Sentencia Ibi

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RECURSOCASACIONNum.:219A2006 Votación: 2lll0l200g PonentaExcmo.Sr. D..' MenuelMartínTimón SecrefariaSr./Sra":llma. Sra. Dñq.GlorÍaSancho Mayo

SENTENCIA SUPREMO. TRIBUNAL SALADELOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN; $EGUNDA Excmos.Sres,,'

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Presidente: D. RafaelFernández

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D. ManuelVicenteGqrzón D, ManuelMartlnTimón D. Joaquln HuelinMartínezde Velaeco D. ÓscarGonzálezGonzález

En laVillade Madrid, a veintidós de Octubre de dosmilnueve Visto por fa SecciónSegundade la Sala Terceradel Tribunal Supremo el presenfe recurso de casación, número 219212006, interpuestopor Da Marina QuinteroSánchez, Procuradorade los Tribunales, en nombre del AYUNTAMIENTODE ROCAFORT (Valencia)contrasentenciade la Salade lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperiorde Justiciade la ComunidadValenc¡ana, de 2 de enerode 2006.dictadaen el recursocontencioso^administrativo ntlmero

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RecursoÑt2192J2006

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lmpuesto seguidorespectode la Ordenanza reguladoradel 42OtO4, sobreBienesInmuebles'

DEHECHO ANTECEDENTES

PRIMERo..LaConceja|íadeHaciendadelAyuntamientod a la comisión presentÓ Rocafort,con fecha 7 de noviembrede 2003, del de la ordenanzaReguladora propuestade modificación lnformativa, lo que suponia,entreotrosextremos' lmpuestosobreBienesInmuebles, caso de los urbanos la elevacióndel tipo de gravamen, QUéen el alO,75o/o' pasabadel 0,50olo y Secretaria,emitidosen 7 y 10 Tras informesde la Intervencién en el Pleno del Ayuntamiento' de noviembrede 2003,respectivamente, Ia provisionalmente sesiónde 13 de noviembrede 2003,acordóaprobaf pública, de la ordenanzey que se sometieraa informaciÓn modificación publicarse en por un perfodode 30 días,medianteEdictoque habríade que los el Tablónde anunciosy Boletfnoficial de la Provincia,Páfá y presentarreclamaciones pudieranexaminarel eXpediente interesados o sugerencias. de 19 En el Edictopublicadoen el BoletlnOficialde la Provincia administrativo' de 2003,cuyacopiafiguraen el expediente de noviembre el reclamaciones' se haciasaberque en el supuestode no pfesentarse adoptado' sin acuerdo .pfovisionalse considerarfadefinitivamente 17'3 de necesidadde acuerdoplenario,segúnlo dispuestoen el artfculo Locales' Ia Ley39/1988,de Haciendas Pues bien, segrfn certificaciónde la secretaria General del 29 de Ayuntamientode Rocafort,con el W Bo del Alcalde,de fecha diciernbrede 2003, duranteel plazo de treintadfas hábilescontados se desdeel 20 de noviembrede 2003el 27 de diciembresiguiente,no algunasegúnel Registrode entrada,sin habíaformuladoreclamacibn perjuiciode lo establecidoen el artfculo38.4 de ta Ley de Régimen PÚblicas y del Procedimiento Jurldico de las Administrac¡ones AdministrativoComrln(preceptoque prevé los lugaresde presentaciÓn dirijan que los ciudadanos escritosy comunicaciones de las solicitudes, Prtblicasy entrelos cualesfiguran a los órganosde iasAdministraciones de la Alcaldlade las oficinasde Correos).Portal motivo,por Resolución la mismafecha se acordÓprocedera la publicaciónde la aprobación

