UNIDAD 4 1
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA
CONCEPTO.
ELEMENTO CARACTERISTICO. Socio capitalista responden de igual manera que los socios de la SC y los industriales hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
Es una sociedad comercial que se caracteriza porque en ella hay dos clases de socios, que asumen distinta responsabilidad. Además, uno de esos socios sólo puede aportar su trabajo a la sociedad y limitadamente a las ganancias no percibidas(socio industrial). El o los socios capitalistas responden como el socio de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad).
2
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA CARACTERES 1. Sociedad intuito personae 2. Coexistencia de dos clases o categorías de socios con distintas responsabilidades por el pasivo social 3. El socio industrial solo aporta su industria (141) 4. Socio industriales no deben figurar en la razón social. (Caso de figurar responden solidaria
e ilimitadamente x los negocios realizados) 3
DENOMINACIÓN(142) El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad de capital e industria" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura.
4
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Cualquiera de las dos clases de socios puede administrar y representar a la sociedad, salvo que el contrato estipulara algo distinto. Diferencia con s. colectivas y s. comanditas simples: NO SE PUEDE DESIGNAR A UN TERCERO como administrador de la sociedad, función que solo pueden hacer los socios. En caso de que se haya designado la administración exclusivamente al socio capitalistas (imposibilitados todos) se aplica la regla de la comandita (art.140)
5
6
BENEFICIO DEL SOCIO INDUSTRIAL: El socio industrial solamente aporta servicio, imposible aplicar a el la regla gral (art.11 inc7) Se debe fijar expresamente su parte en los beneficios sociales (caso que no se realice se procede judicialmente mediante procedimiento sumario)
MAYORIA NECESARIA PARA LAS RESOLUCIONES SOCIALES.(145) 1.Pcio gral. Las decisiones sociales en este tipo de sociedades se adoptaran en la misma forma y mayoria que las sociedades colectivas 2.Cómputos de votos de los socios: Atribuirán en proporción a su participación en el capital de la sociedad.
7