JUICIO OS DE REVISIÓN N CONSTITUCIONAL E ELECTORAL DIENTE ES: ST--JRC-21 18/2018 8 EXPED Y ST-JJRC-22 22/2018,, ACUMULADO OS ACTORES: NARIO REVOLUCION TUCION NAL Y INSTIT NACIO ONAL TERCE EROS MOVIM MIENTO O OTROS
PA ARTIDO O A ACCIÓN N
SADOS:: INTERES CIU UDADAN NO Y
AUTORIDAD RESPONS SABLE:: UNAL TORAL DEL L TRIBU ELECT ESTAD DO DE MÉXICO O MAGIS STRADO NENTE:: PON ALEJA ANDRO DAV VID A AVANTE E JUÁRE EZ SECRE ETARIO O: MIG GUEL ANGEL L MARTÍNEZ M MANZUR R
Toluca a de Lerrdo, Esttado de México o a veinttidós de e noviem mbre de e dos mil diecio ocho.
Vistos s para resolve er, los autos de loss juicio os de revisión n constittucional electo oral ST-J JRC-21 18/2018 8 y ST-J JRC-22 22/2018,, promo ovidos por loss partid dos Re evolucionario Institucio onal1 y Acción n Nacio onal2 respectiva amente, en co ontra de e la ressolución n dictada por el Tribun nal Electoral de el Estado de México, e el 30 de e octubrre del año en n curso, en lo os expe edientess JI/89//2018 y
1 2
En adelante PRI. En adelante PAN.
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
JI/90/2 2018 relacionad dos con n la eleccción m municipa al de To onanitla,, en la m mencion nada en ntidad fe ederativva.
RES SULTANDO
I. Antteceden ntes. D De la narración de los hechos en lass respecctivas d demandas y de e las co onstanccias que e obran n en loss expedientes sse advie erte: a. Jorrnada e electora al. El 1 de julio de 201 183, se llevó a cabo la a jornad da electoral para ren novar llos inte egrantess de lo os 125 5 ayunta amiento os en e el Esta ado de México o, entre e ellos,, el de e Tonan nitla.
b. Co omputo o de la a elecc ción. E El 4 sig guiente,, dio in nicio el compu uto de lla eleccción, el cual co oncluyó el inme ediato d día 5, y arrojó los sigu uientes resultad dos.
Votación tota al muniicipal.
Partido o o coalición
V Votación Pa artido Accción Naccional
1,064
Pa artido Re evolucionario Instiitucional
1,369
Pa artido de la Revollución De emocráticca4
102
Pa artido del Trabajo o
123
Pa artido Verde Ecolo ogista de e México
474
Mo ovimiento o Ciudad dano5
132
Pa artido Nu ueva Alian nza
273
MORENA
1,048
3
Todas llas fechas se referirá án a 2018, salvo men nción expre esa. En adelante PRD D. 5 En adelante MC. 4
2
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Pa artido Encuentro S Social6
97
Víía Radica al
124
PA AN-PRD--MC
54
PA AN-PRD
7
PA AN-MC
8
PR RD-MC
2
PT T-MORENA-PES
26
PT T-MORENA
8
PT T-PES
3
MORENA--PES
11
Ca andidatura indepe endiente
CI
968
Ca andidatoss no registrados
2
Vo otos Nulo os
157
Votaciión obttenida p por can ndidato.
P Partido o coalició ón
C CI
Co oalición P PAN-PRD D-MC
1,3 369
Pa artido Revvoluciona ario Instittucional
1,3 369
Co oalición P PT-MORE ENA-PES S
1,3 316
Pa artido Verrde Ecolo ogista de e México
4 474
Pa artido Nue eva Alian nza
2 273
Vía a Radica al Ca andidaturra indepe endiente
124 9 968
Ca andidatoss no regisstrados Vo otos Nulo os
6
Votació ón
2 157
En adelante PES.
3
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Los re esultado os de la elecció ón fuero on objeto de un n recuen nto total respeccto de las doce e casilla as insta aladas e en el mu unicipio o, según n se ob btiene d del acta a de se esión d del conssejo mu unicipall, quien n declarró la validez de la elección.
nto, al e Una ve ez efecttuado e el recuen existir un empa ate entre e el PRI y la coalición n integra ada por los pa artidos PAN, P PRD y MC, no o entreg gó consttancias de mayyoría.
c. Juic cios de e inconfformida ad loca ales. En n contra a de lo a anterior,, el 9 de e julio ssiguientte, el PR RI y el PAN, p promovie eron juiicios de e inconfformidad d, los ccuales sse radiccaron en n el Trib bunal E Electoral del E Estado de Mé éxico ccon los núm meros d de exp pediente e JI/89/2 2018 y JJI/90/20 018.
d. Resolució ón de los juic cios de e incon nformid dad. El 30 de e octubrre, la re esponsa able detterminó confirm mar el rresultad do de la a elecció ón y estimó que el emp pate debía p prevaleccer, en n consecuencia a, orden nó dar vvista a la legislatura del Estad do para a emitir la convocatorria para a una e elección n extrao ordinaria a y darr vista a al Gobe ernadorr para lla desig gnación n de un n ayunta amiento o provisional.
La ressolución se notiificó el d día siguiente.
II. Juicios de e revisiión con nstitucional ellectorall. Inconformes,, el 4 de novviembre e, los partido os actores pre esentaro on suss deman ndas.
4
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
III. Re ecepció ón de c constan ncias y turno o a pon nencia. Al día a siguien nte, se recibie eron en esta ssala reg gional la as consstanciass respecctivas, por lo que la a Magisstrada P Preside enta ord denó la a integra ación d de los e expedie entes ST-JRC--218/2018 y S ST-JRC-222/20 018, assí como o turnarlos a la pone encia d del Mag gistrado o Alejan ndro Davvid Ava ante Juá árez, lo cual se e cumplió en la a misma a fecha por el ssecretarrio gene eral de a acuerdo os. Los e expedie entes se e recibie eron en la pone encia al día siguiente.
IV. Ra adicación, ad dmisión n y cie erre de instru ucción. En su u oportu unidad, el magistrado radicó los juiccios, loss admitiió y, en n su mo omento, al no e existir diligencia as pendientes p por desahogar,, declarró cerrada la in nstrucció ón y de ejó los e expedien ntes en estado o de dicttar senttencia.
CONSIDERA ANDO
Prime ero. Jurrisdicciión y c compettencia. El Trib bunal E Electoral del Po oder Ju udicial d de la Fe ederació ón ejerrce jurissdicción y esta a Sala Regional corrrespondiente a la Q Quinta C Circunsccripción n Plurino ominal, con ssede en Toluca, Esstado d de Méxxico, ess compe etente p para conocer y resolvver esto os juicio os, por tratarse e de dos medio os de impugna ación e en los q que se controvvierte la a resolución qu ue conffirma e el empa ate de los ressultadoss de la a elecció ón mun nicipal de Ton nanitla, Estado o de M México, entidad d federa ativa
y
nivel
de
g gobierno,
corrrespond dientes
a
la a
compe etencia de esta a sala.
Lo antterior, co on base e en lo d dispuessto en lo os artícu ulos 41, párrafo o segundo, basse VI, p párrafo primero o; 94, p párrafo primero o, y 99,, 5
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
párrafo os prim mero, segund do y ccuarto, fracció ón IV, de la a Constiitución Política a de lo os Estad dos Un nidos M Mexicano os7; 1°,, fracció ón II; 184; 185 5; 186, fracció ón III, in nciso b b); 192, y 195,, párrafo o prime ero, fra acción IIII, de la Ley Orgán nica dell Poderr Judicia al de la Federa ación8, a así como 3°, pá árrafos 1 y 2, in nciso d);; 4°; 6°,, párrafo o 1; 86, párraffo 1, y 8 87, párrrafo 1, iinciso b b), de la a Ley General d del Sistema de e Medios de Im mpugnacción en Materia a Electo oral.9
Segun ndo. Ac cumula ación. E Existe cconexidad en lla caussa entre e los
ju uicios
ST-JRC-218/2 2018
y
ST-J JRC-222/2018,,
puess
comba aten el mismo o acto, esto es, la re esolució ón del tribunal respon nsable, la cual conffirma lo os resu ultados del ccómputo o municipal en el que prevale ece el e empate entre dos cand didatos,, relacio onado ccon la ellección municip pal de T Tonanitla a.
Por lo anterio or, con fu undame ento en los artículos 19 99, fraccción XI,, de la Ley Orgánica a; 31 de e la Le ey de M Medios; así co omo loss numerrales 79 9 y 80, último párrafo, del Re eglamento Inte erno, se e decretta la accumulacción dell juicio ST-JRC C-222/2 2018 al diverso o ST-JR RC-218/2018, p por ser el máss antiguo, con la finalidad de e que ssean de ecididoss de m manera conjun nta, eviitar la posible e emisió ón de fallos contrad dictorioss y facilitar ssu reso olución,, debien ndo glossarse co opia cerrtificada a de la p presente e resolu ución.
Tercero. Terc ceros interesa ados. E En el juiccio ST-J JRC-218/2018,, compa arecen MC y P PAN, por otra p parte, en n el ST--JRC-22 22/2018 8 compa arecen P PES y P PRI.
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En adelante Consstitución Fe ederal. En adelante Ley O Orgánica. 9 En adelante Ley d de Medios. 8
6
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
a. Calidad. d de confo ormidad d con el artículo o 12, pá árrafo 1 1, inciso o c), de la Ley de Med dios, el ttercero interesado, en ntre otro os, es el partido o políticco con u un interrés legíttimo en la caussa derivvado de e un derrecho in ncompattible con n el del actor.
MC y PAN, tienen n interé és para a comp parecerr en e el juicio o promo ovido po or el PR RI, puess estos forman n parte de la ccoalición n que re esultó em mpatada en loss resulta ados de e la eleccción municipal contro overtida,, de ah hí que, si el a actor pretende e modificar loss resulta ados de e la eleccción co ontroverrtida en su favo or, es e evidente e que tie enen un n derech ho incom mpatible e.
En el mismo o supuesto, vviceverssa, se encuen ntra el PRI al compa arecer e en el ju uicio pro omovido o por e el PAN, pues a al estarr empattado pre etende q que la e elección n se mod difique a su favvor.
El PE ES tiene e interé és juríd dico, pues esste tiene un d derecho o incompatible con e el PAN N, al señalarr que la ressolución n contro overtida fue ap pegada a dereccho y d debe prrevalece er dicha a resolución, po or lo qu ue, si el partido o actor pretend de mod dificar la a resolución pa ara que los resultados de la e elección n cambien a su u favor, es evidente qu ue tiene un dere echo inccompatible.
b. Leg gitimac ción y p persone ería. El párrafo o 2, del artículo o 12 de e la Leyy de M Medios, señala que e el tercero interresado deberá á presen ntar su escrito, por sí mismo o a travvés de lla perso ona que e lo reprresente, siemp pre y cuando ju ustifique en la leg gitimació ón para a ello.
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ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
El PAN N y MC forman n parte d de la co oalición que ressultó em mpatada a en loss resulta ados de e la ele ección municip pal, y sus resp pectivoss repressentante es
cuentan
con
person nería
al
se er
suss
repressentante es ante e el con nsejo m municipa al responsable e en la a instancia loccal, lo que sse acrreditó ccon su us resp pectivoss nombrramiento os en lo os juicio os de incconform midad.
El PRI por ottra parte e, comp parece a travéss de su repressentante e ante e el Conssejo Ge eneral d del Instituto Ele ectoral del Esttado de e oce tal carácte México o, al cu ual se le e recono er, puess a la fe echa en n que sse resu uelve e el pressente m medio d de imp pugnació ón, loss consejjos mun nicipaless ya dejjaron de e estar e en funciones.
Finalm mente, en cua anto al PES, su ccalidad se encuentra a recono ocida, pues en la instancia loccal, fue e éste quien n compa areció ccon la m misma ca alidad d de tercero intere esado.
c. Opo ortunid dad. De e conforrmidad con el a artículo 17, pá árrafo 1,, inciso b), de la Ley d de Medios, la a autorida ad u órg gano pa artidista,, según sea el caso, que re eciba un n medio o de im mpugnacción en n contra a de suss propios actos o resollucioness, bajo ssu más estricta a respon nsabilidad
y
de
inmedia ato,
d deberá
hacerrlo
del
conocimiento público o media ante céd dula que duran nte el p plazo de e setentta y do os hora as fije e en los estrado os resp pectivoss o porr cualqu uier otro o proced dimiento o que ga arantice e su pub blicidad.
El párrrafo cua arto, de el artícu ulo 17, d de la ley en citta, seña ala que,, dentro o del p plazo d de pub blicación n del medio, los tterceross interessados podrán compa arecer median nte los escrito os que e consid deren pe ertinente es. 8
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Los juicios se e presen ntaron e el 4 de noviem mbre del año en n curso,,
5 de noviem mbre 16:00 hrrs.
