INDICE 1. Introducción……………………………………………... Pág. 1 2. El club deportivo: Marco Legal………………………... Pág.1 2.1 Concepto de club deportivo………………..… Págs. 1 a 3 2.2 Características de los clubes deportivos….... Pág. 2 2.3 Las reglas básicas de la organización de un club deportivo……………………………………………………. Pág. 3 2.3.1 Las actividades de gestión de un club deportivo…………………………………………………….. Pág. 4 2.4 La nueva realidad de los clubes deportivos: el club como empresa deportiva…………………………………………………….. Pág. 4 2.4.1 El proceso de organización y gestión. Pág. 4 2.4.2 La organización………………………. Págs. 3 y 4 2.4.2.1 Órganos de gobierno……… Págs. 5 y 6 2.5 La gestión………………………………………. Pág. 6 3. Constitución y registro………………………………….. Pág. 7 3.1 Constitución y registro………………………… Pág. 7 3.2 Constitución de clubes deportivos elementales Pág. 7 3.3 Constitución de una SAD………………………. Págs. 7 y 8 4. El socio……………………………………………………. Pág. 8 4.1 Concepto………………………………………… Pág. 8 4.2 Obligaciones……………………………………. Pág. 8 4.3 Derecho y deberes…………………………….. Pág. 8 5. Régimen documentatorio………………………………. Pág. 8 5.1 Documentos obligatorios……………………… Págs. 8 y 9 5.2 Documentos facultativos o auxiliares……….. Pág. 9 6. Régimen disciplinario………………………………….. Pág. 9 6.1 Concepto…………………………………. Pág.9 6.2 Potestad disciplinaria…………………….. Pág. 9 6.3 Disposiciones reglamentarias. .…………. Pág. 9 6.4 Breve descripción de los principios……… Pág. 10 7 Régimen electoral………………………………….. Pág. 10 7.1 Elección de los órganos de gobierno…... Pág. 10 8. Normas reguladoras………………………………. Pág. 10 8.1 Los estatutos sociales…………………… Págs. 10 y 11 8.2 Los estatutos en la legislación estatal… Pág. 11 8.3 Reglamento de régimen interior……….. Pág. 11 9. Ley del deporte de 1990…………………………. Págs. 11 a 20 10. Bibliografía……………………… Pág. 21
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1.- INTRODUCCIÓN Las asociaciones deportivas han estado sometidas a constantes cambios desde 1941 hasta la ley del deporte de 1990 que va a configurar un nuevo asociacionismo que favorece el deporte de base y establece un modelo de responsabilidad jurídica y económica. Los clubes deportivos están sometidos a la legislación específica de deporta desde el ámbito nacional o autonómico. La convivencia de normas nacionales y autonómicas es posible a la regla de distribución de competencias en el artículo 148.1.19 de la constitución. Un club deportivo es una asociación de carácter privado, por ello se organiza por lo dispuesto en los estatutos. Los clubes pueden son declarados de utilidad pública según refleja la ley 30/1994 y tiene que cumplir los siguientes requisitos: Tener fines asistenciales, cívicos, científicos, culturales y deportivos. Que su actividad no esté restringida. Los miembros de la junta deportiva desempeñen sus cargos gratuitamente. Contar con los medios materiales y humanos necesarios. 2.- EL CLUB DEPORTIVO: MARCO LEGAL. Uno de los requisitos de la ley del deporte, fue facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas. Además la ley del deporte fue aplicada a todo el ámbito nacional, pero cada comunidad autónoma tiene regulada sobre los clubes deportivos, por normativa de esta ley o normas de rango inferior a esta. Es importante destacar, que para que una asociación tenga naturaleza deportiva, es imprescindible que su objeto sea el específico de la práctica deportiva, considerando como actividad física organizada y estar organizada. 2.1 Concepto de club deportivo: Según la ley del deporte 1990: Son las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, las prácticas de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Cada comunidad autónoma lo define de diferente forma según los estatutos autonómicos pero todos tienen la base de esta definición.
