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Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Vistos. El 13 de enero de 1993 el Consejo Supremo de Guerra de Caracas dictó sentencia y emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas en razón de estar conforme a derecho y plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad en el hecho objeto de este proceso en contra de los siguientes ciudadanos: CONTRALMIRANTE (ARV) HERNAN EVENCIO GRUBER ODREMAN, venezolano, de 52 años de edad, de esta civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 777.572, Militar en servicio activo con el grado de Contralmirante de la Armada Venezolana, y con domicilio en Urbanización Pan de Azúcar, calle Las Flores Qta. Auyantepuy, Los Teques, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1º Ejusdem. CONTRALMIRANTE (ARV) LUIS ENRIQUE CABRERA AGUIRRE, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 02.075.512, Militar en servicio activo con el grado de Contralmirante de la Armada Venezolana, y con domicilio en el Municipio Los Salias, Urbanización la Rosaleda Norte, calle Camoruco, casa de madera, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1º Ejusdem. CORONEL (EJ) JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 03.073.681, Militar en servicio activo con el grado de Coronel del Ejército y con domicilio en la Terraza del Club Hípico, calle Ecuador, edificio Cunucunuma, piso 5, apto 53, Prados del Este, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar,
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sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN DE NAVIO (ARV) RAMON EMILIO RODRÍGUEZ CHACIN, venezolano de 43 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 03.169.119, Militar en servicio activo con el grado de Capitán de Navío de la Armada Venezolana, y con domicilio en Residencias Cibeles, apto 5-B, av Sanz, el Marqués, Caracas, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1º Ejusdem. CORONEL (AV) JORGE WILFREDO GARRIDO MARTINEZ, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 642.495, Militar en servicio activo con el grado de Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Urbanización Mata Redonda, Transversal 4, Nº 76-A, Maracay, Estado Aragua, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (EJ) LUIS GUILLERMO PINEDA CASTELLANOS, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 03.959.142, Militar en situación de retiro con el grado de Teniente Coronel del Ejército Venezolano, y domiciliado en Residencias Nazaret, torre B, piso 7, apto 7-C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (EJ) –R- MIGUEL ARMANDO MADRIZ BUSTAMANTE, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 02.813.890, Militar en situación de retiro con el grado de Teniente Coronel del Ejército Venezolano, y domiciliado en el sector UD-4, Terraza B, edificio 34, piso 16, apto 1605, Caricuao, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (EJ) RAUL ENRIQUE SALMERON, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 04.311.395, Militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel del Ejército Venezolano, y domiciliado en Residencia “Loma Alta”, Torre A, piso 16, apto 16-B, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN DE FRAGATA (ARV) CARLOS JOSE REYES RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 04.046.288, Militar en servicio activo con el grado de Capitán de Fragata de la Armada Venezolana, y domiciliado en la Urbanización Lomas de Prado del Este, Av. Principal, Residencias Copinues, apto 2-3, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del 2 de 17
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delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) JOSÉ ANTONIO AREVALO COLMENARES, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad 03.937.116, Militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana y domiciliado en la calle Rivas, Nro. 44, Sector Barrio “La Democracia”, Maracay, Estado Aragua, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar sancionado conforme a los Artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) JESÚS JUAN GUIAR, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 03.726.476, Militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Urbanización Palo Negro, 3era. Etapa, manzana B, Casa N° 23, Palo Negro, Estado Aragua, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE¸ previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) WILMMER ALFREDO CASTRO SOTELDO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 04.200.843, Militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Comandancia General de la Aviación, habitación N° 119, Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, La Carlota, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR¸ previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) WILLIAM RAMON FARIÑAS, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 04.012.512, Militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Urbanización Sierra Brava, Residencia “El Páramo”, apto. 710, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) RICARDO JOSÉ DELON ROMANA, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 03.989.938, Militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, domiciliado en Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, Distrito Federal, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1º Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) JOSÉ ALI JIMENEZ, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 03.871.195. militar en servicio activo, con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Escuela Superior de Fuerza 3 de 17
