UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
INTRODUCCIÓN Las Asociaciones Cooperativas en El Salvador, se puede mencionar que el antecedente directo se encuentra desde tiempos muy antiguos en los cuales las personas se reunían con el objeto de crear fuentes de empleo y de producción con finalidades de lucro, sin embargo lo hacían de una manera informal, ya que no existía una regulación que acondicionara sus operaciones de trabajo. Fue hasta el seis de Mayo de mil novecientos ochenta y seis, que el Gobierno Central intervino formulando un decreto legislativo No. 339 el cual creaba la Ley General de Asociaciones Cooperativas, en el que se regulaban todas las actividades que realizaran las personas que se agruparan para tal fin.
En la década de los 90’s, las Sociedades Cooperativas debatían su existencia ante el ambiente político-social y económico vigente y gracias a sus objetivos y principios éstas lograron subsistir en la economía, a finales de esta misma década su existencia fue puesta en duda otra vez pero de acuerdo a bases legales, y por medio de decretos legislativos logró su permanencia. Actualmente las Sociedades Cooperativas han adquirido importancia en la economía salvadoreña y los empresarios la reconocen mediante su creación, como también la población en general por medio de la adquisición de sus bienes o servicios. La clasificación de las Sociedades Cooperativas obedece a tres criterios que son: Por su objeto, por la variedad de su objeto y por el grado que ocupa en la organización federativa, debido a esto las personas interesadas en la creación de este tipo de Sociedades tienen varias alternativas tales como:Cooperativas de producción, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Servicio
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
1
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Las Sociedades Cooperativas se rigen por el Código de Comercio y las Leyes especiales para cada tipo de éstas y las Asociaciones Cooperativas se rigen por El Reglamento de la Ley General y por la Ley de Creación del INSAFOCOOP. Se espera que los resultados de dicha investigación sirvan para ampliar
el
conocimiento necesario para los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas para la temática a desarrollar, ya que este es el objetivo fundamental.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
2
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
OBJETIVOS Objetivo General: Conocer los aspectos teóricos de las Sociedades y Asociaciones Cooperativas y el marco legal bajo las cuales funciona.
Objetivos Específicos: •
Diferenciar a una Sociedad Cooperativa de una Asociación Cooperativa.
•
Presentar todas las bases legales que rigen a las Sociedades y Asociaciones Cooperativas.
•
Reunir los pasos y trámites a realizar para la constitución de Sociedades y Asociaciones Cooperativas.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
3
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
SOCIEDADES COOPERATIVAS ANTECEDENTES HISTÓRICOS EL SISTEMA COOPERATIVO EN GENERAL
La historia del sistema cooperativo se remonta a la práctica de diferentes modalidades de asociación tradicional, especialmente en el ámbito rural y en actividades de carácter agropecuario, tal era el caso, por ejemplo en Latinoamérica, los ayllus de la cultura Inca que comprendió lo que ahora es Perú, Bolivia, Ecuador, parte de Chile y el norte argentino. De igual modo, en las culturas del norte de América como la azteca en México y las juntas en Costa Rica. Estas manifestaciones tradicionales de la cooperación aún están vigentes en muchos países de América Latina y en el mundo, este sistema de cooperativismo en épocas pasadas, que se identificaba por la autoayuda, solidaridad y cooperación entre sus integrantes en las diferentes actividades fueron determinantes para iniciar lo que hoy se conoce como los principios del sistema cooperativo. El cooperativismo, a lo largo de su historia ha sido considerado y definido de múltiples formas: como doctrina política, modo de producción, sin embargo, actualmente se puede afirmar que el cooperativismo es un plan económico que forma parte importante de la vida de muchos países, y su desarrollo y difusión indica que podría llegar a modificar hasta la estructura política de las sociedades que las han implantado. Una de las características importantes de la teoría cooperativista es su sencillez, pues no surge como producto de sesudas reflexiones de filósofos o teóricos, sino del sentido común. Dentro del movimiento cooperativo moderno mundial se afianza en el pueblo de Rochdale condado de Lancashire, Inglaterra, cerca de Manchester. Fue en 1844 un grupo de 28 trabajadores de la industria textil, que vivían en este pueblo, trataron de
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
4
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
controlar su destino económico formando una cooperativa llamada la Rochdale Equitable Pioneers Society (la Sociedad Equitativa de Pioneros de Rochdale). La idea tubo su origen a fines del año 1843, en tal época la industria textil se encontraba en su apogeo y proporcionaba una gran actividad en las más importantes manufacturas de Rochdale. Frente al desamparo de la clase trabajadora algunos tejedores recordaron las ideas de Robert Owen considerado el padre del cooperativismo. Lejos de tratar de rehuir responsabilidades, el 24 de octubre de 1844 dieron constitución legal a su sociedad. La entidad fue registrada bajo el título: "Rochdale Society of Equitables Pioneers" (Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale). Por su sencillez y como alternativa de solución para el establecimiento de una nueva forma de vida rápidamente ganó adeptos, además de que las conclusiones formuladas por ellos, revisadas y ampliadas, constituyen los fundamentos del cooperativismo. Arraigada en su ser la idea de igualdad económica, el 21 de diciembre de 1844 en un pequeño edificio situado en la calle “Toad Lane” de la población de Rochdale, echaron a andar la “Rochale Equitable Pioneers” primer almacén cooperativo que realizaba operaciones con la sociedad. Fueron 28 los fundadores de la cooperativa, en su mayoría tejedores de franela y quienes aportaron una libra esterlina por persona para hacer funcionar la cooperativa. Esta asociación progresó rápidamente, a los diez años su capital social que por esencia era variable, había aumentado a 61,000 libras y el volumen de sus operaciones se había elevado cerca de 2,000,00 de libras esterlinas. Una de las conclusiones a que llegaron los obreros textiles de Rochdale, al integrar la primera cooperativa de consumo es: "El incentivo de lucro es el origen y la razón de ser de los intermediarios, y debe sustituirse por una noción de servicio mutuo o cooperación entre los consumidores". La esencia que encierra esta conclusión es que la clase consumidora, permanente y universal, está siempre a merced de la
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
5
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
acción de los intermediarios, cuyo móvil principal es el lucro; por lo tanto, la clase trabajadora tiene el derecho y el deber de defender, y la mejor forma de hacerlo es con solidaridad. Estos valores son puestos en práctica a través de los Seven Rochdale Principles (los siete principios Rochdale), los principios que originalmente establecieron los pioneros de Rochdale para las sociedades cooperativas fueron los siguientes: 1. Libre ingreso y libre retiro. 2. Control democrático. 3. Neutralidad política, racial y religiosa. 4. Ventas al contado. 5. Devolución de excedentes. 6. Interés limitado sobre el capital. 7. Educación continua. Así, las cooperativas más antiguas son las de consumo, y su objetivo central es suministrar a los miembros de la misma, a precios módicos, los artículos que requieren para la satisfacción de sus necesidades. Pero es necesario indicar que el movimiento cooperativo no se limita a este ámbito, ya que también se han desarrollado diferentes clases de cooperativas de acuerdo a las necesidades del hombre. Después la corriente social de pensadores, políticos y religiosos, promovieron las organizaciones cooperativas para establecer condiciones de justicia social, incluso en varios países las leyes antecedieron al hecho cooperativo. La corriente religiosa de la Iglesia Católica tuvo su importancia en el desarrollo del sistema cooperativo a partir de las encíclicas Rerum Novarum, Quadragesimo Anno y Populorum Progressio, que buscaron mecanismos cooperativos para solucionar los
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
6
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
problemas que afectaban a grandes capas de la población, encontrando en el cooperativismo una posible solución. Esta acción fue importante en los países de América Central y los de la Región Andina. A partir de los años de 1950 y 1960 se brindó a través del Programa Alianza para el Progreso, un fuerte impulso al cooperativismo como inductor de progreso económico y social permitiendo además, que los Estados instituyeran oficinas especiales para la promoción, desarrollo y registro de cooperativas, canalizando así muchos de sus recursos y prestaciones hacia el cooperativismo. Desde los años de 1970, los movimientos cooperativos de Latinoamérica, exceptuando a El Salvador, cuentan con profesionales calificados, egresados de universidades europeas y centroamericanas para trabajar en el marco del proceso de integración en empresas cooperativas. En la actualidad existen organizaciones a nivel mundial que incentivan el cooperativismo, tal es el caso de la Alianza Internacional de Cooperativas (ACI). En la actualidad la Cooperativa de la Sociedad Rochdale continua el legado del espíritu de cooperación establecido en 1844, hace más de 150 años.
COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR El impacto que causo el cooperativismo en Europa, hizo que las autoridades de aquel entonces, de la antiguamente llamada Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional, en el año de 1896, implantaron la cátedra de cooperativismo como materia obligatoria, unos 50 años después que surgiera este movimiento como sistema institucional con naturaleza propia; el objetivo que perseguían las autoridades era que se tuviera conocimiento entre los estudiantes de aquellos tiempos sobre este movimiento y se estudiaran sus aspectos sociales y económicos, pero como habían surgido como solución de la clase proletaria al sistema liberal
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
7
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
económico, pronto fue combatida por los sostenedores de esa ideología, los que lograron en pocos años que se aboliera esta materia del plan de estudio. Que en el siglo pasado y a principios de éste surgieran cooperativas en el país no se tiene datos; pero la idea había impactado al presidente que estaba en 1904, y así en este año al elaborarse y entrar en vigencia el primer Código de Comercio, se dedicó un capítulo a las Sociedades Cooperativas, las que todavía no se habían dado en nuestro país, anticipándose a un hecho que era inevitable. Así nació el cooperativismo en El Salvador, lentamente por la oposición que encontraba en el medio, sin resultado económico positivo.