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Los clubes deportivos constituyen el fenómeno de asociacionismo que se complementa con las federaciones, las ligas profesionales, agrupaciones de clubes y entes deportivas. El deporte español se estructura de la siguiente forma:
Cuando se habla de estructura asociativa, se refiere al fenómeno deportivo como actividad libre y voluntaria. La dificultad en la organización y administración de un club deportivo, depende de la categoría que ostenta, que es la que impone la cuantía del presupuesto. Resulta lógico que un club de 1ª o 2ª división de fútbol, tendrá diferente organización que un club que juega en 3ª división. Teniendo en cuenta el grado de organización, los clubes modifican sus explotaciones para rentabilizar los gastos y ganancias y su forma de administración es distinta. Los clubes deportivos se pueden organizar de la siguiente manera:
2.2 Características de los clubes deportivos: Se pueden destacar 4 características: El club deportivo es una asociación privada. La unión de varias personas con el objetivo de ejercer una actividad compartida y servir a un mismo fin, dotada de personalidad jurídica propia e independiente constituida por una pluralidad de miembros. El objetivo es, un elemento esencial de toda organización. Puede ser la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas, como la participación en actividades o competiciones deportivas. El objetivo debe de ser único con exclusividad deportiva. La finalidad no puede ser lucrativa. Si en las SAD. El club es una agrupación de personas que se organizan en torno a distintos órganos con funciones de gestión y de representación. 2.3 Las reglas básicas de la organización de un club deportivo. La organización de cualquier estructura deportiva debe seguir una serie de reglas para su desarrollo. Los clubes deportivos tienen que cumplir las siguientes: 1º Tener consciencia de todas las actividades de gestión. 2º Configurar áreas de trabajo de actividades afines: Económica: Financiación del club. Administrativa: Burocracia. Gestión del club.
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3º Asignar a los grupos de actividad un responsable. 4º Finalmente dotar a la estructura de un cargo que provea la actividad de coordinación entre las diferentes áreas. 2.3.1 Las actividades de gestión de un club deportivo La organización y la formación de áreas de trabajo de un club deportivo, están en función de las actividades de gestión llevadas a cabo por el personal directivo o profesional. Estas actividades se pueden agrupar: a) b) c) d)
Actividades de gobierno y dirección del club. Actividades de gestión económica. Actividades de gestión administrativa. Actividades de gestión de recursos humanos y materiales.
2.4 La nueva realidad de los clubes deportivos: el club como empresa deportiva En la actualidad, todos los clubes que desarrollan su actividad en el ámbito profesional, tienen una verdadera estructura económica empresarial (Ej.: Real Madrid, Manchester…). Unido a los grandes presupuestos que manejan, obliga hablar de estructuras empresariales en el ámbito deportivo, “empresas deportivas”. La empresa deportiva se podía definir como aquella que organiza, combina factores y produce servicios deportivos. Además tiene ánimo de lucro. Se puede considerar una empresa deportiva la que cumple los siguientes requisitos: Existencia de una organización administrativa y económica que posibilite el funcionamiento interno del club y permita coordinar las distintas actividades, ejecutando los objetivos. Producción de servicios deportivos dirigidos a sus asociados y orientados en los clubes deportivos a la organización de actividades en las que el cliente es sujeto pasivo. Existe un fin determinado. Combina factores humanos, personales deportivos, administrativos, mantenimiento y financieros. 2.4.1 El proceso de organización y gestión de un club deportivo Dos funciones: La función organizativa. La función operativa o de gestión. 2.4.2 La organización Los clubes son organizaciones estructurales sencillas que carecen de una burocracia exagerada y de una estructura orgánica complicada.