4 de noviembre 19:14 hrs.
PA AN PE ES PR RI
Vencimiento de plazo
PAN
MC C
Fecha de comparecencia de 3ro.
ST-JRC222/2018
Compareciente
PRI
4 de noviembre 10:00 hrs.
Fecha y hora de publicación de JRC
Fecha y hora de presentación de p juicio
2.
Actor
1.
ST-JRC218/2018
Expediente
No.
de la ssiguiente forma a:
8 de n noviembre 13:54 hrs. 8 de n noviembre 15:55 hrs. 7 de n noviembre 10:26 hrs. 8 de n noviembre 12:14 hrs.
8 de agosto 16:00 hrs.
Como se ilu ustra e en el cuadro que anteced de, tod dos loss compa arecienttes pressentaron sus e escritos dentro del pla azo que e la ley le otorg ga para tal efeccto, por lo que ssu oporrtunidad d resulta a eviden nte.
d. Cau usales d de improcedencia.
Respe ecto al jjuicio de e revisió ón ST-J JRC-218/2018,, MC se eñala la a frivolid dad com mo causa de im mprocede encia de el juicio o.
La cau usal ressulta in nfundad da toda vez qu ue como o se evvidencia a en el a análisis de los requisitos de p proceden ncia del juicio, este no o resulta a frívolo o.
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ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Por ottra parte e, en e el juicio ST-JRC C-222/2 2018, el PRI aduce la a improccedencia del m medio, p para lo ccual tra anscribe e lo prevvisto en n los arttículos 1 10 y 86 de la Ley de M Medios, sin emb bargo, n no hace e precisión alg guna re especto o a qu ue apartado lle atrib buye la a improccedencia, por lo o que esta resu ulta infu undada a.
Cuarto o.
R Requisittos
g generales
y
esp peciales
de e
procedibilida ad.
1. Req quisitos s generrales.
a. Forrma. Se e cumple, puess las de emanda as se presenta aron porr escrito o ante la a autoridad ressponsab ble, se h hace co ontar el nombre e de la a representación de los p partidos actore es, y de loss impugnantes,, su firm ma auttógrafa, domicilio para oír y recibirr notifica acioness, así ccomo llas perrsonas autorizadas p para tal efecto; se ide entifica el acto impugn nado y sse enun ncian he echos y agravios.
Por lo o anterior, es que la a alega ación de MC respectto a la a frivolid dad del medio o de im mpugnacción pre esentad do por el PRI,, resulte e infund dado.
b. Opo ortunid dad. Se cumple e en atención a lo siguiente: La ressolución n contro overtida fue no otificada a el 31 de octu ubre del año en n curso o, por lo o que, ssi las de emanda as se prresentarron el 4 de novviembre e siguiente, es evidente su presenta ación de entro de e los 4 d días que e la ley prevé, p por tantto, son o oportunas.
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ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
c. Leg gitimac ción y person nería. S Se cumplen, p pues impugnan n partido os polítticos y la perrsonería a de lo os reprresentan ntes se e encuentra accreditad da en autos, respeccto al PRI (S ST-JRC-218/20 018) accompaña a a su demand da la co opia ce ertificada a de su u nombrramiento o como o represente a ante el consejjo gene eral del Institutto Electoral de el Estad do de M México, y por parte d del PAN N (ST-JR RC-222//2018), la auttoridad respon nsable reconoce que e éste fu ue quien n promo ovió el ju uicio primigenio o.
d. Interés jurídico o.
S Se satissface porque los p partidoss
promu ueven e estos juicios para im mpugna ar la resolució ón que e confirm mó los resultad dos de la eleccción municipal de To onanitla,, Estado o de México, e en la cu ual elloss particciparon, de ahíí que la a posible e viola ación a sus derechos o al m marco legal y constittucional puede e trascender a su esfe era juríd dica inm mediata,, al haberse declara ado un empatte en la eleccción y como o consecuencia a, la em misión de una n nueva cconvoca atoria pa ara una a elecció ón
exttraordin naria,
ssiendo
los
m medios
de
d defensa a
presen ntados, las víass idóneas para a, en su u caso, revocarr el acto o que les fue ad dverso.
e. Deffinitivid dad. Se cumple e, puess la legisslación del Esttado de e México o no prevé algún med dio de im mpugna ación pa ara controvertirr el acto o impugnado.
2. Re equisito os esp pecífico os de los jjuicios de re evisión n constitucional electtoral.
a. Vio olación de alg gún pre ecepto de la C Constitución P Política a de los s Estad dos Unidos M Mexicanos. Se cumple e, puess el PRI 11 1
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
señala a que con la senten ncia controverttida se violan en su u perjuiccio los a artículoss 1, 14, 17, 116 6, fraccción IV, inciso b b), de la a Constiitución F Federall.
Por ottra partte, si bien el P PAN om mite señ ñalar qu ué artícculos se e violan en su perjuiciio con lla resollución ccontrove ertida, lo cierto o es que este requisitto debe e entenderse e en un ssentido formal,, relativo a su estable ecimientto como o requissito de procede encia, y no al análisiss propia amente de loss agravios esg grimidoss por el partido o impug gnante, toda vvez que ello su upone e entrar a al fondo o del ju uicio; p por tan nto, dicho re equisito debe considerarse e acreditado cu uando e en el esccrito correspon ndiente se hace en valerr agravios debidamente co onfigura ados, e esto ess, que e éstoss precisen
cla aramente
loss
argu umentoss
o
razonam mientoss
endere ezados a acre editar la a afecta ación de el interés juríd dico del promo ovente, derivad do de la indebida ap plicación o inccorrecta a interprretación n de determin nada no orma ju urídica en el acto o resolución im mpugnad do, porr virtud d de lo os cuale es se pudiera a infringir algún n precep pto consstitucion nal en m materia e electora al.10
b. Vio olación determ minante. Se encuentra a igualm mente co olmado,, toda vvez que e, en e el hipotético d de acog ger la pretenssión de e cualqu uiera de los partidos impu ugnante es, el e empate en la a elecció ón mun nicipal d dejaría d de tene er efecto os y se otorgarían lass consta ancias d de mayyoría a favor de los ccandidattos prop puestoss por los partid dos respectivamente, aspectto que evidenttemente e
10
Sirve e de apo oyo la jurispruden ncia 2/97 de rub bro “JUICIO DE REVISIÓN N CONSTITUCIONA AL ELEC CTORAL. INTERPR RETACIÓN N DEL REQUIS SITO DE E PROCED DENCIA P PREVISTO EN EL AR RTÍCULO 8 86, PÁRRA AFO 1, INC CISO B), D DE LA LEY Y DE LA M MATERIA””, consultable en Justicia Elecctoral. Revvista del T Tribunal Electoral de el Poder Judicial de e la Federración, Su uplemento 1, Año 1 1997, páginas 25 y 26 o en n http://sief.te.gob.mxx/iuse/defa ault.aspx.
12 2
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
impactta o tie ene repe ercusiones objjetivas y susta ancialess en loss resulta ados de e la eleccción mu unicipal en con ntroversiia.
c) Pos sibilida ad y fac ctibilida ad de la a repara ación. Con rellación a este re equisito o, cabe señalar que la a reparación d de los a agravioss aducid dos porr los pa artidos a actores es ma aterial y jurídiccamente e posible e, en tanto q que, de e acoge er su p pretenssión, ha abría la a posibillidad
jurídica
y
material
impugnada,
con
ttodos
sus
de
re evocar
e efectos
la
jurídiccos
se entencia a pues
loss
ayunta amiento os inician funcio ones el 1 de en nero de 2019.
Quinto o. Conttrovers sia. La ccuestión n medullar a ressolver cconsiste e en de eterminar si, de co onformid dad co on las dispossicioness constittucionales y le egales aplicables, la resolucción recclamada a fue ap pegada a dere echo, y, en con nsecuen ncia, si fue ad decuado o que se e confirrmaran los ressultadoss consig gnados en el a acta de e cómpu uto de la eleccción del Ayuntamien nto de Tonaniitla, así como confirm mar la d declaracción de validezz y al p presenta arse un n empatte entre e los do os prime eros lug gares, o ordenar la cele ebración n de una a elección extra aordinaria.
Resalttando
que
sólo
se
esstudiará án
las
alega acioness
encam minadass a controvertirr los he echos q que se refieren en la a deman nda, por lo que e el restto de la as consideracio ones rea alizadass por la a respo onsable y no controvvertidas en loss escrittos que e dieron n
orige en
al
presen nte
juiccio,
se e
entenderán
como o
consentidas.
Sexto. Resum men de e agraviios.
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ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Juicio o ST-JRC-218 8/2018. Actorr, Parttido R Revoluc cionario o Institu ucional.
a) Adu uce
ell
dema andante e
como
únicco
agrravio
q que
la a
responsab ble, al vvalorar la califiicación que se e le dio o a doss voto os, ino observó las disposicio ones le egales
aplica ables al
casso, ya q que con nsidera que un n voto recibido o en la a casilla a 224 48 c1, e el cual ffue otorgado a al PAN, al conttener una cruzz sob bre el emblema a del re eferido p partido, y la pa alabra “h huevos”” sob bre el em mblema a del PR RI, debió ser co onsidera ado com mo nulo o al e estar ma arcado por doss opciones políticas q que no e estaban n coa aligadass.
Igualmente e, refierre que respectto de u un voto recibido en la a cassilla 224 49 b, el cual fue consiiderado como n nulo, de ebió serr con ntabiliza ado com mo válid do para a el PRI. Lo an nterior, ya que e con ntaba co on una cruz ssobre ell emble ema del PRI, e es decirr una a marca a clara e en favo or del pa artido a actor, sin imporrtar que e en el reve erso de el mism mo se e encontra ara la palabra a “nulo”” esccrito en la pape eleta.
Juicio o ST-JR RC-222/2 2018. A Actor, P Partido Acción n Nacion nal.
a) C Conside era el a actor qu ue la se entencia a recurrrida carrece de e ccongrue encia in nterna y extern na, ya q que la rresponssable al ccontesta ar el agravio planteado o respe ecto de lla nulida ad de la a vvotación n recibid da en ccasilla p prevista en la ffracción n VII del a artículo 402 d del código elecctoral lo ocal, esspecíficcamente e rrespecto o de la a casilla a 2248 c3, carrecía de e comp petencia a p para de etermina ar que quien fungió en la casilla, era la a 14 4
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
m misma que sse habíía desiignado, al en ncontrarrse suss a apellido os inverttidos en n la docu umentación ele ectoral.
b) IIgualme ente,
rrefiere
que
la
se entencia a
care ece
de e
ffundamentación y m motivació ón ya que la a respo onsable e sseñaló que d diversoss ciuda adanos cuestio onados en la a iintegracción de las cassillas coincidían n con el encarte, y porr ttanto su actua ación h había siido ape egada a dereccho; no o o obstante e, en co oncepto o del acctor la re esponsa able fue e omisa a e en seña alar loss mecan nismos que la a hiciero on llega ar a tal cconclussión, lo q que le g genera incertid dumbre respectto de la a rresoluciión ya que no o se esttablecen “las p páginass donde e p pueda ccorroborrarse diicha info ormació ón”.
c) T También aduce e que la respo onsable e no fue e exhau ustiva al a analizarr sus pllanteam mientos respectto de la a nulida ad de la a vvotación n recibida en once ccasillas por la rreferida a causal V VII del artículo o 402 d del código loca al, al sseñalar que se e llimitó a realizar afiirmacion nes en n cuan nto a que la a iintegracción de las me esas dirrectivas de cassilla hab bía sido o a adecuad da, sin abunda ar en el análisiss de su conform mación,, p por lo que soliccita sea esta au utoridad d federa al la que e realice e e el estud dio de dicha cau usal.
d) F Finalme ente señ ñala que por el dicho de dive ersas pe ersonass ffue de su con nocimien nto que e alguno os de lo os ciud dadanoss q que sustituyerron a llos funcionario os desiignadoss en el e encarte, son p parte de e diverssos Com mités de e Particcipación n C Ciudada ana, lo que en n su concepto actualizzaría la a causal
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d de nulid dad pre evista en la fra acción III del artículo 4 402 del C Código Electorral del E Estado d de México.
Séptim mo. Cu uestión Previa a. Antes de re ealizar el aná álisis de e fondo de la ccontrove ersia pla anteada a, es importante e destacar que e la natu uraleza extraorrdinaria del juiccio de rrevisión n constittucional electoral, im mplica e el cum mplimie ento irrrestrictto de ciertos s principios y regla as esta ablecido os, principalm mente, en loss artículos 41, párrafo o segun ndo, Ba ase VI, y 99, p párrafo cuarto,, fracció ón IV, d de la Constitucción Po olítica de e los E Estados Unidoss Mexica anos, a así como en lo os nume erales 1 195, fracción IIII, de la a Ley O Orgánica a del Po oder Jud dicial de e la Fed deración n; 3, pá árrafo 2,, inciso d), y 8 86, de lla Ley Genera al del Sistema de Medios de e Impug gnación en Mate eria Ele ectoral.