TRAYECTORIA DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR 1914. Se forma la Cooperativa de Zapateros en la “Cuesta del Palo Verde”, fue combatida y liquidada porque sus enemigos liberales la interpretaron como un movimiento de liberación obrera. 1935. Se forma la Cooperativa de Paneleros de Cojutepeque y Valle de Jiboa. En los dos casos se fracasó por la incapacidad de sus Gerentes que fueron impuestos por el Gobierno de cada época. 1940. Se creó la Cooperativa Algodonera de Responsabilidad Limitada, la que surgió como consecuencia del problema de los precios que los productores obtenían, que no les dejaban utilidades y perdían sus esfuerzos personales con lo cual se presionó al Gobierno para obligarle a permitir la creación de la cooperativa como única salvación. Fue organizada por escritura pública el 10 de Julio del mismo año, habiendo sido declarada de utilidad pública el control, beneficio y venta de algodón, por medio de decreto legislativo en 1942. 1943. Se constituye la Federación de Cajas de Crédito, amparada en la Ley de Crédito Rural publicada en los Diarios Oficiales de fechas 4 y 7 de Enero de 1943, y en sus considerandos se manifestaba que era deber del Estado Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
8
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
fomentar el desarrollo de Sociedades Cooperativas y las Instituciones de Créditos para evitar la usura. Esto aconteció porque a esa fecha y a partir de 1940 existían varias Cajas de Crédito, 16 en total, que funcionaban en diferentes partes de la república. Con este crecimiento esporádico del cooperativismo llegamos al año de 1950, donde se crea una nueva constitución política más acorde con la época, aceptando la obligación que tiene el Estado de intervenir en la vida de los ciudadanos, para asegurar el bienestar económico y la justicia social, plasmado, especialmente en el Título del Régimen Económico y los Títulos de los Derechos Individuales y Sociales. 1950. Se creó la Sección de Educación Obrera en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, esta sección tenía muchas finalidades y dentro de ellas la de organizar, fomentar y desarrollar entre los trabajadores, las cooperativas, las que estaban destinadas a resolver los problemas de crédito, consumo y producción y acostumbrarlos al ahorro sistemático. 1951. Se declaran de utilidad pública durante el plazo de 4 años a partir de la fecha de su constitución a las cooperativas de trabajadores organizadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 1952. Se creó el Departamento de Promoción Económica Escolar, dependiente del Ministerio de Cultura, ahora Ministerio de Educación, habiéndose clausurado dicho departamento en 1961. 1953. Se creó la Cooperativa Lechera de Oriente, a iniciativa del Ministerio de Economía. 1955. Se forman la Cooperativa Ganadera de Sonsonate. 1957. Se creó la sección de Fomento Cooperativo Agropecuario del Ministerio e Agricultura y Ganadería.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
9
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
1961. El Instituto de Colonización Rural (ICR). Inicia esfuerzos por asociar a los adjudicatarios de parcelas en Cooperativas Multiactivas. 1965. Se creó la Sección de Promoción de Cooperativas en la Compañía Salvadoreña de Café S.A. 1966. Se organizó la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador. Durante todo este tiempo las Sociedades Cooperativas eran regidas por el Código de Comercio mencionado, hasta el mes de Diciembre de 1969, en que al comprenderse la importancia plena del movimiento cooperativo, se publicó la Ley General de Asociaciones Cooperativas. 1969. Entran en vigencia la Ley General de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. 1970. Publicación a mediados del año, del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. 1971. Se reforma el Art. 19 del Código de Comercio que entraría a sustituir ese mismo año al Código de 1904. Entre 1969 hasta este año en mención (1971), no se consideraron cooperativas a las sociedades que se organizaran con una o más finalidades de las pertenecientes a las cooperativas. Con esa información se permitió considerarlas como asociaciones o como sociedades, siendo potestativa la forma a adoptar. En el Código de Comercio de 1904, cuando se comienza a hablar de sociedades, el Presidente en ese entonces reglamentó en el TITULO V “De las Compañías Mercantiles”, del Libro Segundo “De los Contratos y Obligaciones Mercantiles”, en el Capítulo IV a las Sociedades Cooperativas, conceptualizándolas como una Sociedad Mercantil, determinándose así su naturaleza jurídica. En julio de 1957 por acuerdo ejecutivo se nombró una Comisión de Juristas para revisar el Código, la que tomando en cuenta las corrientes modernas mercantiles, Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
10
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
consideró que las cooperativas no deberían figurar en dicho ordenamiento legal por tener características propias alejadas de la finalidad del lucro que persiguen las Sociedades Mercantiles. En la “Ley General de Asociaciones Cooperativas”, cuando entró en vigencia, en ésta se les determinó a las cooperativas la naturaleza jurídica de Asociaciones, conteniendo un capítulo referente a las Sociedades Cooperativas existentes como tales a la fecha, las cuales continuarían funcionando, con sujeción al Código de Comercio, pero no serían consideradas como Cooperativas, en el cual se lee así:
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
11
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Art. 97.- Las Sociedades Cooperativas al entrar en vigencia esta ley podrán continuar funcionando, con sujeción al Código de Comercio, pero no gozarán de los privilegios contenidos en esta ley, a favor de las Asociaciones Cooperativas. Art. 98.- Las Sociedades que se organicen en el futuro, con una o más finalidades que le son propias a las clases de cooperativas, señaladas en el artículo 7 del presente decreto, podrán funcionar legalmente siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio pero no serán consideradas Asociaciones Cooperativas, ni gozarán del régimen de protección establecido en esta ley. El Código de Comercio que entró en vigencia el primero de abril de 1971, dejó sin ninguna base legal que normara las actividades de las Sociedades Cooperativas, aceptándose conforme la teoría mercantilista moderna que las sociedades solo pueden ser de personas y de capitales, con sus respectivas divisiones. Con las reformas que se hicieron en 1971 al Código de Comercio, según decreto 277, se modificó el Art. 19 y se establecieron las normas a las que se sujetarían las Sociedades Cooperativas, en virtud de que son “Organizaciones importantes dentro del engranaje económico nacional y que obligarlos a que adopten un régimen diferente al que regula sus actividades, causaría efectos contraproducentes al prestigio de que gozan en la instituciones financieras y de crédito especialmente del exterior, perjudicando a los miembros que las integran. Gracias a esto, a las cooperativas se les regresa su existencia legal, adquiriendo de nuevo la naturaleza jurídica de Sociedades. Entonces con la existencia de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y el Código de Comercio anteriormente mencionado, en El Salvador pueden constituirse las Cooperativas dualmente, como Sociedades Cooperativas o bien como Asociaciones Cooperativas.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
12
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS La Sociedad: es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente. Sociedad: Es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. Cooperativas de Consumo: Son aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Cooperativa: Toda unión de personas que tiene por fin el mejoramiento económico y social de sus miembros, por la explotación, de una empresa sobre la base de la ayuda recíproca, y que se conforman a los Principios de Rochdale. Acto Cooperativo: El acto que se celebra entre la Cooperativa y sus socios, en cumplimiento del objeto social, o sea la prestación de sus servicios a los segundos y los actos jurídicos que con idéntica finalidad realizan las Cooperativas con otras personas. Se le toma también como el acto constitutivo de la Cooperativa. Cooperativismo: Es simplemente un movimiento social y económico. Sociedad Cooperativa: “Es una Sociedad Mercantil”, que se constituye bajo razón social o denominación de capital variable, dividido en cuotas o participaciones sociales, o bien dividido en acciones, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios, los que responden limitada o ilimitadamente por las operaciones sociales, según la forma adoptada. Cooperativas de Producción: Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y servicios. Este tipo de cooperativas tiene como meta principal la producción Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
13
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesana, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera y otras. Cooperativas de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objetivo transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales, ejemplo: cooperativas lácteas, cooperativas de carpinterías. Cooperativas de Producción Agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas, compran en cantidad entre agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Cooperativas de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todos los productos que vienen del mar. Cooperativas de Servicios: Son aquellas que están formadas por personas que se asocian para prestar servicio al público, ejemplo: las cooperativas de transporte para personas (taxis). Cooperativas de Ahorro: Tienen por objeto servir de caja de ahorros a sus miembros e invierten sus fondos en créditos a sus asociados o a terceros, o en cualquier otra forma autorizada por sus estatutos. Cooperativas de Provisión: Son las que suministran a los miembros de un grupo o categoría profesional bienes de uso o de cambio y servicios que necesitan para desarrollar su actividad económica. Cooperativas de Crédito: Son aquellas que tienen por objeto la concesión u obtención de préstamos para la atención de necesidades personales o familiares, a
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
14
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
sus miembros, o para el desarrollo de una actividad económica, sin perjuicio de prestar otros servicios financieros. Cooperativas de Seguros: Llamadas también de resistencia o mutualista de seguros; que son aquellas que cubren económicamente los riesgos variados a que están expuestos sus asociados. Cooperativas de Mejoramiento General: son aquellas que persiguen la superación humana de sus asociados mediante beneficios de orden cultural. Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro, son efectuadas con capital de los socios o accionistas, por lo cual no pueden éstas realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, excepto previa autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero. Cooperativas Mixtas: Persiguen 2 objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las cooperativas mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener al mismo tiempo, 2 o más de los perfiles que se han descrito anteriormente. Cooperativas Escolares: Son aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares. Federaciones: son sociedades o asociaciones cooperativas, cuyos socios son sociedades cooperativas o asociaciones cooperativas de ahorro y crédito respectivamente. Confederaciones: Están formadas por dos o más Federaciones. Socios o Accionistas: Son los miembros de la sociedad cooperativa.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
15
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Acciones de una Cooperativa: son las aportaciones de una asociación cooperativa de ahorro y crédito. Capital Primario: Es la suma del capital social pagado, la reserva legal y otras reservas de capital provenientes de utilidades percibidas.
Capital Suplementario: Es la suma de los resultados de ejercicios anteriores, otras utilidades no distribuibles, el setenta y cinco por ciento del valor del superávit por revaluación autorizado por la Superintendencia, el cincuenta por ciento de las utilidades netas de provisión de impuesto sobre la renta del ejercicio corriente. De esa suma se deberá deducir el valor de las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, si las hubiere.
Fondo Patrimonial: La suma del Capital Primario y el Capital Complementario, menos el valor de los recursos invertidos en otras Sociedades Cooperativas.
Asamblea General Ordinaria: son las que se celebran periódicamente, y cuando menos una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas. Asamblea General Extraordinarias: Son las que deben celebrarse cuando las circunstancias lo requieren.
VALORES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la auto responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
16
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y FILOSÓFICOS Para promulgar y entender los principios filosóficos del sistema cooperativo, no necesariamente se trata de saber filosofía, sino más bien de filosofar o saber interrogarse en este mundo cambiante. Los principios del sistema cooperativo tienen como punto de partida los principios formulados por el fallecido cooperativista, Mauricio Colombain, que fueron publicados por la OIT en 1976, y que rigen en su mayoría actualmente; hoy en día se han determinado 7 principios básicos del cooperativismo. A estos principios también se les conocen con el nombre de Principios de Rochdale, en memoria del pequeño pueblo de Inglaterra, donde por primera vez se recopilaron y pusieron en práctica los principios de Rochdale; Estos aseguran que una cooperativa mantenga su espíritu democrático y se desenvuelva como negocio sólido y fuerte, es decir, debe ser una empresa de economía solidaria, estos principios han sido divulgados por las diferentes organizaciones como la Alianza Internacional de Cooperativas (ACI).
PRINCIPIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Primer Principio: Adhesión Voluntaria y Abierta. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo. Segundo Principio: Gestión Democrática por Parte de los Socios. Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Las personas elegidas para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática. Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
17
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Tercer Principio: Participación Económica de Los Socios. Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socios. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos serían irrepartibles; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa: y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios. Cuarto Principio: Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, los términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa. Quinto Principio: Educación, Formación e Información. Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación. Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Interés por la Comunidad.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
18
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS •
Por lo menos, de un número de diez socios.
• Un capital variable e ilimitado y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros. • Ningún socio puede tener capital social superior a ¢5,000 o su equivalente en dólares $571.43. • Las acciones o aportaciones siempre serán nominativas. • El socio solo tiene derecho a un voto, no importando el número de acciones que tenga. • Las responsabilidades de un socio no puede ser inferior a la cantidad de dinero que haya suscrito. • Después de su firma o denominación deben ir las palabras “Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Ilimitada”, según el caso. • Están sujetas al pago de todo impuesto o contribución fiscal. • Solo pueden negociar o comerciar con sus socios. • El fin de sus operaciones no es lucro y buscan el mejoramiento social y económico de sus trabajadores. • No se consideran entidades comerciales y su duración será indefinida. CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
19
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Conforme a la legislación salvadoreña los criterios aceptados para clasificarlas son: •
Por su objeto.
•
Por la variedad de su objeto.
•
Por el grado que ocupa en la organización federativa.
Por el objeto de Estudio: La finalidad de los servicios que puede tener la cooperativa, serán de acuerdo a las necesidades que sus miembros pueden tener, ya sean de bienes o servicios. 1. Cooperativas de Distribución: Son las que procuran a los cooperadores
(cooperativistas) los bienes y servicios que necesitan para la satisfacción de sus finalidades, dentro de ellas están: •
Cooperativas de Consumo.