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El diseño de una estructura organizativa de un club requiere tener en cuenta no sólo las funciones a realizar por las personas que la forman sino, además se perfecta ubicación en el organigrama del mismo. Estará constituido por:
2.4.2.1 Órganos de gobierno La Asamblea general: Es un órgano supremo del club. Adopta los acuerdos por mayoría de sus miembros, que son sus asociados con derecho a voto, y deberá ser convocada al menos una vez al año en sesión ordinaria para aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria cuando así se establezca en los estatutos y con las formalidades determinadas en ellos. Función: Elección del presidente y demás miembros de la Junta Directiva. Aprobación de las cuentas y presupuestos. Modificación de estatutos. Tomar dinero a préstamo. Fijación de las cuotas de socios. Enajenación de bienes inmuebles. Disolución del club. Cambiar de nombre y de domicilio social. Aprobación del programa general de patrocinio. Aprobación del patrocinador oficial y del contrato de cesión de derechos de televisión. Realización de convenios de filialidad. Cesión de jugadores. La junta directiva: Es el órgano formado por un determinado número de socios, que una vez nombrados por la Asamblea, dirige los asuntos del club, atendiendo a su funcionamiento mediante su gestión diaria. Funciones: ➢ Órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas estatuarias y de su interpretación. ➢ Aprobar las actividades sociales y extradeportivas del club. ➢ Llevar la actividad económica y administrativa del club. ➢ Régimen disciplinario del club. Molestando aquellos socios que no cumplan con la normativa. ➢ Llevar a cabo la ejecución de todos los acuerdos de la asamblea. 2.5 La gestión Lo primero que en un club no se puede improvisar. Se tiene que tener bien estudiados todo el proceso para todo pueda salir razonablemente bien.
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Se tiene que hacer una planificación estratégica, que viene definida como el conjunto de objetivos que el club se propone conseguir y la formación de estrategias para su consecución. Para realizar esto bien, se establecen unas pautas: ○ Formulación de objetivos y estrategias. ○ Selección de objetivos y estrategias que respondan a lo coherente y compatible. ○ Elección de objetivos y estrategias definitivas y favorables.
2.6 Modelos de organización La gestión de un club deportivo precisa de una estructuración organizada para el desarrollo de las actividades que le son propias. La necesidad de organizarse, definir los objetivos y dividir/ distribuir el trabajo, viene determinada por ser el mecanismo por el cual la junta deportiva administra, coordina y controla el club deportivo. La estructuración de un club deportivo debe cumplir: 12345-
Conocer los objetivos del club. Diseñar y clarificar las actividades que se va a desarrollar. Señalar los directivos o profesionales responsables. Diseñar la estructura de la organización. Principio de jerarquía.
3- CONSTITUCIÓN Y REGISTRO La constitución de un club no se hace en un acto público, sino de varios actos de naturaleza distinta. Por una parte, el acto constitutivo entre los fundadores, con la relación del proyecto y estatutos Se debe diferenciar del acto constitutivo el posterior nacimiento del club, ya que para ello se necesita, aparte de las personas que lo componen, el reconocimiento de club deportivo. La constitución de un club deportivo requiere el cumplimiento de una serie de condiciones dependiendo del club que se forme, no obstante será obligatorio la inscripción en la sección correspondiente en Registro de Asociaciones o Entidades deportivas de la Comunidad autónoma. 3.1 Constitución de clubes deportivos elementales: Sólo exigen que los fundadores suscriban un documento privado en el que figuren los datos identificadores de los promotores y la voluntad manifestada dentro del propio documento. 3.2 Constitución de los clubes deportivos básicos:
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Requisitos: El consentimiento ante notario, quien otorgará la correspondiente
escritura pública con sus actas. Deberá señalar: ○ Denominación, objetivo y domicilio del club. ○ Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la cualidad de socio. ○ Derechos y deberes de los socios. ○ Órganos de gobierno y representación y régimen de elección. ○ Régimen de responsabilidad de directivos y de los socios. ○ Régimen disciplinario. ○ Régimen económico- financiero. ○ Procedimiento de reforma de los estatutos. ○ Régimen de disolución y destino. ○ Se exige un número mínimo de 5 personas para su constitución. 3.3 Constitución de la sociedad anónima deportiva: Se requiere el otorgamiento de escritura pública y la inscripción de la misma en un Registro Mercantil. La ley del deporte aprueba la creación de sociedades anónimas deportivas, así como la transformación de clubes en estas sociedades anónimas. Para inscribir las sociedades anónimas deportivas se requiere los siguientes apartados: 1º Presentación del acta fundacional en un plazo de 15 días desde su otorgamiento ante el Registro de Asociaciones Deportivas. 2º La dirección general de deportes o el CSD hará la inscripción del club en el registro. 3º La resolución, deberá ser notificada en un plazo de 6 meses.
