REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE TALCA PROVINCIA DE TALCA ALCALDIA
SUBVENCIONES MUNICIPALES
D E C R E T O ALCALDICIO Nº 308
TALCA, 06 De Febrero del 2004
V I S T O S: Lo dispuesto en la LEY 19.862 /2003, el Oficio (O) Nº 17, del 20 de Enero del 2004, del Departamento J urídico, el acuerdo del Concejo adoptado en sesión extraordinaria del 02 de Febrer o del 2004, y confor me a las facultades que me confier e la Ley 18.695, de 1988, refundida.
D E C R E T O: Déjase establecido que el Concejo Municipal ha acordado aprobar la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales: T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones y aportes que la Municipalidad de Talca puede otorgar para fines específicos, a per sonas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren dir ectamente en el cumplimiento de las funciones municipales y su inclusión en un registro especial creado al efecto. ARTICULO 2º Las Subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades relacionadas con la cultura, la educación, la capacitación, la asistencia social, el deporte, y recr eación, el mejoramiento y / o adecuación de Sede Sociales, y cualquier otra relacionadas con las funciones municipales. ARTICULO 3º Las Instituciones beneficiadas sólo podrán destinar la subvención otorgada a financiar los progr amas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos: razón por la cual no proceder á imputar con cargo a la Subvención gastos de funcionamiento de las Instituciones beneficiadas, tales como los ser vicios básicos (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.) salvo en que se encuentren expr esamente autorizados para ello, cuyo caso la Institución deberá velar por el pago oportuno de dichos consumos, por lo que no se podrá imputar con cargo a la Subvención la cancelación de multas, intereses y / o reposiciones por morosidad en el pago respectivo.
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2 ARTICULO 4º A contar del 1º de Ener o del 2004, sólo se estr egar án subvenciones a las Instituciones inscr itas en el Registr o de Per sonas J ur ídicas Receptor as de Fondos Públicos que establecer á la Municipalidad de Talca, de confor midad a lo dispuesto en la Ley 19.862 de fecha 8 de Febr er o del 2003. Par a tales efectos la Secr etar ía Comunal de Planificación implementar á el r egistr o de las per sonas J ur ídicas Receptor as de Fondos Públicos, el que ser á per manente y llevado por medios Computacionales y cuyo contenido ser á público par a cualquier per sona. Tal r egistr o se encontr ar á a disposición de la Contr alor ía Gener al de la República, a fin de facilitar la fiscalización que tal or ganismo r ealice. T I T U L O II DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION ARTICULO 5º Las Instituciones que deseen postular a una subvención deber án pr esentar una solicitud por escr ito en la Oficina de Par tes. Dir igida al Sr . Alcalde y que ser á der ivada a la Secr etar ía Comunal de Planificación, en la que indique los siguientes datos: 1. Antecedentes de la Institución: Nombr e, domicilio, Rut, Teléfono, decr eto que or denó la Per sonalidad J ur ídica Nº, fecha, Minister io, o inscr ipción en el Registr o de Or ganizaciones Comunitar ias, según cor r esponda), Cer tificado de vigencia, objetivos gener ales según sus estatutos, y fuentes de financiamiento. 2. Antecedentes del Repr esentante Legal de la Institución: nombr e, RUT, domicilio, teléfono, fax y acr editación de la r epr esentación. 3. Área a la cual se va a destinar al subvención. Asistencia Social, educación, cultur a, salud, pr otección al medio ambiente, depor te y r ecr eación, capacitación, Tur ismo u otr a. 4. Pr ogr amas o Pr oyectos específicos, descr ipción br eve, costos y antecedentes sobr e los beneficiar ios, como car acter ísticas socioeconómicas, númer o total de ellos y el númer o apr oximado de beneficiar ios de la Comuna de Talca. 5. Monto de la subvención solicitada: Señalando sólo a modo de pr oposición el o los meses en que se desea r ecibir , per o siendo la última cuota en el mes de Diciembr e del año r espectivo. 6. Tr atándose de las Instituciones r egidas por la Ley Nº 19.418 sobr e J untas de Vecinos y demás Or ganizaciones Comunitar ias, éstas deber án dar cumplimiento al ar tículo 27 de la misma ley, vale decir : a) Pr esentar pr oyecto conteniendo los objetivos b) J ustificación y costos de las actividades c) Infor me que indique el nombr e, Cédula de Identidad y domicilio de los vecinos de la Comuna que se beneficiar án con el Pr oyecto o Pr ogr ama que se pr opone. Los mismos r equisitos deben cumplir las Instituciones r egidas por la Ley del Depor te. 7. Las Instituciones que no tengan su sede en la Comuna deber án suscr ibir un Convenio con la Municipalidad de Talca en el cual quede clar amente establecido la for ma en que esta Institución va a colabor ar en el cumplimiento de funciones municipales No se aceptar an solicitudes de subvención a las Instituciones que tengan r endiciones pendientes, entendiéndose por tales, tanto aquellas que no han sido pr esentadas, como aquellas que hayan sido objetadas o r echazadas por la Dir ección de Contr ol