•
Cooperativas de Servicio.
•
Cooperativas de Ahorro.
•
Cooperativas de Provisión.
•
Cooperativas de Crédito.
•
Cooperativas de Seguros.
•
Cooperativas de Mejoramiento General.
2. Cooperativas de Colocación de la Producción: Procuran comercializar en
el mercado la producción de sus asociados o socios, en su caso, sea tal como lo han recibido de estos, sea luego de fraccionarla, o de acondicionarla, o bien de someterla a un proceso de transformación o elaboración. Sirven a un grupo o sector profesional, y en atención a su composición pueden ser de pescadores, caficultores, ganaderos, algodoneros, etc. 3. Cooperativas de Trabajo: Son las que organizan en común el trabajo de sus
miembros, brindándoles precisamente la ocasión de ese trabajo. El trabajo hecho a través de la cooperativa podrá ser de la más variada índole lo que
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
20
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
permitirá hablar de una cooperativa de producción industrial, de transporte, etc.
Por la Variedad del Objeto Social: Cuando se combinan varias de las finalidades indicadas anteriormente, se clasifican en: •
Unifuncionales.
•
Multifuncionales.
•
Integrales.
•
Unifuncionales: o Unitarias, son las cooperativas que persiguen un sólo
objeto (actividad). •
Multifuncionales: o Mixta, cuando tienen dos o más finalidades, para el caso,
de ahorro y crédito; de consumo y crédito; de consumo, crédito y vivienda, etc. •
Integrales: Cuando tienen por objeto satisfacer la totalidad de las
necesidades socioeconómicas de sus socios o asociados. Estrictamente este propósito es imposible cumplirlo pero se designará a las cooperativas que tienen una considerable variedad de objetos.
Por la Integración Cooperativista: a. Cooperativas de Primer Grado. b. Cooperativas de Segundo Grado. c. Cooperativas de Tercer Grado.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
21
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
a)
200 9
Cooperativas de Primer Grado: o de “base”, una Cooperativa simple
en donde la Asamblea General de Socios o Asociados en su caso, constituyen la primera instancia. b)
Cooperativas de Segundo Grado: Son las que están formadas por
Cooperativas de primer grado. El nombre legal que reciben es el de Federaciones, en donde las cooperativas que la integran deben ejecutar el mismo objeto o actividad. La autoridad máxima, son la Asamblea de cada una de Cooperativas que la integran y les sigue la Asamblea General de la Federación. c)
Cooperativas de Tercer Grado: La constituyen la Federación Nacional
de Cooperativas y están formadas por dos o más Federaciones. Para las Sociedades Cooperativas únicamente se puede dar el caso de PRIMER GRADO ya que se regulan por el Código de Comercio y como sociedad, se le aplica el Capítulo X del Título II del Libro Primero, Art. 315 al 325 que contemplan la fusión y transformación de Sociedades.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Se constituirán por medio de Escritura de Constitución, con un número mínimo de socios determinado según la naturaleza de la cooperativa el cual en ningún caso podrá ser menor de 10. Cuando se celebre la
asamblea constitutiva se aprobarán los estatutos y se
suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el 5% del capital suscrito. El acta de constitución será firmada por todos los asociados y contendrá lo siguiente: I.
Datos generales de los fundadores.
II.
Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones. Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
22
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
III.
200 9
Bases constitutivas.
BASES CONSTITUTIVAS: 1. Denominación de la sociedad cooperativa. 2. Domicilio social. 3. La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento de su fin social. 4. Duración del ejerció social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros sociales y de contabilidad a llevarse. 5. Los regímenes de responsabilidad limitada o ilimitada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado. 6. Forma de constituir o de incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten. 7. Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios. 8. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación. 9. Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe
desembolsarse en el momento de la suscripción así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
23
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
10.Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar. 11.Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos. 12.El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del consejo de vigilancia o del 20% del total de los miembros. 13.Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismo de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular. 14.Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción. 15.Régimen de transición y reembolso de las aportaciones. Cualquier otra exigida por la normativa vigente.
PASOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD 1. Que existan 10 o más personas para constituir la sociedad.
2. Seleccionar el nombre de la sociedad e investigar en el Registro de Comercio si el nombre está disponible. 3. La emisión de un cheque por parte de los accionistas, certificado por un banco. 4. Obtención de la Solvencia Municipal de los Socios. Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
24
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
5. Elaboración de la Escritura de Constitución. Requisitos: •
Tener establecida la Empresa.
6. Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro de Comercio. Requisitos: •
Presentar el Testimonio de la Escritura Pública.
•
Hacer el pago de los derechos de registro.
7. Obtención del NIT. Requisitos: •
Escritura de Constitución de la Sociedad.
•
NIT del Representante Legal y Accionistas.
•
DUI del Representante Legal.
8. Obtención del NRC. Requisitos: •
Escritura de Constitución de la Sociedad.
•
NIT del Representante Legal y Accionistas.
•
DUI del Representante Legal.
9. Obtención de Solvencia en la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC). Requisitos: •
Balance Inicial. Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
25
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
•
NIT de la Sociedad.
•
Escritura de Constitución de la Sociedad.
•
Llenar formulario Correspondiente.
10.Abrir cuenta en Alcaldía Municipal. Requisitos: •
Llenar Solicitud.
•
Comprobante de Pago (Recibo).
•
NIT de la Sociedad original y copia.
•
NIT del Representante Legal.
•
Balance Inicial.
•
Credencial de Representante Legal, certificada por un Notario.
•
Copia de Recibo de Pagos de Impuestos Municipales del local.
11.Obtención de la Matricula de Comercio. Requisitos: •
Llenar Solicitud.
•
Presentar Comprobante de Pago de Derechos de Registro.
•
Presentar Solvencia de DIGESTYC.
•
Presentar Solvencia Municipal.
•
Presentar Balance Inicial
•
NIT de la Sociedad.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
26
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
12.Legalización de los Libros Contables y elaboración del Sistema Contable, por parte de un Contador autorizado por el Consejo de Vigilancia del Ejercicio de la Contaduría Pública. Requisitos: •
Tener Registro de IVA (NRC).
•
Tener NIT.
•
Tener Matricula de Comercio.
13.Inscripción en el Ministerio de Trabajo.
Requisitos: •
Inscripción del Trabajador y datos patronales.
•
Llenar Formulario y especificar la cantidad de empleados.
14.Inscripción en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Requisitos: •
Llenar Formulario Patronal.
•
Tener uno ó más empleados para el seguro.
•
Llevar dos fotografías, de los empleados.
15. Inscripción en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Requisitos: • Llenar Formulario correspondiente.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
27
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPOERATIVAS Y LAS FUNCIONES QUE EJERCEN SUS MIEMBROS Junta General de Accionistas
Junta Directiva: Director Presidente Director Tesorero Director Secretario Comité de Auditoría:
Directores Suplentes
Auditoría interna Auditoría externa
Gerencia General
Gerente Administrativ o
Gerente Financier o
Contador
Junta General de Accionistas: Son los representantes de los socios, estos podrán elegir a los directores que conforman a la junta directiva, designan al administrador o administradores de la sociedad incluyendo un administrador suplente, definen la aplicación de utilidades, así también analizan el movimiento de las acciones correspondientes. Otra de las funciones de la Junta General es elegir un Auditor Interno. La exclusión de socios solo podrá acordarse en junta general.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
28
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Junta Directiva: Es la autoridad máxima dentro de una Sociedad Cooperativa, cuya responsabilidad es asegurar un sistema adecuado de control interno global. Se encarga de verificar, cíclicamente, los riesgos de la entidad, asegurando el cumplimiento de leyes, normas y procedimientos. Si el pacto social lo autoriza, puede delegar sus facultades de administración y representación a uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, también podrá nombrar uno o varios gerentes. Dentro de la junta directiva se encuentra: Director Presidente, Director Único o Presidente de la Junta Directiva: Es la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y es el que hace uso de la firma social. Director Tesorero: Encargado de manejar los fondos dentro de la sociedad. Director Secretario: Cuando alguno de los miembros se encontraren en lugares distintos a la sesión de Junta Directiva podrán celebrarla a través de video conferencias encargándose el director secretario de hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados, que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo firmar el acta respectiva y remitir una copia a todos los miembros de la Junta Directiva. En caso de reestructuración de la Junta Directiva deberá expedir certificación del acuerdo en el cual conste la forma de cómo ha quedado la nueva Junta Directiva. Directores Suplentes: Pueden ser dos o más miembros de la sociedad, a criterio de la junta general los cuales están encargados de suplir los cargos o funciones de algún director, en caso de ausencia de uno de ellos. Comité de Auditoría: Es un grupo conformado por varios empleados, facultados para verificar el cumplimiento de la Ley y el pacto social, respecto a la situación de los controles internos y el cumplimiento de las recomendaciones de los organismos supervisores, así como los acuerdos de asamblea general y junta directiva.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
29
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Auditoria Interna: Las funciones del auditor son: • Cerciorarse de la constitución y vigilancia de la sociedad. • Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía de los administradores y tomar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad. • Exigir a los administradores un balance mensual de comprobación. • Comprobar las existencias físicas de los inventarios. • Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y papeles de la sociedad, así como la existencia en caja. • Revisar el balance anual, rendir el informe correspondiente en los términos que establece la ley y autorizarlo al darle su aprobación. • Someter a conocimiento de la administración social y hacer que se inserten en la agenda de la junta general de accionistas, los puntos que crea pertinentes. • Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquiera otro en que lo juzgue conveniente. • Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales de accionistas. • En general, comprobar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. Auditoría Externa: Supervisa el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos e instructivos internos y externos, garantizando a la junta directiva que las cuentas
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
30
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
presentadas son correctas. Certifica que los estados financieros estén de acuerdo con principios y normas contables. Gerencia General: Persona encargada de todas las operaciones de una Sociedad Cooperativa, de la dirección y vigilancia de la gestión de los gerentes (por lo cual responden por los daños que la actuación del gerente ocasione a la sociedad), y de establecer políticas de control adecuadas supervisando la efectividad del sistema de control, a través de la planificación, organización, dirección, coordinación y control de la entidad.
