Teoria Del Caso.docx

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1. DEFINICION La teoría del caso constituye un nuevo instrumento que introduce la NLPT en el proceso laboral. Constituye una estrategia que elabora cada parte, en forma clara y breve, sobre los hechos que va a probar. La teoría del caso es la herramienta estratégica del proceso y aquella por usar en el marco del proceso regulado por la NLPT. Es cierto que no hay norma que regule su uso ni norma que indique que esa herramienta estratégica debe recibir ese nombre. Pero el proceso judicial laboral –un proceso que sirve para reconstruir hechos como cualquier proceso– es un juego en el que participan dos partes haciendo exactamente lo mismo, pero pretendiendo satisfacer un interés concreto distinto. Como quiera que ambas partes tienen un interés concreto pero diferente entre sí, un objetivo que compite con otro, es inevitable que el mismo dé paso a la formulación de una estrategia para alcanzarlo. Esta, que será una que sirva para alcanzar un objetivo o para evitar que la otra parte logre el suyo, dependerá de la habilidad para llevar a cabo tal reconstrucción pero, además, de la habilidad para articular una serie de factores externos e internos, que pueden ser determinantes en ese proceso de reconstrucción. En la medida que el proceso culmina con una sentencia y esta se construye sobre la base de la certeza de ciertos hechos en relación con los cuales se aplicará una regla jurídica ,la oportunidad para el despliegue de conductas estratégicas aparece nítida. Y de eso se trata el litigio: De desplegar actividades estratégicas .

La construcción de una teoría del caso creíble es, pues, un ejercicio fundamental. No sólo por su rol estratégico, sino porque ella marcará la pauta de todo lo que hará quien la formule en el proceso. La teoría del caso dominará, como señalan Baytelman y Duce, “todo lo que se hace en el proceso y nunca, nunca, nunca, deberá hacerse nada inconsistente con ella” La teoría del caso requiere de una narración de hechos, pues en principio, eso es. Pero no es una narración simple; se trata de una que guarda relación con ciertas proposiciones fácticas, “afirmaciones de hecho que si el juez las cree, tienden a satisfacer un elemento de una teoría jurídica”. La teoría del caso es, por lo tanto, “una simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió”

RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA  “DÉCIMO CUARTO.- En principio para la construcción de la teoría del caso se exige “(…) seguir el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la fórmula de una historia con sentido (…) relevante (…), y además mantener la misma orientación a lo largo del proceso con la finalidad de que los hechos –sustentada en la prueba indicada– y expuestos ante el juzgador resulten creíbles. En sentido contrario, una alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en Audiencia de Juzgamiento o Audiencia Única, según se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa.”  CAS. LAB. N° 07-2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012 2.     

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO ÚNICA Debe proponerse una sola versión de los hechos CREÍBLE Debe ser verosímil LÓGICA Debe resultar coherente con las normas de la lógica formal. USAR ETIQUETAS Debe usar lemas que permitan identificar el caso SUSTENTABLE JURÍDICAMENTE Debe estar sustentado por normas legales o convencionales.

3. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO  ELEMENTOS FÁCTICOS Sucesos que ocurrieron en la realidad: despido, incumplimiento de convenios, incumplimiento de contratos, accidente de trabajo, conflicto intrasindical, etc

 

ELEMENTOS PROBATORIOS Medios de prueba: documentos, testigos y peritos. ELEMENTOS JURÍDICOS Normatividad legal: Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones, etc. Normatividad Jurisprudencial: Precedentes judiciales y precedentes constitucionales. Normativa convencional: Contratos, convenios colectivos, actas, etc.

4. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO  Preparar el alegato de apertura  Determinar la los medios probatorios que sustenten nuestra posición en la audiencia de juzgamiento  Definir estrategias en respecto de los medios de prueba presentados por la contraparte, siempre teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades que ésta presenta.  Preparar el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio.  Examinar la estrategia de la contraparte.  Formular objeciones durante la Audiencia de Juzgamiento.  Preparar el alegato de clausura Por lo dicho, los alegatos terminan siendo el punto de cierre de la audiencia y la oportunidad en la cual se confirma mediante la vinculación de lo probado –las proposiciones fácticas– con el presupuesto de hecho contenido en las reglas jurídicas, la teoría del caso.

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