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definitiva, lo que tuvo lugaren el BoletínOficialde la Provinciade 30 de diciembre de 1993. SEGUNDO.-En escritopresentado en el Serviciode Coneosen 27 de diciembrede 200s y gue tuvo su entradaen el Registrodel Ayuntamiento de Rocafoñen 30 siguiente,D. RafaelArranzDelgado interpuso reclamacióncontra la modíficaciónde ta Ordenanza Reguladora del lBl a quese vienenhaciendoreferencia, haciendover su disconformidadcon la elevación del tipo de gravamen que se proyectaba. Ante dicha situación,el Alcalde-Presidentedel Ayuntamientode Rocafortconvocó de urgenciaal pleno municipala una reunióna celebrarel 31 de diciembrede 2009,en la que,por mayorlaabsoluta,se acordódesestimar la reclamación formulada. TERCERO.-En 1T de febrerode 2004, D. Miguelde ta cruz Parra, D. Francescsoler i Marco,D.salvadorMarco silvestrey Da. Roser Giner Aparici, Goncejalesdel Grupo Municipal socialista, solicitaron la convocatoria de un Plenoparadeclararinváliday sinefecto la publicación en el BoP de 30 de diciembrede 2003y la aprobación definitivade la Ordenanza. Tras informede la Secretaria Generaldel Ayuntamiento, el pleno municipal,en reuniónde 27 de febrerode 20o4,acordópor mayoría absoluta: "- Considerarválidala publicación definitivade la modificación de la Ordenanzefiscal reguladoradel lmpuestosobre BienesInmuebles, así cornola tramitacióny el proeedimiento aplicadoen el expediente, toda vez que en la sesiónplenariacelebradael 31 de diciembrede 2003, se desestimóla reclamaciónpresentadapor D. RafaelArnanz Delgado,por lo que no afectaalfondodel asunto. - En cuantoa la posibleanulabilidad del acto administrativo, se que estaráa lo resuelvaef órganojurisdiccionat competenteen casode que se produzca resoluciónjudicial, al efecto promovidapor el interesado legftimo". cuARTo.- Vofviendohacia atrás en el tiempo a ta situación descritaen el AntecedenteSegundo,señalamosque la representación procesalde D. Miguel de la cruz parra, D. Francesc-salvador soler

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NrlñezLozondo' t1*11""r y D" Hernando zayas Marco,D. Felipe de Valencia'en 27 Decano en presentado escrito mediante "lJr=g"do oontencioso-administrativo de febrerode 2004, interpuso";;;. Rocafortde 31 de ,,contrael acuerdodel PlenoU*l Ñontamiento fe 30 de diciembre de gop ¿e pub¡¡""ri#"n'"i y de 2008, su diciembre del lmpuesto Ordenanza Jt't la roO¡folriun de aprobación 200g,de

sobre ta representación de demanda' H:lt::,IHHii:=;; er escrito debió que el Ayuntamiento procesalde los recurrentes*"nit""t"ba de regulacióndel Ordenanza A* moainca"iOn la publicarnuevamente en la reunióndel formutadas lBf, una vez resueltaslas r*"¡"t"rli; que "para que la añadiendo iooi, ¿" diciembre de pleno de 31 enero de 2004' debió de I oe -J,rn, p"'rir '0" a se modificaciónsurta efecto ft:lt' en tal sentido de las pubticarsecorrectamente"nt"J Reguladora 39/1.988' -u'igot o";itt tu 16,17, tosartlculos pronuncian modificaciónde la ;;;";; -rt cien;es preceptiva HaciendasLocales' Al no ¿.1-O,zS-por gr;-;;; ordenanzaque fija el tipo de que correspondeal zo03' it d"i;;rli"i" la aplicacióncrettipo vigent" ,,no a pesarde Ayuntamiento' el Justante, qu" o/o 0,50por cien,,,así como tipodel 0'75 párael del de la ser conscientede la itegalidad; ;"jof,"r"'un a la modificaciÓn base en recibos los ejercicio zrJql,ha emitido otounilo?';,ro ta impugnaciónal extendían -0" demandantes ros rado, por el que se acordÓ 2OO4' f;;;;o Acuerdo municipalde 2T d" de la Ordenanzaen 30 definitiva aprobación la considerarcomo vátida de dicieyb;;::,3::: sentenciaen la soticitaba et escritode demandase en el BOPno309de publicación "la derecho a contraria que se declarara la modificaciónde la de Jefinitiva gOtlZtZOOg, de la aproUación lnmuebles'no siendo Bienes sobre Impuesto del Ordenanzareguladora habersepublicadola fi;;;oo.¡t'uo dd apticabteta modificación 1 i" así comoanularel de2004; 1'J" al con anterioridad en el modificación "n"'o válidala publioación Oectaró pteno 27l6211iO+,,lue de acuerdodet BOPde 30/1212:003'.