Así, co onforme e a lo prrevisto e en el arrtículo 23, párra afo 2, de e la Leyy Generral del Sistema a de M Medios de Imp pugnació ón en Materia a Electo oral, en el prese ente juiccio no p procede e la sup plencia para el caso d de la de eficiencia en la expresión de a agravioss, en tanto que e se esttá ante un med dio de im mpugna ación de e estrictto dereccho, porr lo que e se deb be resolver la ccontrove ersia a partir d de lo pla anteado o en los agravio os expu uestos p por le acctor y co onforme e a las p pruebass existen ntes.
Al resspecto, la Sala a Supe erior de e este T Tribuna al Electo oral ha consid derado q que parra estarr en apttitud de analiza ar un co oncepto o de agravio, e en su fo ormulacción deb be exprresarse claram mente la causa de ped dir, deta allando lla lesión n o perjjuicio qu ue le occasiona la sen ntencia impugn nada, assí como o los motivos q que orig ginaron ese agravio, de tal forma que se e encamine a demosstrar la 16 6
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ilegalid dad o in nconstitucionalidad en n la actu uación d de la au utoridad respon nsable, con indepen ndencia a de la a ubica ación de los conceptos de e agravio o en cie erto cap pítulo o ssección n del esccrito de deman nda, así com mo de su prresentación, fformulacción o constrrucción lógica, ya com mo silog gismo ju urídico o mediiante la utilizacción de cualquiier fórm mula ded ductiva, inductivva o dia aléctica, puesto o que e el juicio de revissión constitucio onal ele ectoral n no está sujeto a un procedimiento que requie era de una e especial estrucctura
o
de
determ minadas
palab bras
o
expre esioness
sacram mentale es o sole emnes.
Al resspecto, es op portuno o citar la tesis de jurispru udencia 3/2000 011, em mitida p por la Sala Superior de este órgano o jurisdicccional,, de rub bro:"AG GRAVIO OS, PAR RA TEN NERLOS POR R DEBID DAMEN NTE CO ONFIGU URADO OS ES SUFIC CIENTE E CON EXPR RESAR L LA CAU USA DE E PEDIR R”.
De lo expue esto, se e conclu uye que e los cconceptos de agravio o deben n estar e encaminados a desvirtuar ttodas y cada una de e las co onsiderraciones s o razzones d de hech ho y de e derech ho, que e la auto oridad rresponssable to omó en cuenta al emittir la se entencia a reclam mada; essto es, el dema andante e debe hacer p patente que loss argum mentos e en los cuales la auto oridad e enjuiciad da susttentó el acto re eclamad do confforme a los pre eceptoss jurídiccos que e estimó ó aplicab bles, so on contrrarios a derecho o.
Por ta anto, cu uando e el impugnante omite expresa ar argu umentoss debida amente configu urados, en loss términ nos anticipadoss, éstoss
11
Consu ultable en las páginass 122 y 12 23, de la “C Compilació ón 1997-20 013, Jurisp prudencia y tesis en materia e electoral”, V Volumen 1 1, Jurisprud dencia, ed ditada por el Tribuna al Electora al er Judicial d de la Fede eración. del Pode
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deben n ser calificadoss como inopera antes, yya sea p porque se trate e de:
- U Una sim mple re epetición n o abundamiento re especto de loss e expresa ados en la insta ancia an nterior;
- A Argume entos ge enéricoss o imp precisoss de tal forma que no o sse pued da advertir la ca ausa de e pedir;
- C Cuestio ones que no fu ueron p plantead das en los medios de e iimpugna ación ccuya ressolución n motivó ó el juiccio de revisión n cconstitu ucional e electora al que ahora se e resuelvve;
- A Argume entos qu ue no co ontrovie ertan loss razonamiento os de la a rresponssable, lo os cuales son el sustento de la se entencia a iimpugna ada;
- R Resulte e innece esario ssu estudio antte la cirrcunstancia de e q que, po or el con ntenido o fin q que se p pretend de alcan nzar, no o cconduzcca a alg gún efecto prácctico o incluso teniénd dolo, no o ssea possible ressolver la cuesttión pla anteada sobre la base e d de esass maniffestacio ones, al existir una de eterminación o p prohibicción exp presa en n la Con nstitució ón o ley aplicab ble; y
- C Cuando o sustan ncialmen nte se h haga de escansa ar en un n motivo o d de disenso que e haya sido de esestimado, lo que ha aría que e d de ning guna m manera resulta ara pro ocedentte, fund dado u o operantte, por basarsse en la supu uesta proceden ncia de e a aquél.
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Se de estaca que esta Sala Reg gional rrevisará á la se entencia a impugnada a la luzz de loss agravvios esg grimidoss por la parte e actora a, debido o a que opera e el principio procesal de litis ce errada.
Octav vo. Mettodolog gía de estudio. Al respeccto, estta Sala a Region nal se avoca al aná álisis de los a agravios expre esados,, sistem matizand do su e estudio, proced diendo a conte estar en n primerr términ no, los a agravios plante eados p por el P PRI, loss cuales están n encam minadoss
a
ccuestion nar
lass
conssideraciones
de
la a
respon nsable rrespecto de do os votoss, uno ccalificad do como o válido o para e el PAN y el dive erso con ntabiliza ado com mo nulo..
Posterriormente los plantea ados po or Acció ón Naccional, a al estarr encam minadoss a log grar la revoccación de la determ minación n impugnada, e en la cu ual se determin nó no an nular diversas casillass por las causa ales que señala, sobre las ccuales el actorr aduce e que el tribuna al responsable actuó de mane era indebida.
Lo an nterior, al teno or de la a jurisprudencia 4/200 04 de la Sala a Superior, de rubro: A AGRAV VIOS, SU EXAM MEN EN N CONJUNTO O O SEP PARADO, NO C CAUSA A LESIÓ ÓN.12
Noven no. Estu udio de e fondo o.
En el caso, la a elecciión en e estudio fue mo otivo de e recuen nto total en lass doce e casilla as que fueron n instaladas, resultan ndo un n empatte entre e el PRI y la co oalición integrad da por e el PAN,, PRD y Movim miento C Ciudadano, con n 1369 vvotos ca ada uno.
12
Consu ultable en la página 125 de la Compilación 1997-2 2013, Jurissprudencia y tesis en n materia e electoral, V Volumen 1. Jurisprud dencia.
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I.
Ag gravios s
del
juicio
JRC--218/20 018.
A Actor
Partido o
Revoluciona ario Insttitucion nal.
En concepto del acttor uno de los votos rrecibido os en la a casilla a 2248 c1, el cual fue otorg gado al PAN, al conttener un na cruzz sobre el emb blema d del refe erido pa artido, y la palabra “h huevos”” sobre el emb blema d del PR RI, debió ó ser cconsiderrado co omo un n sufrag gio en el cual se estab ban marrcando d dos opcciones p políticass que no o estaba an coaliigadas.
Igualm mente, respecto o de divverso vo oto recib bido en la casillla 2249 9 b, el ccual fue e consid derado como n nulo, de ebió ser contabilizado o como válido p para el PRI, ya a que co ontaba con una a cruz ssobre el emblema del PRI, siin importar que e en el reverso o del miismo se e encontrara la palabra a “nulo”” escrito en la p papeleta a.
Primerramente e, se d debe de estacar que la a legisla ación lo ocal del Estado o de M México prevé en su artículo o 31 que cua ando se e declarre emp pate en ntre loss partid dos po olíticos que hubieran n obtenido la m más alta a votacción, la legislattura de el Estad do debe e convocar a eleccione es extra aordinarrias.
En ese e conte exto, la ccalificacción d q que se h hace de e dos vo otos porr parte del Co onsejo Municip pal en término os del párrafo IV del artículo 373 de Cód digo Ele ectoral se torn na del todo re elevante e pues ello pro ovocaría a que u uno de los ca andidato os obtuvviera la a Mayorría Rela ativa y co on elloss el triun nfo de la a elección.
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A efeccto de lo ograr una mejo or sistematizacción de las cue estioness planteadas rrespecto o de los do os voto os cue estionad dos, se e proced derá a ssu estud dio de fo orma ind dividuall.
- R Requisitos so obre de e la fun ndamen ntación y motivación n rrespectto del acto d de Con nsejo M Municip pal dura ante la a d diligenc cia de rrecuentto total de vottos.
Esta Sala R Regiona al considera importan nte desstacar que el Conse ejo Mun nicipal, e en las d diligenccias de recuentto de votos no o tiene la mism ma carga a respeccto del deber d de funda ar y mo otivar su u actuacción, como ocurre en e el dictad do de re esolucio ones jud diciales.
Lo an nterior, porque e si bien en genera al cualq quier a acto de e autorid dad deb be cumplir con n las exxigencia as consstitucionales de e fundam mentaciión y mo otivació ón, la forrma de satisfaccerlas debe serr acorde e a la na aturalezza particcular de el acto, de mod do que, cuando o se tra ata de un accto com mplejo, como lo es el recu uento y califica ación
respecttiva
de e
voto os
de
una
elecció ón,
su u
fundam mentaciión y so obre tod do motivvación p pueden contenerse en n el pro opio do ocumen nto, o bien en loss acuerdos o actoss preced dentes, tomado os dura ante el p procedim miento respecttivo, del cual hayan to omado p parte o ttenido cconocim miento la as partes.
En ese e sentid do, los a actos y llas reso olucione es de la materia a deben n cumplir con la as exigencias constitu ucionale es de fu undame entación n y motiivación, pero la a forma a de cumplirlass varía acorde con su u natura aleza.
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Por re egla ge eneral, de con nformida ad con el artíículo 16 6 de la a Constiitución, tales e exigencias se ccumplen n, del m modo sig guiente: La fun ndamen ntación con la precisió ón del preceptto o pre eceptoss legales aplica ables al caso yy, la mo otivación n, con la a expre esión de e las circunstan ncias pa articularres o ca ausas in nmediata as toma adas en n consid deración n para la a emisió ón del a acto, pa ara lo cu ual debe e existirr adecuación e entre lass razone es aduccidas y llas norm mas aplicables,, para e evidenciar que las circu unstanccias invo ocadas como ssustento o del actto encuadran e en la norma cita ada porr la auto oridad.
Ese tip po de fu undame entación n y motivvación sse exige e, por e ejemplo,, en tod do acto de mole estia o de priva ación de la auttoridad dirigido o a partiicularess.
No ob bstante, como se ade elantó, e el tipo de fund damenttación y motiva ación e exigida varía acorde a la naturaleza del acto o impugnado.
En essas con ndicione es, esta a Sala Region nal con nsidera que la a requerrida du urante un pro oceso de recuento y resspectiva a califica ación de votoss es de un tipo o particcular, po or tanto o, no ess indispe ensable e que sse expre esen lo os motivvos que e justifiq quen la a emisió ón de ca ada califficación n de un voto.
En el caso, el consejo m municip pal enccargado del re ecuento o contab ba con la atrib bución le egal pa ara procceder al recuen nto y la a respecctiva ca alificación de los vo otos, d desde lluego a ante la a presen ncia de los rep presenta antes de los p partidos político os, pero o sin de etenerse e en la justifica ación in ndividua al y porm menorizzada de e cada vvoto. 22 2
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En suma, se e consid dera que, al trratarse de una a diligen ncia tan n exhaustiva, y atendiendo a al núme ero de paquettes elecctoraless con qu ue cuen nte la ele ección d de mérito, inclu uso pue ede tornarse de e dimensiones comple ejas y la tarea a de ir fundado o y mo otivando o cada u una de sus de etermina acioness al mo omento de califficar un n voto lo o tornaría práctticamen nte inma anejable e.
Esto sse ve re eflejado en los párrafoss tercerro y cua arto del artículo o 373 de el Códig go Electtoral, loss cualess textua almente disponen: “III. Durrante la apertura a de paqu uetes ele ectoraless, conform me a lo sseñalado o en los incisos anteriorres, el Presiden nte o ell secreta ario del Consejo o Municip pal extrae erá: los e escritos d de protessta, si loss hubiere e; la lista a nominal corresp pondiente e; la relación de cciudadan nos que vvotaron y no aparecen en n la lista a nomin nal, así como las hoja as de incidente es y la a demáss docume entación que dete ermine e el Consejjo Generral en accuerdo prrevio a la a jornada a electora ral. De la a documentación n así obttenida, se e dará ccuenta al Consejjo Municip ipal. Los paquetess con diccha docu umentació ón queda arán bajo o resguarrdo del p presidentte del Consejo pa ara atend der los requerimie entos que e llegare a presen ntar el Trribunal Ellectoral u otros órrganos de el Institutto.
