Trabajo Curso De Actualizacion Copia.docx

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ORALIDAD EN EL DERECHO COLOMBIANO Y LA IMPLEMENTACION DEL MISMO EN LOS FALLOS JUDICIALES. RESUMEN. INTRODUCCION El presente análisis reflexivo pretende brindar al lector una información clara acerca de la implementación de la oralidad que manejaremos en el ámbito Colombiano, para la realización de este abarcare la descripción de diversos temas

como lo que es la

oralidad en los procesos judiciales que para efectos de este trabajo se entiende la oposición a la escritura, es el método procesal en el cual la palabra constituye en el método de expresión. En este nuevo sistema implementado las peticiones de los abogados, los alegatos, las pruebas, el debate en juicio y los recursos requieren de la palabra hablada y por lo tanto es indispensable que los abogados sepan expresarse para convencer al juez o al tribunal. De esta manera quiero analizar los beneficios que han traído las leyes que tratan de la implementación de la oralidad en Colombia a nuestro ordenamiento jurídico, con esta serie de leyes el gobierno nacional busca hacer cumplir unos objetivos muy puntuales los cuales son descongestionar los despachos judiciales con la oralidad, la cual reduce los términos en los procesos pasando estos de ser largos a un proceso pronto y eficaz. El estado colombiano está en la obligación de facilitar la eficiencia y pronta solución de los conflictos que surgen en nuestra sociedad que requieren la intervención de los jueces siendo estos los representantes del estado para la solución de estos apoyándose de las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

analizando la relación que existe entre el derecho procesal laboral y el tema objeto de este articulo podemos evidenciar es que este comprende el conjunto de normas jurídicas que reglamentaron la implementación de la oralidad en los procesos laborales, la cual busco reducir el tiempo de duración de dichos procesos y la forma de llevarlos a cabo mediante la oralidad, en el proceso penal el nuevo código implemento la oralidad

en estos procesos lo cual agiliza los tramites que se deben agotar al momento de juzgar a una persona. Seguidamente el tema a estudiar es realmente pertinente porque a través de este podemos determinar y conocer que los juicios orales son procesos que se caracterizan por basarse en el análisis de las sentencias judiciales y en las interpretaciones que en dichas sentencias se hacen de las mismas leyes. Y los distintos fallos judiciales se dan de cara al ciudadano, toda vez que los casos son ventilados públicamente frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusado y víctimas tienen la oportunidad de defenderse y presentar las excepciones que pretenda hacer valer al igual que las pruebas y alegaciones, lo cual le da otorga garantías al proceso judicial y que se cumplen en el los principios de concentración, inmediación y publicidad los cuales a su vez le sirven de medio a juez para que este decida mejor y pueda realizar de forma efectiva su función que se traduce en impartir justicia, y aunado a lo anterior, es de resaltar que

dicha implementación y cumplimiento de dichos principios le otorgan

mayor calidad a los fallos proferidos por la jurisdicción laboral. Sabemos que toda sociedad tiene el deber de garantizarles a sus miembros una rápida y efectiva administración de justicia, y este debe diseñar los mecanismos idóneos para la consecución de dicha finalidad, con el único propósito de garantizar de ese modo un orden social justo y equitativo, y propender para que permanezca. Es así, como se desarrollan a lo largo de la historia los distintos sistemas procesales. No sin antes discernir si la oralidad detenta las calidades de principio o de mera regla de procedimiento, analizaremos la manera cómo en Colombia se adoptó un sistema procesal de carácter oral en la jurisdicción laboral, penal y demás ramas del derecho donde el actor principal es el Juez, en cuya función jurisdiccional recae la dirección del proceso, y que tiene como responsabilidades las de garantizar la equidad, la celeridad en los procesos y la justa resolución de los mismos, amparada en los principios constitucionales y legales; todas estas funciones compatibles con el modelo de Estado Social de Derecho que acogió el Constituyente del 91. La oralidad en la justicia colombiana surge como la solución a la problemática que se estaba presentando en el trámite de los juicios en las diferentes jurisdicciones. La

congestión judicial, la mora, la impunidad y los trámites interminables, han generado en la sociedad una falta de credibilidad en la justicia y en su estructura judicial. Es por lo que se inicia la implementación de un sistema procesal más expedito que garantice la eliminación de los inconvenientes que presenta usuario. De tal manera que Entonces se contempló la posibilidad en nuestro país de analizar qué tan conveniente y aplicable sería adoptar el sistema oral en la justicia, el cual se utiliza con éxito en otras legislaciones, acabando con los trámites dispendiosos, dilatados y la congestión judicial.

Así las cosas, para efectos de este artículo es necesario iniciar diciendo que al crearse la Ley 1149 de julio 13 de 2007 mediante la cual se reformó el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, estableció en sus artículos 16 y 17, que la implementación de la oralidad en materia laboral se efectuaría de manera gradual en un término no superior a cuatro años, plazo que se cumplió el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo la citada normativa estableció en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, la respectiva implementación de la oralidad en el mismo tiempo. En ese orden, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura junto con el apoyo del recurso presupuestal, procuró y logró crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la gestión de los diferentes despachos judiciales a nivel nacional, con la finalidad de facilitar la aplicación del nuevo sistema procedimental oral en materia laboral; motivo por el cual se coordinaron todos los esfuerzos de la jurisdicción labora para que se adoptaran las medidas necesarias de carácter administrativo en materia de descongestión, infraestructura, mecanismos inspirados en la tecnología del momento, capacitaciones a los operadores judiciales, por supuesto despachos judiciales mucho más amplios con sus propias salas de audiencias, todo ello para garantizar la efectividad del nuevo proceso laboral de carácter oral, además que los mismos servirían de eje para lograr la materialización de los principios rectores de proceso oral, tales como la concentración, publicidad e inmediación.

En este orden de ideas, la oralidad debe propender por hacer efectivos los principios procesales de la inmediación y la concentración, los cuales han sido suplantados en la práctica cotidiana por la delegación en los subalternos y la atomización en varias audiencias. La oralidad como principio del procedimiento laboral sufrió en términos generales un retroceso con las concesiones que la Ley 712 de 2001 le hizo al procedimiento escrito. Por ello, consideramos importante realizar la presente investigación, ya que sin ánimo de desmerecer las demás innovaciones de la Nueva Ley Procesal Laboral, y sin duda alguna el Principio de Oralidad sé constituye sé cómo el nuevo epicentro del Proceso Laboral y eje central de los demás principios laborales, y como son el de inmediación, celeridad, veracidad, concentración y economía procesal. Así pues, para la realización del presente trabajo de investigación, nos encontramos ante esta problemática la que es necesaria abordar para verificar en la realidad si ¿con la implementación de la oralidad en materia laboral, se otorga mayor eficacia a los fallos judiciales? Es la oralidad la garantía en los procesos laborales?, ¿En qué consisten los principios de inmediación, concentración, y publicidad, propios del nuevo sistema oral ante la jurisdicción laboral?; para lo cual trataremos de estudiar el tema desde la perspectiva práctica y desde el punto de vista de la norma, para lograr obtener resultados óptimos al finalizar la presente investigación.

MATERIALES Y METODOS. La metodología utilizada en nuestra investigación es de tipo bibliográfica con un corte explicativo, ya que nos basaremos y fundamentaremos el estudio en el análisis de distintos textos que desarrollan el tema de estudio en el presente proyecto de investigación, En el desarrollo de nuestra propuesta investigativa fue necesario utilizar herramientas que permitan recolectar el mayor número de información necesaria, con el fin de obtener y aumentar el conocimiento de la realidad de la problemática. Con el fin de mejorar el desarrollo de esta propuesta fue necesario la técnica de estudio de recopilación documental, que se trata del acopio de los antecedentes relacionados con

la investigación. Para tal fin se consultaron documentos escritos, formales e informales, también se usó la observación directa la cual nos ayuda a seguir direccionando nuestra investigación .Razón por la cual este trabajo encuentra su fundamento en las diferentes definiciones y teorías trabajadas por la doctrina y la jurisprudencia además del estudio exhaustivo y minucioso de las diferentes compilaciones como lo es el nuevo código laboral y de procedimiento laboral, ley 1149 de 2007 con la cual se abre paso al proceso oral en la jurisdicción laboral en Colombia. Ya que este es el eje central de nuestro trabajo. Tomaremos como población los casos de oralidad presenciados en el juzgado quinto laboral del circuito. Las audiencias presididas en el tiempo que se está desarrollando la investigación, Los instrumentos utilizados para la recolección de información se constituyen en las fuentes de los datos a utilizar para lograr la finalidad el desarrollo de esta investigación, las cuales se basan en búsquedas en páginas de internet y consultas en libros de distintos trataditas y autores, que en este caso concretamente son del ámbito procesal civil, Por otra parte, algunos conceptos a tratar en el presente trabajo son estudiados por la jurisprudencia, por tal motivo, agotaremos también las fuentes jurisprudenciales para desarrollar el tema la eficacia de la oralidad y la calidad de los fallos judiciales en materia laboral desde la implementación de la oralidad mediante la Ley 1149 de 2007. Con el fin de perfeccionar nuestra búsqueda realizada y ordenar la información recolectada, inicialmente creamos una base de carácter bibliográfico con lo cual estamos adecuando todos los datos hallados con el rastreo bibliográfico para la empleado lo cual nos permitió ubicarnos en el tema y con el cual formularnos y planteamos el problema que queríamos resolver, de tal manera que con dicha organización hemos entonces no solo organizado sino fundamentar la base el trabajo a realizar y el alcance del mismo para nuestro estudio.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN. Como resultados obtenidos podemos identificar varios aspectos tanto negativos como positivos los cuales son de gran importancia para el fortalecimiento de la oralidad en los procesos en el estado colombiano los cuales enunciare a continuación

.

Como ultimo aspecto podemos identificar que los juicios orales redujeron los tiempos de atención a los conflictos en un año y 194 días para los procesos penales, en un año y 66 días en los procesos laborales, y en un año y 101 días en los procesos de responsabilidad penal para adolescentes. Un usuario de justicia que percibe en unos espacios abiertos y transparentes que ofrece el juicio oral, es un usuario que muta a un estado la hemos extendido a la confección de listas para magistrados de altas cortes, en audiencia pública; con transmisión en directo y con asistencia del público CONCLUSIONES Luego de haber analizado los resultados de nuestra investigación podemos concluir que el nuevo sistema oral nace a raíz que la sociedad y el estado se estaban viendo afectados con los problemas que se estaban presentando al momento de llevar a cabo

un proceso, por lo que era utilizado el sistema escrito siento este mas demorado causando congestión en los despachos judiciales, por tal motivo el gobierno se vio en la necesidad de crear nuevas medidas para contrarrestar los problemas que se venían presentando . A lo largo de este articulo se trata de buscar respuesta a las problemáticas que se venían presentando en nuestro país las cuales venían

afectando aspectos

económicos, sociales y políticos, esto ha causado que el gobierno además de impulsar la oralidad la cual busca soluciones alternas las cuales ayuden a disminuir los problemas y lograr una estabilidad en el estado colombiano. Gracias al nuevo a la implementación de la oralidad en Colombia, hoy en día estamos en la búsqueda de un cambio ya que la sociedad se verá beneficiada y obtendrá mejoras tanto económicas, sociales y políticas, Cabe resaltar que los ciudadanos podrán acceder a una justicia pronta y eficaz que nos brindara grandes beneficios procesales y extraprocesales. En Colombia existe la necesidad de lograr una apreciación de que las decisiones judiciales no continúen siendo tan tardías para la consecución del sentido de justicia, lo que permite disponer que una posible solución al sistema de administración de justicia, pueda ser resuelta si se impone la aplicación de la oralidad en el procedimiento de las diferentes ramas del derecho. En el sistema procesal penal se dieron grandes aportes como el desarrollo de las audiencias públicas, de manera rápida y concentrada, la investigación y el juzgamiento, permitiendo que las partes interesadas en el proceso obtengan una decisión pronta y eficaz. En el sistema procesal laboral además de los grandes aportes que se dieron se implementaron muchos cambios siendo estos de gran avance en materia procesal, podemos identificar la inmediación del juez con las partes la cual ayuda a que los interesados en el proceso conozcan de cerca y estén informados de las decisiones que se toman. Además cambiaron la forma de presentar los recursos y los términos de estos mismo realizándose todo esto dentro de la audiencia mediante la oralidad.

PALABRAS CLAVES. En esta aparte, abordare los términos más relevantes en el curso de nuestro articulo, que sin duda serán de gran ayuda al momento transmitir el conocimiento a los demas colegas y estudiantes.



Oralidad: viene de oral que según el Diccionario de la Real Academia quiere decir "expresado con la boca o con la palabra, a diferencia del escrito", por ende la oralidad es un sistema de trasmitir el conocimiento a través de la voz humana.



La oralidad y la escritura son dos especies de un mismo género, la palabra.



Igualdad: Consiste en que las partes han de tener acceso a iguales “armas” y medios para hacer valer sus pretensiones, teniendo en cuenta la moderación que introduce la tutela pro operario del Ordenamiento laboral.



Buena Fe: Este principio exige la lealtad de las partes entre sí y con respecto al órgano jurisdiccional, constituyendo una condición indispensable para alcanzar el interés general presente en todo proceso.



Principio Dispositivo: Este principio rige habitualmente en los procesos en que se debaten cuestiones relacionadas con derechos sobre los que las partes tienen la facultad de disponer y es la consecuencia necesaria del reconocimiento en el proceso de la autonomía de la voluntad respecto a los derechos subjetivos.



Inmediación:Implica la necesaria presencia del Juzgador en las actuaciones procesales, para que así pueda asegurarse el más exacto conocimiento del supuesto litigioso, especialmente en las alegaciones y en las pruebas.



Celeridad: Significa intentar encontrar una solución en el plazo más breve posible.



Publicidad: Este principio significa la posibilidad de que cualquiera pueda conocer y seguir el transcurso de un proceso, supone una garantía que asegura la transparencia del funcionamiento de la justicia y proporciona seguridad y confianza en la tarea de los jueces.



Concentración: Este principio pretende simplificar al máximo las actuaciones procesales y a la vez garantizar el principio de celeridad. La principal manifestación está en la regulación del juicio oral en el que se exponen todas las alegaciones, incluidas las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales, y se desarrollan todas las pruebas y en el principio de unidad de acto que preside el juicio oral, que no puede suspenderse nunca, salvo escasas excepciones.



Debido proceso: El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.

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