Las nuevas tecnologías invaden toda actividad humana, incluso, la actividad delictiva. Las TIC`s encuentran una relación con el delito: -
Generando posibilidades de renovación en la tradicional forma de delinquir Creando nuevas figuras delictivas, las cuales están en proceso de incorporación al código penal.
Las tic`s son globales, en cambio los tribunales y leyes están limitados por fronteras. Lo que genera la incógnita de que ley utilizar en caso de litigio. Principio de territoriedad: Consta de 48 artículos para definir una jurisdicción competente y habla sobre: - infracciones sobre la confidencialidad. - Falsificación y fraude informático. - Infracciones relativas a los contenidos. - Violaciones de propiedad intelectual. Dificultades para un consenso internacional: -
Conflicto de jurisdicción: Tribunal competente para trabajar delitos transfronterizos. Conflicto de ley: Encontrar una ley aplicable al caso concreto a juzgar. Ejecución de sentencia exequátur: Para poder emitir sentencia se debe contar con un compromiso supra-nacional de reconocimiento y aceptación de sentencia.
Clasificación de accionar potencialmente delictivo: -
Manipulación en los datos e informaciones contenidas en los archivos o soportes físicos informáticos ajenos. Acceso a los datos y/o utilización de los mismos por quien no está autorizado para ello. Introducción de programas o rutinas en otros ordenadores para destruir información, datos o programas. Utilización del ordenador y/o los programas de otras personas, sin autorización, con el fin de obtener beneficios propios y en perjuicio de otro. Utilización del ordenador con fines fraudulentos. Agresión a la privacidad mediante la utilización y procesamiento de datos personales con fin distinto al autorizado.