TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0023-2007-PI/TC VII. FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO 1) Declarar FUNDADA en parte inconstitucionalidad; en consecuencia:
2)
la
demanda
de
a)
Inconstitucional el artículo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005, en la parte en que el Poder Ejecutivo se excede en sus competencias establecidas en el artículo 118.19 de la Constitución, debiendo entenderse que el referido artículo sólo contiene las disposiciones a que se refiere el fundamento 70 de esta sentencia.
b)
Inconstitucional los incisos 2) y 3) del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005; así como por conexión, el artículo 2.2 de la Ley Nº 29137.
Declarar INFUNDADA la demanda en los demás extremos
Publíquese y notifíquese. SS.
MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA