Teorica 001

  • May 2020
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CURSO DE DIRECCIÓN Y LEGISLACIÓN DE OBRA Prof. Arq. Claudio F. Torres

TEORICA Nº 1

RELACION ENTRE LA ARQUITECTURA EL DERECHO. EL EJERCICIO PROFESIONAL Y SUS NORMATIVAS LEGALES www.geocities.com/legislarq

NORMA: descripción de un modo de comportamiento ante cierta situación NORMA: estructura / hipótesis / consecuencia Ej. Art. 79 del Código penal: "El que matare a otro tiene de 8 a 25 años de prisión".

2 clases 



norma moral: regla de conducta individual, que no es de aplicación obligatoria, carecen de sanción en la ley. Su cumplimiento está librado a la voluntad y conciencia de cada uno. normas jurídica: regla establecida por las autoridades públicas para regir las relaciones de los hombres entre sí y de estos con el estado.

DERECHO conjunto de normas jurídicas

FUENTES DEL DERECHO: orígenes de donde nacen las reglas jurídicas. 1) Ley 2) Usos y Costumbres 3) Doctrina 4) Jurisprudencia

CLASIFICACIONES DEL DERECHO:  

NATURAL: dado por Dios; se sustenta en la naturaleza misma del hombre. POSITIVO: surge del derecho natural; ordenamiento jurídico actual de un Estado en un momento determinado. Se subdivide en:  Derecho Público: las relaciones jurídicas en ellas que el Estado es parte. Se subdivide en: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo. Derecho Internacional y Derecho Penal.  Derecho Privado: es aquel que rige las relaciones entre los particulares o de los particulares con el Estado, actuando el último en su carácter de persona jurídica privada. El interés que prevalece las relaciones jurídicas es el interés privado. Se subdivide en: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, Derecho Rural, Derecho Procesal (en todas sus variantes).

También el Derecho Positivo se divide en: b) Internacional: rige las relaciones jurídicas que se suscitan entre estados. c) Interno: rige las relaciones jurídicas que se producen en el territorio de un Estado.

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DERECHO

Sentido objetivo: conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad

Sentido subjetivo: facultad o poder del individuo de realizar determinados actos El derecho subjetivo puede clasificarse de varias maneras, pero aquí los clasificamos como: Potestades: inherentes al derecho de familia. Derechos personalísimos: inherentes a la personalidad. Derechos patrimoniales: surgen de la necesidad del hombre de satisfacer necesidades económicas susceptibles de apreciación monetaria.

PIRÁMIDE DE ORDENAMIENTO JURIDICO DEL ESTADO

CONSTITUCION NACIONAL más Tratados con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).

LEYES NACIONALES (Ej. CODIGOS DE FONDO: civil, penal, etc.).

LEYES PROVINCIALES (Ej. CODIGOS DE FORMA).

REGLAMENTOS, ORDENANZAS, ETC.

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REPUBLICA ARGENTINA División política: 23 provincias y un distrito federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Superficie en m2: 3.761.500 (Incluye la Antártida) Habitantes: 38.000.000 Sistema de Gobierno: Democracia Representativa, Republicana y Federal.

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CONSTITUCIÓN NACIONAL (Sanc. 1853 / Ult. ref. 1994)

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. (...) Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 6

acontecimiento que se presenta ante la percepción humana

Hecho

SIN TRASCENDENCIA JURÍDICA

CON TRASCENDENCIA JURÍDICA

SIMPLES HECHOS

“...todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones”.

HECHO JURIDICO

EXTERNOS

HUMANOS

ACTO

VOLUNTARIO

INVOLUNTARIO

Ejecutados con

DISCERNIMIENTO INTENCION LIBERTAD

LICITOS

En ausencia de uno o más elementos de los actos voluntarios

ILICITOS

ACTO JURIDICO Simple Acto Lícito

Código Civil, art. 944: realizados con el fin inmediato de producir ADQUISICION,

MODIFICACIÓN, EXTINCION o TRANSFORMACION DE DERECHOS.

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ILICITOS

Reprobados por ley. DOLO: INTENCIÓN; el hecho ilícito es querido por su autor, con su resultado dañoso.

CULPA: NO INTENCIÓN; el hecho ilícito, aunque no querido, también es punible su autor. la culpa es siempre elemento constitutivo del ilícito civil, y en ocasiones, cuando esta tipificado, pasa a ser parte constitutiva del ilícito penal.

En el orden CIVIL

el autor del hecho a reparar la totalidad del daño causado sin que exista una graduación diversa por tratarse de un delito o cuasidelito.

Delito privado, penado patrimonialmente, fallo por analogía En el orden PENAL

las diferencias son notables en cuanto a la relación del dolo y la culpa, ya que esta ultima constituye un factor atenuante en la configuración del delito.

Delito público, penado con privación de la libertad, fallo estrictamente de acuerdo a la ley

DELITO: licito cometido con intención de producir un resultado contrario a la Ley (Ej. ACCION) CUASIDELITO: Ilícito cometido sin que su causante quisiera (Ej. OMISIÓN)

OBRAR CON INTENCIÓN DOLO OBRAR SIN INTENCIÓN

IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA

OBLIGACION: vínculo jurídico en virtud del cual una persona debe cumplir una prestación a favor de otra persona. La prestación es de dar, de hacer, o de no hacer. 3 elementos: 1) Los sujetos o personas entre quienes se establece el vínculo. 2) El objeto de la obligación. 3) La causa o fuente que le dio origen (contratos, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley).

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ACTO JURIDICO Código Civil, art. 944: realizados con el fin inmediato de producir ADQUISICION,

PRODUCEN EFECTOS ENTRE LAS PARTES, AFECTANDO A TERCEROS O SUCESORES

MODIFICACIÓN, EXTINCION o TRANSFORMACION DE DERECHOS.

COSAS QUE SE HALLEN EN EL COMERCIO

OBJETO ART 953 DEL CODIGO CIVIL

VICIOS

HECHOS LICITOS

ANULAN EL ACTO JURIDICO

ERROR: De hecho: hace anulable el acto, y De derecho (leyes): no invalida el acto. DOLO: Art. 931 del C.C. aserción de lo falso, disimulación de lo verdadero (artificio o engaño). VIOLENCIA SIMULACIÓN: encuadre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas. FRAUDE: engaño o cualquier ardid, aprovechando, la inexperiencia, ligereza o necesidad de la otra parte.

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PERSONAS (sujetos de derecho) ART. 30 DEL CODIGO CIVIL ENTE SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES

DE EXISTENCIA REAL O VISIBLE

DE EXISTENCIA IDEAL O JURIDICA CARÁCTER PRIVADO

CIVILES: ASOCIACIONES / FUNDACIONES COMERCIALES: DE HECHO / DE DERECHO (S/ LEY 19.550)

CARACTER PUBLICO NECESARIAS ESTADO, MUNICIPIOS, IGLESIA. POSIBLES ENTES AUTARQUICOS DEL ESTADO EMPRESAS DEL ESTADO SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

NACIMIENTO Y EXTINCION DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS: comienza desde su concepción en el seno materno y termina con la muerte antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, los que quedaran irrevocablemente adquiridos si nacieran con vida, aunque fuera por instantes después de ser separados de la madre (Cód. Civil, art. 70).

PERSONAS JURÍDICAS: comienza desde la autorización por el gobierno con aprobación de sus estatutos y termina por las siguientes causas (Cód. Civil art. 45 y 48).  



disolución en virtud de la decisión de sus miembros aprobada pro la autoridad competente. disolución en virtud de la Ley, no obstante la voluntad de sus miembros; o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposibles el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fueses necesaria o conveniente a los intereses públicos. Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.

En las S.A. el Código de Comercio en el art. 370 señala entre otras causales de disolución o extinción, la expiración del término de duración, haberse acabado la empresa objeto de su formación y la quiebra.

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

1- NOMBRE: Ley 18.248 (identificación de la persona) 2 - CAPACIDAD: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones DE HECHO

DE HECHO (Absolutos) PERSONAS POR NACER MENORES IMPÚBERES (hasta 14 años.

DE DERECHO

De 14 a 21, la incapacidad es relativa))

DEMENTES SORDOMUDOS QUE NO ....

INCAPACIDAD

DE DERECHO (Relativos) Ejs. ART. 16 LEY 23.515 ART 279 C.C.

3 - DOMICILIO: ASIENTO JURÍDICO DE LA PERSONA    

 DE ORIGEN  REAL  LEGAL  CONSTITUIDO O ESPECIAL

CONTRACTUAL PROCESAL COMERCIAL SUCURSAL

4- ESTADO (estatus inherente a situaciones de familia)

5- PATRIMONIO: conjunto de bienes que posee una persona. UNICO NECESARIO PRENDA DEL ACREEDOR

COMPRENDE  DERECHOS REALES  PERSONALES  INTELECTUALES

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CONSTRUCCIÓN Una de las más importantes ramas de la actividad productiva de un país, cuyo fin es el de materializar proyectos arquitectónicos y de ingeniería aptos para el desarrollo de las distintas tareas necesarias en el desarrollo social.

OBRA  Según el Diccionario Real Academia: Cualquier objeto transformado o producido por alguien. Edificio en construcción.  Según el art. 2 del Decreto 911/96: "... todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras".  Según el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires: “trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización”.

CLASIFICACION DE UNA OBRA según su Financiamiento

 PRIVADA  PUBLICA Ley 13.064 (Ley de Obras Públicas) art. 1: "Considérase obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación...”

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FIGURAS INTERVINIENTES EN LA CONSTRUCCIÓN 1- PROFESIONAL: Aquel que ejerce un empleo u oficio público con derecho a una retribución, aquel que ejerce o enseña una ciencia o arte. ARQUITECTO: del latín architektón (jefe, obrero); aquel que ejerce la arquitectura, siendo ésta el arte de proyectar y construir espacios habitables. El arquitecto es constructor e instalador de 1ra. Categoría según el art. 2.5.4.1.del Código de la Edificación. Los maestros mayores de obra son constructores e instaladores de Segunda Categoría según el art. 2.5.4.2.del Código de la Edificación. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROFESION DE ARQUITECTO: LOCADOR DE OBRA INTELECTUAL Asume OBLIGACIÓN DE RESULTADO (la obra se mantiene en pie y apta para su destino). La Obligación de Medios no tiene por fin llegar a un resultado, sino en poner en práctica los medios posibles para arribar a un resultado ideal

2 – COMITENTE: Figura que encarga a un profesional las tareas de proyecto y/o dirección de una obra Puede ser una persona física o jurídica. 3 - EMPRESA: Persona real o jurídica de carácter comercial, que invierte capital para obtener una ganancia construyendo obras. Materializa de la obra, empleando personal idóneo y eficiente para concretarla, bajo la dirección del profesional. La empresa puede ejecutar uno o más rubros de obra. En una obra puede existir un solo contratista (contratista único) o varios (contratos separados). TIPOS DE EMPRESA

1) PEQUEÑA: vivienda, reciclajes, obras de mediano tamaño- hoy encuadra en el concepto de PYME. 2) MEDIANA: construye y vende edificios, barrios cerrados, centros y paseos de compras, encuadra como PYMEs. 3) GRANDE: grandes obras públicas y privadas, civiles, viales, y de gran envergadura, pueden asociarse a otras.

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NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA



En Ciudad Autónoma de Buenos Aires (y jurisdicción Nacional):

Dec-Ley 6070/58 (ratificado por Ley 14.467). 

En Provincia de Buenos Aires:

Ley 10.405 Dec-Ley 6070/58 y Ley 10.405: CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL  En Ciudad Autónoma de Buenos Aires (y Jurisdicción Nacional): el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo).  En Provincia de Buenos Aires: el CAPBA (Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires). Consejos y Colegios fiscalizan la labor de los profesionales inscriptos en cada uno de ellos. MATRICULA PROFESIONAL: Registro ante el Consejo o Colegio que certifica la aptitud para poder llevar a cabo el ejercicio profesional.

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INCUMBENCIAS (Res. Nº 498/06 del Ministerio de Educ. Ciencia y Tecnología) Sustituyen a la Res. Nº 133/87 del Ministerio de Educación y Justicia ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO (ANEXO V) 1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano. 2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano. 3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura. 4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías. 5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano. 6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas. 7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura. 8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura. 9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje. 10.Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos. 11.Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano. 12.Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura. 13.Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 14.Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural. 16.Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano. 17.Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano. 18.Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles. 19.Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 20.Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

INCUMBENCIAS (Res. Nº 1830/05 de la SRT. Modif. del art. 16 del Dec. 911/96) Prestaciones de Higiene y Seguridad también a cargo de ARQUITECTOS con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas, .................

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