CURSO DERECHO CONSTITUCIONAL ORGÁNICO AÑO 2009. 2° SEMESTRE PROF. JUAN PABLO BECA F. AYUDANTE. GLORIA CÁCERES A.
TALLER DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA YASNA PROVOSTE CASO SUBVENCIONES. I.
En grupo de 7 ó 9 alumnos, lean atentamente los siguientes textos. TEXTO Nº1:
“No corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaria Regional Ministerial de la Región Metropolitana, en materia de recursos públicos”1 (Síntesis del capítulo acusatorio Nº 1) Antecedentes de Hecho: En el marco del plan anual de fiscalización, tarea llevada a cabo por la Contraloría General de la República durante el año 2005, dicho organismo llegó a la conclusión en el informe redactado el año 2006 (para el periodo del año anterior), que se adoptaran una serie de medidas destinadas a corregir el incumplimiento de la normativa de los procedimientos contables establecidos por la contraloría y además mandó que se efectuaran las conciliaciones de las cuentas corrientes de la SEREMI de la región metropolitana. La contraloría llega a estas conclusiones debido a la existencia de cheques caducados, documentos con deficiencias en su emisión y por determinarse que las conciliaciones bancarias no se encontraban al día y no existía plena certeza del destino de los egresos de la cuenta de subvenciones para establecimientos educacionales. ACLARACIÓN: La conciliación bancaria permite determinar el manejo de los ingresos y egresos de la institución, disminuyendo el riesgo de ilícitos o usos indebidos del efectivo. Además la ministra Provoste tenía pleno conocimiento de las irregularidades e infracciones administrativas, financieras y contables, tal y como lo revelan los sucesivos informes de la Contraloría. A pesar de lo anterior, no dio (Provoste) ejecución a la ley para ejercer el control y fiscalización, debidos y oportunos, para poner fin a ellos y corregir las irregularidades cometidas. Una prueba que demuestra fehacientemente el hecho que la ex ministra tenía conocimiento de las irregularidades en su cartera, es el “acta 1
Texto extraído de Acusación Constitucional deducida en contra de la Ex ministra de Estado, Yasna Provoste Campillay. Pablo Andrés Ramírez, https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/2/D123A0209/.../199489 -
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protocolar de entrega y recepción del cargo, dependencias y antecedentes de responsabilidad del MINEDUC” que al momento de ser nombrada ministra de educación, este documento le fue entregado a la Sra. Provoste. En esta acta quedaban claramente manifestadas las irregularidades que habían detectado la Contraloría y las cuales debían ser solucionadas. En suma, ya en julio del año 2006 las máximas autoridades del Ministerio de Educación estaban al tanto de las irregularidades y desordenes administrativos, financieros y contables dentro de la SEREMI de la región metropolitana. Para profundizar más en el tema, en primer semestre del año 2007, la Contraloría emitió un nuevo informe acerca de auditorías realizadas a las cuentas bancarias de la SEREMI de la región metropolitana, en el cual se detalla que aun existían montos no aclarados y conciliaciones bancarias irregulares. Así se demostraba que la ex ministra tuvo conocimiento de los hechos que afectaban a la SEREMI nuevamente para el año 2007 y que no se adoptaron medidas para corregir los desordenes y ejercer el control correspondiente. Antecedentes de Derecho: Se acusa a la ministra Provoste, respecto de los hechos referidos con anterioridad, de haber dejado sin ejecución una serie de disposiciones legales que en razón de sus funciones y atribuciones debía hacer valer. Dejó sin ejecución las leyes no solo por la falta de control y fiscalización, sino también por la falta de corrección oportuna y adecuada de las irregularidades y desordenes acontecidos. Estas leyes son: •
Ley 18.575, LOCBGAE. Art. 5: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.” Esto implica precisamente que a los ministros les corresponde una de las funciones más importantes y complejas del sistema público, la cual es velar (cuidar con celo) la correcta y eficiente administración de los recursos públicos. Art. 23: “Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios (…)” Art.22: “Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas
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y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.” Según estas disposiciones, los deberes y obligaciones de los ministerios, como fiscalizar las actividades del respectivo sector, son legalmente responsabilidades de los ministros, y en este caso, eran responsabilidades de la Sra. Provoste. •
Ley 18.834, Estatuto Administrativo. Art. 64: “Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.” Esta disposición es clara respecto del control que ejercen las autoridades y el ámbito de aplicación de este control. Si bien la responsabilidad es personal y no podría imputarse a un ministro por cada acto que realizaren sus subalternos. Sin embargo, la ley dice palmariamente que estas atribuciones tienen un sentido temporal claro y preciso. En la medida que el control jerárquico se lleva en forma adecuada y sistemáticamente, es posible advertir las irregularidades y corregir los errores que se manifiestan. En este caso concreto, la Sra. Provoste no habría ejercido la supervigilancia en forma clara ni oportuna. Además de todo lo anterior, esta misma disposición legal manifiesta en que oportunidad el control de la autoridad se debe verificar. Así, sería injustificable que luego de más de un año de que se tuvo conocimiento de las irregularidades, las deficiencias no se corrigieran ni se haya hecho efectiva la responsabilidad de los funcionarios bajo cuya dependencia estas situaciones se sostenían.