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL El Capital Social está representado por la suma del valor establecido en la Escritura Social para las acciones prometidas por los socios o Accionistas, que es lo que constituye el Patrimonio de la sociedad. El que el número de socios pueda aumentarse o disminuirse (no menos de 10 socios) es lo que ocasiona que las sociedades cooperativas sean de Capital Variable, siempre y cuando su capital no sea inferior a $2,000.00 AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL El aumento podrá hacerse mediante la emisión de nuevas acciones o bien por la elevación de las ya emitidas pero en ningún caso el valor de cada acción excederá de ₡ 5,000.00 o su equivalente $ 571.43, la sociedad no podrá emitir nuevas acciones, en tanto las anteriormente emitidas no hayan íntegramente pagadas. El acuerdo será tomado por la Junta General de Accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las cuatro partes de las acciones. Cuando el aumento del capital se realice por compensación, su cuantía definitiva podrá ser inferior a la cifra proyectada, en caso de que el aumento de capital
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
31
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
acordado haga necesaria la modificación del pacto social, las aportaciones en efectivo se harán de la manera prevista en el Art. 195 del Código de Comercio (por medio de cheques certificados o cheques de caja o de Gerencia). Si el aumento del capital ha sido acordado efectuarlo por cualquier medio distinto a la aportación en efectivo, el mismo deberá expresar el medio utilizado para conformar y pagar el aumento de Capital decretado, el número de nuevas acciones emitidas, en su caso, así como la cantidad de acciones que corresponden a cada accionista, con indicación del porcentaje de participación en el nuevo capital social. La escritura de aumento de capital podrá inscribirse hasta que los suscriptores de las reservas acciones hayan pagado el 25% de los mismos. El aumento del capital social mediante la elevación del valor de las accione, requiere del consentimiento unánime de todos los accionistas. También el capital se incrementa cuando se otorga el crédito o se abren cuentas de ahorro en las sociedades cooperativas, por ejemplo. La cantidad de acciones que se sumaran al capital social dependerá del monto y del tipo de crédito otorgado “el acuerdo del aumento del capital social deberá publicarse por una vez en el diario de circulación nacional y en el diario oficial, si no se dan las circunstancias del inciso segundo del Art. 177 y para el solo efecto de garantizar el derecho de suscripción preferente regulado en el Art.157.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL El acuerdo de disminución deberá tomarse por la Junta General de Accionistas, con igual requisitos que el acuerdo del aumento y, además deberá cumplir con las formalidades indicadas en el Artículo 30 del Código de Comercio. “El acuerdo de disminución del Capital Social debe publicarse en el diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno, a menos que la ley determine un numero diferente. Las publicaciones deberán ser alternas”.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
32
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Los plazos consiguientes se contaran desde el día siguiente al de la última publicación debe en el Diario Oficial. La disminución de capital no podrá realizarse hasta que se liquiden y paguen todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que la Sociedad obtuviere el consentimiento previo y por escrito de sus acreedores. Además, el capital puede disminuirse cuando alguno de los socios decide retirarse. Al momento de acordar la disminución del capital debe tenerse en cuenta que este no puede ser menor de $ 2,000.00 de los Estados Unidos de América. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Al cierre de cada ejercicio anual las cooperativas retendrán de sus utilidades, después de la reserva legal, una cantidad equivalente al monto de los productos pendientes de cobros netos de reservas de saneamiento. Las utilidades así disponibles se aplicarán y distribuirán con forme lo determinen las leyes, los estatutos. En ningún caso podrá acordarse la distribución ni el pago de dividendos o excedentes, cuando ello implique incumplimiento a lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios (presentar en todo tiempo entre el fondo patrimonial y la suma de sus activos). Las cooperativas no podrán conceder créditos ni asumir riesgos por más del 5% de su fondo patrimonial, Art. 48 (Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios) No podrán tener en su cartera de créditos, garantías y avales otorgados a los gerentes y miembros del Órgano Director; ni podrá decretarse ni pagarse dividendos o excedente cuando una cooperativa se encuentre en el proceso de regularización, Art. 49 (Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios).
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
33
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
En caso de haber pérdidas de un ejercicio, en la asamblea general en que se conozcan tales resultados deberá tomarse el acuerdo de cubrirlas según el siguiente orden: a) Con utilidades anuales de otros ejercicios. b) Con aplicaciones equivalentes a la reserva legal y otras reservas de capital, si tales utilidades no alcanzaren. c) Con cargo a capital social pagado de la cooperativa si las reservas fueren aun insuficientes para absorber la pérdida. En el caso de cooperativas de producción la distribución de los rendimientos se hará en proporción al tiempo trabajado por cada socio y en razón a las operaciones realizadas cuando se traten de cooperativas de consumo.
INTEGRACION DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA • Asamblea de Cooperativistas. Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. • Consejo de Administración. Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad. • Consejo de Vigilancia. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución del Consejo de Administración debe ser comunicada por escrito al Consejo de Vigilancia.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
34
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
35
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Art. 1 Se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social, las cuales gozarán de libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta ley, la ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), sus Reglamentos y sus Estatutos. Las Asociaciones Cooperativas de producción agropecuaria, pesquera y demás similares
que
desarrollen
actividades
técnicamente
consideradas
como
agropecuarias, también se regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, en lo que no estuviere previsto en su Ley Especial. Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse con propósitos de servicio, producción, distribución y participación.
PRINCIPIOS DE UNA COOPERATIVA a) Libre adhesión y retiro voluntario; b) Organización y control democrático; c) Interés limitado al capital; d) Distribución de los excedentes entre los Asociados, en proporción a las
operaciones que éstos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a su participación en el trabajo común; e) Fomento de la educación cooperativa; f) Fomento de la integración cooperativa.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
36
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
NORMAS DE DE UNA COOPERATIVA a) Mantener institucionalmente estricta neutralidad religiosa, racial y políticapartidista; b) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los Asociados, sin discriminación alguna; c) Reconocer a todos los Asociados el derecho a un voto por persona, sin tomar en cuenta la cuantía de sus aportaciones en la Cooperativa. Este derecho se ejercerá personalmente y sólo podrá ejercerse por medio de delegado en los casos y con las limitaciones establecidas en esta ley.
FINES DE LA ASOCIACIONES COOPERATIVAS a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y mejoramiento social, económico y cultural de sus Asociados y de la comunidad, a través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes y servicios; b) Representar y defender los intereses de sus Asociados; c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus Asociados; d) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo a través de la integración económica y social de éste; e) Contribuir con el INSAFOCOOP y demás organismos del estado relacionados con el movimiento cooperativo, en la formulación de planes y políticas vinculadas en el Cooperativismo; f) Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros. Durante el período de Organización de una Cooperativa, ésta podrá adoptar dicha denominación, pero agregando las palabras "en formación" y si fuere disuelta deberá conservarla agregando la frase "en liquidación".
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
37
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
RESTRICCIONES DE LAS COOPERATIVAS a) Efectuar transacciones con terceras personas naturales o jurídicas, con fines de lucro, para permitirles participación directa o indirectamente en las prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las Cooperativas; b) Pertenecer
a
entidades
con
fines
incompatibles
con
los
principios
cooperativos, excepto cuando participen como Asociados de Instituciones cuya función sea el fomento de las Cooperativas; c) Realizar actividades diferentes a los fines de las Cooperativas; d) Efectuar operaciones económicas que tengan el carácter de exclusividad o monopolio en perjuicio de la comunidad; e) Integrar sus organismos directivos con personas que no sean miembros de la Cooperativa, ni con las que tengan a su cargo la gerencia, la contabilidad o auditoria; f) Conceder ventaja, preferencia u otros privilegios a sus promotores, fundadores o dirigentes; g) Exigir a los Asociados admitidos con posterioridad a la constitución de las mismas, que contraigan obligaciones económicas superiores a las de los miembros que hayan ingresado anteriormente.
TIPOS DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como: a) Cooperativas de producción; b) Cooperativas de vivienda; c) Cooperativas de servicios. Son Cooperativas de Producción, las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
38
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Las Cooperativas de Producción, podrán ser entre otras de los siguientes tipos: a) Producción Agrícola; b) Producción Pecuaria; c) Producción Pesquera; d) Producción Agropecuaria; e) Producción Artesanal; f) Producción Industrial o Agro-Industrial. Son Cooperativas de Vivienda, las que tienen por objeto procurar a sus asociados viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio. Son Cooperativas de Servicios, las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales. Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos: 1. De Ahorro y Crédito; 2. De Transporte; 3. De Consumo; 4. De Profesionales; 5. De Seguros; 6. De Educación; 7. De Aprovisionamiento; 8. De Comercialización; 9. De Escolares y Juveniles.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
39
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas que tengan la calidad de aspirantes a asociados. Son personas aspirantes aquellas que han manifestado su interés en asociarse y cuya calidad tendrá como límite máximo de un año. En todo caso, la Junta Monetaria autorizará las condiciones, especialmente en cuanto al tipo de interés y límites, de estas operaciones. Las Cooperativas, en adición a sus actividades propias, podrán combinar simultáneamente varias o todas las actividades indicadas en los artículos anteriores.
CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN OFICIAL PARA OPERAR Las Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados determinado según la naturaleza de la Cooperativa, el cual en ningún caso, podrá ser menor de quince. En dicha Asamblea se aprobarán los Estatutos y se suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito. El acta de Constitución será firmada por todos los asociados. En caso de que hubiere asociados que no pudieren firmar, se hará constar esa circunstancia y dejarán impresa la huella digital del dedo pulgar derecho y en defecto de éste, la huella de cualquiera de sus otros dedos, y firmará a su nombre y ruego otra persona. Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia del caso. Una vez que la Cooperativa se haya constituido, solicitará su reconocimiento oficial y su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP, y a fin de obtener la personalidad jurídica, la Cooperativa presentará Certificación del acta de Constitución firmada por el Secretario del Consejo de Administración. Los asientos de inscripción, así como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
40
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
de la Cooperativa inscrita, se publicará en extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La oficina de Registro librará el mandamiento respectivo para su publicación. Las Cooperativas deben llevar al principio de su denominación las palabras "ASOCIACION
COOPERATIVA"
y
al
final
de
ellas
las
palabras
"DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA" o sus siglas "DE R. L.". El INSAFOCOOP no podrá autorizar a la Cooperativa cuya denominación por igual o semejante, pueda confundirse con la de otra existente.
LOS ASOCIADOS Para ser miembro de una Cooperativa, será necesario ser mayor de 16 años de edad y cumplir con los requisitos determinados por el la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y en cada caso por los estatutos de la Cooperativa a que se desea ingresar. Los mayores de 16 años de edad no necesitan la autorización de sus padres o sus representantes legales para ingresar como asociados, intervenir en las operaciones sociales y abonar o percibir las cantidades que les corresponda. Podrán ser miembros de las Cooperativas las personas jurídicas similares o afines que no persigan fines de lucro. Se exceptúan las Cooperativas Escolares y Juveniles las cuales estarán sujetas a un régimen especial. Los derechos y obligaciones de los asociados serán establecidos por Ley General de Asociaciones Cooperativas y Estatutos de la Cooperativa, según los fines específicos que persiga. La persona que adquiera la calidad de asociado, responderá conjuntamente con los demás asociados, de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta el momento en que se cancele su inscripción como asociado y su responsabilidad será limitada al valor de su participación.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
41
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
La calidad de asociado se pierde en los siguientes casos: •
Por renuncia voluntaria;
•
Por exclusión con base en las causales que señalan el Reglamento de esta ley y los Estatutos de la Cooperativa;
•
Por fallecimiento;
•
Por disolución de la persona jurídica asociada.
El retiro del asociado es un derecho, sin embargo, podrá diferirse la devolución de sus haberes, cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa o cuando no lo permita la situación económica y financiera de ésta, de acuerdo con lo establecido en Ley General de Asociaciones Cooperativas y Estatutos de la Cooperativa. INTEGRACION COOPERATIVA FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Son organizaciones de integración cooperativa, las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas, que en la Ley General de Asociaciones Cooperativas se abreviarse por su orden "Federaciones y Confederaciones". Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas, son organizaciones integradas por Cooperativas, de un mismo tipo. Corresponde a las Federaciones de Asociaciones Cooperativas: •
Representar y defender sus intereses y los de sus Cooperativas afiliadas;
•
Prestar servicios, asesoría y asistencia técnica en diferentes áreas a sus cooperativas afiliadas, preferentemente;
•
Practicar auditoria de acuerdo a la capacidad económica de la Federación;
•
Promover la constitución de nuevas cooperativas;
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
42
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
•
200 9
Las demás que establezcan el Reglamento de esta ley y los Estatutos de la misma.
Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada para tal fin por los delegados de las Cooperativas interesadas. A tal Asamblea de Constitución deberán concurrir hasta tres delegados por cada Cooperativa, nombrados por el Consejo de Administración, con derecho a un voto por Cooperativa. Las Federaciones de Asociaciones Cooperativas se constituirán con diez o más Cooperativas y pueden afiliarse directamente a las Confederaciones, bastando para ello con que tenga la correspondiente personería jurídica otorgada por el INSAFOCOOP. Son Confederaciones de Asociaciones Cooperativas, las organizaciones integradas por lo menos con tres Federaciones de una misma clase o por cinco Federaciones de diferente clase. Corresponde a las Confederaciones: •
Ejercer la representación y defensa de los intereses del Movimiento Cooperativo a nivel nacional;
•
Fomentar el proceso permanente de integración de las Cooperativas en todos los niveles:
•
Proponer a los Organismos competentes del estado, las medidas necesarias y convenientes
para
el
fomento,
desarrollo
y
perfeccionamiento
del
Cooperativismo; •
Velar por el cumplimiento y difusión de los principios universales del Cooperativismo;
•
Contribuir al cumplimiento de la presente ley, su Reglamento, estatutos y demás disposiciones pertinentes.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
43
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Las Confederaciones se constituirán por medio de Asamblea General celebrada para tal fin a la cual concurrirán seis miembros electos por la Asamblea General de Federaciones interesadas, debidamente autorizados. Cada Federación tendrá derecho a seis votos. Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas podrán afiliarse a organismos cooperativos internacionales, siendo necesario para ello que el acuerdo sea tomado por su respectiva Asamblea General. Igual procedimiento debe seguirse cuando decidan retirarse. Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas tendrán los mismos privilegios, derechos y obligaciones que la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento conceden a las Cooperativas. Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no podrán negar la incorporación a su seno, de Asociaciones Cooperativas, siempre que éstas reúnan los requisitos mencionados en la Ley General de Asociaciones Cooperativas
DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA La Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas estarán integradas por su orden: 1. La Asamblea General de Asociados; 2. El Consejo de Administración; 3. La Junta de Vigilancia.
ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de las Cooperativas, celebrará las sesiones en su domicilio, sus acuerdos son de obligatoriedad para el
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
44
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los asociados presentes, ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme la Ley General de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento o los Estatutos. Las sesiones de la Asamblea General de Asociados, serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de un período no mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. Cuando la Asamblea General Ordinaria no pudiere celebrarse dentro del período señalado, la misma podrá realizarse posteriormente conservando tal carácter previa autorización del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP). La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario, y en ésta únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda correspondiente. Las convocatorias para celebrar sesión de Asamblea General de Asociados, ordinaria o extraordinaria, serán hechas por el Consejo de Administración por lo menos, con quince días de anticipación. La convocatoria será hecha personalmente, por nota escrita o por otro medio, siempre que se deje constancia de que se hizo ésta, debiendo contener la Agenda propuesta. En las Asambleas Generales Ordinarias no será permitido tratar otros puntos una vez la Agenda propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General. Las sesiones de Asamblea General podrán también ser convocadas por la Junta de Vigilancia o el INSAFOCOOP a solicitud del veinte por ciento por lo menos de los asociados hábiles, cuando el Consejo de Administración no lo hiciere. Cuando la Asamblea General no fuere convocada por el Consejo de Administración, éste deberá nombrar un Presidente y un Secretario Provisional para el desarrollo de la misma y el Acta deberá asentarse en el libro respectivo u otro autorizado especialmente para tal efecto, por el Secretario Provisional. El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General de Asociados, tanto ordinaria como extraordinaria, será de la mitad más uno por lo menos de los
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
45
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Asociados hábiles en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, la Junta de Vigilancia levantará Acta en la que conste tal circunstancia, así como el número y los nombres de los asistentes a la Asamblea, cumplida esta formalidad la Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después con un número de asociados hábiles que no sea inferior al 20% del total. Si por falta de quórum establecido en el inciso anterior no se hubiere celebrado la Asamblea General, ésta podrá celebrarse con los asistentes en segunda convocatoria la cual será de acatamiento forzoso y deberá celebrarse por lo menos después de veinticuatro horas de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General. Dichas convocatorias podrán hacerse en un solo aviso. En las Asambleas Generales, los Acuerdos se tomarán por mayoría de votos; las votaciones podrán ser públicas, secretas, o según lo establezcan los Estatutos o lo determine la misma Asamblea General. El Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los Estatutos de las Cooperativas regularán lo relativo a los asociados hábiles para ejercer su voto, los asuntos a tratar, votaciones, formas de resoluciones, actas o cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de las sesiones y acuerdos de la Asamblea General. En las Asambleas Generales de Asociados no se admitirán votos por poder, sin embargo, cuando la Cooperativa funcione a nivel nacional o regional los estatutos podrán regular la celebración de Asamblea General integrada sólo por delegados elegidos en Asamblea General por los distintos grupos de asociados, cuando así lo justifiquen el número elevado de asociados, su residencia en localidades distintas de la sede social y otros hechos que imposibiliten la asistencia de todos sus miembros a dichas sesiones. El Reglamento de la presente ley y los Estatutos señalarán los requisitos exigibles para la validez de estas sesiones.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
46
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, estará integrado por un número impar de miembros no menor de cinco ni mayor de siete electos por la Asamblea General de Asociados, para un período no mayor de tres años ni menos de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno o más Vocales. Se elegirán tres miembros suplentes, los cuales deberán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también voto. Los Estatutos de cada Cooperativa regularán los casos de suplencia. El Presidente del Consejo tiene la representación legal, pudiendo delegarla cuando sea conveniente para la buena marcha de la Cooperativa. Podrá conferir los poderes que fueren necesarios, previa autorización del mismo Consejo. El Consejo de Administración tiene facultades de dirección y administración plenas en los asuntos de la Asociación Cooperativa, salvo lo que de acuerdo con esta ley, su Reglamento o los Estatutos, están reservados a la Asamblea General de Asociados.
JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados. Estará integrada por un número impar de miembros, no mayor de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados para un período no mayor de tres años ni menor de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, un Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
47
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
suplentes quienes deberán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también voto.
Asamblea General de Asociados
Consejo de Administración
Comité de Educación
Junta de Vigilancia
Comités Específicos
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA Los miembros que integran los órganos directivos de las Cooperativas cuya elección sea atribución de la Asamblea General de Asociados, durarán en sus funciones de uno a tres años, no pudiendo ser electos por más de dos períodos, en forma consecutiva para el mismo órgano directivo, ni podrán ser simultáneamente miembros de más de uno de los órganos. No obstante lo anterior, dicha Asamblea podrá remover a cualquier directivo antes de finalizar su período, por las causales
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
48
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
que señalen el reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los Estatutos respectivos. El mismo Reglamento y los Estatutos de las Cooperativas regularán lo relativo a la periodicidad de los cargos directivos. Los miembros de los órganos de administración y vigilancia continuarán en el desempeño de sus funciones aunque hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras no se elijan los nuevos miembros por causa justificada y éstos no tomen posesión de su cargo. El Reglamento de ley estipulará las causales. El Reglamento de esta ley y los Estatutos de las respectivas Cooperativas, determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento de los órganos directivos de los mismos. En los casos que la presente ley señala el mínimo y el máximo del número de miembros de un organismo, los Estatutos de las Cooperativas fijarán el número exacto de miembros entre ambos límites. Para ser miembro de cualquier órgano directivo se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, excepto en el caso de las Cooperativas de Transporte, en las cuales, para ser Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración será necesario ser mayor de veintiún años de edad o habilitado de edad. La estructura de los órganos directivos de las Federaciones y Confederaciones serán determinadas en los Estatutos respectivos. Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables por las decisiones que tomen en contravención a las normas legales que rigen a las Cooperativas, solamente quedarán exentos aquellos miembros que salven su voto o hagan constar su inconformidad en el acta al momento de tomar la decisión o los ausentes que le comuniquen dentro de las veinticuatro horas de haber conocido el
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
49
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Acuerdo. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia por los actos que ésta no hubiere objetado oportunamente. La acción de responsabilidad mencionada en el inciso anterior prescribirá a los diez años, a partir de la fecha de la infracción o si se ha ocultado, desde su revelación. Cuando por la incapacidad de los miembros o por otras razones justas, una Cooperativa no pueda integrar sus órganos directivos con el número mínimo de miembros que establece esta ley, su Reglamento y los Estatutos, los mismos podrán ser integrados por un número inferior, pero nunca menor de tres, debiendo la Cooperativa comunicar al organismo estatal correspondiente el acuerdo en tal sentido, dentro de un plazo no mayor de cinco días. Dicho Organismo estatal deberá calificar las causas y ratificará o no el acuerdo tomado. REGIMEN ECONOMICO Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas contarán con los recursos económicos-financieros siguientes: 1. Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva capitalizar: 2. Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes; 3. Con los bienes muebles e inmuebles; 4. Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su propiedad; 5. Con los préstamos o créditos recibidos; 6. Con las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos análogos que reciban del Estado o de otras personas naturales o jurídicas; 7. Con las reservas y fondos especiales; 8. Con
todos
aquellos
ingresos
provenientes
de
las
contempladas en el presente artículo.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
50
Derecho Mercantil I
operaciones
no
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
El capital social de la Cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes capitalizados. Las aportaciones serán hechas en dinero, bienes muebles e inmuebles o derechos, de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la Cooperativa según la naturaleza de ésta. La valoración de las aportaciones en bienes o derechos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la presente ley, no podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de quienes hayan promovido las constituciones de las Cooperativas. Las aportaciones serán representadas mediante Certificados de Aportación que deberán ser nominativos e indivisibles. Los certificados sólo podrán ser transferibles previa autorización del Consejo de Administración. Los Certificados de Aportación no son negociables y podrán representar una o más aportaciones en las condiciones que determinen los Estatutos. Las aportaciones totalmente pagadas y que aún habiendo renunciado el asociado no hayan sido retiradas antes del cierre de cada ejercicio económico, devengarán una tasa de interés anual no mayor a las que el sistema bancario pague por ahorros corrientes. Estas tasas de interés se calcularán a partir del último día del mes en que cada aportación fuere pagada. Será requisito indispensable, para ser admitido como asociado de una Cooperativa, pagar por lo menos el valor de una aportación y suscribirla al capital social en la forma establecida por los Estatutos. Cada asociado para mantener su calidad en la Cooperativa pagará de conformidad con los Estatutos y Reglamentos correspondientes, el valor de las aportaciones suscritas.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
51
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Las aportaciones de cada asociado en las Cooperativas no podrán exceder del diez por ciento del capital social, excepto cuando lo autorice la Asamblea General de Asociados, pero nunca podrá ser mayor del veinte por ciento del mismo. Para los efectos legales se entiende que las Cooperativas, las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no persiguen fines de lucro. Los excedentes que arroje el Estado de Resultados anuales, serán aplicados en la siguiente forma y orden de prelación: 1. Las sumas necesarias para el fondo de educación y reserva legal de acuerdo con la naturaleza de cada tipo de cooperativa. En ningún caso el porcentaje aplicable a la reserva legal será menor del DIEZ POR CIENTO de los excedentes, sin embargo, la reserva legal nunca podrá ser mayor del VEINTE POR CIENTO del capital pagado por los asociados; 2. Las sumas que señalan los Estatutos o la Asamblea General de las Cooperativas para hacer frente a los compromisos relacionados con indemnizaciones laborales y cuentas incobrables, así como para otros fines específicos que se considere necesario, para lo cual se constituirán los fondos de reserva correspondiente; 3. El porcentaje para el pago de los intereses que corresponde a los asociados en proporción a sus aportaciones, cuando así lo acuerde la Asamblea General. Para este caso la tasa de interés que se pague no será mayor a la que pague el sistema bancario por ahorros corrientes; 4. El remanente que quedare después de aplicar las deducciones anteriores se distribuirá entre los asociados, en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la Cooperativa o su participación en el trabajo en ella de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General. En las Cooperativas de Ahorro y Crédito la base a utilizarse para dicha distribución serán los intereses que los Asociados han pagado por los préstamos recibidos durante el ejercicio.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
52
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
El Fondo de Reserva Legal se constituye: •
Con el porcentaje sobre los excedentes de cada ejercicio que establezcan los Estatutos, de conformidad al artículo anterior,
•
Con las deducciones sobre las aportaciones en el caso de pérdida de la calidad de asociado por exclusión, las que serán reguladas por los Estatutos, no pudiendo ser mayores del veinte por ciento de dichas aportaciones.
El Fondo de Educación se constituye: •
Con el porcentaje sobre los excedentes que los Estatutos o la Asamblea General de la Cooperativa determinen;
•
Con las multas y demás sanciones que por vía disciplinaria se impongan por la Cooperativa a sus asociados;
•
Con las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier clase de contribución recibida de los asociados o de terceros para el cumplimiento de los fines del Fondo de Educación;
•
Con el excedente de la revalorización de los activos una vez satisfecha la reserva legal.
La Reserva de Educación será utilizada exclusivamente en programas de promoción y educación cooperativa, evitando utilizarla para cubrir gastos de operación. Las actividades educativas serán obligatorias para las Cooperativas. La Reserva Legal tendrá los siguientes fines: •
Para cubrir pérdidas que pudieren producirse en un ejercicio económico;
•
Para responder de obligaciones para con terceros.
Los Estatutos fijarán los criterios y normas para la aplicación y reposición de la Reserva Legal.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
53
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Los Fondos de Reserva Legal, de Educación, Laboral y Previsión para cuentas incobrables, así como el producto de los subsidios, donaciones, herencias y legados que reciban las cooperativas no son distribuibles, por lo tanto, ningún asociado o sus herederos tienen derecho a percibir parte alguna de estos recursos. Cuando la naturaleza de una Cooperativa lo justifique, las aportaciones, los depósitos, los intereses y demás valores correspondientes a un asociado, podrán constar en una libreta individual de cuentas, en cuyo caso se omitirá la emisión de certificados de aportación, mencionados en el Régimen económico de la presente ley. Cuando el asociado adeude parte de las aportaciones que haya suscrito, los intereses y excedentes que le correspondan por las aportaciones pagadas y otras operaciones realizadas con la Cooperativa, serán aplicados hasta donde alcancen a cubrir el saldo exigible. Las Asociaciones Cooperativas gozarán de privilegios para cobrar los préstamos que haya concedido. Asimismo gozarán de derechos de retención sobre aportaciones, ahorros e intereses y excedentes que los asociados tengan en ella, dichos fondos podrán ser aplicados en ese orden hasta donde alcancen a extinguir otras deudas exigibles a cargo de éstos, como deudor o fiador, por obligaciones voluntarias y legales a favor de aquéllas. Los acreedores personales de los asociados no podrán embargar más que los intereses que les correspondan y a la parte de capital a que tengan derecho en caso de liquidación, cuando ésta se efectúe. Los pagadores de las dependencias del Estado, de las Instituciones Oficiales Autónomas y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, están obligados a efectuar las deducciones de los sueldos, salarios o jornales, que sus empleados o trabajadores autoricen por escrito, para aplicarse a pagos de aportaciones, ahorros, préstamos, intereses o cualquier otra obligación que como deudor o fiador en su caso, de una cooperativa contraigan hasta la completa cancelación de la misma, las
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
54
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
sumas deducidas serán entregadas a las respectivas cooperativas de acuerdo a lo que disponga la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Para que tenga aplicación lo dispuesto en el art. 65 de la Ley General de Asociaciones Cooperativa es necesario que las Cooperativas lo comuniquen a los referidos pagadores comprobando que están operando legalmente mediante la Credencial del Representante Legal expedida por el Departamento de Registro del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo donde se haga constar la existencia de la Cooperativa y enviando mensualmente los listados de los asociados y el monto de los descuentos que se harán efectivos. Los trabajadores del sector privado podrán autorizar las mismas deducciones de conformidad con el procedimiento señalado en el Código de Trabajo. Las Cooperativas podrán usar sus fondos de reserva y otros disponibles, excepto la Reserva Legal y la de Educación, en inversiones de fácil convertibilidad que proporcionen beneficios para las mismas, siempre que no afecte el patrimonio y excedentes sociales. La Cooperativa podrá revalorizar sus activos, previa autorización del INSAFOCOOP. La totalidad de las sumas resultantes de la revalorización quedarán en una reserva especial, hasta que la Cooperativa haya realizado el valor de la revalorización, a medida que lo vaya realizando, este valor incrementará necesariamente su reserva legal, sin que éste pueda exceder el máximo establecido en esta ley; en caso que excediera, pasará la diferencia al Fondo de Educación. La Asamblea General podrá autorizar que la Cooperativa obtenga a título de mutuo, para operaciones productivas específicas, una cantidad fija o proporcional establecida en relación al valor bruto de las ventas o de los servicios que la Cooperativa realice por cuenta de sus asociados en las condiciones y plazos que señalen de común acuerdo, la cooperativa y el asociado respectivo. Estos préstamos podrán ser respaldados por certificados de inversión, que serán regulados por el Reglamento de esta ley.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
55
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Los recursos y cualesquiera otros bienes de la Cooperativa, así como la firma social, deberán ser utilizados únicamente para cumplir sus fines.
OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones están obligadas a: 1. Llevar los libros que sean necesarios para su normal desarrollo tales como: de Actas, Registros de Asociados y de Contabilidad, autorizados por el INSAFOCOOP; 2. Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días siguientes a su elección, la nómina de las personas elegidas para integrar los distintos órganos directivos señalados por esta ley, Reglamento de la misma y Estatutos respectivos; 3. Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Asamblea General de Asociados los haya aprobado, los estados financieros del cierre del ejercicio económico los cuales deberán ser autorizados por el Presidente del Consejo de Administración, Presidente de la Junta de Vigilancia, Contador y auditor Externo si lo hubiere; 4. Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las auditorías que le hayan practicado; 5. Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean solicitados por éste.
REGIMEN DE PROTECCION DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS EXENCIONES Y BENEFICIOS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
56
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Los privilegios que se otorgarán por parte del Estado de acuerdo con la Ley General de Asociaciones Cooperativas a las Cooperativas desde el momento de su constitución, son los siguientes: •
Exención de impuestos de papel sellado y timbres fiscales, derechos de Registro de Inscripción de todo acto o contrato que celebren las Cooperativas a favor de terceras personas o éstas a favor de aquéllas cuando le corresponda por la ley pagarlo a la Cooperativa, así como en toda actuación judicial y administrativa en que intervenga la Cooperativa, como actora o demandada, ante los tribunales de la República;
•
Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que ordene la ley o su Reglamento.
Los siguientes privilegios serán concedidos a petición de la Cooperativa interesada por acuerdo ejecutivo en el Ramo de Economía, total o parcialmente, previa justificación con audiencia del Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco años, a partir de la fecha de su solicitud y prorrogables a petición de la Cooperativa por períodos iguales: 1. Exención
del
impuesto
sobre
la Renta, Vialidad
y
Territorial
Agropecuario, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; 2. Los bienes que importen las Cooperativas acogiéndose a las reglas del
inciso primero de este artículo, los destinarán exclusivamente a su propio uso y consumo, sin que puedan comerciar con ellos, excepto aquellos casos señalados en el Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas 3. Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y operaciones.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
57
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Si el INSAFOCOOP comprobare que una Cooperativa está haciendo mal uso de los privilegios, deberá solicitar al Ministerio de Economía que se revoquen, suspendan o restrinjan los mismos. Las Cooperativas gozarán en condiciones de igualdad, de los regímenes de protección establecidos o que se establezcan para las empresas de cualquier naturaleza que desarrollen la misma clase de actividades. Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas gozarán de los mismos privilegios concedidos para las Cooperativas, siempre que tramiten su otorgamiento de conformidad al inciso primero del artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. El Estado y los municipios otorgarán en forma prioritaria concesiones a las Cooperativas para la explotación de recursos naturales, así como para prestar servicios públicos e instalar y operar otros de la misma naturaleza. ACCIONES PROCESALES Toda acción ejecutiva que las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones, entablaren para la recuperación de obligaciones económicas a favor de éstas quedará sujeta a las leyes comunes con las modificaciones siguientes: a) Las notificaciones que deban hacerse al deudor o fiador en el juicio ejecutivo, inclusive la notificación del decreto de embargo, se harán indistintamente a la persona del deudor o fiador o al apoderado que éste o éstos designen en el instrumento que sirva de fundamento a la acción, o al que le sustituya en caso de renovación, sustitución o caducidad del respectivo mandato; b) El término de prueba será de tres días y como excepciones únicamente se admitirán la de pago efectivo, la de error en la liquidación y la de plazo pendiente;
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
58
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
c) No se admitirá apelación por parte del ejecutado, del decreto de embargo, sentencia de remate y demás providencias dictadas en el juicio; d) La Cooperativa ejecutante será la depositaria de los bienes embargados, sin obligación de rendir fianza; e) Para la subasta de los bienes embargados se tomará por base el valúo de los bienes señalados en el instrumento respectivo, el que no podrá ser inferior a la cantidad mutuada, y en su defecto se aplicará lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles; f) No podrá admitirse tercería alguna si no fuera fundada en título de dominio inscrito con anterioridad a la hipoteca a favor de la Cooperativa. El Juez de la causa, rechazará sin ningún trámite cualquier otra tercería; g) No se admitirá en ningún caso, excepto en los juicios basados en créditos
privilegiados, acumulación alguna de otro juicio, cualquiera que fuere su naturaleza, a la ejecución seguida por la demandante, en las que solamente se anotará la existencia de los créditos o juicios si los hubiere a petición de los respectivos interesados. Hecha la liquidación y pago total de los créditos privilegiados y de las Cooperativas se notificará judicialmente a los otros acreedores para que hagan valer sus derechos sobre el saldo liquido sobrante si lo hubiere, mientras tanto el saldo mencionado quedará en poder del tribunal a título de depósito, hasta por un mes, contados desde el día siguiente de la última notificación a los terceros acreedores. Pasado este plazo sin que se trabe embargo en la cantidad depositada, el juez la entregará al ejecutado sin ninguna responsabilidad para él; h) Se tiene por renunciado el domicilio del deudor y señalado el domicilio de la ejecutante, inclusive para diligencias de reconocimiento de obligaciones. Caducará el plazo de las obligaciones, contraídas en favor de la cooperativa acreedora y la obligación se volverá exigible ejecutivamente, en los casos previstos por la ley o por el contrato y especialmente:
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
59
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
a) Si el deudor faltare al pago parcial o total de su deuda, a cualquiera de las cuotas de capital, intereses o administración estipulados en el contrato; b) Si el deudor incurriere en mora por cualquier otra deuda que tenga en favor de la Cooperativa acreedora; c) Cuando los bienes dados en garantía fueren embargados por terceros y el deudor fuere perturbado en su posesión; d) Cuando el deudor enajenare en todo o en parte los bienes dados en garantía o constituyere sobre ellos hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbre y otros gravámenes, sin consentimiento escrito de la Cooperativa acreedora; e) Cuando el préstamo otorgado se destinare total o parcialmente a fines diferentes de los indicados en el instrumento respectivo, salvo en caso de autorización escrita dada por la Cooperativa acreedora; f) Cuando el deudor dejare transcurrir un mes sin dar aviso a la Cooperativa acreedora, del cambio de residencia, de los deterioros sufridos por los bienes dados en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o perturbar su posesión; g) En el caso que el deudor se negare a proporcionar datos o informes sobre el estado de los bienes dados en garantía; h) Si el deudor hubiere recibido préstamos destinados a costear, sostener o mejorar industrias o trabajos y no permitiere a los delegados de la Cooperativa acreedora, inspeccionar su administración o ejecución; i) En el caso de que el deudor al ser requerido no mejorare suficientemente la garantía, en el término indicado en el artículo siguiente. Cuando el precio de los bienes muebles o inmuebles dados en garantía a la Cooperativa acreedora, disminuyere por deterioro, desmejora, depreciación u otro motivo, al grado de que su valor no alcanzare a cubrir el importe de la deuda y un veinticinco