Q U I N T o , . S e g u i d a | a t r a m i t a c i ó n r e g | ade mla e ncomunidad taria,|aSecci cont*n"¡oso-Administrativo primerade la sala de lo dictósentencia' 42OtO4' el número con et recurso que tramitó Valencia,

N":21%/2006 Recurso

ADMINISTRACIQN DE IUSTICIA

con |a siguienteparte dispositiva: 2006, de enero de 2 420/04 de fecha adminístrativo ,,FALLA|IXS: Estimarel recurso contencioso

interpuestoparlaProcuradoraSra'tbáñezMa¡tiennombre rcpresentaciÓndeD,MigueldetaCruzPaffa,Francesc.SalvadorSo M a r c o , F e l i p e Z a y a s H e m a n d o y M2004 arta t a r N Úotorga ñ e z Lvalidez o z o n dao c o n t enP icuanto de febrero de 27 de aeuerdodel Hená t a p u b l í c a c i Ó n d e l a a p r o b a c i óse n dhace e f í npronunciamiento i t i v a d e | a m o despecial ificaci1nd lill,no de reguladora ordenanzafiscal a lascosfasPrccesales'" resPecto

s E X T o . - C o m o n o s e c o n f o r m a r a c o n dpreparó i c h a scontra e n t e nlac i a , l Rocafort de Ayuntamiento del procesal representación mismarecursodecasación,procediendoainterponerlomediantee presentadoenesteTribuna|en20deabrilde2006,ene|quesol . . d i c t a r S e n t e n c i a p o r | a q u e s e c a s e | a r e c u r r i d a ymotivos seresuelv por los der recurso contencioso-administrativo inadmisibiridad a | e g a d o s y , s u b s i d i a r i a m e n t e , | a dcostas e s e s t iprocesales m a c i ó n d ea | a emanda ladparte caso las todo en imponiendo totalidad, demandanteenlainstanciarecurridaen|acasación.'.

S E P T I M o " - L a r e p r e s e n t a c i ó n p r o c e s azayas l d e DHernando . M i g u e | dy e l a C D' Felipe Marco' soler parra,D. Francesc-salvador de personóen esteTribunarpor medio se p'ar ezLozondo Núñ DáMaría conformidad aur¡ide 2006,en el que' de escritopresentadoen 11 de de la declaración solicitó Jurisdiccionel' Ley la de con el artículo90,3 y er correspondiente der recursode casación. tramitado inadmisibiridad i n c i d e n t e c o n a r r e g l o a l a L e y , c o n c l u y ó2007 porm e dadmitió iodeAu odelasec a ttrámite que de denoviembre 2g oe primerade esta sála a esta sección remitirlas actuaciones y mandó casación de el recurso de la siguienteforma: - Paraelloargumentaba Segunda rccursoformuladapor del presenfe ,,SEGUNDO de oposiclÍna ta admísión ,- La CaUsa pues el recurso litlgiosa.no puedeser acogida, cuantfa la -insuficiencia en la pafte recurrlda de impugnadadebe rcputarse en er que ha recardora sentencia admrnistntivo contencioso_ ' Ley Jurisdiccional queesÍábleceel artlcuto42'2 de ta ro de tenor a indeterminada, cuantfa

püesenlademandaseimpugnalavalidezdetapubticaciÓndelaaprobaciÓndefinit

ordenanzaFiscatreguladorade]lilt,(Bo|etfnoficialdetaProvinoiadeValencia,nÚmer de30dediciembrede2003)cuyavatidezdec|araexprcsamenfelasentencierccun previstaen tarttode apricaciónra contraexcepción por siondo eficacia), su perjutciode obi*tar

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el arttculo g6.9 LRJCA en rclacióncon el ordinal que le precede y gue ebre etacceso e/ Ieculso de casaciÓnen los supr'resfosen que la sentenciase pronuncia sobrcta caníonn,ad o r¡oa dereohode una disposiciónde caráctergenetEr,comoes er caso,,,

ocrAvo.- La representación procesarde fos recurridos se opuso af recursode casación,por escritopresentad o en 12 de marzo le zooe, en ef que solicitafa conf¡rmacíón de fa sentencía recunida. NOVENO.-Habiéndose señaradopara derÍberación y votaciónra audiencíader día 21 de octubre de 200g,en dichafecha iruo rugarra referidaactuaciónprocesat.