4.- EL SOCIO 4.1 Concepto Es toda persona vinculada al club a través de una relación jurídica contractual que reporta la condición de asociado y lo hace acreedor de derechos y obligaciones. 4.2 Condiciones 1) Ser mayor de edad (los menores en categoría distinta). 2) Tendrá todos los derechos y obligaciones. 3) Tendrá voz y voto en la asamblea. 4.3 Derechos y deberes Derechos:
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a) b) c) d) e)
Participar con voz y voto en las Asambleas generales. Tomar parte en las actividades que organice el club. Participar en los beneficios que la entidad conceda a los socios. Ser elector y elegible para los órganos rectores. Hacer uso del carné, insignia o emblema del club. f) Presentar solicitudes y quejas o recurrir a la Junta Directiva en defensa de sus derechos. g) Derecho a tener cuota de liquidación. Deberes: A. No realizar actos contrarios al fin social de la entidad. B. Abonar las cuotas de entrada y periódicas establecidas. C. Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan. 5.- RÉGIMEN DOCUMENTARIO 5.1 Documentos obligatorios: - El libro de registro de socios: Es el libro social en el que debe constar la relación nominal de los socios con sus nombre y apellidos, DNI, profesión, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en el club. También debe constar las fechas de altas y bajas y de las tomas de posesión y cese de los cargos. - Libro de contabilidad: En el figurará todos los ingresos y gastos del club, reflejando precisa la procedencia de aquellos y la inversión de estos. 5.2 Documentos facultativos o auxiliares: A. Libro de deportistas: Donde se reflejan las altas y las bajas de estos y la incidencia de sus vidas deportivas. B. Ficha de socios: Se podrán consignar en fichas los datos ya mencionados en el libro de socios incluyendo el control de cuotas. C. Libro de registro amonestaciones y sanciones. D. Libro de registro de material. E. Libro de entrada y salida de la documentación, donde se deja constancia de la documentación que entra y sale del club. 6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 6.1 Concepto: El régimen disciplinario de un club abarca un conjunto de reglas destinadas a vigilar, sancionar, las conductas consideradas infracciones. 6.2 La potestad disciplinaria: La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los clubes aparece prevista en la Ley del deporte. Las normas regulan a clubes deportivos, deportistas, socios, técnicos y administradores.
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6.3 Disposiciones reglamentarias en materia de disciplina deportiva: Para el efectivo ejercicio de la potestad reglamentaria, tanto la ley estatal del deporte y el RD 1591/1992 de Disciplina deportiva, como las distintas disposiciones de las comunidades autónomas, establecen que los clubes deportivos deben prever estatuaria y reglamentariamente los siguientes extremos: a) Un sistema tipificado de infracciones, graduándolas en función de gravedad. b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave. c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones. d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición. e) El sistema de reclamaciones o recursos contra las sanciones impuestas. 6.4 Breve descripción de los principios generales de las resoluciones de Comité Español de Disciplina Deportiva y de los Comités de las CC.A.A. - Suspensión cautelar. - La presunción de veracidad. - El principio nom bis in idem: su alcance en el régimen disciplinario. - La indefensión causada por vicios de forma en la instrucción de procedimiento.
7.- RÉGIMEN ELECTORAL. 7.1 Elección de los órganos de gobierno Los órganos de gobierno del club son elegidos mediante sufragio libre y secreto de los asociados en candidatura abierta o cerrada. Que tiene que pasar para que se celebren elecciones: – Por expiración del mandato de la Junta Directiva. – Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimientos o incapacidad física, hay quedado la Junta Directiva reducida o modificada, de forma que no pueda ejercer sus funciones. – Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del presidente. – Por voto de censura al presidente o a la Junta Directiva Requisitos para ser candidato: 1. Ser español.
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2. 3. 4. 5.
Ser mayor de edad. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite. Otros requisitos que estén registrados en los estamentos del club.