IV. Ano otará loss resulta ados de cada u una de llas casilllas en la forma a estable ecida para ra ese fin n, dejando o constan ncia en e el acta ciircunstan nciada de e la sesió ón de có ómputo m municipall. De igu ual manerra, se an notarán, respecto o de cada a casilla,, las obje eciones rrelativas a votos computa ados o a votos no o computtados en n el esccrutinio, así com mo aqué éllas que se re efieran a irregula aridades e inciden ntes en e el funcion namiento de las m mismas.”.
En ese e sentid do, se co onsidera atinad do que, en el ca aso, el cconsejo o municipal hayya some etido a votació ón de su us integ grantes de que e manerra debía an ser ccalificad dos los votos, y así se er asign nados a la fuerrza políttica corrrespond diente. 23 3
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Sin qu ue resulte nece esario q que porr cada vvoto se e asenta aran loss precep ptos y los razo onamien ntos lógico - jurídicos que llevvaron a cada u uno de los consejeros municipales a califica ar el votto de tal o cual manera a.
Dicho lo anterior, se procede e al aná álisis resspecto del prim mer voto o cuestio onado.
- C Consideracion nes gen nerales s respec cto del voto.
El voto o expresa la vo oluntad soberana del p pueblo y constiituye un n derech ho y una a obliga ación de el ciuda adano, p para cum mplir la función n pública a de inttegrar lo os órga anos de el Estado de elección popularr por lo que correspon nde a las autoriidades g garantizzar la lib bertad y el secrreto del voto.
Lo an nterior e evidencia la re elevanccia que tiene e el ejerccicio de e votar, así co omo la importa ancia d de que se hag ga evidente la a verdadera vo oluntad d de los s electo ores al m momen nto de e emitir ell sufrag gio.
Así, e el voto como a acto jurrídico tiene la caracte erística de serr solemne, pue es, entre e otros aspecto os sólo puede ser em mitido en n la feccha de la ele ección, cuando o le ess autorrizado por loss funcionarios d de la m mesa dirrectiva y en lass boleta as aprob badas e impressas por la autoridad electoral para ca ada eleccción.
Los artículos 288 a 292 d del Cód digo Ele ectoral del Esttado de e México o conte emplan la impo ortancia a de la boleta e electora al como o 24 4
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forma legal a través de la ccual, el ciudada ano ejerrce su d derecho o de vo otar de manerra libre e, secre eta y d directa, así como la a importtancia d de las boletas e en conju unto, co omo insstrumentos que e demue estran d de man nera ob bjetiva, cuál fu ue la vo oluntad de loss ciudad danos durante las eleccciones..
A travé és del vvoto, loss ciudad danos e eligen a quienes van a ocuparr los cargos de e elección popular corrrespon ndientess, por lo o que la a finalida ad últim ma del processo elecctoral e es la e elección n de la a person na físicca que ocuparrá el ca argo, ccomo re esultado o de la a voluntad de la a ciudad danía.
Es verrdad que el votto produ uce tam mbién co onsecue encias ju urídicass distinta as a la determ minación n del titu ular de un carg go de e elección n popula ar, com mo son, la integ gración del po orcentaje e de su ufragioss mínimo nece esario p para la conse ervación n del re egistro de loss partido os polítticos; ell monto o del fin nanciam miento p público que se e proporrciona a tales instituto os y, la a base para qu ue los p partidoss político os partiicipen e en la assignació ón de ccargos p por el p principio o de rep presenta ación prroporcio onal, etccétera.
Sin e embargo o, aparrte de estas cuestio ones, lla impo ortancia a fundam mental del votto se rrelacion na con la dete erminacción del triunfa ador en una con ntienda electora al.
De ah hí la im mportan ncia de e que los vottos em mitidos por loss ciudad danos sean calificadoss e interrpretado os de fo orma ad decuada a por la autorida ad que lo tiene e a su ca argo.
- V Voto re ecibido en la c casilla 2 2248 C1 1. 25 5
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El agrravio es s infund dado.
Cabe destaca ar la forma en que ell voto h ha sido descrito o, tanto o por el Conse ejo Mun nicipal13 como por el p propio p partido actor y quiene es comp parecieron com mo tercceros intteresad dos en e el juicio o de origen, no o es co ontroverrtida en n forma laguna a e incluso, tal como lo desta acó la re esponsa able, ha ay coinccidencia a.
Se tra ata de una bo oleta ma arcada con un na “X” en el e espacio o corresspondien nte al PAN. Tambié én cue enta co on la palabra a “huevo os” escrrita en e el espaccio destinado al PRI.
Dicha descrip pción re esulta ccoincide ente co on la re ealizada a por el tribuna al respo onsable en el sentido d de que se trata a de una a boleta a con do os marccas, tan nto para el PAN N como para ell PRI, re especto o del primero una “x” y referen nte al se egundo la palab bra “hue evos”14.
El votto fue conside erado ccomo vválido a favor del PA AN, en n esencia al considerar la resp ponsable que la palab bra “hue evos” en n el contexto m mexicano o corressponde a una expresión deno ostativa a y ofen nsiva, p por lo que de ebía en ntendersse que el ciudadano o manife estó claramente e su apoyo porr el PAN N y su re echazo al PRI.
El acto or alega a que la a conno otación n negativa a que sse le atrribuyó a “huevo os” no e es adeccuada, ya que dicha palabra a tiene u un gran n númerro de significcados y acep pciones y po or tanto o debe e consid derarse que la boleta ccuestion nada co omprend de dos marcass
13 14
Visible e a fojas 12 26 a 187 del cuadern no accesorrio 2. Visible e a foja 603 3 del cuade erno accessorio 1.
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de ap poyo po or partid dos que e no participaron coa aligadoss y porr tanto, el voto debe se er decla arado co omo nulo.
En
e ese
se entido,
se
co onsidera a
relevvante
determinar
si
efectivvamente e, de accuerdo con las tradicio ones de el lengu uaje y el folklor mexiccano, “huevoss” en este contextto, tien ne una a connotación n negativa a y de re echazo.
- C Conside eracione es de len nguaje.
El esp pañol es el idio oma official en n México o desde e el sig glo XVI,, cuando llegó la con nquista españo ola y em mpezó el procceso de e castelllanización y evvangelizzación de los pu ueblos o originarios.
Mucho os de lo os regio onalismo os que hoy se usan e en el pa aís, son n adapta acioness del español antiguo o que trajo la a colon nización n europe ea.
Hoy d día, el e español contemporán neo tien ne de 2 270 a 3 350 mil palabrras, con n sus vvariantes por p país, región, y los differentess sectorres cultu urales y sociale es que lo o interp pretan.
En Mé éxico, la a profusión de vvocablos indíge enas en n una po oblación n mayorritariame ente mestiza -huaracches po or sand dalias, huipiless por tú únicas, guajolo otes po or pavo os-, y la exisstencia de un n metale enguaje e
único o
deno ominado o
"albu ur"
ge enera
q que
la a
comun nicación n entre los m mexican nos adq quiera connota acioness diversas.
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“La cu ultura m mexicana no se e basa en el raciona alismo", dice el escrito or Carlo os Fuen ntes, qu uien de estaca la simettría passional y barrocca de su u gente.
Esto sse tradu uce en u una leng gua que e fusion na lo entrañab ble y lo o cruel, la ce eremonia y la a rude eza, la fina iironía con ell sentim miento.
La lexicógrafa a mexiccana Luzz Ferná ández G Gordillo, resalta que en n Hispan noamérrica sue enan "ch hocante es y hassta ofen nsivas" a algunass expressiones e españolas que e tienen n que ve er con la religiión o la a madre e.
15.
Por ell contra ario, la a abunda ancia de e diminu utivos -"ahorita a", o de e exagerados ssuperlattivos -"p preciosisísimo", "carisísimo"-,, otorga a un ressonar cá álido y a afectuosso a los acentos
.
16
Por ssu parte e, en su obrra “Dista ant Neiighborss” Alan Riding g destaccó la riq queza d del casttellano q que se habla e en Méxxico, así como la diverrsidad d de significados que pu uede ten ner una a misma a palabrra, desta acando la form ma tan p particula ar en qu ue se habla en n el paíss.
17
En el caso c concretto, esta as consiideracio ones co obran re elevante e importtancia, ya que e, como o se ha a desta acado, en el p país se e utilizan n expre esiones coloquiiales mu uy usad das que e distan mucho o 15
Artícullo del Diariio “El Siglo o de Duran ngo”, Junio o de 2003, visible de forma elecctrónica en n https://ww ww.elsiglodedurango o.com.mx/n noticia/259 96.como-ha ablamos-lo os-mexican nos.html 16 Artícullo de Carlo os Eduardo o López Cafaggi, Septiembre, 2015, revissta Nexos, visible de e manera e electrónica a en https:///cultura.ne exos.com.m mx/?p=902 23 17
Alan R Riding, Veccinos Dista antes: un rretrato de llos mexica anos, trad. J. Pachecco, México, Planeta, 2ª ed., 36ªª reimpr., 2 2001.
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del sig gnificado “litera al” que tiene una pala abra, co omo es el caso o del térrmino “h huevos”” que a dicho d del actor puede e significcar, porr ejemplo, el p producto o de la gallina o una herram mienta ú útil para a quien repara calzado o.
Esta Sala R Regional considera atinado lo desstacado por la a respon nsable, en el sentido d de conssiderar q que, ressultaba clara la a voluntad del elector de favo orecer a al PAN y mosttrar su rrechazo o al PRI.
Contra ario a lo o que se eñala e el actor, atendie endo a la lógicca, sana a crítica y la experienccia, aun cuando o la bole eta es u un espaccio libre e para q que el ciudada ano se expresse, no ccobra ssentido que un n votantte hubie ese marrcado cllaramen nte la op pción po olítica d del PAN N y posteriorme ente deccidiera m manifesstar su a apoyo al PRI m mediante e una pa alabra q que, en n la lógica del impugn nante, sse refiere a un n términ no no ne ecesaria amente denosta ativo.
Situacción porr la cu ual, tal como concluyyó la re esponsa able, la a palabrra “hue evos” u utilizada a por el ciu udadano o sólo puede e entend derse ccomo un na exprresión d de recha azo al Revoluccionario o Institucional, en el en ntendido o de qu ue, como o se ha a referido, en el folklor mexica ano, el a aforismo o señala ado es u utilizado o para o ofender..
Sin qu ue pase e desapercibido o que, e en su escrito d de dema anda, el actor rrefiera q que la re esponsa able vio oló el priincipio d de legallidad en n materiia de la valoracción de las pruebas, a al haberr sido om misa en n abrir e el paque ete elecctoral pa ara extra aer la b boleta qu ue refuttó como o nula.
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Situacción que e debe desesttimarse ya que e, tal ccomo lo o dijo la a respon nsable, no con nsideró necesa ario ord denar la a aperttura del respecctivo
paquete e
elecctoral,
pues
las
circunsstanciass
particu ulares d del caso o por cu uanto h hace a llas cara acterístiicas del voto, las parte es eran n coincid dentes a al señalar sus caracte erísticass al igua al que en el a acta de e sesión n ininterrrumpid da de ccomputo o municipal.
Razón n por la cual, la a respo onsable concluyó que no era a motivo o de la litis a resolve er, la po osición que guardaba an las marcass dentro o de la b boleta o bien si estas e existían o no.
Por lo referido, es que com mo lo esstimo el tribuna al respo onsable,, se con nsidera el voto en estu udio de ebe conssiderarsse como o válido o para e el Partido Acció ón Nacio onal.
Agrav vio resp pecto de el voto recibid do en la a casilla a 2249 B
El agrravio es s funda ado.
Primerramente e, se d debe de estacar que no existte contrroversia a respeccto de la as marccas que e se hicieron en n el votto y que e fueron n descrittas en e el acta d de cómputo, siino que la litis sse circu unscribe e a la in nterprettación d de las mismass para conside erarlo vválido o nulo.
Al respecto, adquierre relevvancia lo o que JJordi Nieva de enomina a como el enfoque socciológico o de va aloración n de prueba, p pues lass máxim mas de lla experiencia nos conducen a dese entrañarr que el uso de e una e expresió ón como o la que se an naliza, e en la fo orma en n 30 0
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que esstá con ntenida en la b boleta, n no pued de referrirse sin no a un n descré édito o rechazo o, puessto que cualquier otra a interprretación n carece ería de lógica o acepta ación.
El voto o a ana alizar, de e acuerdo a lo descrito o en el acta de e sesión n en el q que fue e califica ado por el Consejo Mu unicipal respecctivo, ess el sigu uiente.
