Trb_c5_u4_p3_ppt_administracion_aduanera_cnavarro.pdf

  • Uploaded by: Bethus Bethuno
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Trb_c5_u4_p3_ppt_administracion_aduanera_cnavarro.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 5,296
  • Pages: 39
Ejemplo 3: Facultad de Recaudación y Cobranza Coactiva

59

4.4. RTF 03208-A-2008 En cuanto a que el recurrente no cuenta con suficientes medios económicos por lo que solicita que se deje sin efecto la multa impugnada, corresponde indicar que la verificación de dicha circunstancia no impide la aplicación de las sanciones correspondientes, por lo que no resulta amparable dicho argumento.

60

5. Facultad Sancionadora

61

5.1. Facultad Sancionadora (alcances)  EL Art. 199° de la LGA establece que la Administración Aduanera es el único organismo facultado para imponer las sanciones señaladas en la LGA y su Reglamento.  Principio de Legalidad: el Art. 188° de la LGA prevé que para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.  En aplicación supletoria, también resultan aplicables los principios previstos en el Art. 171° del Código Tributario tales como: Principio de Tipicidad, Principio non bis in ídem, Principio de Proporcionalidad, Principio de no concurrencia de infracciones y Otros Principios Aplicables.  Sanciones de la LGA y de la Ley de los Delitos Aduaneros. 62

Ley 28008 El artículo 33° de la Ley N° 28008 establece que constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en sus artículos 1° (delito de contrabando), 2° (modalidades de contrabando), 6° (delito de receptación aduanera) y 8° (delito de tráfico de mercancías prohibidas y restringidas) cuando el valor de las mercancías no exceda de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. 63

5.2. Órganos Competentes (Aduanas Operativas) Art. 73° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM): Funciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamentos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten despacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mercancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuando las características de las mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten. d) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley. e) Legajar las Declaraciones numeradas en la Intendencia. f) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y multas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que correspondan, así como otros ingresos generados por los servicios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantías aceptadas. g) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda. h) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia. i) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa, para la extinción de la obligación tributaria. j) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos administrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios. k) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones recaídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal. I) Realizar las acciones necesarias que permitan el remate, adjudicación y devolución, incineración o destrucción de las mercancías o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbito de competencia. m) Imponer sanciones por infracción a las Leyes General de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circunscripción territorial de la Intendencia, excepto las que resulten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. n) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro de su circunscripción territorial; así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. o) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Nacional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la Intendencia de Aduana. 64

5.2. Órganos Competentes (INPCFA) Art. 69° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM).- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. d) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolución de mercancías y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remisión al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, según corresponda, de los expedientes de apelación. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaídas en asuntos de su competencia, solicitando al órgano competente la corrección, aclaración o ampliación del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposición de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización 65 Aduanera.

5.3. Régimen de Gradualidad  Pueden acogerse al régimen de gradualidad, recogiendo normas derogadas como el Decreto Legislativo N° 809, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y la actual Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 (LGA).  El objeto del Régimen son las multas correspondientes a las infracciones que hayan sido cometidas o detectadas hasta antes del vencimiento del régimen que rige por un año.  Agrega, que para acogerse al Régimen, el infractor debe cumplir lo establecido en los artículos 4° (Definición de los criterios de gradualidad) y 5 (Porcentaje de rebaja) según corresponda a cada infracción de acuerdo a lo señalado en el Anexo, y no deben presentarse los supuestos señalados en el artículo 6° (Inaplicación del Régimen).  NO se aplica: Las multas determinadas por la Administración Aduanera hayan sido canceladas, o cuando el infractor se haya autoliquidado y cancelado una multa. Estos casos no darán derecho a devolución, o las multas hayan sido objeto del Régimen de Incentivos regulado en la Ley General de Aduanas.

66

5.3. Régimen de Gradualidad El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia establece los requisitos que deben cumplirse de manera concurrente a efecto que las sanciones de multas, puedan acogerse a este régimen: a) Noventa y cinco por ciento (95%), si se acoge al Régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa. b) Noventa por ciento (90%), si se acoge al Régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización. c) Ochenta y cinco por ciento (85%), si se acoge al Régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 75 del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, hasta antes que surta efecto la notificación de la orden de pago, documento de determinación o de la resolución de multa. d) Sesenta por ciento (60%), si se acoge al Régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago, del documento de determinación y/o de la resolución de multa, y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 117 del Código Tributario. e) Cincuenta por ciento (50%), si reclama la orden de pago o la resolución de determinación y/o resolución de multa y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer recurso de apelación. 67

