Tecnicas-de-litigacion-oral-.docx

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Reglas para la admisión de las pruebas Objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las leyes naturales, la norma jurídica vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. Por tanto no admisibles las pruebas que no sean pertinentes, conducentes y útiles y las prohibidas por la ley. Las convenciones probatorias Las convenciones probatorias son acuerdos que realizan las partes del proceso penal sobre los hechos de la causa o la prueba ofrecida para acreditarlos. En el primer caso, se dan por acreditados ciertos hechos de la causa sobre los cuales no existe controversia respecto de su ocurrencia y las circunstancias que la rodean, y que debido a ello, no podrán ser discutidos en juicio. En el segundo caso las partes determinan que medios de prueba servirán para estimar como probados ciertos hechos. Por otro lado, el artículo 350°.2 señala que los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el juicio. Reglas para la práctica de la prueba La actuación probatoria en el juicio se realiza en el siguiente orden general: a) examen del acusado, b) práctica de los medios de prueba admitidos y c) oralizacion de los medios probatorios. El juez penal, escuchando a las partes decidirá el orden en que deben actuarse la declaración del imputado si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. Por la lógica de la acusación y de la defensa y la presentación de la teoría del caso, corresponderá que primero se reciban las pruebas ofrecidas por el fiscal y luego la del defensor, debiendo el juez respetar en lo posible la propuesta del orden actuación de la lista de testigos y peritos ofrecidos por las partes. Asimismo se introduce las técnicas del interrogatorio directo y del contrainterrogatorio. El juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba solo cuando hubiera quedado algún vacío.

Reglas para la valoración de la prueba En la valoración de la prueba el juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. Primero deberá proceder a examinar las pruebas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La aplicación de la prueba por indicios requiere: a) que el indicio este probado, b) que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, y c)que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presentan contraindicios consistentes. b) La declaración del acusado en juicio Culminados los alegatos preliminares, el juez informará al acusado de sus derechos y le indicara que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo el acusado en todo momento podrá comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen. c) Los medios de prueba en juicio -Testigos Toda persona es en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por ley. Si para valorar el testimonio resulta necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizan las indagaciones necesarias y en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el juez. la declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo que se trate de un testigo técnico. Cuando el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar y las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme lo dispuesto por las normas sobre cooperación judicial internacional. El interrogatorio directo tiene dos significados: el primero, como forma o procedimiento del interrogatorio que efectúan las partes, sin que el juez oficie de intermediario, el segundo, como tipo o clase de interrogatorio. Según esta última acepción es el primer interrogatorio de un testigo que efectúa la parte que lo ha ofrecido, con el propósito de establecer o aportar la prueba sobre alguna de sus alegaciones. Los objetivos fundamentales del

interrogatorio directo son: establecer todos los elementos de lo que se quiere probar y ser creíble. Un interrogatorio directo requiere mucha preparación previa. El contrainterrogatorio es el interrogatorio que hace la parte contra quien se ha ofrecido el testimonio del declarante. El contrainterrogatorio está limitado a aquellas áreas cubiertas en el interrogatorio directo y todas aquellas relacionadas a la credibilidad del declarante. -Peritos El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario se ordenara la lectura del dictamen pericial. Si es necesario se ordenara la lectura del dictamen pericial. Luego se exhibirá y se les preguntara si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A continuación se les pedirá que expliquen las operaciones periciales que han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que se establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes. -Prueba material Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio. Serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. Asimismo la prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella. -Otros medios de pruebas Si para conocer los hechos, siempre que se a posible, que no se haya realizado dicha diligencia en la investigación preparatoria o esta resultara manifiestamente insuficiente, el juez penal, de oficio o a pedido de parte, precio debate de los intervinientes, ordenara la realización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo. -Oralizacion de medios de prueba La oralizacion incluye, además el pedido de lectura, el de que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta. No pueden oralizar los documentos o actas que se refieren a la prueba practicada en la audiencia ni a la actuación de esta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningún valor. La oralizacion se realiza a pedido del fiscal o de los defensores. Quien pida la oralizacion indicara la página o documentos y destacar oralmente el significado probatorio que considere útil.

ALEGATOS FINALES Esta es la fase más estrictamente vinculada a la idea del debate o discusión en donde las partes tendrán que presentar sus argumentos en función del caso propuesto inicialmente y persuadir al juez sobre la consistencia y verosimilitud de la solución que plantea. Una vez concluida la actuación probatoria, la discusión final se desarrollara en el orden siguiente: a) la exposición oral del fiscal, b) alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil, c) alegatos del abogado defensor y d) autodefensa del acusado. El nuevo código establece que no podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para una mejor ilustración al juez. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado. DELIBERACIÓN El código procesal penal introduce formalmente en el juicio oral el momentos de la deliberación y establece las normas que deben observar los jueces para realizar dicha actividad procesal. En efecto una vez cerrado el debate, los jueces pasaran, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si esta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicara el término medio. Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime. SENTENCIA El código también introduce reglas específicas para la redacción de la sentencia penal, entre las que se deben destacar: a) la motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique y b) los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. Con la finalidad de acelerar los juicios, el código establece la posibilidad de en la misma sesión de audiencia en que se pasó a deliberar, se pronuncie en acto público la parte dispositiva de la sentencia y una síntesis de los fundamentos principales que motivaron la decisión, y en un plazo máximo de ocho días posteriores redactar y leer íntegramente la sentencia.

Por tanto solo si se ha cumplido con ese trámite la sentencia condenatoria podrá modificarla calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria. El juez penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada. La sentencia condenatoria, en su extremo penal se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la 0pena sea de multa o limitativa de derechos. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privada de libertad de carácter efectivo, el juez penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas 288° mientras se resuelve el recurso.

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