Se aprecia un na “X” ssobre el espaccio del P Partido Revoluccionario o Institucional. Al reverso de la boletta, en tinta disttinta la palabra a “nula”..
Lo an nterior e es coincidente con la a descrripción que realizó la a o de la boleta en estu respon nsable rrespecto udio, la cual co onsideró ó la descripción n de la P Presidenta del Consejo Municcipal, re efiriendo o que se tratab ba de “una m marca en n el recuadro que m marca ell Partido o Revollucionarrio Instiituciona al y por la parte e de atrrás dice e nula”188.
El votto fue conside erado ccomo n nulo, al estima ar que no era a factible e desen ntrañar ccual había sido o la volu untad de el electo or. Importtante pa ara el p presente e análissis, considerar los ele ementoss mínimos y co onceptoss que rigen a to odo “do ocumentto” com mo lo es,, por eje emplo, u una bole eta elecctoral.
En prrincipio debe decirse e que todo documen nto legal esta a contem mplado para u un fin específicco, a pa artir de su con ntenido,, que ess lo que e le dota a de sen ntido.
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Visible e a foja 613 3 del cuade erno accessorio 1.
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Igualm mente, ccon el p propósito o de cu umplir de e la me ejor man nera loss fines p para loss que fu ue pensa ado, ca ada docu umento está diiseñado o de mo odo tal q que cum mpla su función n de la m mejor m manera posible,, atendiendo a caraccterísticcas com mo con nstrucción, disseño y utilidad d.
En el caso esspecíficco de un na bole eta electtoral, essta cuenta con n un diseño enffocado en facilitar el vvoto a lo os ciuda adanos, al igual que co on dive ersas ca aracteríssticas q que, ate endiend do a la función n para la que fue ccreada, requiere esta ar imprresa en n papel seguridad, co ontener coloress claros,, una te extura re esistente, entre e otras.
Igualm mente e es impo ortante referir que exxiste un na conttinuidad d entre el anve erso y e el reverrso de e esta, attendiend do a qu ue cada a uno d de esta as “carras” fue e cread da y d diseñada con un fin n específico.
En esse orde en de id deas, d debe de ecirse q que exxiste un na clara a diferen ncia en ntre la utilidad d del a anverso y el rreverso de un n docum mento co omo ocu urre con n una bo oleta ele ectoral.
En el caso de e una b boleta co omo la que se e analiza a, es cla aro que e el fren nte es el espacio destinado pa ara que e el ciud dadano marque e la opción política porr la cual desea votar.
Esto e es así, ya que en el ffrente d de esta se ofre ecen to odas lass opcion nes elecctorales impressas.
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De esste mod do, el vvotante puede accede er a cu ualquier opción n fácilme ente, lo cual, simplifica e el proce eso y dismin nuye la a posibillidad de e error d del ciuda adano.
Igualm mente, rresulta útil con nsiderarr el prin ncipio d de solucción de e proble emas cconocido o como o: “Oc ccam's razorr” o ""law off parsim mony”, en esp pañol: ““Navaja a de Oc ckman o Princ cipio de e parsim monia”119. La navvaja de e Ockh ham, principio de eco onomía o princcipio de e parsim monia, e es un prrincipio metodo ológico y filosóffico atrib buido al fraile franciscano, ffilósofo y lóg gico escolástico o Guillerrmo de e Ockha am (128 80-1349),
seg gún
el
cuall
en
igualda ad
de e
condicciones, la exp plicación más sencilla suelle ser la más s proba able.
Esto implica a que, cuand do doss teoría as en iguald dad de e condicciones ttienen llas mismas co onsecue encias, la teorría más s simple e tiene e más probab bilidade es de ser co orrecta que la a compleja, su u sentid do es q que en condiciones id dénticass, sean n preferiidas lass teoríass más simples.
En esse sen ntido ccuando dos tteorías tienen n las mismass consecuencia as, debe e preferrirse la teoría que po ostule la a menorr cantidad de e entidade es.
La navvaja de Ockham m se ap plica a ccasos prácticoss y espe ecíficos,, englob bándose e dentrro de los prin ncipios fundam mentaless de la a
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Roberrt Audi (ed d.). «Ockh ham's razo or». The C Cambridge Dictionary ry of Philo osophy (2ªª edición). Cambridg ge Universiity Press.
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filosofía de la a escue ela nom minalista que op pera so obre con nceptoss individ dualizad dos y ca asos em mpíricos..
En el caso c concretto, de a acuerdo o con lo o resalta ado, el voto en n estudio debe califica arse como váliido, ya que, en conce epto de e esta a autoridad d federa al, es cclara la intenció ón del e elector d de votarr a
favvor
de el
Parrtido
R Revolucionario
Institu ucional,
puess
únicam mente sse encuentra m marcado o el recu uadro co orrespo ondiente e a dicho partid do sin q que se d describa a que en la boleta se aprecie e alguna a otra marca a partiir de la a cual se pue eda esttimar lo o contra ario.
No es obstácculo a lo o anterio or, que en el re everso d de la bo oleta se e haya e escrito, en distinta tinta a, la pallabra “n nula”.
En esse sentiido, ate endiendo al prrincipio de parrsimonia a antess referid do, si hu ubiese ssido voluntad d del elecctor anu ular su voto, la a opción n más ssimple h hubiese e sido, p por ejem mplo, ta achar to odas lass opcion nes políticas o ssimplem mente no tacha ar ninguna, aten ndiendo o a la fo orma má ás simp ple de ha acerlo, no así e escribie endo la palabra a nulo en el revverso, en el enttendido de que, podría a incluso o no serr visto p por las p persona as encarrgadas de escrrutar y ccontarlo o, o bajo o el riesgo de q que se in nterprettara de modo d diverso.
Incluso o, podrría considerarsse que la inte ención del ele ector al escribir dicha a leyen nda en la parrte trase era de la boleta fue e realiza ado con n la fina alidad de “prote eger” su u voto, a fin de e lograrr que n nadie pu udiese escribirr algo e en dich ha cara a de la boleta,, asentá ándose de manera exxclusiva a una clara ma arca porr el PRII en el ffrente d de la bo oleta, esspacio e el cual, como sse ha se eñalado o 34 4
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es el indicado o e idón neo para a que lo os ciuda adanos manifie esten su u intención.
Asimissmo, re esulta d del todo o releva ante que e se de escriba que la a leyend da “nula a” se en ncuentra a impressa en tiinta dife erente a la que e se utiliizó para a marca ar el emblema d del partido políítico, por lo que e aquella que n no guarrda relación con la voluntad d del elecctor que e se extternó al reversso de la a boleta a, no puede affectar ssu voto,, pues ello re esultaría a contrrario a la lóg gico de el análiisis del docum mento en n si, pues su finalidad primorrdial era a la de e externarr una prreferenccia políttica, la cual só ólo está á definid da en fa avor del PRI.
Por tanto, en el caso o, atend diendo a que en la parrte fronttal de la a boleta, el cua al es el lugar in ndicado o para m manifesstar clarramente e la opcción política qu ue se de esea ap poyar, e existe u una sola a marca a no cue estionad da para el PRI,, que lo o asenta ado en la parte trasera a de la b boleta n no pued de afecta ar el co ontenido o del anverso, y que la a explica ación m más se encilla p para re esolver el prob blema que se e presen nta es cconcluir que el cciudada ano plassmó su volunta ad por la a a que m opción n política marcó, y que si su desseo era anular ssu voto,, tenía posibilidades más sencilla as, eficcaces y clara as para a lograrllo, es que el vo oto se d debe co onsidera ar como o válido para el Partido o Revollucionarrio Instittucionall.
De ahí lo fun ndado d del agra avio.
En esse orde en de ideas, lo con nducente es rrecompo oner el cómpu uto de la a casilla a 2249 b b.
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II. Agrravios del juicio JRC-222/2 2018. A Actor Partido Acción n Nacional.
En prrimer o orden sserán a analizad dos de forma a conjunta loss agravios ide entificados com mo a), b) y c) al estarr todoss relacio onados con lo resuelto o por la a responsable respectto de la a nulidad de vo otación rrecibida a en cassilla que e preten ndió el a actor en n el juiccio loca al respe ecto de la cau usal VII del arrtículo 4 402 del código o local.
Finalm mente, en un apartad do dive erso, el agravvio iden ntificado o como d) al estar relacionad do con la diversa cau usal de nulidad d previstta en la a fracció ón II del referido o artícullo.
Agrav vios a), b) y c)
Son in nfundad dos e in noperantes.
- M Marco n normattivo.
En primer térrmino, rresulta iimportante con nsiderarr los sig guientess conceptos re especto de la congruencia in nterna y exterrna, así como de los requissitos de e fundam mentación y m motivaciión que e refiere e el acto or careccer la se entencia a impugn nada.
I.
Fund damenttación y motiv vación.
El artícculo 16, párraffo prime ero de la a Ley Fundame ental esstablece e el prin ncipio de e legalid dad, al dispone er que todo actto de au utoridad d 36 6
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necesariamen nte debe estar fundado y mottivado, e en obse ervancia a al prin ncipio d de legalidad, yya que según sea el sentido o de la a resolución, ccon ella as pued de afecctarse a cualquiera de loss sujetos involu ucrados.
De igu ual form ma, que e dicho documento se e exprese por escrito,, que p proveng ga de autorid dad co ompeten nte; y que en loss docum mentos q que lo in ntegren se fund de y mo otive la ccausa le egal del proced dimiento o.
Cabe señalarr que la a prime era de e estas e exigencias tiene e como o propóssito evid dente que pued da habe er certe eza sobrre la existencia a del accto de m molestia y para que el afectad do pued da cono ocer con n precisión de cuál au utoridad proviene, así como ssu conttenido y sus co onsecue encias.
Asimissmo, qu ue el accto de a autoridad d prove enga de e una au utoridad d compe etente
significca
qu ue
la
emiso ora
essté
ha abilitada a
constittucional o lega almente y tenga dentrro de su us atribucioness la facu ultad de e emitirlo o.
Y, la e exigencia de fu undamentación es entendida como e el deberr que tie ene la autoridad de e expresa ar los p precepto os legales que e regule en el he echo y las con nsecuen ncias ju urídicas que pretenda a imponer el accto de a autorida ad, pressupuestto que ttiene su u origen n en el princip pio de legalida ad que e en su u aspecto imp perativo o consisste en que las a autorida ades só ólo pued den hacer lo qu ue la leyy les permite; m mientrass que la a exigen ncia de motivacción se traduce e en la expressión de las ra azones por lass cuales la au utoridad d consid dera qu ue los hecho os en que ba asa su proce eder se e 37 7
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encuentran p probado os y son precisamentte los p previstos en la a dispossición le egal que e afirma aplicarr.
Esta ccorrelacción enttre los ffundame entos ju urídicoss y los motivoss de he echo su upone necesa ariamen nte un razona amiento de la a autorid dad pa ara dem mostrar la aplicabilida ad de los pre eceptoss legales invoccados a los hechos de que e se tra ate, lo que en n realida ad implica la ffundamentació ón y mo otivación de la a causa a legal d del proccedimien nto.
Así prrecisam mente sse sostiiene en n la tesis de jurispru udencia a númerro V.2°°. J/32 2, suste entada por e el Segu undo T Tribunal Colegiiado de el Quintto Circu uito, vissible en n la pág gina 49 9, de la a Gaceta 49, d del Sem manario Judicia al de la a Federración, Octava a Época a, que dice: ““FUNDA AMENTACIÓN Y MOTIVA ACIÓN. D De acuerd do con e el artículo o 16 de la Constitu ución Fe ederal, to odo acto de auto oridad de ebe estarr a adecuada a y sufiicienteme ente fund dado y motivado o, entend diéndose e p por lo prrimero qu ue ha de e expresa ar con precisión el prece epto legal a aplicable e al caso y, por lo o segund do, que ttambién d deben se eñalarse,, ccon preccisión, lass circunsstancias e especiale es, razon nes particculares o ccausas in inmediata as que sse hayan n tenido en consiideración n para la a e emisión d del acto; siendo n necesario o, ademá ás, que e exista ad decuación n e entre los motivos aducidos y las normas ap plicables, es deciir, que en n e el caso cconcreto sse config guren lass hipótesiis normattivas”.
II.
Cong gruenc cia interrna y ex xterna.
Debe decirse e que ttodo accto de autorid dad, como lo es una a senten ncia, de ebe de e estar ap poyado cclara y ffehacientemen nte en la a ley, sittuación de la cual deb be tenerr pleno cconocim miento e el sujeto o afectado, incluso pa ara que, si a ssu interrés convviene, e esté en n
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circunstanciass adecu uadas d de impu ugnar ell acto d de mole estia, de e manerra idóne ea y eficcaz.
