o reglamentos en el ejercicio de sus funciones permita que se cometa el delito de lavado de activo, se le sancionará con dos (2) años a cinco (5) años de reclusión.

DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 13.- Corresponde al Ministerio Público practicar y dirigir las investigaciones de los delitos tipificados en esta Ley. ARTICULO 19.- Cuando se ordene el comiso, o se dicte una medida de aseguramiento y no se pudiera establecer la separación de los activos adquiridos en forma lícita de los adquiridos de fuentes ilícitas, el Órgano Jurisdiccional competente o el Ministerio Público, en su caso, ordenará que la medida se tome hasta un valor equivalente a la cuantía del delito cometido.

DEL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS O DECOMISADOS

ARTICULO 20.- Crease la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como una dependencia del Ministerio Público, Institución que deberá efectuar la asignación presupuestaria correspondiente. La OABI, será la encargada de velar por la guarda y administración de todos los bienes, productos o instrumentos del delito, que la autoridad le ponga en depósito. La OABI, Previa resolución del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, en su caso, procederá a la devolución de los bienes, productos o instrumentos a las personas que comprueben los extremos señalados en el Artículo 17 de esta Ley. Para la guarda y administración de los activos en dinero a que se refiere el párrafo anterior, la OABI, hará los depósitos e instituciones del sistema financiero nacional de acuerdo al reglamento de inversiones que apruebe previamente el Ministerio Publico, en el que se observarán los requisitos de seguridad y rentabilidad. En el caso de los bienes muebles estos serán depositados en un almacén general de deposito en los hangares o bases navales de las Fuerzas Armadas de Honduras cuando el caso así lo requiera.

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Tribunal Superior de Cuentas SERVIDOR PÚBLICO

Cualquier funcionario del estado o de sus entidades, incluidas las que han sido seleccionadas, nombradas, contratadas o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de este en todos sus niveles jerárquicos. Artículo No. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

¿Qué sucede con un servidor público obligado a presentar Declaración de ingresos, activos y pasivos, si cesara en el cargo y no lo hace?

FALTA DE DECLARACIÓN. En caso de omitirse la presentación en tiempo de la Declaración al cesar en el cargo, el Tribunal iniciará el procedimiento correspondiente, ordenando las investigaciones que sean necesarias, es decir el Tribunal tendrá las facultades de requerir y obtener información necesaria sobre el estado y financiero del obligado. Además de lo anterior “las personas requeridas que no comparecieren dentro del plazo que se señale, a efecto de rendir la declaración, incurrirán en el delito de desobediencia, sin perjuicio de exigirse la declaración mediante procedimiento sumario”. Artículo No 66 y 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

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Tribunal Superior de Cuentas

LEY CONTRA EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS OBJETO Y APLICACION DE LA LEY, DECLARACION DE BIENES Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para el ejercicio honesto de la función pública, así como salvaguardar el patrimonio estatal, sancionando a los servidores del Estado que se valgan de sus cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente.

Artículo 2. Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley los funcionarios y empleados que presten servicios remunerados en cualquiera de los Poderes del Estado, sus Organismos, Dependencias, Establecimientos e Instituciones centralizadas, autónomas, semiautónomas o de cualquier otro tipo. Comprende además a toda persona natural o jurídica que perciba sueldos, o maneje bienes o fondos del estado o decida sobre pagos o inversiones de fondos públicos.

POLICIA NACIONAL Los miembros de la Comisión Especial para la depuración y transformación de la Policía Nacional y la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) urgieron al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la entrega de informes patrimoniales de 27 elementos de la Policía Nacional.

Cabe destacar que el TSC es el único órgano contralor dotado de facultades legales para emitir informes sobre enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos.

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Tribunal Superior de Cuentas La MACCIH expresó su disposición de cooperar con la Comisión Depuradora para desmantelar las redes de corrupción dentro de la Policía Nacional, principalmente en temas como los delitos de enriquecimiento ilícito, falencias legales y debilidades institucionales.

La misión expresó particular preocupación por el delito de enriquecimiento ilícito que en Honduras es recurrente y que involucra a “funcionarios públicos o policías, oficiales de policía, tienen signos de riqueza, desbalance en su patrimonio y sus ingresos”. “Es un hecho que tenemos que investigar. En este momento, la legislación vinculada al enriquecimiento ilícito requiere ajustes. Hace unos días la MACCIH solicitó al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) que presente los casos ya solicitados en relación a 27 oficiales de policía que tenían implicaciones vinculadas a desbalance patrimonial”,

TSC asegura no tener nada que ver con reforma a Ley General de la Administración Pública