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Aérea, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) DALMIRO PASTOR MELENDEZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 03.860.870. militar en servicio activo, con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado Burere, Municipio Manuel Morillo, Distrito Torres, Estado Lara, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) LUIS RAMON REYES REYES, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 04.2611.791. militar en servicio activo, con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Comandancia General de la Aviación, La Carlota, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) ANTONIO ROJAS PIXNER, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 03.949.095. militar en servicio activo, con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Parroquia La Candelaria, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) PEDRO JOSE TORRES FINOL, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 04.091.173. militar en servicio activo, con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Municipio Los Teques, Judibana, Estado Falcón, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. TENIENTE CORONEL (AV) JOSÉ DEL VALLE VILLARROEL SUEGART, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No. 03.440.219. militar en servicio activo, con el grado de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Escuela Superior de Fuerza Aérea, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (EJ) EDGAR RAMON LOPEZ, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 02.521.502. Militar en servicio activo, con el grado de Mayor del 4 de 17
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Ejercito Venezolano, y domiciliado en el Municipio Las Mercedes, Distrito Infantes del Estado Guárico a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1° Ejusdem. MAYOR (AV) ROBERTO ANDELMETTI BERGO, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 04.794.527. Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en el Municipio Caribuana, Punto Fijo, Estado Falcón, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) RICARDO ARANGUA LUMBIERRES, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 04.090.620, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en el Municipio Los Dos Caminos, Distrito Sucre del Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) MARISELA AREVALO RAUSEO, venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. 03.399.149, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) PEDRO MIGUEL ARROYO MEJIAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 04.260.735, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Barinas, Estado Barinas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) NORBIS JOSE AÑEZ VALBUENA, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 05.166.305, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en el Municipio autónomo Maracaibo, parroquia Coquivacoa, Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) JOSE BERROTERAN ACOSTA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 06.004.829, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a 5 de 17
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sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) CARLOS GARCIA CONTRERAS, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 03.994.592, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías, Estado Mérida, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) JESÚS IBARRA DELGADO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 02.764.941, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) CARLOS ALBERTO LOPEZ BORJAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 05.724.085, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Cabimas, Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) JOSE RAFAEL OSUNA OLIVIERI, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 04.585.320, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Los Teques, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (AV) HIRAN ENRIQUE PÉREZ SANTAELLA, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 04.391.126, Militar en servicio activo, con el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en el Sombrero, Distrito Mellado, Estado Guarico a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. MAYOR (GN) CARLOS JESÚS SALIMA COLINA, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 04.176.869, Militar en servicio activo, con el grado de 6 de 17
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Mayor de las Fuerzas Armadas de Cooperación, y domiciliado en Moruy, Municipio Moruy, Distrito Falcón, Estado Falcón, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1° Ejusdem. CAPITAN (EJ) RUBEN OSWALDO GARAICOA LOPEZ, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 04.857.359, Militar en servicio activo, con el grado de Capitan del Ejercito Venezolano, y domiciliado en el Municipio La Candelaria, Valencia, Estado Carabobo, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2° Ejusdem. CAPITAN (EJ) JOSE GREGORIO VALERA RUMBOS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.606.669, Militar en servicio activo, con el grado de Capitán del Ejercito Venezolano, y domiciliado en Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Caracas, a sufrir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476, Ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 1° Ejusdem. CAPITAN (AV) ALEXIS JOSÉ COLINA SÁNCHEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.724.100, Militar en servicio activo con el grado de Capitán de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la ciudad Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN (AV) JOSÉ ALMERIDA GONZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.194.942, Militar en servicio activo con el grado de Capitán del Ejército Venezolano (SIC), y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Puerto La Cruz, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN (AV), OSWALDO ESPINOZA WASNER, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.423, Militar en servicio activo con el grado de Capitán de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en San Felipe, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN (AV), JOSE GREGORIO MARTÍN RINCONES, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.196.246, Militar en servicio activo con el 7 de 17