por
ciento
más,
los
deudores
quedarán
obligados
a
mejorar
suficientemente la garantía dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sean requeridos al efecto por la Cooperativa acreedora, siempre que al requerimiento
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
60
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
de la Cooperativa acreedora se acompañe el dictamen de dos peritos nombrados por ella con el cual se establezca tal disminución. El requerimiento se hará judicialmente por el Juez de Primera Instancia o por medio del Juez de Paz, o por acta notarial, cualquiera que fuere la cuantía de la obligación y consistirá en notificar el escrito por el cual se requiere al deudor para mejorar las cauciones y del dictamen a que se refiere el inciso anterior. El requerimiento podrá hacerse indistintamente en la persona del deudor o fiador o al apoderado que lo represente de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 77, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Aprobada el otorgamiento de un préstamo hipotecario por el organismo correspondiente se librará certificación por extracto del acta en que consta. La certificación contendrá fecha del acta, nombre y apellido del interesado, monto del préstamo acordado y plazo para su amortización, y además, la mención de las inscripciones en el Registro de la Propiedad respecto al dominio y gravámenes existentes, relativos al inmueble o inmuebles ofrecidos y aceptados en garantía sin que sea necesaria la descripción de dichos inmuebles. Dicha certificación, firmada por el Presidente, Gerente, Subgerente o por personas autorizadas para ello, con el sello de la Cooperativa acreedora, se anotará preventivamente en el Registro de Hipotecas, marginándose los asientos correspondientes. Por la anotación preventiva no se cobrará tasa o derecho legal alguno, salvo cuando el préstamo exceda de Diez Mil Colones, que se pagarán dos colones por la anotación. Los efectos de la hipoteca al ser inscrito el respectivo contrato, se retrotraen a la fecha de presentación de la certificación para ser inscrita preventivamente cuando se trate de los mismos inmuebles a que se refiere dicha inscripción. Los efectos de la anotación de la certificación a que se refiere lo anterior cesarán:
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
61
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
a) Por la inscripción definitiva del gravamen; b) Por el aviso escrito que la Cooperativa acreedora dé al Registro o por la presentación del acta de cancelación o escritura pública respectiva; c) Cuando hayan transcurrido noventa días de la presentación de la certificación al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, sin que se presente el respectivo contrato para su inscripción. Sin el consentimiento escrito de la Cooperativa Acreedora, no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas, ninguna escritura por la cual se venda, enajene, grave o de cualquier modo se constituye un derecho real sobre todo o parte de los inmuebles hipotecados a favor de la Cooperativa acreedora, o sobre aquellos en que radiquen la prenda, sin que se haya hecho con ésta los arreglos convenientes sobre los actos o contratos expresados. Si la deuda fuere hipotecaria, los embargos que se traben por ejecución promovida por la Cooperativa Acreedora sobre los bienes hipotecados, ponen fin a los arrendamientos, usufructos, anticresis o cualquier otro derecho constituido con posterioridad a la inscripción de la hipoteca sobre los mismos bienes, salvo que la Cooperativa hubiere dado su consentimiento para efectuar tales operaciones. Todos los derechos y privilegios que la Ley General de Asociaciones Cooperativas concede a las Cooperativas acreedoras referente a los créditos otorgados originalmente a su favor, se entienden concedidos con respecto a los créditos adquiridos por las mismas cooperativas acreedoras, en virtud de traspaso hecho legalmente por terceros acreedores. Por lo contrario, tales derechos y privilegios no pasarán a favor de terceros a quienes las Cooperativas acreedoras transfieran sus créditos.
DISOLUCION, LIQUIDACION, SUSPENSION Y CANCELACION
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
62
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Las Asociaciones Cooperativas, podrán ser disueltas por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con la asistencia de por lo menos dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dos tercios de los asociados presentes. Acordada la disolución conforme a lo anterior, la Asamblea General antes mencionada nombrará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de la cual formará parte un representante del INSAFOCOOP, la que entrará en funciones dentro de los quince días siguientes a su nombramiento. Cuando el INSAFOCOOP cancele la inscripción de la Asociación Cooperativa, ejecutoriada que sea la correspondiente resolución, ésta quedará automáticamente disuelta. En los casos de disolución por cancelación de inscripción por parte del INSAFOCOOP o cuando la comisión liquidadora no fuere nombrada o ésta no entrare en funciones en el plazo señalado en el artículo anterior, el INSAFOCOOP procederá a designarla de oficio. Queda prohibido a la comisión liquidadora iniciar nuevas operaciones relacionadas con los fines de la Cooperativa. Son causales para la disolución de las Asociaciones Cooperativas, las siguientes: •
Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, durante el lapso de un año;
•
Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue constituido durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo;
•
Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga imposible la continuación de las operaciones de tales Cooperativas;
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
63
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
•
200 9
Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas; en este último caso, la disolución afectará a ambas;
•
Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación.
El INSAFOCOOP suspenderá temporalmente la autorización para funcionar a las Asociaciones Cooperativas, cuando realicen actividades distintas de las que constituyen su finalidad, cuando infrinjan la Ley General de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento o los Estatutos de la propia Cooperativa previa investigación y comprobación de la infracción o infracciones cometidas. El INSAFOCOOP podrá cancelar definitivamente la autorización para funcionar a tales Cooperativas, cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación. El Reglamento de esta ley señalará los procedimientos en los casos de disolución, liquidación, suspensión y cancelación. La comisión liquidadora, después de liquidado el activo y cancelado el pasivo, destinará el remanente hasta donde alcance, en el siguiente orden de prelación: •
Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación;
•
Reintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social sea insuficiente;
•
Abonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los excedentes pendientes de pago; Entregar el saldo final, si lo hubiere, a la Federación a que perteneciere, o en su defecto al INSAFOCOOP. Este fondo será aplicado exclusivamente para fines de integración y educación cooperativa.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
64
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
SANCIONES Las sanciones que el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo podrá imponer a las Asociaciones Cooperativas, serán las siguientes: Multas de CIEN A MIL COLONES mediante resolución o sentencia y previo el juicio correspondiente; Suspensión temporal de los miembros de los Organismos de Administración y Vigilancia en el ejercicio de sus cargos y sustituirlos por los suplentes respectivos; Suspensión temporal o cancelación de la autorización para operar; Interventoría provisional, para el solo efecto de proteger los bienes y patrimonios de la Cooperativa en casos extremos de anormalidad. La Asamblea General será convocada por el INSAFOCOOP, de acuerdo a los Estatutos, y ésta se celebrará dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir del inicio de la Interventoría durante la cual se adoptará decisión sobre la continuación o finalización de la intervención.
DISPOSICIONES GENERALES Al fallecer un asociado, los haberes que tenga en la Cooperativa, serán entregados al beneficiario o beneficiarios que haya designado en su solicitud de ingreso o en carta dirigida al Consejo de Administración o en defecto, a sus herederos declarados. Cuando los haberes no fueren reclamados, en un período de cinco años, a partir de la fecha de fallecimiento del asociado pasarán a formar parte de la Reserva de Educación de la Cooperativa. Las Asociaciones Cooperativas existentes deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas dentro de los siguientes doce meses de vigencia.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
65
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
La promoción, organización, reconocimiento oficial, otorgamiento de personalidad jurídica y registro de las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesquera y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como
agropecuarias,
corresponderá
al
Departamento
de
Asociaciones
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad a la "Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias" contenida en el Decreto Nº 221, de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 9 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial Nº 86, Tomo 267 de la misma fecha, y en todo lo no previsto en dicho Decreto, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a dichas Asociaciones. En lo que no estuviere previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones del derecho común que fueren compatibles con la naturaleza de la materia de que se trata.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
66
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA Si se organizado con un grupo de personas y estás interesado en formar una cooperativa te has de preguntar: ¿Que se necesita para formar una cooperativa?, ¿Que pasos seguir para poder constituir una cooperativa?; todo eso y más te lo explicamos en esta sección. Primero y antes que nada debes saber que para poder constituir una cooperativa se es necesario contar con un mínimo de 15 miembros. Debes de tener claro que tipo de cooperativa quieres constituir; que puede ser de: •
Producción: Son cooperativas de producción, las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos.
Dentro de las Cooperativas de Producción se encuentran: 1. Producción Agrícola; 2. Producción Pecuaria; 3. Producción Pesquera; 4. Producción Agropecuaria; 5. Producción Artesanal; 6. Producción Industrial o Agro-Industrial. •
Vivienda: Son Asociaciones Cooperativas de Vivienda, las que tienen por objeto la adquisición de inmuebles para lotificación y/o construcción de viviendas, así como la mejora de las mismas a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, con el fin de venderlas o arrendarlas a sus asociados.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
67
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
•
200 9
Servicios: Son Cooperativas de Servicios las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.
Dentro de las Cooperativas de Servicio se encuentran: De Ahorro y Crédito; 1. De Transporte; 2. De Consumo; 3. De Profesionales; 4. De Seguros; 5. De Educación; 6. De Aprovisionamiento; 7. De Comercialización; 8. Escolares y Juveniles.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
68
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
Si se cumple con estos requerimientos; puedes continuar con los siguientes pasos: Servicio:
Constitución e Inscripción de Una Asociación Cooperativa.
Descripción:
Pasos a Seguir para la Constitución de una Cooperativa.
Objetivo:
Definir los requisitos básicos que debe cumplir un Grupo PreCooperativo para la constitución de una Asociación Cooperativa. 1.
Solicitud de Gestores.
2.
Asignación del Asesor Técnico.
3.
Visita Preliminar.
4.
Elaboración del Perfil del Grupo Cooperativo.
5.
Elaboración del Plan Económico.
6.
Desarrollo del Curso Básico que comprende los siguiente: a) Historia Filosófica y Doctrina Cooperativa. b) Área Administrativa. c)
Requisitos:
Área Económica Financiera.
d) Área Legal. 7.
Estudio y Elaboración del Proyecto de Estatutos.