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ARTICULO 6º Las solicitudes de subvención deber án ser fir madas por el r epr esentante legal de la Institución y pr esentadas antes del 31 de Agosto de cada año. Excepcionalmente y por motivos justificados, acompañado los documentos necesar ios, si de acuer do al caso pr ocedier en, la Municipalidad podr á r ecibir una solicitud fuer a del plazo antes señalado. ARTICULO 7º La Secr etar ía Comunal de Planificación evaluar á las solicitudes de subvención en mes de Septiembr e de cada año, par a la cual podr á r equer ir antecedentes a la Institución solicitante y pedir infor me a la Dir ección de Contr ol u otr as Dir ecciones Municipales, como Institucionales públicas o pr ivadas según lo deter mine en su opor tunidad. ARTICULO 8º En el caso de aquellas Instituciones cr eadas con poster ior idad a la entr ada en vigencia de la pr esente Or denanza, par a los efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 19.862, deber án ajustar se al pr ocedimiento de r egistr o y solicitar subvenciones en el plazo señalado en el ar tículo 6º de la pr esente Or denanza. ARTICULO 9º Par a estudiar y evaluar la entr ega de subvenciones, se dar á pr efer encia a aquellas instituciones que cumplan los siguientes r equisitos y condiciones: 1. Que los apor tes solicitados se destinen al desar r ollo de pr ogr amas o pr oyectos específicos que beneficien en for ma dir ecta a las per sonas objeto de atención de la Institución y que estos pr ogr amas estén r elacionados con sus objetivos estatutar ios. 2. Que la entidad r ealice una gestión que constituya un beneficio a los vecinos de la Comuna de Talca, lo cual se analizar á en r elación a la cober tur a de beneficiar ios de la comuna y su nivel socioeconómico.
3. La disposición de la Institución par a colabor ar con la Municipalidad con el objeto de atender beneficiar ios detectados por ésta. 4. Que la Institución tenga otr as fuentes de financiamiento que r eflejen un esfuer zo por captar r ecur sos de otr os sector es.
ARTICULO 10º Una vez evaluadas las solicitudes por la Secr etar ía Comunal de Planificación ser án pr esentadas al Alcalde par a su r esolución y poster ior apr obación del Concejo Municipal, conjuntamente con el pr oyecto del pr esupuesto del año siguiente, el que deber á pr onunciar se a más tar dar el 15 de Diciembr e de cada año. T I T U L O III DE LA ENTREGA DE LAS SUBVENCIONES
ARTICULO 11º Las subvenciones apr obadas se otor gar án a par tir del mes de Ener o de cada año, de acuer do al Flujo de Caja que elabor e la Secr etar ía Comunal de Planificación en conjunto con la Dir ección de Administr ación y Finanzas. ARTICULO 12º El Alcalde dispondr á la entr ega de las subvenciones a las instituciones beneficiadas mediante Decr eto Alcaldicio en el cual se indicar á lo siguiente:
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4 a) Nombr e de la Institución beneficiar ia b) Montos y objetivos de la subvención c) For ma de pago d) Obligación de la Institución a pr esentar un cer tificado de vigencia de su per sonalidad jur ídica cuando cor r esponda. e) Obligación de la Institución a celebr ar un Convenio con la Municipalidad, cuando pr oceda de confor midad con las nor mas legales vigentes. f) Obligación de la Institución a r endir cuenta documentada de los gastos efectuados con car go a la subvención, la que en ningún caso podr á exceder del 30 de Noviembr e del año en que se apr obar on los r ecur sos. g) Imputación del gasto. Tanto el decr eto de pago como el cheque cor r espondiente, deber án ser extendidos exclusivamente a nombr e de la entidad subvencionada, en ningún caso a nombr e de per sonas natur ales. ARTICULO 13º La dir ección de Administr ación y Finanzas deber á llevar un r egistr o en el que se anotar án individualmente los siguientes antecedentes: a) b) c) d) e) f) g) h)
Nombr e de la Institución Decr eto Alcaldicio que otor ga la subvención Finalidad Monto total apr obado Monto total entr egado a la fecha Saldo por entr egar Rendición de cuenta y fecha de ella Saldo por r endir
El r egistr o indicado se enviar á en for ma mensual a la Dir ección de Contr ol, con el objeto de que esta Unidad solicite las r endiciones de cuenta a las Instituciones que se encuentr en con saldos por r endir . ARTICULO 14º Tr atándose de Instituciones que no se encuentr en inscr itas en el Registr o y r eciban r ecur sos municipales deber án devolver los r eajustados con más inter és máximo convencional de acuer do a lo dispuesto en el ar tículo 7 de la Ley Nº 19.862.