Ademá ás, se d debe da ar cump plimientto a lo previsto o en el artículo o 1720 d de la C Constitucción Fe ederal, en el ssentido de em mitir una a resolución ccompleta a, cong gruente e, interrna y externa amente,, ademá ás de se er imparcial.
Ello im mplica q que el ó órgano resoluto or debe e plasm mar, de manera a concre eta y p precisa, el fund damento o y mo otivo qu ue gene eran su u decisió ón, aten ndiendo o a los h hechos y argum mentos planteados porr las partes.
Asimissmo, cabe prrecisar que e el princcipio de e cong gruencia a extern na consiste en la adecuación que debe e existir e entre lo o pedido por la as parte es y lo decidid do por e el juzga ador.
20
Ningun na persona a podrá ha acerse justiicia por sí misma, ni ejercer vio olencia parra reclamarr su dereccho. ersona tien ne derecho o a que se e le admin nistre justiccia por trib bunales qu ue estarán n Toda pe expeditos para im mpartirla en n los plazo os y términos que fijen las le eyes, emittiendo suss ones de manera p pronta, co ompleta e imparcial. Su serrvicio será á gratuito, resolucio quedand do, en conssecuencia, prohibidass las costa as judiciale es. Siempre que no se e afecte la igualdad e entre las pa artes, el de ebido proce eso u otross derechoss uicios o procedimien ntos seguiidos en fo orma de ju uicio, las a autoridade es deberán n en los ju privilegia ar la solució ón del conflicto sobre e los forma alismos pro ocedimenta ales. El Congrreso de la a Unión exxpedirá lass leyes que e regulen las accion nes colectivas. Taless leyes de eterminará án las ma aterias de aplicación, los pro ocedimienttos judicia ales y loss mecanismos de reparación d del daño. L Los jueces federales conocerán de forma a exclusiva a dimientos y mecanism mos. sobre esstos proced Las leyes preverán n mecanism mos altern nativos de solución d de controve ersias. En la materia a egularán su aplicació ón, asegu urarán la rreparación del daño o y estable ecerán loss penal re casos en n los que se requerirá á supervisiión judiciall. Las senttencias qu ue pongan fin a los procedimientos orales deberá án ser exp plicadas en n audiencia a pública p previa citacción de lass partes. Las leye es federales y localess establecerán los m medios neccesarios pa ara que se e garantice e endencia d de los tribunales y la plena ejeccución de ssus resolucciones. la indepe La Fede eración y la as entidad des federa ativas gara antizarán la a existencia de un sservicio de e defensorría pública a de calida ad para la población n y asegurrarán las ccondicione es para un n servicio profesiona al de carrera para loss defensorres. Las pe ercepcione es de los d defensoress án ser inferriores a lass que corre espondan a los agenttes del Min nisterio Público. no podrá Nadie pu uede ser ap prisionado o por deuda as de caráccter puram mente civil.
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Así, to oda ressolución n se de ebe dicctar en concorrdancia con lo o pedido o por llas parrtes y, para ccumplir con e el princcipio de e congru uencia interna a, no d debe ccontenerr deterrminacio ones ni afirma aciones que sse con ntradiga an entrre sí, en la propia a resolución.
En el caso co oncreto o, respe ecto de las man nifestacciones d del actorr en el sentido o de qu ue la re esponsa able carrecía de e comp petencia a para d determin nar que e en la casilla 2 2248 c3 3, una cciudada ana que e fungió con co omo terccera esccrutadorra en la referida a casilla a, era la a misma a que sse enco ontraba faculta ada para a ello, al enco ontrarse e sus ap pellidos invertid dos den ntro de la docu umentacción ele ectoral y la resp ponsablle conclluir que efectivamente e era diccha ciud dadana,, por lo que su u actuarr había sido ap pegado a dereccho y po or tanto o lo proccedente e era no o anular la casilla.
El agrravio es s infund dado.
Lo an nterior, ya que e el acctor pa arte de la pre emisa ffalsa al consid derar
q que
la a
responsable e
era
incom mpetente e
para a
determ minar qu ue se trataba d de la missma pe ersona, es decir la que e aparecce en las acttas elecctoraless y la contenida en la lista a nominal de ellectoress, refirie endo inccluso qu ue era ccompete encia de e un jue ez de prrimera in nstancia a de lo familiarr conoce er y ressolver al respeccto.
En la especie e, en la a casilla a 2248c c3, la re esponsa able reffirió que e en el acta de e jornad da elecctoral y de esccrutinio y cómp puto, se e consig gnó el n nombre de quie en fung gió como tercera escrrutadora a “Jose efina M Martínezz Trejo o”, aun n cuan ndo la person na que e 40 0
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aparecce en e el listado o nomin nal de la a secció ón es “J Josefin na Trejo o Martín nez”
Por ta anto, ad dujo que e no exxistían e elementos para a presumir que e se trattaba de e person nas disttintas, a aunado a que e en los d diversoss aparta ados de el acta de la jjornada a electo oral y d de escrutinio y cómpu uto se despre ende qu ue en el aparrtado d de firma a de la a ciudad dana cu uestiona ada se e aprecciaba la a leyen nda “Jo osefina a Trejo M”.
Igualm mente, rrefirió que los ciudada anos qu ue integ gran lass mesass directivvas de casilla reciben n una ca apacitacción básica para taless efectos, por lo que cconcluyó ó de ma anera a atinada que se trataba a de un error en el llen nado de e las acctas electoraless y por tanto lo o proced dente era no an nular la referida a casilla a.
Esta S Sala Re egional considera ade ecuada la dete erminacción del tribuna al respo onsable, atendiiendo a las reg glas de la lógica, de la a sana ccrítica y de la e experien ncia, que e en térrminos d de lo disspuesto o por el artículo o 16, pá árrafo 1 1, de la Ley Ge eneral d del Sistema de e Medios de Impugna ación e en Mate eria Ele ectoral, al valorar el contexxto en e el que se desen nvolvierron los h hechos resulta notorio o que se e trata d de un error en el llena ado de la as actass electo orales21, lo cua al inclusso, com mo lo reffirió la responssable, sse corro oboraba a con la a firma d de la ciiudadan na cuesstionada a y la lissta nom minal de e electores.
21
Visible es a foja 22 22 y 406 de el cuadern no accesorio 2.
41 1
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Importtante re eferir q que, incluso lla inconsistencia desstacada a resulta a
un
error
recurre ente
de entro
d de
loss
docu umentoss
electorales.
No ob bstante, este órrgano ju urisdicciional esstima qu ue el he echo de e que e en el accta de jjornada a electo oral apa arezcan invertidos loss apellid dos de alguna a de las perrsonas que a actuaron n como o funcionarias, en rela ación co on el en ncarte o la lista a nominal de la a secció ón correspondiente, no pue ede co onsidera arse co omo un n irregullaridad grave, en el entendiido de que se e trata de una a person na diverrsa a la a autorizzada, ya a que se e puede e tratar sólo de e un erro or del secretariio de la casilla en el lle enado d de las acctas.
Por ta anto, ressulta attinado q que, como ocu urrió en la esp pecie, el tribuna al resp ponsable e haya a acudido a la lista a nomiinal de e electores a cconstata ar si la a ciuda adana ccuestion nada ap parecía,, logran ndo así una explica ación lógica a la inconsistencia a denun nciada, determ minando así a atinadam mente, no an nular la a casilla a de mérito.
Ademá ás, el a actor no o ofrece e medio o probattorio que acred dite que e efectivvamente e se trata a de una perso ona distinta.
En sum ma, deb be desta acarse que la rreferida ciudad dana “Jo osefina a Trejo Martín nez” efectivam mente aparece e dentro del listado o nominal corre espondiente, según co onsta e en autoss, por lo o tanto,, estaba a faculttada pa ara actuar com mo terccer esccrutadorr en la a casilla a que se e estudia a.22.
22
Visible a fojas 5177 del cuaderrno accesoriio 1.
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De ahí lo infu undado o del ag gravio.
Ahora bien, el acctor tam mbién se agrravia e en contra del mecan nismo y estu udio que rea alizó la a resp ponsable e para a determ minar q que las casilla as que cuestio onó el actor por su u integra ación, n no fue e exhausttivo, señ ñalando o que in ncluso ffue casi omiso en el estudio o y que e no abundó en el análisiss de su u conforrmación n, dejando al a actor en n abierta a indefe ensión. Incluso o refiere e que en n la sentencia rrecurrida no se e señala an: “las p páginass donde e pueda corroborarse la inform mación como lla lista n nominall de ele ectores y el encarte e que utilizó la resp ponsablle para a resolvver”.
El parttido actor refierre en essencia, que la rresponssable no o valoró ó de form ma ade ecuada e el cúmu ulo prob batorio q que obra a en au utos, así como que n no fue exhausstiva e en el e estudio, y porr tanto,, erróne eamente e determ minó no o anularr las cassillas qu ue impu ugnó en n la insttancia llocal, ssolicitando que e sea e esta autoridad la que e proced da a su análisiss.
El agrravio es s infund dado e inopera ante. Al im mponersse del acto impugn nado, se ap precia que la a respon nsable realizó ó un b breve e estudio respeccto del marco o norma ativo apllicable a así com mo los exxtremoss que de eben cu umplirse e para te ener po or actuallizada la a causa al invoca ada. Contra ario a lo o afirmado por el actorr, se con nsidera atinado o que la a respon nsable h haya inccorporado un ccuadro e esquem mático en n el que e concentró loss datos referenttes al n número de casilla impu ugnada,, los no ombres de los funcion narios ffacultad dos para a actua ar en la a 43 3
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casilla a de acu uerdo al encarte e o acuerdo resspectivo o y sus cargos,, los no ombres de los ciudad danos o objetado os por el acto or en la a casilla a respecctiva y ffinalmen nte, a d diferenccia de lo o argum mentado o por el actor u una columna rrelativa a a las observ vacione es en la a que s se seña aló si existió a ausenc cia de a algún funcionario, sii hubo corrim mientos s o si los fu unciona arios h habilitad dos se e encon ntraban n en la lista no ominal de elec ctores de la s sección n electo oral a la a que co orrespo onde la a casilla a, a fin de dete erminarr si los s func cionario os enc cargado os de recibirr la vo otación n actuarron de forma llegal. La ressponsab ble con nsideró las pru uebas q que forman pa arte del ominale expediente, yya sea e el encarrte, las listas no es de ellectoress así co omo las actas de jorn nada, de etermina ado que e en to odas lass casilla as impugnadass por essta causal, loss funcionarios que lass integra aron esttaban fa acultado os para ello.
En suma, la responsable p profundiizó en el estud dio al rrazonar,, después del ccuadro esquem mático a antes referido, d de analizar porr gruposs las ca asillas impugnadas, a atendien ndo en esencia a loss siguien ntes rub bros.
- Actu uaron lo os funcionarioss en los cargo os designadoss -plena a coincid dencia-; - Funccionario os que integraron las mesass directivas de e casilla a ocuparon carg gos disttintos a los asig gnados -corrim miento-; - Los nombre es de los ciud dadanos que integrarron las mesass directivvas de casilla se enco ontraban inscritos en lla lista n nominal de electoraless corresspondiente a la a sección;
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- Casilllas inte egradas con fun ncionariios auto orizadoss por el encarte e en otra casilla a, pero de la m misma ssección n corresspondien nte a la a casilla a impugn nada.
Finalm mente, d debe de ecirse q que aun n cuand do no e es un re equisito o que la a respo onsable e señale a qu ue fojas del expedie ente se e encuentran las co onstancias que e en ese m momentto está á valorando dentro de la reso olución, ya que e las pa artes, assí como o las pe ersonas que de esignan como rreprese entantess y auto orizadoss dentro o del juiicio, en todo m momentto tiene en accesso a los autoss que in ntegran n el exxpediente para a imponerse del missmo; a diferen ncia de lo dicho o por el actor, a modo o de eje emplo, sse tiene e visible e a foja a 567 del cu uaderno o accessorio 1, parte e de la a resolución cu uestiona ada en la cua al la re esponsa able valloró lass actas de jornada ele ectoral, refiriendo que obraba an a fojas 395,, 396, 3 397, 399 9, 401, 4 405 y 4 406, así como las acta as de esscrutinio o y cóm mputo visibles a fojas 211, 21 12, 213 3, 215, 2 217, 21 18, 220,, 221 y 222.
Incluso o a foja a 41 del cuade erno prin ncipal d del juicio o ST-JR RC-222-2018 se apre ecia qu ue en e el escritto de demanda a del a actor se e transccribe ese e extraccto de la a senten ncia.