8.
Celebración de Asamblea de Constitución.
9.
Entrega de Personalidad Jurídica.
10. Retiro de Credenciales. 11. Para Constituirse una Cooperativa debe tener 15 personas como mínimo.
Todo lo anterior se realiza en la Oficina Central de INSAFOCOOP en San Salvador o en las en las Oficinas Regionales. Formularios:
F-RP-FA-01 Fases para la organización e Inscripción de una cooperativa.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
69
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
F-RP-FA-03 Boleta de Recopilación de datos.
F-RP-FA-05 Plan económico del grupo Pre – Cooperativo.
F-RP-FA-12 Proyecto de Estatutos.
F-RP-FA-13 Solicitud de asamblea de constitución.
F-RP-FA-EX 01 Solicitud de Gestores.
F-RP-FA-EX 02 Desistir de proceso de Organización e Inscripción. Responsable:
Departamento de Fomento y Asistencia Técnica (Sr. Marcial de Jesús Umaña).
Teléfonos:
2222-2563
Extensión:
115 y 151
Fax:
2222-4119
Correo Electrónico:
[email protected]
Costo:
Gratuito
Área de Pago:
No Aplica
Tiempo de Respuesta:
3 meses para finalizar el servicio
Ubicación:
15 Calle Poniente #402, Edificio Urrutia Abrego No.2, Frente a INPEP, San Salvador(Oficina Central) y las Diferentes Oficinas Regionales.
Horario:
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Usuario:
Grupo Pre - Cooperativistas
Observaciones:
Para cada etapa en la creación de la cooperativa les será asignado un asesor.
Actualizado:
04/02/2009
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD COOPERATIVA Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
70
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
a) En cuanto a la Ley por la que se rigen: Las Sociedades Cooperativas se rigen por el Código de Comercio; las Asociaciones Cooperativas se rigen por su ley especial “Ley General de Asociaciones Cooperativas”. b) En cuanto a la finalidad que persiguen: Las Sociedades Cooperativas son Comerciantes Sociales y por lo tanto persiguen fines de lucro, la de repartir entre sus socios los beneficios que provengan de los negocios a que se dediquen, y por ello se han unido, buscan obtener utilidades; las Asociaciones Cooperativas no tienen esa finalidad lucrativa, ni mucho menos los asociados, lo que persiguen es que la asociación les preste bienes o servicios, no obtener ventajas económicas para ellos, la Ley General Asociaciones Cooperativas dice que para todos los efectos legales no obtienen utilidades (ya que este es un concepto relativo a ventaja dineraria). Si no que excedentes (que es un concepto económico). c) En cuanto a como se constituyen: Las Sociedades Cooperativas se constituyen por escritura pública siempre, los socios que acuerdan organizarla deben constituirla por medio de este instrumento público; las Asociaciones Cooperativas se constituyen por medio de Asamblea General de Asociados Fundadores, necesitando únicamente autorización del “INSAFOCOOP” para celebrarla y levantándose Acta Constitutiva. d) En cuanto a cómo adquiere su Personalidad Jurídica:
La Sociedad Cooperativa la adquiere mediante su inscripción en el Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio; la Asociación Cooperativa mediante su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de El Salvador que lleva el “INSAFOCOOP” que es una corporación de Derecho Público, con autonomía en los aspectos económicos y administrativos. e) En cuanto a sus miembros: En la Sociedad Cooperativa no existe conforme a disposiciones legales, requisito especial, puede ser socio cualquier persona natural o jurídica; en la asociación Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
71
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
cooperativa si existen requisitos legales: las personas naturales tienen que ser mayores de 18 años, a excepción de las cooperativas juveniles en las que el límite mínimo de edad es de 12 años y las personas jurídicas que pueden ingresar no deben perseguir finalidades lucrativas. Ahora bien, sus estatutos pueden regular esto, estableciendo que deben reunir determinados requisitos, ejemplo: haber obtenido un titulo profesional, etc. En las Sociedades Cooperativas la admisión de los socios se verifica mediante la firma de ellos en el Registro de Socios y su exclusión debe acordarse en Junta General; en la Asociación Cooperativa la decisión de que si se admite o no un asociado, o si se le excluye, y le corresponde al Consejo de Administración, pudiendo apelar el miembro de esa resolución ante la Asamblea General. En las Sociedades Cooperativas los socios determinan la duración de la sociedad; en las Asociaciones Cooperativas no tienen esa facultad, es indefinida su duración. En las Sociedades Cooperativas la administración de la misma puede ser por los socios o personas extrañas; en la Asociación Cooperativa sólo puede ser administrada por los asociados. f) En cuanto a su Capital Social: En las Sociedades Cooperativas al momento de constituirse se modifica su capital mínimo con el cual se constituirá, sujetándose a lo que establece el Art. 192 del Código de Comercio; en las Asociaciones el mínimo es de ¢5,000,000.00. Con relación a la cantidad mínima que el socio debe pagar, que es del 5%; en la Asociación, el asociado debe pagar por lo menos el 20% de la capital que suscribe. Se le prohíbe al asociado que tenga más del 10% de los recursos económicos integrados por las aportaciones, prohibición que no la tienen los socios de las sociedades. g) En cuanto a su organización: Con respecto a la administración: En las Sociedades podrá estar a cargo de uno o varios administradores o directores, que pueden ser o no socios; en las Asociaciones
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
72
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
únicamente pueden ser los asociados, a través del Consejo de Administración el cual en ningún caso, estará compuesto por un número menor de tres. La representación legal en las Asociaciones le corresponde al Presidente del Consejo de Administración; en las Sociedades al que ellos designen y si nada dice les corresponderá a todos los administradores. En cuanto a la vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas sólo que el Pacto Social lo autorice habrá un Consejo de Vigilancia, y si no lo establece deberán nombrar un auditor para fiscalizar; en las Asociaciones por ley deben tener una Junta de Vigilancia integrada por asociados. La vigilancia externa la ejercen en las Sociedades Cooperativas la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles; en las Asociaciones Cooperativas la ejerce el Instituto de Fomento Cooperativo. En fin, para las Sociedades Cooperativas, en lo relativo a convocatoria, forma de celebrar Junta General, reserva legal, disolución, liquidación, etc. se les aplica el Código de Comercio en lo pertinente a la clase de Sociedad; a las Asociaciones con relación a ello, se les aplica la Ley General y su reglamento, que establecen los trámites a seguir.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
73
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
SEMEJANZAS ENTRE SOCIEDAD COOPERATIVA Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA a) Se requiere para constituirlas, un número mínimo de 10 personas. b) Los socios o los asociados responden por las obligaciones a favor de terceros, antes de su ingreso. c) La aportación que puede tener un socio o asociado tiene como límite la
cantidad de $ 571.43. d) Los socios y los asociados tienen derecho a separarse de las Sociedades o de las Asociaciones a voluntad. e) Los socios o los asociados pueden transferir sus derechos previa autorización de la Sociedad o de la Asociación. f) El órgano supremo máximo en las Sociedades y en las Asociaciones es la Junta General de Socios y la Asamblea General de Asociados. g) Por cada persona un voto; independientemente de lo que sea su aportación; h) Su capital social es variable e ilimitado; i) No hay máximo para el número de socios o asociados que la integran.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
74
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
CONCLUSIÓN.
Se ha determinado que para constituir una Sociedad Cooperativa se ejecutan los mismos trámites a realizar en la constitución de los otros tipos de sociedades y hay que tener bien en cuenta que una Sociedad Cooperativa no es lo mismo que una Asociación Cooperativa pues esta su trámite se realiza en la INSAFOCOOP y que por ello la constitución de las estas difieren de las primeras. Los aumentos y disminuciones de capital se registran de la misma forma en que se contabilizan cuando se trata de otras sociedades de capital, pero se debe hacer mención que las Sociedades Cooperativas pueden incrementar su capital social por medio de los créditos, ya que cuando una persona lo solicita y se le concede, entonces al cliente se le deduce una cantidad del monto solicitado como crédito, la cual se convierte en acciones, dicha cantidad de acciones depende del tipo de crédito o del monto de éste. Las Sociedades Cooperativas al igual que las otras Sociedades Mercantiles, se rigen por el Código de Comercio y otras leyes referentes a las sociedades mercantiles, por lo que se debe tener presente y no confundir las leyes bajo las cuales funcionan las Sociedades Cooperativas y el marco legal que regula a las Asociaciones Cooperativas, ya que estas últimas están bajo la regulación de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento correspondiente. La forma en que se distribuirán las utilidades será establecida por la sociedad en el pacto social (Escritura de Constitución), pero la mayoría de este tipo de sociedades la distribuye en proporción al Capital Aportado, como ejemplo se tiene a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Sociedades) comúnmente llamadas Cajas de Crédito. Es aquí donde se observa otra característica que hace la diferencia entre Sociedad Cooperativa y Asociaciones Cooperativas, ya que las Asociaciones distribuyen sus utilidades en partes iguales debido al principio de Igualdad Económica. Hoy por hoy, las Sociedades Cooperativas están expandiéndose, por lo tanto es importante que los estudiantes del Departamento de Ciencias Económicas de esta
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
75
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
facultad manejen los conocimientos necesarios para poder constituirlas y dar el tratamiento adecuado a las transacciones que se generan en la ejecución del objeto social (actividad económica) de este tipo de sociedades. Los objetivos de esta investigación han sido dar conocer como se constituyen las Sociedades y Asociaciones Cooperativas así también su funcionamiento, diferencias y características que las distinguen sin embargo hay ciertos puntos donde el Código de Comercio y la naturaleza del cooperativismo todavía no llegan a una conciliación.
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
76
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ANEXOS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
77
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
FASES PARA LA ORGANIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE UNA COOPERATIVA
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
78
Derecho Mercantil I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
BOLETA DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
79
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
80
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
PLAN ECONÓMICO DEL GRUPO PRE – COOPERATIVO
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
81
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
82
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
83
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
PROYECTO DE ESTATUTOS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
84
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
85
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
86
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
87
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
88
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
89
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
90
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
91
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
92
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
93
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
94
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
95
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
96
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
97
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
98
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
99
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
100
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
101
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
102
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
103
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
104
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
105
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
106
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
107
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
108
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
109
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
110
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
111
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
112
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
113
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
114
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
SOLICITUD DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
115
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
SOLICITUD DE GESTORES
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
116
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DESISTIR DE PROCESO DE ORGANIZACIÓN E INSCRIPCIÓN
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
117
Derecho Mercantil I
200 9
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
200 9
BIBLIOGRAFÍA Libros Consultados • Posada Sánchez, José Humberto, “Sociedades y Asociaciones Cooperativas”, Tesis Doctoral, El Salvador 1975. Legislación Consultada • Código de Comercio • Constitución de la República •
Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios
•
Ley General de Asociaciones Cooperativas
Sitios Web Visitados •
http://www.monografias.com/trabajos28/sociedades-cooperativas/sociedadescooperativas.shtml
•
http://www.monografias.com/trabajos11/lassomerc/lassomerc.shtml#CONSTIT
•
http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/eco/45/socooper amex.htm
•
http://www.ipyme.org/IPYME/esES/EmprendedoresCreacionEmpresas/CreacionEmpresas/FormasJuridicas/S ociedadCooperativa.htm
• http://www.cajasonsonate.com.sv/htm/organizacion/financiera/financiera.htm
Lic. Cristóbal Roberto Elizondo C.
118
Derecho Mercantil I