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grado de Capitán de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN (AV), ALFONSO JAVIER ORTIZ, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.464.584, Militar en servicio activo con el grado de Capitán de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en El Tigre, Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN (AV) LEONARDO FRANK OVALLES DE PABLO, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 05.568.267, Militar en servicio activo, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN (AV) LUIS ALBERTO PLAZA PAZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.714.612, Militar en servicio activo con el grado de Capitán de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (EJ) JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.686.845, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en la Parroquia San Juan, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (EJ) DANIEL ALEJANDRO FALOTICO ORTIZ, venezolano, 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.552.905, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en Maracay, Estado Aragua, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (EJ) EFRAIN JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.369.692, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en Cabimas, Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, 8 de 17
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ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CIUDADANO MIGUEL JOSE VIVENES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.822.908, y domiciliado el (SIC) Parroquia San Juan, Caracas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. CIUDADANO RAUL ANTONIO VARELA MARIN, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.783.810, y domiciliado en San Miguel, Municipio San Miguel, Distrito Bocono, Estado Trujillo, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. CIUDADANO RONNY HERNIS VEGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.503.173, y domiciliado el Parroquia Santa Rosalía, Caracas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. TENIENTE (EJ) JOSE ALBERTO MECIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.102, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en Santa Mónica, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (EJ) ALEJANDRO RAMON MAYA SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.449.588, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en La Pastora, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (EJ) WILFREDO JOSE MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 6.450.319, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en Cabimas, Estado Zulia, a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 en concordancia con los artículos 477 ordinal 2º y 480 Ejusdem. TENIENTE (EJ) ELIECER REINALDO OTAIZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular 9 de 17
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de la cédula de Identidad Nº 7.083.863, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (EJ) CARLOS RAUL TANG VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.602.898, Militar en servicio activo con el grado de Teniente del Ejército Venezolano, y domiciliado en Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE DE FRAGATA (ARV) ARNE STEVENSON CHACON ESCAMILLO, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.973.529, domiciliado en Coro, Estado Falcón, Militar en situación de Retiro, con el grado de Teniente de Fragata de la Armada Venezolana, y domiciliado en la Urbanización Lomas de Prado del Este, av. Principal, Residencias Copinues, apto 2-3, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (AV) RAFAEL ARTURO BRITO, venezolano, de 32 años de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.818, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Camaguán, Distrito Miranda, del Estado Guárico, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (AV) WILIAM (SIC) EDUARDO CESTARIS NAVARRO, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 07.215.005, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CIUDADANO EDUARDO JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de Estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 6.430.124, y domiciliado en Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. CIUDADANO RANIHERY JOSE YAJARO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.116.209, y domiciliado en Caracas, Distrito Federa, a 10 de 17
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sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. CIUDADANO LUIS ROBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 4.856.149, y domiciliado en Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. CIUDADANO ANGELO MARIO AUFIERO MORALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 10.541.171, y domiciliado en Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. TENIENTE (AV) JOSE RAFAEL CORDERO URGUELLES, venezolano, mayo de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 07.265.829, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (AV) EDGAR VALENTIN CRUZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.154.964, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Parroquia San Juan, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (AV) ARTURO JOSE TARIBA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.703.417, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CAPITAN DE CORBETA (ARM), DIEGO HERNÁNDEZ GUZMÁN MOLINOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.464.584, Militar en servicio activo con el grado de Capitán de Corbeta de la Armada Venezolana, y domiciliado en Caracas, Distrito Federal, a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º en concordancia con el artículo 477 ordinal 2° del Código de Justicia Militar y sancionado conforme a los artículos 479 y 480 Ejusdem. 11 de 17