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), aclaró en las últimas horas, mediante un comunicado, que no participó en la elaboración del proyecto de reforma por adición del artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, aprobado en primer debate por el Congreso Nacional, ya que no es potestad de ese ente contralor. Manifiesta que con suma preocupación el TSC observa como diferentes sectores de la sociedad tratan de ligar al ente fiscalizador con denominados “pactos de impunidad”, desconociendo la labor que a diario realiza en la investigación del uso de los recursos públicos, a pesar de las limitaciones. Cuestiona que al etiquetar la labor que realiza el TSC con la impunidad acentúa un estigma que daña la institucionalidad y la debilita. “Lejos de pretender buscar el debilitamiento de la entidad contralora del Estado de Honduras, es imprescindible asumir una conciencia común del compromiso de aunar esfuerzos en fortalecerla, para un mejor control de la gestión pública”, apela el organismo. Agrega que la posición del TSC estará siempre del lado de la transparencia, como lo manda la Constitución de la República y su Ley Orgánica. Asimismo, la de apoyar toda iniciativa conducente en fortalecer la institucionalidad y no a debilitarla.

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Tribunal Superior de Cuentas En ese sentido, el TSC reafirma su firme posición de respeto a la ley, a la independencia de las instituciones del sector justicia, como de las acciones legales promovidas por el Ministerio Público en la persecución del delito, enfatiza el comunicado. Reitera que el TSC continuará desempeñando su rol constitucional de ser el ente rector del sistema de control de los recursos públicos y cumpliendo el marco legal vigente que faculta la práctica de las auditorías e investigaciones especiales, con mayores estándares de calidad y profesionalismo, notificando responsabilidades civiles, administrativas o indicios de responsabilidad penal que resulten pertinentes. Finalmente, recuerda que el TSC forma parte de un eslabón importante en la cadena de la prevención y combate del flagelo de la corrupción; además, desarrolla un rol determinante en la agenda de la transparencia y la rendición de cuentas de los bienes y fondos del Estado, por consiguiente, las acciones deben estar orientadas en apoyarle y no recibir señalamientos carentes de fundamento.

¿Es favorable para Honduras otorgar Autonomía financiera al TSC?

Una de las reformas seria incrementar la prescripción de las investigaciones en contra de los funcionarios públicos hasta ahora, la facultad del TSC para fiscalizar e investigar las actividades y ejecutarlas de los “sujetos pasivos” era de cinco años, pero con la reforma pasaría a diez. Estos diez años se contaran a partir de que el funcionario haya cesado en su cargo y solo aplicara en asuntos civiles y administrativos. Cuando se trate de asuntos penales, prescribe el doble de tiempo. El TSC pretende ostentar las facultades para nombrar directamente a los auditores internos de las instituciones públicas, pues uno de los problemas en la lucha contra la corrupción esta en que los auditores son nombrados por altos funcionarios (alcaldes, instituciones descentralizadas) y ello es una de las causas por las que gran parte de los auditores no denuncian las actividades ilegales y los actos de corrupción en las instituciones públicas. Los servidores públicos así como ciudadanos particulares, también podrán denunciar ante el TSC hechos de corrupción, funcionales administrativas, que atenten contra la administración publica o los recursos del estado.

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Tribunal Superior de Cuentas La organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias están reguladas por la constitución de la Republica y por la ley orgánica de la institución. El TSC

tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos

administrativos por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos , La Comisión de Banca y Seguros, las municipalidades y cualquier otro órgano especial o ente publico

que reciba o administre recursos públicos de

fuentes internas o externas. La ley orgánica del TSC

considera que “que es una inspiración nacional

que el referido

organismo inicie su funcionamiento con el propósito de cumplir y hacer cumplir el sistema de control externo, integral, exclusivo y unitario , instituido para garantizar la gestión y utilización legal, eficiente, eficaz y económica de los recursos financieros; asegura una conducta honesta y ética de los servidores públicos y de los particulares en sus relaciones económicas, patrimoniales con el estado y vigilar la correcta administración del patrimonio. Queda evidenciado que todas las disposiciones jurídicas del TSC presentan a la institución como el ente contralor encargado de cuidar los bienes de estado y de combatir la corrupción ¿Por que entonces no lo ha hecho? ¿Por qué ha permitido históricamente la defraudación al estado. El abuso de los funcionarios en las instituciones públicas? ¿Por que o han actuado decididamente contra los casos de corrupción mas grandes en contra del erario y la administración pública?

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Tribunal Superior de Cuentas

Bibliografía

https://www.tsc.gob.hn/web/ https://www.tsc.gob.hn/web/ Declaracion_Jurada/Articulos_Declaracion_Jurada_2012.pdf https://www.tsc.gob.hn/web/Declaracion_Jurada/Ley_contra_delito_de_lavado_de_activos.pdf https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/9-ley-contra-el-enriquecimiento-ilicito-de-losservidos-publicos http://asjhonduras.com/webhn/tag/enriquecimiento-ilicito-policia-honduras/ https://elpulso.hn/es-favorable-para-honduras-otorgar-autonomia-financiera-al-tsc/

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