Por
ttanto,
al
quedar
d demostrado
q que
la a
respo onsable e
efectivvamente e resollvió ate endiend do a la a valorración de lass prueba as agre egadas al exp pedientte; y a al no d demostrrarse la a ilegalid dad de e todo os y ccada u uno de e los razonam mientoss fundam mentale es que e sirvie eron de e base e al juzgado or para a desesttimar lo os agravvios antte ella p plantead dos, es que el agravio o resulta a infund dado. 45 5
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
En su uma, e el agrav vio res sulta in noperan nte en atenció ón a lo o expuesto en el apa artado d de cue estión p previa d de la p presente e senten ncia, ya que la parte accionan nte se lim mita a e expresar que la a ó de forrma corrrecta lass prueba respon nsable n no valoró as y que e no fue e exhaustiva en n su actuar, n no obsttante, n no combate de e forma a frontal las co onsidera aciones que e expresó la ressponsab ble para a consid derar que las ca asillas im mpugnad das no d debían ser anuladas.
Al resp pecto, e es oport rtuno pre ecisar q que no basta ccon señalar, de e manerra vaga,, genera al e imp precisa, que la responssable no o valoró ó o dejó ó de serr exhausstiva en n el estu udio del materia al proba atorio, o que p pues co on esa sola m mención no es posible e identificar el agravio o o hecho conccreto que motiva a la inco onformid dad.
La exiigencia en aná álisis también ttiene po or objetto perm mitir a la a autorid dad resp ponsable, expo oner y prrobar lo o que esstime pe ertinente e respeccto de los hech hos con ncretos que co onstituye en la ca ausa de e pedir d de la parte acto ora y son n objeto o de controversia.
Como se ha sseñalado, el actor se limita a rreferir que no le e fueron n estudia adas de e forma adecua ada las proban nzas de el exped diente, y que la a respon nsable n no fue e exhaustivva ni fundó ni m motivó ssu acto, no
obstante,
nada a
dice
respe ecto
de e
las
razone es
que e
efectivvamente e el tribu unal loccal conssideró para reso olver de el modo o en que e lo hizo o.
En el caso, como sse ha sseñalad do, para a que esta au utoridad d estuvie era en aptitud de ana alizar loss agravios, era a indispe ensable e que
el
inconforme e
exprresara
dentro o
de
su
de emanda a 46 6
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
consid deracion nes enccaminad das a combattir cada a uno de los s argum mentos que la respon nsable consid deró al emitir el acto o impug gnado, máxime e consid derando o la natturaleza a del juiicio que e se inte enta.
En tale es cond dicioness, en con ncepto de este e órgano o jurisdiccional,, la sola a expressión del actor resulta aislada a y carente de eficacia a para o obtener la prete ensión ssolicitada.
Se re eitera, e en la rresoluciión recclamada a, la re esponsa able se e pronun nció pun ntualme ente sob bre las ccasillas en cuestión.
No ob bstante, como sse ha re eferido,, no con ntroviertten de manera a frontall las co onsidera aciones toraless del tribunal responsable, al señala ar, por e ejemplo:
- Q Que las personas q que esttán en la listta nominal de e e electore es de la a sección a la q que corrrespond de deterrminada a ccasilla, están a autoriza adas pa ara integrar em mergenttemente e llas messas direcctivas. - Q Que cuando la a integra ación de e la me esa direcctiva de e casilla a sse realiza con n perso onas disstintas a las a autoriza adas de e o origen, resulta a por de emás e evidente e que ccuando lo que e o ocurrió fue úniccamente e un inttercamb bio en lo os cargo os entre e q quieness
si
fueron
debidamentte
dessignado os,
tal
ccircunsttancia n no actua aliza la ccausal d de nulid dad invo ocada. - O que las casillas sse integ graron ccon fun ncionariios que e ffueron ttomadoss de la fila, y q que aun cuando o no ap parecían n e en el e encarte si form man pa arte de e la listta nom minal de e e electora as de la sección n corresspondie ente a la a casilla. 47 7
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
De ahí lo inop perante del agrravio. Apoya a el criiterio sostenido, la jurisprud dencia con clave de e identifficación I.4o.A.J/48, co on regisstro núm mero 173,593,, de loss Tribun nales Co olegiado os de C Circuito, en Matteria Co omún, q que a la a letra d dice:[8] “CONC CEPTOS DE VIOLACIÓ ÓN O A AGRAVIOS. SO ON INOP PERANT TES CUAND DO LOS S ARGUM MENTOS S EXPUESTOS POR EL L QUEJOSO O EL RECUR RRENTE E SON A AMBIGU UOS Y SUPERF FICIALES S.— Loss actos de autorida ad y las sentencias están n investidos de un na presun nción de validez q que debe ser destru uida. Porr tanto, ccuando lo o expuessto por la a parte q quejosa o el mbiguo y superficcial, en ta anto que e no seña ala ni con ncreta alg gún recurrente es am miento capaz d de ser analizado, tal p pretensió ón de in nvalidez es razonam inatend dible, en cuanto n no logra construirr y propo oner la ca ausa de pedir, en n la medida a que elude referirrse al fun ndamento o, razone es deciso orias o arrgumento os y al porq qué de su reclamación. Así, ttal deficiiencia re evela un na falta de pertinen ncia entrre lo prete endido y las razo ones aporrtadas qu ue, por e ende, no son idóneass ni justifficadas p para cole egir y con ncluir lo p pedido. P Por consiguiente, los argume entos o ccausa de pedir qu ue se exp presen e en los con nceptos de violacción de la demand da de a amparo o en lo os agravvios de la revissión deb ben, blemente e, estar d dirigidos a descalificar y e evidenciar la ilega alidad de las invariab conside eracioness en que se suste enta el acto recla amado, porque de e no ser así, las manifestacio ones que e se vierrtan no p podrán sser analizzadas po or el órga ano eberán calificarsse de in noperanttes, ya que se está a ante colegiado y de entos non n sequitu ur para ob btener un na declarratoria de e invalide ez.” argume
De igu ual mod do, corrrobora e el criterrio suste entado, la jurisspruden ncia con re egistro n número 213,35 55 con cclave de e identifficación n XX. J/54, de Trib bunaless Colegiiados de Circuito, en M Materia Común n, que a la letra d dice:[9] “CONC CEPTOS DE VIOLACIO ON INOPERANT TES. So on inope erantes los concep ptos de violación en la me edida de que el q quejoso n no comba avés ate a tra de un rrazonamiento juríd dico conccreto, lass conside eracioness en que se suste entó el fallo impugna ado, supuesto qu ue no bassta indica ar los prreceptos legales q que os, sino q que es indispenssable exp plicar, co oncretiza ar el se conssideren iinfringido daño o perjuiccio ocassionado por la autorida ad respo onsable y adem más argume entar jurrídicamente los razonamientos o conssideracio ones de la resolucción que sse reclam ma.”
Agrav vio d) 48 8
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Finalm mente, el PAN N refierre que por e el dicho o de d diversass person nas fue de su conocimiento que alg gunos los ciud dadanoss que su ustituye eron a lo os funcionarioss previsstos en el enca arte son n parte de dive ersos Comités de Parrticipació ón Ciud dadana,, lo que e en su concep pto actu ualizaría a la cau usal de nulidad d previstta en la a fracció ón III de el artícu ulo 402 del Có ódigo Electoral del Esttado de e México o.
Es ino operantte.
Dicha califica ativa tie ene susstento e en que tales a argumen ntos no o fueron n plante eadas p por la actora e en su m medio de e impug gnación n local, razón por la cual loss mism mos no formaro on parte e de la a contro oversia inicial sometida a consideración del T Tribunal Electo oral del Estado de México, y, por en nde, en este m momento o no pu ueden sser plassmadoss para que essta Sala a Regio onal se e avoque a su e estudio.. ecto, de e conforrmidad ccon lo d dispuestto en ell artículo o 86 de e En efe la Leyy de Medios, el Juicio de Revvisión Co onstituccional tie ene porr objeto examiinar lass resolu uciones de lass autorridades de lass entidades fed derativa as enca argadass resolvver las contro oversiass que se es. e relacio onen co on las elleccione es locale anto, la materia a de imp pugnaciión debe referirse de manera a Por ta exclussiva a las de eficiencias o vicios propioss del acto o resolución co ontroverrtido, pe ero no del actto primiigenio q que fue e objeto de la primerra impu ugnación, puess de lo o contra ario, se e permittiría una a nueva oportun nidad de contro overtirlo o.
49 9
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
De ah hí el que e agravvio en e estudio, al no h haber sido matteria de e impugnación ante la instanccia loca al, en esste mom mento d devenga a inoperrante po or noved doso.
Sin q que passe dessapercib bido qu ue el a actor rrefiere que la a integra ación d de las mesass direcctivas d de cassilla tie enen la a natura aleza de e “orden n públicco” sin h hacer m mayor prronuncia amiento o sobre la razó ón de porque no se e agravió resp pecto de e dicha a circunstancia ante la instanccia local.
Por ta anto, como se ha evidenciado o, respe ecto de e los ag gravios s plante eados por A Acción Nacional, se e conssidera que la a resolución co ombatida es ccongruente inte erna y externa amente,, está adecuad damente e fundad da y mo otivada y fue exxhaustivva. mo. Rec compos sición d del cóm mputo. Décim
En ate ención a que se ha de eclarado o fundado el ag gravio d del PRI,, respeccto dell voto que ffue callificado como nulo por la a respon nsable, recibido en la a casilla a 2249 B y se e ha de eclarado o como válido o en ssu favo or, lo proced dente e es reallizar la a recom mposición del có ómputo respeccto de d dicha ca asilla, assí como o de la vvotación n total.
El resultado q que se había o obtenido en la casilla 2249 B fue el siguien nte: R RESULTA ADOS DE LA VOTA ACIÓN EN LA CAS SILLA 22 249 BASIC CA PARTID DO O NÚM MERO NÚMER RO DE VO OTOS (LE ETRA) COALIC CIÓN DE V VOTOS
50 0
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
1 106
Ciento seis
82
Ochenta a y dos
Parttido Acció ón Nacional
Parrtido Revo olucionario Instituccional
6
Seiss
Partido de la ución Revolu Democrrática
6
Seiss
47
C Cuarenta y siete
16
Diecisséis
22
Veintid dós
98
Noventa y ocho
2
Doss
P Partido dell Trabajo
Partido V Verde Eccologista d de México o
Movvimiento C Ciudadano
Parrtido Nuevva Alianza a
Partido M Morena
P Partido En ncuentro Social
51 1
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
6
Seiss
4
Cuattro
1
Uno o
0
Cerro
0
Cerro
1
Uno o
0
Cerro
0
Cerro
1
Uno o
86
Ochenta y seis
0
Cerro
16 5 500
Diecisséis Quinientos
P Partido Vía a Radical
Candid dato Independiente Candida atos no registra ados Votos n nulos Votación n total
Con e el voto q que ha sido de eclarado o válido o a favo or del PRI y no o nulo, sse obtie enen loss siguien ntes ressultadoss en la ccasilla 2 2249 B:
52 2
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
R RESULTA ADOS DE LA VOTA ACIÓN EN LA CAS SILLA 22 249 BASIC CA PARTID DO O NÚMERO NÚ ÚMERO D DE VOTOS S COALIC VOTOS (LETR RA) CIÓN DE V
106
Ciento seis
83
Ochenta a y tres
Parttido Acció ón Nacion nal
Parrtido Revo olucionario Instituccional
6
Seiis
Partido de la ución Revolu Democrática
6
Seiis
47
Cuarenta a y siete
16
Diecisséis
22
Veintidós
98
Noventa y ocho
2
Dos
P Partido del Trabajo
Partido Verde Eccologista d de México o
Movimiento C Ciudadan no
Partido Nuevva Alianza a
Partido M Morena
P Partido En ncuentro Social
53 3
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
6
Seiis
4
Cuattro
1
Uno o
0
Cerro
0
Cerro
1
Uno o
0
Cerro
0
Cerro
1
Uno o
86
Ochenta a y seis
0
Cerro
15 500
Quin nce Quinie entos
P Partido Vía a Radical
Candidato ndiente Indepen Candida atos no registra ados Votos n nulos Votación total
Deriva ado de llo anterrior, se d debe effectuar una reccomposiición en n el com mputo m municipa al, resulltando e el nuevo o cómputo por partido o el sigu uiente: 54 4
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
R RESULTA ADOS DE LA VOTA ACIÓN EN LA CAS SILLA 22 249 BASIC CA PARTID DO O NÚMERO DE NÚ ÚMERO D DE VOTOS COALIC CIÓN VO OTOS (LET TRA)
Mil sesenta y cuatro
106 64
Mil tresscientos se etenta
137 70
Ciento dos
10 02
C Ciento veiintitrés
12 23
Cuatrrocientos settenta y cuatro
47 74
Cientto treinta y dos
13 32
Dosscientos seten nta y tres
27 73
Mil ccuarenta y ocho
104 48
Novventa y ssiete
97 7
Partido A Acción Nacio onal
Parrtido Revo olucionario o Institucional
Partido de la ución Revolu Democrrática
Pa artido del Trabajo
Partido V Verde Eco ologista d de México o
Movvimiento C Ciudadano o
Parrtido Nuevva Alianza a
Partido M Morena
55 5
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
P Partido En ncuentro Social
C Ciento vein nticuatro
12 24
Cinccuenta y cuatro
54 4
S Siete
7
o ocho
8
Dos
2
Veiintiséis
26 6
O Ocho
8
Pa artido Vía a Radical
56 6
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
tres
3
O Once
11 1
Candid dato Independ diente
Nove ecientos sessenta y o ocho
96 68
Candidattos no registra ados
Dos
2
Votos n nulos
Votación n total
C Ciento cinccuenta y sseis Seis mil uenta y cincu dos
15 56
605 52
Finalm mente, e el resultado de e votos por ca andidato o resultta de la a siguien nte man nera:
VOTA ACIÓN FIINAL OBT TENIDA P POR LOS S CANDID DATOS N NÚMER PA ARTIDO O N NÚMERO DE VOTO OS (LETR RA) O DE CO OALICIÓN N V VOTOS
1,369
Un m mil tresciientos se esenta y n nueve
1,370
Un mil tresciento os setenta
1,316
Un mil trrescientoss dieciséiss
57 7
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
VOTA ACIÓN FIINAL OBT TENIDA P POR LOS S CANDID DATOS N NÚMER PA ARTIDO O N NÚMERO DE VOTO OS (LETR RA) O DE CO OALICIÓN N V VOTOS
C Candidato inde ependientte
474
C Cuatrocientos setenta y cuattro
273
Doscientos seten nta y tres
124
Ciento veinticcuatro
968
Novecientos sese enta y och ho
Décim mo prim mero. Effectos.