T I T U L O IV DE LOS CONVENIOS
ARTICULO 15º Par a for malizar la entr ega de subvención a las or ganizaciones comunitar ias r egida por la Ley Nº 19.418, se suscr ibir á un Convenio en que se establezca el monto asignado, pr oyecto u objetivo, tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la for ma en que se r endir á cuenta de los r ecur sos. ARTICULO 16º Cuando par a el otor gamiento de una subvención a una institución se haya establecido como condición pr evia la celebr ación de un Convenio con la Municipalidad, la entidad beneficiar ia deber á asumir el compr omiso de cumplir con el objetivo par a el cual se apr obó la subvención y de colabor ar con el Municipio en el ámbito que le cor r esponda de acuer do con sus fines pr opios. Asimismo, el Convenio deber á indicar el monto, objetivo y for ma de pago de la subvención y la obligación de r endir cuenta detallada de los gastos y tipificación de éstos. //5.
5 ARTICULO 17º Los convenios a que se r efier en los ar tículos pr ecedentes ser án r edactados por la Dir ección J ur ídica y una copia de ellos ser á distr ibuida a la Secr etar ía Comunal de Planificación, a la Dir ección de Administr ación y Finanzas, a la Dir ección de Contr ol y a la Secr etar ía Municipal. Los Convenios se suscr ibir án por Instr umento Pr ivado, salvo que por los montos asignados la Municipalidad r esuelva se suscr ibir án por escr itur a pública, cuyo costo ser á de la Municipalidad.
T I T U L O V
DE LAS RENDICIONES DE CUENTA
ARTICULO 18º Todas las instituciones que r eciban una subvención de la Municipalidad, deber án r endir cuenta detallada de los gastos efectuados con car go a ésta, ante la Dir ección de Contr ol, la que llevar á un ar chivo actualizado de todas ellas. ARTICULO 19º Las r endiciones de cuenta se pr esentar án en un for mular io entr egado por el Municipio, al cual acompañar á la documentación or iginal que r espalda los gastos, debidamente or denada Sólo se exceptúan de esta obligación los or ganismos del Estado que r eciban subvención de la Municipalidad que estén sujetos a la fiscalización de la Contr alor ía Gener al de la República, los cuales deben pr esentar como r endición de cuentas el cor r espondiente Or iginal del Compr obante de Ingr eso. ARTICULO 20º Los gastos que se hagan con car go a la subvención deber án efectuar se a par tir de la fecha del Decr eto de pago y dentr o del año calendar io cor r espondiente, por consiguiente no se aceptar án gastos efectuados con anter ior idad a dicho decr eto, ni después del 31 de Diciembr e del año de otor gamiento. ARTICULO 21º Las r endiciones de cuenta deben pr esentar se a más tar dar el 15 de Diciembr e de cada año, salvo aquellas subvenciones otor gadas en el mes de Diciembr e, cuyas r endiciones podr án entr egar se hasta el 25 de Ener o del año siguiente, y solo por gastos efectuados hasta el 31 de año de otor gamiento. ARTICULO 22º Recibida la r endición de cuenta por la Dir ección de Contr ol, ésta pr oceder á a su r evisión par a la cual contar á con un plazo de 60 días cor r idos. Vencido el plazo deber á apr obar la cuenta, r echazar la o r ealizar le obser vaciones. El r esultado de la r evisión deber á ser infor mado a la entidad beneficiar ia, la que en caso de r echazo o de obser vaciones tendr á el plazo de 90 días cor r idos par a cor r egir la o subsanar la. Si vencido el plazo la institución no entr egase la r endición subsanada o haciendo ello, las cor r ecciones no fuer an acogidas por la Dir ección de Contr ol, ésta infor mar á a la Dir ección de Asesor ía J ur ídica, adjuntando todo los antecedentes par a que ésta inicie el ejer cicio de las acciones legales per tinentes. La Dir ección de Asear ía J ur ídica infor mar á per iódicamente a la Dir ección de Contr ol sobr e las acciones que se r ealicen Apr obada una r endición, la Dir ección de Contr ol deber á infor mar a por escr ito a la Dir ección de Administr ación y Finanzas y r emitir la r endición cor r espondiente, enviando una copia del infor me a la Secr etar ía de Planificación Comunal y al Cuentadante. La Dir ección de Administr ación y Finanzas deber á efectuar los r egistr os contables cor r espondientes y ar chivar en la Tesor er ía la r espectiva r endición con el documento que infor mar á la apr obación y con el r espectivo decr eto de pago que entr egó la subvención. //6.