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TENIENTE (GN) FRANKLIN HORACIO GARCIA DUQUE, venezolano, de mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.125.430, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de las Fuerzas Armadas Cooperación Venezolana, y domiciliado en la Parroquia San Juan, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CIUDADANO JUAN RAMON MENA SORIANO, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.471.954, y domiciliado en La Pastora, Caracas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, Ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los Artículos 486 ordinal 1° y 487, Ejusdem. CIUDADANO EFRAIN MORALES VANDERDIZ, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.2844.145, y domiciliado en la Parroquia San Juan, Caracas, Distrito federal, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° en concordancia con el artículo 477, ordinal 2° y artículo 486, ordinal 2 y artículo 486, ordinal 1° y sancionado conforme a las previsiones de los Artículos 479 y 487, Ejusdem (SIC). CIUDADANO JESÚS GILBERTO MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.164.210, y domiciliado en la Parroquia San Juan, Caracas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° en concordancia con el artículo 477, ordinal 2° y artículo 486, ordinal 1° y sancionado conforme a las previsiones de los Artículos 479 y 487, Ejusdem (SIC). TENIENTE (AV) ASDRÚBAL GUTIERREZ GRAFFE, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.271.367, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Parroquia, San Juan Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CIUDADANO FRANKLIN RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.283.228, y domiciliado en la Parroquia San Felipe, Estado Yaracuy, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° en concordancia con el artículo 477, ordinal 2° y artículo 486, ordinal 1° y sancionado conforme a las previsiones de los Artículos 479 y 487, Ejusdem. CIUDADANO ANDRES RAFAEL MANRIQUE REGALADO, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.409.738, y domiciliado en la Parroquia San 12 de 17
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Juan, Caracas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° en concordancia con el artículo 477, ordinal 2° y artículo 486, ordinal 1° y sancionado conforme a las previsiones de los Artículos 479 y 487, Ejusdem. TENIENTE (AV) LUIS MIGUEL MAGALLANES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.965.855, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Parroquia, Santa Rosalía, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. TENIENTE (AV) ASDRÚBAL GUTIERREZ GRAFFE, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.271.367, Militar en Servicio Activo con el Grado de Teniente de la Fuerza Aérea Venezolana, y domiciliado en la Parroquia, San Juan Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. CIUDADANO JOSE BELTRÁN GARRIDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.253.276, y domiciliado en Santa Rosalía, Caracas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° en concordancia con el artículo 477, ordinal 2° y artículo 486, ordinal 1° y sancionado conforme a las previsiones de los Artículos 479 y 487, Ejusdem.. SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) ANTONIO JOSE VARGAS YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.313.532, y domiciliado en Antímano Caracas, Militar en Servicio Activo con la jerarquía de Sargento Técnico de Segunda del Ejército Venezolano, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como reo del delito de REBELIÓN MILITAR EN GRADO ADHERENTE, previsto en el artículo 476, ordinal 1º del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. MAESTRE TECNICO DE PRIMERA (ARV) JOSE MARTÍN TOLEDO CANACHE, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.100.396, Militar en Servicio Activo con la Jerarquía de Maestre Técnico de Primera de la Armada Venezolana, y domiciliado en Caucagua, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. MAESTRE TECNICO DE SEGUNDA (ARV) JOSE RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.120.787, Militar en Servicio Activo con la Jerarquía de Maestre Técnico de Primera de la Armada Venezolana, y 13 de 17
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domiciliado en Caucagua, Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. MAESTRO TECNICO DE PRIMERA (EJ) OMAR BALDA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.483.428, Militar en Servicio Activo con la Jerarquía de Maestro Técnico de Primera del Ejercito Venezolano y domiciliado en la Parroquia San Juan, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJ) MANUEL CELESTINO ARAY PARICA, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.218.041, Militar en Servicio Activo con la Jerarquía de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito Venezolano y domiciliado en La Pastora, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem. SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJ) JAVIER EVARISTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.786.318, Militar en Servicio Activo con la Jerarquía de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito Venezolano y domiciliado en San Martín, Caracas, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, como Reo del delito de REBELION MILITAR EN GRADO DE ADHERENTE, previsto en el Artículo 476, ordinal 1° del Código de Justicia Militar, sancionado conforme a los artículos 479 y 477, ordinal 2º Ejusdem ...”. El 14 de enero de 1993 los abogados Defensores de los ciudadanos identificados en los párrafos anteriores, anunciaron recurso de casación contra el fallo dictado el 13 de enero de 1993 por el Consejo Supremo de Guerra de Caracas.
El Consejo Supremo de Guerra de Caracas, en virtud de los recursos de casación anunciados por las partes y en acatamiento de lo establecido en los artículos 347 y 343 ambos del Código de Justicia Militar, vigente para esa fecha, el 18 de enero de 1993 dictó auto en el que acordó remitir las actuaciones a la extinta Corte Suprema de Justicia a los efectos de que se conociera de oficio el recurso de casación.