5.3. Régimen de Gradualidad • El artículo 204° de la LGA regula el régimen de gradualidad de las sanciones, señalando que las sanciones establecidas en dicha Ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. • Complementando lo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012-SUNAT-A, que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas

68

5.4. Régimen de Incentivos El artículo 201° de la LGA establece los requisitos que deben cumplirse de manera concurrente a efecto que las sanciones de multas, puedan acogerse a este régimen: Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta.  Los porcentajes son los siguientes: • Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio. • Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción. • Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa. • Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas. 69

5.4. Régimen de Incentivos  Cabe agregar, que el artículo 249° del Reglamento de la LGA prevé que para la aplicación del beneficio de la rebaja de la multa en los supuestos establecidos en el citado artículo 200°, el infractor deberá haber cancelado la multa y los intereses moratorios con el porcentaje de rebaja correspondiente, antes que se configuren los supuestos que determinan en cada caso el porcentaje de rebaja aplicable para el acogimiento del régimen de incentivos.  Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante.  Por su parte, el artículo 250° del Reglamento de la LGA regula el desistimiento de las impugnaciones, señalando que el deudor podrá acogerse al régimen de incentivos previsto en el artículo 200° de la LGA, por las sanciones de multa que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya iniciado la cobranza coactiva.  Asimismo, el artículo 202° de la LGA señala que los infractores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: El infractor presente recurso impugnatorio contra la resolución de multa acogida a este régimen o El infractor solicite devolución de lo pagado.  La consecuencia de la pérdida del régimen, es la facultad de la Administración Aduanera de proseguir con el cobro del monto dejado de cobrar, así como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso. No se producirá la pérdida del régimen si el recurso impugnatorio o la solicitud de devolución está referido a la aplicación del régimen de incentivos. 70

Régimen de incentivos  El régimen de incentivos solo es aplicable a las sanciones de multa, comprende el monto de la multa y sus intereses moratorios de corresponder.  La sanción de multa objeto del régimen son las relacionadas a las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Régimen de Incentivos:  Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio. 71

Régimen de incentivos  Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción.  Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.  Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas. 72

Requisitos para el acogimiento (Art. 201) 1.

Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos. 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta. 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. 73

6. FACULTAD RESOLUTORA

74

6.1. Facultad Resolutora  El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Código Tributario, según el Art. 205° de la LGA.  Las multas administrativas de la LGA se rigen por las normas que regulan los procedimientos referidos en el párrafo anterior.  La SUNAT es el órgano competente para resolver los procedimientos contenciosos en primera instancia, referidos a multas administrativas reguladas por el Art. 192° de la LGA.  La sanción de comiso será reclamable dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo al Art. 208° de la LGA.  Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación de la presente Ley que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa. Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal, de acuerdo al Art. 209° de la LGA.  De conformidad con el Art. 252° del RLGA, para efecto de lo dispuesto en el Art. 205° de la LGA, son órganos de resolución en primera instancia, las intendencias de la Administración Aduanera. Las apelaciones que se formulen contra las resoluciones emitidas en primera instancia serán resueltas conforme a lo establecido en el Código Tributario.  En los casos en los que no se cuente con la garantía establecida en el Art. 160° de la LGA, y se presente una reclamación como consecuencia de discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, la autoridad aduanera podrá conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se reclama, en aplicación del Art. 253° del RLGA.  Para efecto de lo establecido en el Art. 209° de la LGA son órganos de resolución en primera instancia las intendencias de la Administración Aduanera, de conformidad con el Art. 254° del RLGA. 75

6.2. Órganos Competentes (INPCFA) Art. 69° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM).- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. d) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolución de mercancías y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remisión al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, según corresponda, de los expedientes de apelación. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaídas en asuntos de su competencia, solicitando al órgano competente la corrección, aclaración o ampliación del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposición de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización Aduanera. 76

3.2. Órganos Competentes (Aduanas Operativas) Art. 73° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM): Funciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamentos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten despacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mercancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuando las características de las mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten. d) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley. e) Legajar las Declaraciones numeradas en la Intendencia. f) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y multas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que correspondan, así como otros ingresos generados por los servicios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantías aceptadas. g) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda. h) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia. i) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa, para la extinción de la obligación tributaria. j) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos administrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios. k) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones recaídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal. I) Realizar las acciones necesarias que permitan el remate, adjudicación y devolución, incineración o destrucción de las mercancías o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbito de competencia. m) Imponer sanciones por infracción a las Leyes General de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circunscripción territorial de la Intendencia, excepto las que resulten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. n) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro de su circunscripción territorial; así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. o) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Nacional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la Intendencia de Aduana. 77

5.2. Órganos Competentes (INPCFA) Art. 69° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM): Funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. d) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolución de mercancías y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remisión al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, según corresponda, de los expedientes de apelación. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaídas en asuntos de su competencia, solicitando al órgano competente la corrección, aclaración o ampliación del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposición de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización 78 Aduanera.

