FMR SIERRA & ABARCA ABOGADOS ESTUDIO JURÍDICO Calle Colón N° 229, Of. 107, 1er Nivel “Edificio Palacio Azul” Teléfono 054-282706
EXPEDIENTE TESTIGO ACTUARIO MATERIA CUADERNO SUMILLA
: 08-2017 : Aurora Delgado Núñez : Alimentos : Principal : Téngase presente
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE YANAHUARA BETTY MILAGROS SIERRA ABARCA, abogada defensora de ALEXIS EDISON DELAGADO ARAGON, en el proceso sobre ALIMENTOS que se lleva ante su despacho a usted respetuosamente digo: En vista que mediante la Resolución N° 17- Sentencia de Vista- mediante el cual declaro la NULIDAD de la sentencia N° 04-2018, se ordenando emitir nuevo pronunciamiento por parte de dicho juzgado. Es en vista de dicha resolución que solicito a su despacho tenga en cuenta el argumento que paso a exponer al momento de emitirla respectiva Resolución de Vista: PRIMERO. En el presente caso la parte demandada presento recurso de apelación, sin embargo, de dicho recurso impugnatorio no fue fundamentado en su debido momento, por lo que se entendería que el recurrente se desestimo dicho recurso, por ende se trataría de un mero trámite y no de una Resolución. SEGUNDO: El A quo ha caído en error al tomar en cuenta la apelación presentada por el recurrente, es decir que la Resolución Nro. 17- Sentencia de Vista- No debería ser tomado como una Resolución, sino un decreto, mas aun cuando del desistimiento de la apelación del recurrente se trataría de un SIMPLE TRÁMITE como lo hace saber la norma, puesto que al resolver sobre tramites de debe expedir decretos, tal y como señala la norma en el Articulo 121, primer párrafo el cual establece: ´´ mediante los DECRETOS se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de SIMPLE TRÁMITE, ya que dicho desistimiento se trataría de un simple trámite, por lo que se ante dicha situación lo más lógico es que el A quo se pronuncie mediante un decreto y no una Resolución, mas aun cuando debe ser el juez quien ante los pedidos de las partes se adecue a estos, puesto que la misma norma lo establece en el artículo 121: ´´Mediante los Autos el Juez RESUELVE (…) las demás decisiones que requieran MOTIVACIÓN para su pronunciamiento´´, por lo que
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dicho acto procesal expedido por él A quo según el artículo en moción, al ser este carente de motivación debe de ser un decreto. Es por todos los argumentos antes expuestos que solicito a su digno despacho, tenga presente lo antes expuesto.
POR LO EXPUESTO Solicito Sr. Juez tenga presente estos argumentos al omento de expedir una adecuada Sentencia.
Arequipa 07 de diciembre del 2018.