Finalm mente, a al habe erse modificad do el re esultado o y exxistir un n ganad dor en la a eleccción del Ayunta amiento o de Tonanitla, siendo o este la planilla postulada por el Pa artido Revoluccionario o Institucional, sse orde enan loss siguien ntes efe ectos.
1.- Se e revoca a la sen ntencia impugn nada po or las co onsidera acioness expuestas.
2.- Se e revoccan loss resulttados cconsignados e en el a acta de e compu uto mun nicipal rrealizad da por e el Consejo Municipal 125 del Institutto Electtoral del Estado o de Mé éxico.
3.- Se e confirrma la declara ación de e valide ez de la eleccción del Ayunta amiento o de Ton nanitla, Estado o de Méxxico.
58 8
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
4.- Se deja sin efecto os la so olicitud fformulada a la LX Leg gislatura a del Esstado p para la emisió ón de la convvocatoria de e elección n extrao ordinaria a y al G Goberna ador del Estado o para la desig gnación n de un ayuntam miento provisio onal en el municipio de e Tonan nitla.
5.- Se e vinculla al C Consejo General del Instituto o Electo oral del Estado o de M México, para que prroceda a la expedicción de e consta ancias d de mayo oría y va alidez e en favorr de los integra antes de e la plan nilla posstulada por el P Partido Revoluccionario o Institucional y en el marco de suss atribucciones, realice la asig gnación n de lass regidu urías de e repre esentación pro oporcion nal, lo anteriorr en el improrrrogable e plazo de sete enta y d dos horras. De lo cual deberá á inform mar a essta Sala a Regional den ntro de las vein nticuatro o horass siguien ntes.
Por lo expuessto y fun ndado, sse
RESUEL LVE
Prime ero. Se acumulla el juiccio ST-J JRC-22 22/2018 al dive erso ST-JRC-2 218/2018, por sser el más antig guo.
Segun ndo. Se e revoca a la senttencia impugna ada.
Tercero. Se revoca el acta de com mputo m municipa al realiza ada porr el Con nsejo M Municipa al 125 d del Instituto Ele ectoral del Esttado de e México o.
Cuarto o. Se co onfirma a la declaración n de valiidez de la eleccción del Ayunta amiento o de Ton nanitla, Estado o de Méxxico. 59 9
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Quinto o. Se deja sin efecttos la solicitud d formu ulada a la LX X Legisla atura del Esta ado para a la em misión d de la co onvocattoria de e elecció ón extrraordina aria y a al Gobe ernadorr del E Estado para la a design nación d de un a ayuntam miento p provision nal en e el municcipio de e Tonan nitla.
Sexto. Se vin ncula al Conse ejo Gene eral del Institutto Electtoral del Estado o de M México, para que prroceda a la expedicción de e consta ancias d de mayo oría y va alidez e en favorr de los integra antes de e la plan nilla posstulada por el P Partido Revoluccionario o Institucional y a reallizar la asigna ación de e las rregiduría as de represe entación n proporrcional.
NOTIF FÍQUESE, Pers rsonalm mente a los a actores así c como a Movim miento C Ciudada ano; po or oficio o a la au utoridad responssable, al Congre eso y all Gobern nador C Constituccional de el Estad do de M México, y por e estrados s, al P Partido Encuen ntro So ocial y a los demáss interessados, d de confo ormidad con lo p previsto en los artículoss 26, 28 8 y 29 y 84 de la Ley General del Sisstema d de Med dios de e Impugnación en Matteria Ele ectoral; 94, 95 y 98 d del Reglamento o Interno o del Trribunal E Electoral del Po oder Jud dicial de e la Federación; asimismo, hág gase de el conociimiento público en la página que tiene e este órrgano ju udicial en n interne et. En su oportun nidad, a archívesse el exxpedientte como o asunto o total y definitivamente conccluido y, en su u caso, hágase e la devvolución n de la d docume entación n exhibid da por la a autoriidad ressponsab ble.
Así po or unanimidad d de vo otos, ccon el voto co oncurrente del Magisttrado Juan Ca arlos Sillva Ada aya, lo rresolvie eron y ffirmaron n 60 0
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
los Magistrad dos que e integ grantes de estta Sala a Regio onal del Tribun nal Ele ectoral del Poder JJudicial de la a Fede eración,, corresspondien nte a la a Quinta a Circunscripciión Plurrinominal, ante e el Seccretario Genera al de Acuerdos,, quien a autoriza a y da fe e. MA AGISTRA ADA PR RESIDEN NTA
MARTH HA C. MA ARTÍNE EZ GU UARNER ROS MA AGISTRA ADO
M MAGIST TRADO
VID AVA ANTE ALEJANDRO DAV JUÁRE EZ
JUAN CARL LOS SIL LVA ADA AYA
SECRETA ARIO GENERA AL DE AC CUERDOS
ISRA AEL HER RRERA A SEVER RIANO
VOTO O CONC CURRENTE Q QUE FO ORMULA A EL M MAGIST TRADO O JUAN CARL LOS S SILVA ADAYA A, EN LOS JUICIO OS DE E REVIS SIÓN CO ONSTIT TUCION NAL EL LECTOR RAL IDE ENTIFIC CADOS S CON LAS C CLAVES S ST-JRC-218 8/2018 Y ST-J JRC-22 22/2018,, ACUM MULADO OS, CO ON FUNDAMEN NTO EN N LO DIISPUES STO EN N LOS A ARTÍCU ULOS 1 193, PÁ ÁRRAF FO SEG GUNDO O, DE L LA LEY Y ORGÁ ÁNICA D DEL PO ODER J JUDICIA AL DE LA FEDERAC CIÓN, Y 48
D DEL
R REGLA AMENTO O
INT TERNO
DEL L
TRIB BUNAL L
ELECT TORAL L DEL P PODER JUDICIAL DE LA FEDERAC CIÓN. 61 1
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
Con el respeto q que me e mere ece la señorra Mag gistrada a Presid denta, Doña Martha a C. Martíne ez Gua arneros,, y el Magisttrado de e esta S Sala Re egional, Don Allejandro o David Avante e Juárezz, si bie en acom mpaño e el sentido del fallo, lo o cierto es que e tambié én conssidero ffundado o el agrravio de el partid do acto or en el expediente S ST-JRC--218/2018 rela ativo al voto re eservado de la a casilla a 2248 ccontigua a 1, lo q que deriva en a ampliar un voto o más la a diferen ncia enttre el prrimero y segun ndo luga ar, por lo cual formulo o voto concurre ente en los sigu uientes ttérmino os.
La cau usa de pedir d del prom movente e en ese e exped diente cconsiste e en que e el votto cuesstionado o de la casilla 2248 contigua a 1, que e fue co omputad do al P Partido Acción n Nacio onal, de ebió calificarse e como nulo, lo o cual co onsidero o que debió ocurrir así, en tan nto que,, si bien n se tratta de un na boletta marca ada con n una “X X” en el espacio o correspondien nte al P Partido A Acción Naciona al, que ordinariiamente e corresponde a “en fa avor de””, el suffragio se torna ineficazz por la a circunsstancia de que e en el recuadro corre espondie ente al Partido o Revolu ucionario Institu ucional se utilizza una e expresió ón “denostativa a y ofensiva”, como se e recono oce en la propia a senten ncia, lo cual no o está a amparad da en la libertad de expresió ón en ttérminos de lo o dispue esto en el artícculo 6º, párrafo o prime ero, de la Consstitución n federa al.
En efe ecto, la libertad de exxpresión n no re econoce e el derrecho a injuriarr o den nostar o la utilización de exp presione es que puedan n identifiicarse ccomo un n discurso de o odio. Si bien se acepta a que se e pueden utiliza ar en forrma sim multánea a a la ma arca favvorable algunass otras que e expresen n recha azo o desaprrobación n hacia a otrass 62 2
ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
opcion nes polííticas, e esto se debe ssuscribir a los límitess de un n debate e democcrático.
Sirve d de suste ento a lo o anterio or, la jurisprude encia 1ªª./J. 31/2 2013 de e la Prim mera Sa ala de la a Suprem ma Cortte de Ju usticia d de la Na ación de e rubro LIBERT TAD DE EXP PRESIÓN N. LA CONST TITUCIÓ ÓN NO O RECO ONOCE EL DERECH HO AL INSUL LTO,23 e en la que se e dispon ne que la Consstitución n federa al no reconoce un derrecho al insulto o o a la injuria gratu uita, por lo qu ue se e excluyen n de la a proteccción constitucio onal lass expressiones q que sea an: a) offensivass u opro obiosas, según el conte exto, y b b) imperrtinentess para e expresarr opinion nes o informacciones, según tengan o no rrelación n con lo o manife estado.
También resu ulta orientador lo dispu uesto en n la tesiis IV.1o o.A.23 K del Po oder Ju udicial d de la Federación, de rubro L LIBERT TAD DE E EXPRESIÓN,,24 confforme ccon la ccual, en n el eje ercicio de esa a libertad d, no se deb be vulne erar el derech ho corrrelativo de loss individ duos a sser resp petadoss en su dignida ad e inttegridad d, por lo o que no o es vállido protteger a quien p profiere expresiiones grroseras, insulta antes o injuriosa as que d denostan a una a institucción.
A mayyor abun ndamien nto, el e ejercicio o de un derech ho, como el del voto a activo, n no puede ser uttilizado de form ma antissocial; e es decir,, el Derrecho, ccomo orrdenam miento del comp portamie ento so ocial, no o autorizza a nin nguna p persona a para e ejercer ssus derechos, aun loss fundam mentale es, de u una forrma que e desco onozca el deb ber y el sentido de re esponsa abilidad d hacia la pro opia com munidad d y loss 23
Consu ultable en el Semana ario Judicia al de la Fe ederación y su Gacetta, Libro XIIX, Abril de e 2013, To omo 1, p. 53 37. 24 Consu ultable en e el Semanarrio Judiciall de la Fede eración y su u Gaceta, T Tomo XXX X, Diciembrre de 2009,, p. 1554.
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ST-J JRC-218 8/2018 y 222/201 18 acum mulados s
derech hos de los demás, lo o cual e es exigible en una so ociedad d democcrática, en ben neficio d del bien n común. Este e princip pio está á recono ocido en n el artícculo 1912 del C Código Civil Fe ederal.
Lo antterior, p porque, acorde con lo dispuessto en lo os artículos 1°,, párrafo o terce ero; 6°, primerr párraffo, y 7 7° de la a Consstitución n federa al; 2°, p párrafo 2, dell Pacto o Internacional de De erechoss Civiless y Pollíticos, y 2° de la C Convencción Am mericana a sobre e Derechos Hu umanos, el Esstado tie ene un deber de pro otección n hacia el dereccho de llos dem más y de e la prop pia com munidad..
Por tanto, si b bien aco ompaño o el sen ntido de la senttencia, llo cierto o es que e disien nto con alguna as consideracio ones co ontenida as en la a misma a, por lo cual formulo o voto concurrrente en n los té érminoss precisados.
MAGISTRAD DO JUA AN CAR RLOS S SILVA A ADAYA
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