5.2. Órganos Competentes (INPCFA) Art. 69 -D del ROF (D.S. N 115-2002-PCM): Funciones de la División de Controversias a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Ejecutar las acciones relativas a los expedientes de su competencia, elaborando los proyectos de resolución respectivos, de corresponder. d) Evaluar los expedientes de apelación para su elevación al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda.

79

5.2. Órganos Competentes (INPCFA) e) Realizar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o Poder Judicial recaídas en asuntos de su competencia; así como proponer, cuando corresponda, la corrección, aclaración o ampliación de fallo del Tribunal Fiscal o la interposición de demanda Contencioso Administrativa. f) Solicitar la aplicación de medidas cautelares previas, en el ámbito de su competencia. g) Comunicar a los órganos competentes los casos de indicios de la comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales, realizando las acciones complementarias previstas en la normatividad correspondiente. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le 80 encomiende la Gerencia de Fiscalización Aduanera. 80

Ejemplo: IFGRA (hoy Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera)

81

5.2. Órganos Competentes (Aduana Operativa) Art. 69° del ROF (D.S. N° 115-2002-PCM): Funciones de la Gerencia de Fiscalización Aduanera a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. d) Conducir el proceso de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, y otras normas pertinentes, como producto de las acciones de control de su competencia. e) Resolver las reclamaciones, reconsideraciones, las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, solicitudes de devolución de mercancías y otras solicitudes, presentadas respecto de actos generados en la Intendencia. f) Aprobar y elevar la remisión al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, según corresponda, de los expedientes de apelación. g) Dirigir los actos que aseguren el cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial, recaídas en asuntos de su competencia, solicitando al órgano competente la corrección, aclaración o ampliación del fallo del Tribunal Fiscal y recomendando la interposición de la demanda Contencioso - Administrativa, cuando corresponda. h) Conducir las acciones de comunicación de indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización Aduanera. 82

7. LOS ADMINISTRADOS

83

7.1. Derechos de los Administrados

84

Ejemplo: Consultas Art. 10° RLGA: Consultas Los operadores de comercio exterior podrán formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través del portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

85

Ejemplo: obtener pronunciamiento técnico Resolución de clasificación arancelaria (INTA)

86

Ejemplo: Derecho a solicitar devoluciones

87

7.2. Obligaciones de los Administrados

88

Ejemplo: Fiscalización a Operadores

89

7.3. Obligaciones de Terceros

90

7.3. Obligaciones de Terceros

91

8. TRIBUNAL FISCAL

92

8.1. Competencia La LGA en concordancia con el Art. 101° del Código Tributario regula la ampliación de competencias del Tribunal Fiscal, señalando: Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resolución es dos (2) votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que serán resueltas por los vocales del Tribunal Fiscal como órganos unipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobarán las materias consideradas de menor complejidad. Conocer en última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a multas administrativas señaladas en la LGA. Asimismo, el Tribunal Fiscal resolverá los procedimientos contenciosos (tributarios) en segunda instancia. Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de las multas administrativas contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la legislación sobre las multas administrativas recogidas en la presente Ley. Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 154 del Código Tributario. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria. Atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable. La atención de las referidas quejas será efectuada por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal. Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios. 93

8.1. Competencia  El Acuerdo de Sala Plena 18-2012 aprobó las materias que serán resueltas por los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal como órganos unipersonales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1113.  El Art. 155° del CT señala que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. La queja es resuelta por: a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal. Lo anterior, debe concordarse con el Decreto Supremo N° 136-2008-EF que reglamenta el inciso b) del Art. 155° del Código Tributario. 94

8.1. Competencia Art. 154° del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del Art. 102°, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, el Presidente del Tribunal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal. La resolución a que hace referencia el párrafo anterior así como las que impliquen un cambio de criterio, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. En los casos de resoluciones que establezcan jurisprudencia obligatoria, la Administración Tributaria no podrá interponer demanda contenciosoadministrativa. 95

8.2. Tribunales Fiscales Tribunal Fiscal de la Nación República Argentina http://www.tribunalfiscal.gov.ar Secretaria General de Asuntos Aduaneros Secretaria General de Asuntos Impositivos Autoridad de Impugnación Tributaria Bolivia http://www.ait.gob.bo/ Consejo de Estado República de Colombia

Tribunales Económicos Administrativos – España Tribunal Fiscal de la Federación México 96

FIN

97

More Documents from "Bethus Bethuno"