6 ARTICULO 23º La Dir ección de Contr ol deber á r evisar la concor dancia entr e el gasto y el objeto de la subvención que el gasto se encuentr e debidamente r espaldado y que el mismo se hubiere efectuado en la época señalada en el ar tículo doce y fiscalizar que los r ecur sos entr egados en subvención, hayan sido efectivamente utilizados en la finalidad par a los cuales fuer on otor gados y que los bienes adquir idos, cuando cor r esponda, per manezcan en el lugar de funcionamiento de la or ganización. ARTICULO 24º La Dir ección de Contr ol r echazar á cualquier documento que venga con alter aciones, demar caciones o enmendado. ARTICULO 25º Como documento de r espaldo de los gastos, sólo se aceptar án boletas o factur as en or iginal, r egistr adas ante el Ser vicio de Impuestos Inter nos, emitidas a nombr e de la Institución beneficiar ia de la subvención, en que se especifique la compr a o ser vicio, indicando su valor unitar io neto y total. Las factur as deben encontr ar se visadas por el r epr esentante legal de la Institución beneficiar ia y pr esentar se canceladas por el pr oveedor , con su fir ma, fecha de cancelación y sin enmendadur as, alter aciones o demar caciones. ARTICULO 26º Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deber án complementar se en un anexo que se adjuntar á a la boleta. Las boletas de honor ar ios deben r endir se por su monto br uto, acompañando una copia del pago del impuesto cor r espondiente, si éste ha sido r etenido. No se aceptar án las boletas de pr estación de ser vicios a ter cer os, emitidos por la misma Institución Tr atándose del pago de r emuner aciones, con car go a la subvención, se deber á pr esentar la planilla de pago, r ecibo de r emuner aciones fir mado por el tr abajador y copia que acr edite la cancelación de los pagos pr ovisionales e impuestos. ARTICULO 27º Sólo en caso calificados en que no se pueda obtener factur a o boleta, ya sea por que el comer ciante está exento de otor gar boleta o factur a, o por tr atar se de una adquisición o ser vicio de poco valor , se podr á utilizar el r ecibo, en el cual se especificar á el gasto, valor , motivo, fecha e identificación del pr oveedor o pr estador de ser vicio (nombr e, RUT, domicilio). Par a el caso en que se autor ice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de r espaldo, se deber á pr esentar una planilla que indique el tipo de movilización utilizado (taxi, metr o, locomoción colectiva), valor pagado, fecha, nombr e y fir ma de la per sona que incur r ió en el gasto. Todo visado por el r epr esentante legal de la institución. ARTICULO 28º Podr án infor mar par te de la r endición, los r ecibos mediante los cuales las instituciones r eceptor as acr editen la ayuda dir ecta entr egada a los beneficiar ios de los pr ogr amas cor r espondientes, siempr e que en éstos se les individualice con su nombr e, RUT, domicilio y ayuda r ecibida. ARTICULO 29º No se aceptar án par a las r endiciones de cuenta los pagos efectuados con tar jeta de cr édito. ARTICULO 30º En caso de incumplimiento en la pr esentación de las r endiciones de cuentas o el r eintegr o de los montos entr egados y no utilizados de la subvención, la Municipalidad estar á facultada par a iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la cobr anza judicial de los montos cor r espondientes. // 7.