Siendo Ponente eI Excrno, Sr. D. MANUEL I\,ARTÍN TIMÓN, Magistrado de la Sala

PRTMERO.Ante todo, convieneseñafarque esta sara tieneun cuerpode doctrinaconsoridadoen ef que se exponeque en materiade aprobaciónde ordenanzasmunicipares, cornodisposicíones generafes que son, er quebrantamiento der cauce formafde su eraboüc¡ón, es decir,la vulneración de una normade superiorjerargufareguladora det procedirniento a seguiren ra creaciónde ra disposiciónreglamentar¡a, produce,como regragenerar,ra nulidadde prenoderecho aque¡as, citándoseen apoyo de este criterioros artícurosg.2 y 105.a) de fa Constitución, 1Tde la,Leyde Haciendas Locafes. Todoeste cuerpode doctrinaha sido expuesto,con indicación de fechade rasdistintassentencias,en la E de febrerode 200gy supone que er no cumprimiento def trámítede audienciaprevistoprr" ras ordenanzasmuniciparesen el artícuro1T de ra Ley 39/1ggg, de Haciendas Locares, suponeunavurneracíón g.2y rOs.a) de rosañícuros de la constitucióny (hoy) st y 62 de la Ley g}t1ggz,de 26 de novíembre, de RégimenJurídicode las Administraciones públicasy del Procedimiento Administrativocomún, asÍ como 1T de fa Ley de Locales,lo queobligaa Juecesy Tribunales, Haciendas ex artículos 5y la nulidad a declarar pleno Judicial, de 7 de la Ley Orgánicadel Poder

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RcoursoTJ":219212006

derecho."AsÍ lo reconocióesfa sa/a, en sus sentenciasde 11 de junio de 2001 y 2 de mano de 2002 rec. de Gasación zg10 y 976il1996,y ello es lÓgicosi se tieneen cuentaque et períodode informaciónpública rcpresentael trámitede audiencia,consideradoesencialen la formación de la voluntad de /os otganos de la Administración en este tipo de procedimientos, según pone de relieve et art. 10s. a) de la Constitución"(ex Sentencia de 27 de juniode 2006). Y el incumplimiento def trámitede audienciase producetanto cuantono se concedela misma,comocuandono se agotael plazoo se procedea publicarfa Ordenanzasin resolverfas reclamacionesque hubieransido presentadasen el términoconcedido.Si como hemos dicho en la sentenciade 28 de marzo de 2007 "no tendrla sentido considerar esencial el trámite de informaciónpúblioa y admitir, sin embargo, gue el Pleno pudiera decidir srn consideración a /as alegacioneso reclamacionesformuladas",es evidenteque habrá que realizarel mismorazonamiento respectodel supuestoen que se elevela aprobaciónde la Ordenanzade provisional a definitiva,siendoasf que existen recfamacionespresentadasen tiempo y forma respectode la misma,que no hansidoresueltas. Dicholo anterior,señalemosque la sentenciaaquí recurrida, tras une exposiciónresumidade los hechos,basael fallo estimatorio antes transcritoen la siguienteargumentación: "IERCERO; La demandada, en primer tugar alega diyersos motivos de inadmisibilidadde la demanda centrados en la falta de representaciónde la actora,en particularfirma de la Procuradoraen los escnTospor lo que debe entenderseno aceptado la representación, motivoesteque debeser desestimadoal ser subsumido posteriormente: en segundo por desviación pracesalal no coincidir el suplico de la demandacon el objeto rcal dado que el inicial lo es contra el acuerdo plenariode 31-12-03y publicaciónen el BOPy, Ia demanda/o es contra la propia publicación en el BQP, dicho motivo debe asimismoser desesülnadodado gue tanto de la demandacomo de /as conclusiones se desprendeel objeto rcal del tecutsopor cuanto lo que no puede es separarse/os efectosde inedmisíbilidadpretendidossepararuno y otro acto, pudiendo ser objeto de impugnaciónla propia publicación por cuanto de su correcta realización depende la validez de la misma; asimismo cuestiona, a esfos efecfog la legitimación activa de /os demandanfesSr. Zayas Hemandoy Sra Núñez Lizondoen basea que