8.- NORMAS REGULADORAS 8.1 Los estatutos sociales: Los clubes deportivos, como asociación que agrupa a un determinado número de personas, tienen la necesidad de ordenar su funcionamiento interno a través de una serie de normas consideradas de contenido mínimo. Este conjunto de normas conforman la fuente de derecho más inmediata aplicable en la actividad social diaria, independiente de la aplicación subsidiaria de la Ley. Los estatutos hacen referencia a la norma suprema, no única, para el gobierno y administración de una asociación. A pesar de que en la redacción de los estatutos se pueden establecer todas aquellas normas estatuarias que se estimen convenientes para el ejercicio de la gestión del club. 8.2 Los Estatutos en la legislación estatal: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
k)
l) m) n)
Denominación del club, que no podrá ser igual que otro club existente. Actividades físicas y deportivas que pretendan desarrollar. Federación o federaciones a las que quedará adscrito. Domicilio social y aquellos otros locales e instalaciones propias. Ámbito territorial de actuación. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado. Los derechos y deberes de los asociados. Los órganos de representación, gobierno y administración. El funcionamiento de la entidad, que habrá de ajustarse en todo momento a principios democráticos. En sistema de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá garantizar su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de sus asociados. El patrimonio fundacional y el régimen económico de la asociación, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la entidad. Procedimiento para la reforma de los estatutos. Régimen documental de la asociación, que comprenderá el libro de registro de socios, los libros de actas y de contabilidad. Causas de extinción o disolución de la asociación.
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8.3 Reglamento de Régimen interior. El Reglamento es la norma aprobada por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, que complementa y desarrolla el estatuto del club. Asimismo, el reglamento puede ser un texto extenso que incluya todo el contenido de la norma estatuaria.
9- LA LEY DEL DEPORTE 1990 SOBRE LOS CLUBES DEPORTIVOS. CAPITULO II Los Clubes deportivos Artículo 13 A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones Privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Artículo 14 Los Clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, se clasifican en: a) Clubes deportivos elementales. b) Clubes deportivos básicos. c) Sociedades Anónimas Deportivas. Artículo 15 1. Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas. 2. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior. 3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas cuando éstas estén integradas en la Federación Española correspondiente. 4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la
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presente Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente. Artículo 16 1. La constitución de un Club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen. 2. Para la constitución de estos Clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación. b) Voluntad de constituir el Club, finalidad y nombre del mismo. c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros. d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva. 3. Los Clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. En su defecto se aplicarán subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley. Artículo 17 1. Para la constitución de un Club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo. 2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo: a) Denominación, objeto y domicilio del Club. b) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios. c) Derechos y deberes de los socios. d) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos. e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los
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directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave. f) Régimen disciplinario. g) Régimen económico-financiero y patrimonial. h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos. i. Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo. Artículo 18 1. Las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, o grupos existentes dentro de las mismas, que se hayan constituido de conformidad con la legislación correspondiente, podrán acceder al Registro de Asociaciones Deportivas cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Entidad o grupo correspondiente deberá otorgar escritura pública ante Notario en la que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de constituir un Club deportivo, incluyendo lo siguiente: a) Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de las normas legales que autoricen su constitución como grupo. b) Identificación del delegado o responsable del Club. c) Sistema de representación de los deportistas. d) Régimen del presupuesto diferenciado. Artículo 19 1. Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo. 2. En la denominación social de estas Sociedades se incluirá la abreviatura «SAD». 3. Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
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4. Las Sociedades Anónimas Deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva. Artículo 20 1. Las Sociedades Anónimas Deportivas deberán inscribirse, conforme a lo que señala el artículo 15 de la presente Ley, en el Registro de Asociaciones correspondiente y en la Federación respectiva. La certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones deberá acompañar la solicitud de inscripción de las mismas en el Registro Mercantil. 2. Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo. 3. El ejercicio económico de las Sociedades Anónimas Deportivas se fijará de conformidad con el calendario establecido por la Liga Profesional correspondiente. Artículo 21 1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinará reglamentariamente. 2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias. 3. Las acciones serán, nominativas, de la misma clase e igual valor. Reglamentariamente se fijará su valor nominal máximo. Artículo 22 1. Sólo podrán ser accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas las personas físicas de nacionalidad española, las personas jurídicas públicas, las Cajas de Ahorro y Entidades españolas de naturaleza y fines análogos, y las personas jurídicas privadas de nacionalidad española, o sociedades en cuyo capital la participación extranjera no sobrepase el veinticinco por ciento, y cuyos miembros, en razón de las normas por las que se rigen, estén totalmente identificados. 2. Ninguna persona física o jurídica de las señaladas en el apartado anterior podrá poseer acciones en proporción superior al uno por ciento del capital, de forma simultánea, en dos o más Sociedades Anónimas Deportivas que participen en la misma competición. Para calcular el límite previsto en el párrafo anterior se computarán las acciones poseídas directamente por el titular y las que lo sean por otra u otras personas o entidades que constituyan con aquél una unidad de decisión.
