A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
D/Dª , con DNI nº , funcionario del Cuerpo de y con destino en Dirección General se dirige, y, como más procedente sea en derecho, dice,
, a la expresada
Que mediante el presente escrito comunica a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la realización, a efectos de su cómputo horario como parte del horario flexible, de horas de trabajo que deben computárseme como horario del mes de conforme a las siguientes,
ALEGACIONES PRIMERA.- La disposición adicional tercera del IV ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINÚA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, acuerdo publicado por Resolución de 17 de octubre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública en el BOE de 19/11/2005 y cuya vigencia es durante el período del 2006 al 2009, y que es aplicable para el conjunto de empleados públicos que presten servicio en las administraciones públicas, incluidas las autonómicas, establece que “el tiempo de asistencia a los cursos de capacitación profesional o adaptación a un nuevo puesto de trabajo contenidos en los planes de formación continua, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando dichas acciones se desarrollen dentro del horario de trabajo.” SEGUNDA.- El artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial remite a la regulación autonómica la fijación de la jornada de trabajo y horario laboral, y, conforme al TÍTULO II punto 2 del Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de mayo de 2006 (Orden de 31/07/06 publicada en el BOC de 08/08/06), se establece que “… la JORNADA DE TRABAJO se distribuirá con el SIGUIENTE HORARIO: a) Horario fijo: desde las 9,00 horas a las 14,30 horas de lunes a viernes. Este horario es de obligada permanencia para el funcionario y en su caso, de atención al público. b) Horario flexible, a criterio del empleado público: Desde las 7,30 horas a las 9,00 horas de lunes a viernes. Desde las 14,30 horas a las 17,00 horas de lunes a viernes.” TERCERA.- De lo que cabe deducir que el horario de trabajo debe considerarse todo el intervalo de tiempo regulado, tanto el tiempo de horario fijo como el tiempo de horario flexible. Por todo lo expuesto, aquellos cursos de formación contenidos en planes de formación continúa que se desarrollen, al menos en parte, durante el horario de trabajo, darán derecho al funcionario a considerar dicho tiempo, o, en su caso, franja del mismo, como horario de trabajo a todos los efectos, dado que durante dicho tiempo se ha impedido al funcionario la posibilidad de realizar su parte flexible del horario al estar realizando el curso. CUARTA.- Por todo ello, el solicitante comunica que durante este mes de ha realizado los cursos de formación del ICAP siguientes: , y que dichos cursos se han desarrollado los días , y con el siguiente horario . Así, conforme a lo explicado, he realizado un total de horas de cursos de formación comprendidas dentro de mi horario de trabajo entre las 7:30 y 17:00 horas de lunes a viernes. Todo lo que acredito con la documentación que se acompaña a esta solicitud. QUINTA.- Que no existiendo posibilidad informática de descontarme como horario de trabajo el tiempo de los cursos de formación referidos, comunico mediante el presente escrito dicha circunstancia y realización a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a efecto de que tengan en cuenta su cómputo como horario de trabajo a todos los efectos legales. Por lo expuesto, SOLICITO.- Que se tanga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, se admita y se tenga en cuenta el mismo, dándose la administración por enterada de la realización del horario al que el presente escrito se refiere. En D/Dª
, a 27 de abril de yyyy.