'Recurso l*:2192/20ffi

la pretensiónanulatoriadel Grupo Socialistarespectoal acuerdode 272-04 fue desestimada,en esfe punto debe traerse a cotación lo argumentadoen esfe extremo por la actora, y en óase al mismo desestimartal causade inadmisibilidad y, por üttimono puede estimarce como consentidoy firme el acuetdoplenario del 27-2-04por cuanto el mismo carece de eficaciaa /os finesque le fueron otorgados,es decir, convalidarretrcactivamente,a efecfosde otorgarvalidezal acuerdo,de su publicación. CUARTO:En relacióncon la pretendidaeonvalidacióna posteriori (medianteun mero acuerdoplenariode 27'2-04 en el que simplemente se considerabaprocedente "considerar válida la publicación de ta aprobación definitiva de la modificación de te o¡denanza fiscal reguladoradel lBl, asl como Ia tramitacióny el procedimientoaplicado en el expedlente,toda vez qug en la seslónplenariacelebradaet Si-1203, se desestimóla rcclamaciónpresentadapo| D. RafaelAmanz Delgado,por lo'que no afecta al fondo del asunto"(folioí2), debe seña/arseen primer lugar que la retrcacciónno cabe por et acuerdoen s/ mismo, simplemente, salvo que vaya acompañado de la correspondientey corecta publicación del mismo, Io que e su vez, impidepoder entenderlocomo firme otorgándole/os efectospretendidos por la demandaday, en'segundo lugar recotdar como et art. 67. a efectosde convalidaciónes del siguientetenor: 1, "La Administraciónpan convaridar /os acúrs anulables subsanado/os yiciosde que adolezcan. 2. el acto de convalidaciónproduciráefectodesdesu fecha,salvo lo dispuesto anteriormente para ta rctrcactividád de /os actos adminístrativos", En esfe supuestoconvalidadolo sería desdefecha 3012-03. En consecuenciade lo expuesto se desprende ta necesaria desestimación del recurco interpuesto en cuanto a la ordenanze reguladorael lBl por cuantola mismadebe considerarsevalidaa todos los efectos,tratándoseen el supuestode aufos de un mera cuestiónde eficacia de la misma dada qrJe, so,lamenteen esfe aspecto tiene trascendenciaIa publicación,privandoal acuerdode la misma;enesfe punto el acuerdoPlenariode 27-2-04carcce de virtuatidadconvalidante por si mismo,dado que lo ptocedentehubiera sidoademás,publicaruna vez resuelta las alegacionespresenfadasen plazo, lo que se reduce a convalidarconformeal mentadoart. OT.

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QUINTO.En consecuencia,procede Ia estimaciónparcial de la demanda, s¡n que se aprecien circunstancies determinantesde la exprcsaimposiciónde lascosfasconformeal a¡t.l39 de la LJ" SEGUNDO.-Frentea la sentencia, procesaldel la representación Ayuntamientode Rocafortformulaocho motivos de casación,de los cuales,los cuatroprimerosse articulanpor el caucedel artfculo88.1.d), mientraslos restantesse amparunen la letra c) del mismopreceptoy sirven para reprochara la sentenciaef haber incurridoen distintas formasde incongruencia. TERCERO.-En el primermotivose alega infraccióndel artlculo 69.c), por entenderque la sentenciadebió declararinadmisibleel por desviación procesal, al no recurso contencioso-administrativo coincidirel suplicode la demandacon la identificación del actorecurrido llevadaa caboen el escritode interposición de aquél. Como es sabido, en el proceso contencioso-administrativo ordinariose distinguecon caráctergenerafentre el acto de iniciación, de "interposición del recurso"y la demanda,acto procesal denominado que contiene la pretensión.En el primero, ha de identificarsela disposición,acto, inactividado actuaciónconstitutivade vla de hecho que se impugne(artículos45.1de la Ley de la Jurisdicción Contenciosodelimitándose así el objetodel proceso;en carnbio,en el Administrativa) escritode demanda"se consignarán,con la debida separación,los hechos, los Fundamentosde Derechoy las pretensionesque se deduzcan"(artÍculo56.1de la LeyJurisdiccional). Puesbien,segúnla jurisprudencia de esta Salaexistedesviación procesal,determinante de la inadmisibilidad del recurso,cuandoentreel escrito de interposicióny el suplico de la demanda existe una sustancialal incluirseen este últimoactoso disposiciones a divergencia las que no se ha referidola impugnación en aqué|.Porponerun ejemplo de lo que es reiteradajurisprudencia,la Sentenciade esta Sala de 6 febrero de 1991 señaló gue "/a delimitacióndel objeto litigiosose hace en dos escnfosdisÍlnfos,uno, en el de interposicióndel recurso,en que habráde indicarsee/ acto o disposicíáncontra el que se fonnula,y otro, en el de demanda,en el que con ¡elación a aquél/osse deducíránlas pretensionesque interesen,srn que sea lícito extendeflasa acfos distintos de /os inicialmente delimitados sin haber guardado fos

