Tema: Docente: Integrantes.: Gobierno Regional Y Local

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¡La universidad de todos!

TEMA: GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL DOCENTE: INTEGRANTES.

Escuela Profesional CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

DERECHO CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION • Uno de los objetivos de toda política gubernativa es lograr el desarrollo económico y social de un país, y con tal fin se elaboran planes nacionales y sectoriales de desarrollo. Mediante la planificación se trata de acelerar la tasa de crecimiento del Producto Geográfico Bruto, redistribuir los ingresos y la propiedad, y elevar el nivel de vida de los pueblos.

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MARCO CONCEPTUAL. • Los Gobiernos Regionales del Perú son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada uno de los departamentos. Son considerados personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. • Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional (hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional).

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Orígenes Gobiernos Regionales. • La constitución peruana de 1979 contuvo previsiones para la descentralización del poder mediante la creación de regiones autónomas pero éstas no fueron implementadas. Durante los últimos años del primer gobierno de Alan García (1985–1990), el gobierno enfrentó la posibilidad de perder las elecciones presidenciales de 1990 debido a una crisis económica generalizada y a la inestable aprobación popular.

DERECHO CONSTITUCIONAL Regiones Políticas creadas durante el gobierno aprista (1989-1991).

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Gobiernos locales o municipales. • Orígenes. Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

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Clasificaciones. • Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

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MARCO ANALITICO • APORTES  Generalmente los gobiernos y la política regional, nacional y local se consideran agentes fundamentales en la competencia territorial.  La gran mayoría de análisis empíricos intentan evaluar los resultados de la acción gubernamental en distintos niveles, y de la formulación, implementación y resultados de políticas de competencia territorial.

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MARCO LEGAL •

Ley orgánica de los gobiernos regionales Nº 27867 La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales.



Ley orgánica de los gobiernos municipales Nº 27972 Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

DERECHO CONSTITUCIONAL MARCO JURISPRUDENCIAL. • La Constitución Política establece en sus artículos 48 y 49, el carácter de servicio público obligatorio y de derecho irrenunciable que tiene la seguridad social, en los siguientes términos:  Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.  Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

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CONCLUSION. • En Conclusión nosotros como grupo llegamos a que Los Gobiernos Regionales del Perú son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada uno de los departamentos. Son considerados personas juridicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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¡Gracias!

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