7 T I T U L O VI DEL REGISTRO DE PERSONAS J URIDICAS ARTICULO 31º La Secr etar ía Comunal de Planificación llevar á un r egistr o computacional en el que se inscr ibir án las per sonas jur ídicas r eceptor as de subvenciones municipales, el que deber á contener lo siguiente: RUT Nombr e Razón Social Objeto Social Tipo Per sonalidad J ur ídica Vigencia Área de especialización Fecha de Ingr eso Domicilio teléfono Dir ector io Miembr os del Dir ector io Antecedentes financier os capital social, Repr esentante Legal
: Númer o de Rut : nombr e de la Institución : Denominación : Descr ipción objeto Social : Cor por ación Fundación, S.A., otr os : Otor gada por ……………………… : Fecha de tér mino (indefinida, otr a) : Códigos SII : Al sistema de Registr os : Detalle al nivel de r egión, pr ovincia, comuna, : Si / No : Nómina: Nombr e (s) y Rut : Sobr e el último año o per íodo tr ibutar io: patr imonio, estado r esultado. : Nombr e (s) r epr esentante legal.
Esta infor mación se r emitir á a la Subier e, de acuer do a lo establecido en el decr eto r eglamentar io de la Ley Nº 19.862. ARTICULO 32º La Secr etar ía Municipal llevar á un Registr o en el que se inscr ibir án las per sonas jur ídicas r eceptor as de fondos municipales con car go al ítem tr ansfer encias. Dicho r egistr o incluir á tanto a or ganizaciones comunitar ias r egidas por la Ley 19.418, como aquellas r egidas por la Ley 19.712, aquellas cuyas per soner ías fuer on r econocidas bajo las nor mas depor tivas anter ior es a la Ley 19.712, como también or ganismos del Estado, Cor por aciones y Fundaciones y en gener al, todas aquellas que soliciten r ecur sos Municipales con car go al ítem de tr ansfer encias, el que deber á contener lo siguiente: a)
b)
Nombr e, RUT, Objeto social, r azón social, tipo de or ganización, indicación de entidad que otor ga per sonalidad J ur ídica, vigencia de la per sonalidad jur ídica, ár ea de Especialización de acuer do a los códigos del Ser vicio de Impuestos Inter nos, fecha de ingr eso al r egistr o, domicilio de la or ganización y antecedentes financier os. Se entender á por antecedentes financier os de las or ganizaciones comunitar ias r egidas por la Ley 19.418, Ley 19.712 y antigua ley de depor te, una cuenta de ingr esos efectivos, cuentas por cobr ar , gastos e infor me de bienes inmuebles. Dir ector io de la or ganización con nombr es y RUT de sus integr antes, y nombr e RUT y domicilio del r epr esentante legal.
Asimismo se r egistr ar án las donaciones efectuadas cuando la Municipalidad deba autor izar la donación en los tér minos establecidos en la cir cular 24 de 1993 del Ser vicio de Impuestos Inter nos. La inscr ipción de una donación de per sona natur al o jur ídica, deber á contener a lo menos la individualización de la donante, su natur aleza jur ídica, nombr e o r azón social, su r ol único tr ibutar io y su domicilio, nombr e y RUT de su r epr esentante legal. // 8.