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puestoque el permitirlosupondría requisfiospropiosde la acumulaciÓn, revísoresdel de ta naturalezay el carácteiresencíalmente presc¡ndir conculcándose el oñen jurisdiccional contencioso-administrativo, 1.oy 37 de la citadaLey (se entiende espírituy la letrade /os artícutos los artlculos1 y 25 de la que de la Ley 1956,a los que corresponden prceesal, razónpor la cual,en el caso en desviación vigente)al incídirce ímpugnado' de eiercitarSepretensionessinningunarelac¡Óncon el acto et rcaursosin entrar en el fondo del procederádeclararinadmisible y otras sln asunto,y en el de dedUcirseLJnAsrelacionadascon él parcialesrespectode un relaciónalguna,por no caberinadmisibilidades de la mismo acto por fueza del principio de unidad de contenido lo correctoseráiuzgar sobre las prímerasy instanciaiurisdiccional, desesfimar/assogundassinentraren el agmen de ellas". se dirigiócontra'fel En el presentecaso,el escritode interposición de Rocafortde 31 de diciembrede acuerdodel Plenodel Ayuntamiento 2003, de 2A03,y su publicaciónen el BoP de 30 de diciembrede de la Ordenanzadel tmpuestosobre de la modificación aprobaCión Sin Bienes Inmuebles."'(AntecedenteCuarto de esta $entencia)' en el embargo,y como tambiénha sido señaladocon anterioridad' declarara escritode demandase solicitabaque la sentenciaa dictar de en el BOP no 309 de 30/1212003' contrariaa derecho"la publicación de la Ordenanzareguladora la aprobacióndefinitivade la modificación la del lmpuesto sobre Bienes Inmuebles,no siendo aplicable del tipo impositivoal no habersepublicadola modificaciÓn modificación al 1 de enerode 2004;así como anularel acuerdodel con anterioridad en el BOP de Plenode 27t0il2}O4,que declarÓválida la publicaciÓn 30/12t2009". la No cabe duda que la solicitud'de ser contrariaa derecho de publicación en el BOP de 30 de diciembrede 2003 de la modificaciÓn conel ta Ordenanzareguladoradel lBl se encuentraen perfectasinton[a el vicio del recur$o,razónpor la que no Goncurre escritode interposición procesal' de desviación ,- ---.-!^:-^,r^ dre 2004,arrn Ahorabien, el Acuerdomunicipalde 27 de febrero cuandotieneuna más que evidenteconexióncon la cuestión!ltlt'Tl,1: det-Iecurso fue objeto de inclusión en el escrito de interposición Á fÁ-.;.-

razónpor |a que debi¿¡mPuo1"t=,?::^t::T? ;"=nte"nl¡=o]o-'"lr¡nistrativo, Jos de esta Sala en rela9ignriÉh, separadasegún la jurisprudencia artículo34 y siguientesde la Ley Jurisdiccional" l0

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ADMINISTRACION r,E.JUSTICIA

Y comoen el escritode demanda(página7in fine)se denunciaba ya le desviaciónprocesal"contrael acuerdoplenariode 27 de febrerode 20A4,contra el cual no se ha interpuestoel recurso,ni ampliadoel mismo",es por lo que el motivodebe ser estimadoy la sentencia casede,sin que por ello sea necesarioresolversobre el resto de los motivosformufados. CUARTO.-La estimacióndel motivodebe conducirno solo a la anulaciónde la sentenciarecunida,sino tambiéna resolverlo que dentrode los términosen que apareceplanteadoel debate, corresponda Contenciososegrfnexigeel artícufo95-4.d)de la Ley de la Jurísdicción Administrativa. Pasandoa hacerloasí, debemosponerde manifiestoque en el escrito de demanda no se cuestionala legitimaciónde algunos paraimpugnarla publicación de la Ordenanza,lo que sf se recurrentes hace,en cambio, respectodel AcuerdoMunicipalde 27 de febrerode 2004. Dicho esto, debemosseñalarque en el recursocontenciosose puede plantearla ilegalidadde la publicaciónde la administrativo Ordenanzay en este sentido,la Sentenciade estaSala de 21 de febrero de 2005 señala que "la publicaci6ndel acuerdodefinitivono es válida, porqueno contienela fechade su aprobación,como exige el art. 16.2de hicieronver ta Ley 39/lgSB."Peroes que además,fo que los recurrentes en la instanciaes que "el Ayuntamientodebió publicar nueva fa Ordenanza,con posterioridada resolver las alegacionessiendo preceptivala previa resoluciónde las reclamaciones,tal y como estableceel artlculo 17.3 de la Ley 39/1988",invocandoen los de Derechola Sentenciade esta Sala de 2 de marzode Fundamentos 2002,sobre nutidadde plenoderechode Ordenanzacuya aprobación definitivase produceantesde haberseagotadoel plazo de información prfblicay la de 3 de febrerode 1999,relativaa la ineficaciaun Plande Urbanismono publicado(la primerade dichassentenciases objetode de Derechode la presente). citaen el primerode los Fundamentos Por ello, y de conformidadigualmentecon lo expuestoen el primerode los Fundamentosde Derecho,procederlaestimar el recurso y declararla nulidadde plenoderechode la contencioso-administrativo de modificaciónde la Ordenenzareguladoradel lBl del Ayuntamiento Rocafortpublicadaen el BOP número309,de 30 de diciembrede 2003. il