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3. Aquellas personas físicas sujetas a una relación de dependencia con una Sociedad Anónima Deportiva, ya sea en virtud de un vínculo laboral, profesional o de cualquier otra índole, no podrán poseer acciones de otra sociedad que participe en la misma competición que excedan de la proporción prevista en el apartado anterior. 4. La superación de los límites previstos en el apartado precedente comportará la obligación de enajenar, en el plazo de tres meses después de producida la situación anómala, la cantidad necesaria de acciones, al objeto de respetar dichos límites. En el supuesto previsto en el apartado segundo hasta el momento de la enajenación, solo podrá ejercerse el derecho de voto en la entidad por la que libremente haya optado el titular. Dicha opción deberá comunicarse necesaria y previamente a los Clubes y a la Liga Profesional correspondiente. 5. Las Juntas Generales de Accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas no reconocerán el ejercicio de los derechos políticos a quienes adquieran acciones de la misma, incumpliendo lo previsto en el presente artículo. 6. Los Estatutos de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán contener ninguna otra limitación a la libre transmisibilidad de las acciones. Artículo 23 Todos los actos o negocios jurídicos de los accionistas de una Sociedad Anónima Deportiva que supongan disposición «inter vivos» de las acciones de ésta, deberán ser puestos por la Sociedad en conocimiento de la Liga Profesional correspondiente. Reglamentariamente se determinará la forma y el contenido de la notificación anterior. Artículo 24 1. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de siete miembros. 2. No pueden ser Administradores quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos, quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones muy graves a que se refiere el artículo 76 de la presente Ley, ni quienes hayan sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores y no hayan sido rehabilitados. Tampoco podrán ser Administradores los funcionarios al servicio de la Administración cuyas funciones se relacionen con actividades de las
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Sociedades Anónimas Deportivas, ni quienes sean o hayan sido durante los dos últimos años Administradores en otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición. 3. Antes de tomar posesión, los Administradores estarán obligados a constituir fianza de la clase y en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. 4. El Consejo de Administración no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad cuando tales actos o negocios supongan más de un diez por ciento de inmovilizado material, sin autorización específica para cada uno de aquéllos de la Junta General de Accionistas, tomada por acuerdo de la mayoría del capital social. Queda a salvo la responsabilidad de la Sociedad frente a terceros en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. 5. También necesitarán los Administradores autorización de la Junta General para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos en materia de plantilla deportiva. 6. Con independencia del régimen general de responsabilidad de los Administradores, éstos responderán de los daños que causen a la Sociedad, a los accionistas y a terceros, por incumplimiento de los acuerdos económicos de la Liga Profesional correspondiente. 7. La acción de responsabilidad contra los Administradores podrá ser ejercitada, asimismo, por la Liga Profesional y la Federación Española correspondiente. 8. El aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales habrán de ser comunicados por los Administradores a la Liga Profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios Administradores. 9. En el plazo de cuarenta días, a partir de la fecha en que se haya recibido la comunicación establecida en el párrafo anterior, la Liga Profesional podrá ejercitar la acción de impugnación de los Acuerdos por los motivos y según las normas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 25 1. En el caso de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas que sean propiedad de una Sociedad Anónima Deportiva, corresponden los derechos de tanteo y de retracto, con carácter preferente, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones o, en el caso de no ejercitarlo éste, a la Comunidad Autónoma respectiva y subsidiariamente, al Consejo Superior de