8 – Respecto a la donación, deber á r egistr ar se a lo menos, objeto de la tr ansfer encia, monto, indicando asimismo un númer o de tr ansfer encia asignado por la Municipalidad. La Secr etar ía Municipal deber á r egir se por lo establecido por la Subsecr etar ía de Desar r ollo Regional y Administr ativo, en su cir cular 84 de octubr e del año 2003. Esta infor mación se r emitir á a la Subder e, de acuer do a lo establecido en la ley 19.862, efectuándose por 1º vez el 1º Semestr e año 2004. ARTICULO 33º Ser á obligación de las Instituciones susceptibles de r ecibir fondos públicos mantener actualizada la infor mación del Registr o. Por lo anter ior , pr evia a la pr esentación al Concejo de los antecedentes par a la apr obación de los apor tes y /o subvenciones, la Secr etar ía Comunal de Planificación r evisar á si la institución se encuentr a incor por ada en el Registr o y si la infor mación se encuentr a actualizada. Se entender á por actualizada la infor mación y antecedentes pr esentados sean que cor r espondan al año de solicitud o al inter ior al otor gamiento del beneficio en tanto no exceda en más de 15 meses a la fecha de la solicitud del beneficio. En todo caso, la institución podr á actualizar la infor mación junto con la solicitud de uno de los beneficios o en la fecha poster ior a ésta, pr evio a la entr ega de los antecedentes al Concejo Municipal. ARTICULO 34 El Registr o deber á establecer se, sir viendo de base las tr ansfer encias que se efectuar on dur ante el año 2003, además de las inscr ipciones que las instituciones soliciten, este año y en lo sucesivo. ARTICULO 35º La infor mación r equer ida de las instituciones susceptibles r ecibir tr ansfer encias de fondos públicos deber á r egistr ar se de acuer do a la instr ucciones de la Subsecr etar ía de Desar r ollo Regional y Administr ativo. Debiendo acompañar las instituciones los siguientes antecedentes, sin per juicio de nuevas instr ucciones: a) Cer tificado de Vigencia de la or ganización emanado de la entidad que concede ésta; b) Cer tificado con indicación de la Dir ectiva y vigencia de ésta; c) En caso de tr atar se de Instituciones no r egidas por la Ley 19.418, fotocopia de sus Estatutos, o Resolución que or dena su cr eación o escr itur a social de constitución y sus modificaciones: d) Antecedentes financier os, de acuer do a las instr ucciones de la Dir ección de Administr ación y Finanzas y Subder e, esto es, a lo menos, capital social, patr imonio y estado de r esultado sobr e el último año o per íodo tr ibutar io. Par a las or ganizaciones comunitar ias r egidas por la Ley 19.418, ley 19.712 y antigua ley de depor tes se estar á a lo dispuesto en el ar tículo 28 letr a) de esta Or denanza. e) Fotocopia de cédula de identidad del r epr esentante legal y cuando pr oceda escr itur a pública de designación del r epr esentante legal; f) Entidades no r egidas por las leyes 19.418 o 19.712, fotocopia de escr itur a de Designación del Dir ector io; g) Fotocopia del Rut de la Or ganización, si cor r espondier e. ARTICULO 36º Como complemento a la pr esente or denanza, r egir án las Cir cular es, Reglamentos o instr ucciones de la Subsecr etar ía de Desar r ollo Regional y el Minister io de Hacienda dictados par a la aplicación de la ley 19.862. ARTICULO 37º
La pr esente or denanza comenzar á a r egir desde su publicación. // 9.
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T I T U L O VII OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 38º La subvención o apor te que entr ega la Municipalidad a las Asociaciones de Funcionar ios par a los fines de Bienestar del Per sonal, se otor gar á de acuer do con el ar tículo 116 de la Ley 18.883 y del ar tículo 23 del Decr eto Ley 249 de 1973. Igualmente, esta subvención estar á sujeta a las otr as nor mas de esta Or denanza. Los apor tes que se hagan al Depar tamento de Bienestar del Municipio, si se cr ear e, se r egir án por la nor mas de la Ley Nº 19.754. ARTICULO 39º
Déjase sin efecto el Decr eto Alcaldicio Nº 541 del 28 de Mayo de 1993.
ANOTASE Y COMUNIQUESE
YAMIL ALLENDE YABER ALCALDE SUBRROGANTE
J OSE GUERRERO GONZALEZ SECRETARIO MUNICIPAL (S) YAY/J GG/cvt DISTRIBUCION: * Archivo Alcaldía * Dir ec. De Finanzas * Secplan * Depto. J ur ídico * Concejo * Secr etar ía Municipal * Depto. Contr ol 03/02/2004 (021)