En esa misma fecha los abogados Defensores de los ciudadanos involucrados en el proceso anunciaron recurso de hecho contra la citada decisión, porque en su criterio aquel tribunal colegiado no
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había resuelto sobre la admisión del recurso.
El 19 de enero de 1993 se dio cuenta en Sala del presente recurso y se designó ponente. El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 15 de febrero del mismo año fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. La Sala, para decidir, observa: De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, lo que motivó el ejercicio del recurso de hecho fue la falta de pronunciamiento expreso por parte del Consejo Supremo de Guerra de Caracas sobre la admisión del recurso de casación anunciado por los ciudadanos imputados en la comisión del delito de rebelión armada ocurrido el 27 de noviembre de 1992 y a quienes, por Decreto Presidencial Nº 2.669, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.496, Extraordinario del 28 de noviembre de 1992, se les aplicó el procedimiento extraordinario previsto en el Título VIII del Libro Primero del Código de Justicia Militar para el enjuiciamiento de los delitos tipificados en los Capítulos III y IV del título III del Libro Segundo del citado código castrense. Ahora bien: la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, al resolver la demanda de nulidad intentada en contra del Decreto Presidencial Nº 2.669, el 16 de marzo de 1993 dictó sentencia en la que declaró la nulidad de tal Decreto por estar viciado de inconstitucionalidad y estableció como efecto de su decisión lo siguiente: “Evidenciada una grave transgresión al texto constitucional que acarrea la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto que la produce, de conformidad con el citado artículo 46 de la Constitución, la decisión judicial que la declare, de acuerdo a reiterada doctrina de este Alto Tribunal, tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes, general, absoluta, y sus efectos temporales son ex tunc, hacia el pasado. Ello significa, respecto al caso concreto de autos, que el enjuiciamiento de los detenidos por la rebelión del 27 de noviembre de 1992, deberá sustanciarse y decidirse con arreglo al juicio penal militar ordinario ante la Corte Marcial de la República, sus jueces naturales, y con respecto a las garantías constitucionales, entre ellas la de la defensa en todo estado y grado del proceso”. Y más adelante, en el particular CUARTO de la parte dispositiva del fallo, la Corte en Sala Plena declaró: “CUARTO: Se ordena a la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia remitir
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inmediatamente, a la Corte Marcial de la República, los autos que se encuentran en ella con motivo del recurso de Casación interpuesto contra la sentencia definitiva del Consejo Superior Accidental de Guerra y poner a la orden de dicho órgano judicial las personas detenidas por los hechos del 27 de noviembre de 1992”.
De lo anterior se infiere que esta Sala de Casación Penal no estaba facultada, después de la decisión de la Corte en Sala Plena, para conocer del recurso de casación ejercido contra el fallo dictado por el Consejo Supremo de Guerra de Caracas el 13 de enero de 1993 y menos aún para conocer del recurso de hecho ejercido contra la negativa de admisión del mismo. En virtud de los anteriores planteamientos resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal concluir en que respecto al presente caso no tiene materia sobre lo cual decidir, ya que lo que se perseguía con el recurso de hecho era que se admitiera el recurso de casación anunciado contra la sentencia del Consejo Supremo de Guerra de Caracas y así poder formalizar el recurso anunciado. Sin embargo, en acatamiento al dispositivo de la sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, la Sala de Casación Penal se desprendió del conocimiento del asunto y por tanto el recurso de hecho interpuesto perdió el fin que perseguía. Así se decide. DECISIÓN En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de hecho interpuesto por los abogados Defensores de los ciudadanos suficientemente identificados en la parte narrativa de esta decisión. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil. Años 191° de la Independencia y 141° de la Federación. El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN El Vice-Presidente,
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RAFAEL PÉREZ PERDOMO El Magistrado, ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS Ponente La Secretaria, LINDA MONROY DE DÍAZ
Exp. Nº: H0001-93 AAF/sd R.H.
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