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Deportes. 2. A los efectos señalados en el apartado precedente, los Administradores deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes, de forma fehaciente, la decisión de enajenar, el precio ofrecido o la contraprestación, el nombre y domicilio del adquiriente y las demás condiciones de la transacción. Los efectos de esta notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. 3. El Consejo Superior de Deportes, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la notificación, y previo informe de la Liga Profesional, trasladará al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma correspondiente la indicada comunicación. Tanto el Ayuntamiento como la Comunidad Autónoma podrán hacer uso del derecho de tanteo dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, notificándolo al Consejo Superior de Deportes y poniendo a disposición de la Sociedad el precio. Si ambas Entidades ejercitasen el derecho de tanteo, tendrá preferencia el Ayuntamiento. El informe de la Liga Profesional se emitirá en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la solicitud del Consejo Superior de Deportes. 4. En el caso de que ni el Ayuntamiento ni la Comunidad Autónoma ejercitasen el derecho de tanteo, podrá hacerlo el Consejo Superior de Deportes dentro del plazo de otros veinte días. Si éste tampoco lo ejercitase, podrá llevarse a cabo la enajenación. 5. Asimismo, podrán el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma o el Consejo Superior de Deportes ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a las normas del Código Civil, cuando no se le hubiere hecho la notificación o se hubiere omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio o contraprestación, o menos onerosas las restantes condiciones esenciales de ésta, o si la transmisión se realiza a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo. 6. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación fehaciente, que, en todo caso, el adquirente deberá hacer al Consejo Superior de Deportes, sobre las condiciones esenciales en que se efectuó la transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fue formalizada. El Consejo Superior de Deportes lo comunicará al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma respectiva, para que, durante los treinta días siguientes, puedan ejercitar el derecho de retracto, teniendo preferencia el Ayuntamiento si ambas instituciones lo ejercitasen. Si no lo hicieren, el Consejo Superior de Deportes podrá hacer uso de este derecho durante otros treinta días naturales.
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Artículo 26 1. Los presupuestos y la contabilidad de las Sociedades Anónimas Deportivas se elaborarán de conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. 2. Las Sociedades Anónimas Deportivas, por acuerdo ordinario de la Junta General deberán aprobar anualmente su presupuesto. El proyecto de presupuesto se presentará a la Junta General acompañado de un informe que emitirá la Liga Profesional en el plazo que reglamentariamente se determine. 3. Si las Sociedades Anónimas Deportivas cuentan con varias secciones deportivas, llevarán una contabilidad especial y separada para cada una de ellas, con independencia de su consolidación en un balance general. 4. Además de lo establecido en la legislación de Sociedades Anónimas, la Liga Profesional, el Consejo Superior de Deportes y, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente, podrán determinar las Sociedades Anónimas Deportivas, que deberán someterse a una auditoría complementaria realizada por auditores designados por las mencionadas Entidades. Artículo 27 1. Las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán repartir dividendos hasta que no esté constituida una única reserva legal, igual, al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios. Durante los tres primeros ejercicios dicha mitad se calculará sobre el importe del presupuesto inicial o sobre la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado. 2. Los préstamos de los accionistas y administradores que se realicen a favor de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán ser exigidos, si la Sociedad no hubiere obtenido beneficios en el último ejercicio anterior a su vencimiento. En tal caso, quedarán renovados hasta el cierre del ejercicio y sólo serán devueltos si se obtuvieren beneficios. Artículo 28 Tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, además de los establecidos con carácter general en la legislación tributaria, aquellos que las Sociedades Anónimas Deportivas acrediten haber realizado, para la promoción y el desarrollo de actividades deportivas no profesionales, en Clubes deportivos con los que hayan establecido un vínculo contractual oneroso, necesario para la realización del objeto y finalidad de dicha Sociedad.
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Artículo 29 1. Las Sociedades Anónimas Deportivas y el resto de los Clubes deportivos, al objeto de formar la selección nacional, deberán poner a disposición de la Federación Española que corresponda, los miembros de su plantilla deportiva, en las condiciones que se determine. 2. Ninguna Sociedad Anónima Deportiva podrá mantener más de un equipo en la misma categoría de una competición deportiva.
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Bibliografía Alberto, C. H. (1996). Gestión y dirección de empresas deportivas. Madrid: Gymnos. Colonge Ramírez, Á. (1999). La organización y administración de clubes deportivos. Andalucia: IAD. Mestre, J. B. La gestión depotiva: clubes y federaciones. Madrid: Inde. Ley del deporte 1990