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Ley 18.956 del Ministerio de Educación. Art. 2: “Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones: f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes.” Según esta disposición legal, los ministros de Estado deben fiscalizar las acciones realizadas en su respectivos Ministerios, corrigiendo así los desórdenes e infracciones ocurridos en sus carteras. La Sra. Provoste en este caso no habría cumplido con el mandato de ley que le encomienda fiscalizar, puesto que si lo hubiere hecho, todos los desordenes administrativos de los que se le acusó no hubieran ocurrido.
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Texto Nº 2: Contestación del abogado defensor de la ministra Yasna Provoste Sr. Luis Bates2 (Extracto) (…) Una vertiente con motivo del apresuramiento es que la acusación constitucional se fundó en un proceso de averiguación de hechos que están en pleno desarrollo, en hechos provisorios, como dijo el señor contralor. Con motivo de ese apresuramiento, y en relación con lo anterior, encontramos la debilidad extrema, indigna de una institución, como es una acusación constitucional, en materia de idoneidad o pruebas fidedignas, que es lo menos que se necesita en una acusación constitucional. Están actuando los foros naturales que la institucionalidad chilena tiene establecidos para conocer de las situaciones de que da cuenta esta acusación. Está actuando la Contraloría General de la República. (…) “Si se quiere luchar seriamente en contra de la corrupción, aquí hay un instrumento y una oportunidad espléndida para dar a la Contraloría más recursos humanos y financieros para que pueda cumplir mejor la función que tan bien realiza, dentro de sus limitaciones. Junto con la labor de la Contraloría General de la República, están los sumarios administrativos internos del Ministerio de Educación. Se presentó esta acusación constitucional sin haberse practicado la diligencia de averiguar si había sumarios internos en el ministerio de Educación, y de haberlos, investigar cuál fue su destino y si se aplicaron sanciones o no. Aquí tienen injerencia tanto el ministerio público como la judicatura. Los sostenedores inescrupulosos corresponden a casos particulares y, en ningún caso, son todos los que trabajan en la educación subvencionada. La gran mayoría de los sostenedores cumplen una función espléndida, tienen vocación de servicio educacional, son personas honestas, probas y se dedican a su función. Los sostenedores inescrupulosos están enfrentando la investigación del Ministerio Público, o a los jueces, según el estado de avance de cada caso. Entonces, están funcionando -y muy bien- el poder contralor, los poderes disciplinarios internos del Ministerio de Educación y los fiscales, quienes conocen las situaciones irregulares que revisten caracteres de delito, pues no podemos condenar a priori en este festival de denuncias de corrupción que tanto daño nos hace. El Ministerio de Educación hizo las denuncias correspondientes a la justicia del crimen en aquellos hechos que revisten caracteres de delito. Más 2
Texto extraído del Boletín de la Cámara de Diputados correspondiente a la sesión 13ª. de la legislatura 356ª (ordinaria) de fecha 03.04.2008 http://www.diputados.cl/pdf.aspx?prmID=3113&prmTIPO=TEXTOSESION
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adelante me referiré al cargo imputado en contra de la ministra, según el cual ésta habría omitido efectuar denuncias, de acuerdo con el Código Procesal Penal y otras normas. (…) Repito, saltándose las normas del ordenamiento jurídico que fija competencias a cada uno de los integrantes de la administración del Estado e interpretando de manera extensiva los deberes legales de la ministra, se construye esta acusación constitucional. ¿Por qué deseo manifestar mi preocupación ante esta honorable Sala respecto de este punto? Porque mediante esta construcción jurídica artificiosa, mañana puede caer cualquier ministro de Estado. ¿Qué se hace? Se toman los principios de la ley general de Bases de la Administración del Estado, los principios de publicidad, coordinación, eficiencia, eficacia y probidad; se los conecta con algunas normas de manera arbitraria y, apuntando a la ministra de Estado, se le señala que es responsable del cumplimiento de todo ello, sin hacer ninguna distinción de jerarquías o niveles, aun cuando la administración del Estado señala normas muy concretas en esa materia. Esto es particularmente grave, porque con esta construcción sin duda inteligente -conozco a los constitucionalistas que trabajaron en ella y puedo señalar que son personas muy distinguidas, el día de mañana -repito- puede caer cualquier ministro de Estado. PREGUNTAS: 1. ¿cuál es la causal por la cual se le acusa constitucionalmente? Especifique en qué artículo de la Constitución se encuentra. 2. ¿con qué hechos se vería configurada esta causal? 3.
En vista de estos antecedentes, simulen una votación parlamentaria en la cual aprueban o rechazan este capítulo acusatorio. Fundamenten su decisión.