iecurso Ñ: 7192120('6

Ahorabien,como|asentenciaconsideraque|aordenanzadebe considerarseva|idaatodosloserectos,,,tratándoseene|supuesto a u t o s d e u n ' " , " " u . s t i ó n d erecurrente e f i c a c i a dcuyo e | a mmotivo i s m a , .de , y pcasación a r a l : 9 : l use u'." Ayuntamiento situaciÓndel en parte del recurso contenciosq. estimlciln' anunciadaen el acepta, pro""oá-;;; la modificación a" ineficali, la declarar 2003' administrativo, de 30 de diciembrede 309, provincia no*"ro Boletínoficialo" ü

QulNTo..Noha|ugaralaimposicióndecostasyencuantaa|a abonarálas suyas de instanciacadaparte el su Maiestade! Rev Y "n de nombre en por lo expuesto,

ejerciciodelapotestaddejuzgar.ouu,emanadadelpuebloespaño|,n confierela Constitución' FALLAMOS

P R M E R o . . Q u e d e b e m o s e s t i m a r y e s tinterpuesto i m a m o s e por | p r eDa sente ¡o 21g2t2o06, n.1'" nrlme,o, recursode casación MarinaQuinteroSánchez,ProcuradoradelosTribuna|es,ennom.b sentenciade la contra (valencia) ROc¡roRr' Justicia AyuNTAMEn¡io DE der Tribunarsuperiorde en el sala de to coitencioso-Administrawo ol enero de 2 de Ío09:'::"L:0" de la ComunidadValenciana' tecursocontencioso-administrativonúmero42o|o4,sentenciaq

el casa t3lHilril::et::'debemos inadmisible y declaramos declarar

recursocontencioso-contenciosoadministrativonumero4zol interpuestopor|arepresentu"¡on-procesa|9:.DMigue|delaCruzP Hernandoy D" Záyas Felipe D' nn"'"o' Soler D, Francesc-Salvador MarlaPi|arNúñezLozondo,con trae|Acuerdode|Ayuntamien costas' 2004'Sin de defebrero 27 Rocafortde TERGERO..Queen|odemás,debem o s e s t i m a r numero yestimam administrativo .ont"n"ioso-contencioso en parte el recurso A l n | o 4 , i n t e r p u e s t o p o r | a r e p r esoler s e n t aMarco, c i ó n p rD' o c eFelipe s a l d ezayas D.Migue Francesc-sllva¿or parra, D. crue HernandoyDaMarfaPi|arNr]ñezL o z o n d o y d e breguladora emosdec| tooin"""ión de la ordenanza lu o" ineficacia la declaramos t2

Recursolf:21972006

del lBl del Ayuntamientode Rocafort(Valencia)publicadaen el BOP n" 309,de 30 de diciembrede 2003.Sincostas' en la Colección quedebeÉinsertarse Asi porestanuestrasentencia, y firmamos mandamos juzgando lo pronunciamos, definitivamente Legislativa,

Rafael Femándsz Montalvo

ManuelMartlnTmón

ManuelVlconteGazón Herrero

OscerGonzálezGonzález

de VelaÉco JoaqufnHu6linMart¡nez

por el puBLlCAGlON.-Letday publicadaha sido,la anteriorsentencia Excmo. Sr. MagistradoPonentede la misma, D. Manuel MartínTimón, hallándosecelebrandoaudienciaptlblica,antemí, elSecretarioCertifico.

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