Seguridad Y Radioproteccion.docx

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SEGURIDAD Y RADIOPROTECCION 1. CONOCIMIENTO TEORICO REQUERIDO. Estructura atómica. Radiaciones ionizantes Interacción de la radiación con la materia 2. COMPETENCIA El estudiante: Conoce el funcionamiento de radiología e identifica su necesidad dentro del diagnóstico de patologías Calcula la atenuación de los rayos x para algunos materiales usados en protección radiológica. 3. PROCEDIMIENTO  Clasificación de las Instalaciones de Rayos X  Medios de Protección Ambiental y Personal  Programa de Protección Radiológica (medidas preventivas de control y administrativas).  Normas de actuación con equipos de rayos X.  Legislación Boliviana (leyes, normas). 4. FUNDAMENTO TEORICO 4.1 CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE RAYOS X Se entiende por instalaciones radiactivas las de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante, los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios o los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte. Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías en función del riesgo radiológico asociado a los equipos o materiales radiactivos que utilizan o almacenan. 1. Instalaciones radiactivas de primera categoría:  Las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos.  Las fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural.  Las instalaciones que utilicen fuentes radiactivas con fines de irradiación industrial.

 Las instalaciones complejas en las que se manejen inventarios muy elevados de sustancias radiactivas o se produzcan haces de irradiación de muy elevada frecuencia de energía, de forma que el potencial impacto radiológico de la instalación sea significativo. 2. Instalaciones radiactivas de segunda categoría:  Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad total sea igual o mayor de 1000 veces la de exención que se establezca reglamentariamente.  Las instalaciones que utilicen aparatos de rayos X que puedan funcionar con una tensión de pico superior a 200 kilovoltios.  Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones siempre que no proceda su clasificación como de 1ª categoría. 3. Instalaciones radiactivas de tercera categoría:

 Las instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos cuya actividad total sea superior a la de exención que se establezca reglamentariamente o inferior a 1000 veces ésta.  Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X cuya tensión de pico sea inferior a 200 kv. 4.2 MEDIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PERSONAL La protección radiológica del público y del medio ambiente tiene por objeto controlar el riesgo debido a la presencia de radiactividad en el medio ambiente, tanto de origen natural como derivada de la operación de las instalaciones nucleares y radiactivas. La radiactividad ambiental tiene su origen en la propia naturaleza, aunque en las últimas décadas sus niveles se han visto incrementados por la actividad humana. Entre las causas destacan las pruebas nucleares atmosféricas realizadas en los años cincuenta y sesenta, los vertidos controlados de las instalaciones nucleares y radiactivas y algunos accidentes. Se intenta controlar y vigilar:  Las descargas de materiales radiactivos al exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como su incidencia particular o acumulativa

en su zona de influencia, y estimar su impacto radiológico y el de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes.  La calidad radiológica del medio ambiente en todo el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en esta materia, y colaborar con las autoridades competentes en los aspectos de vigilancia radiológica ambiental. Se realiza este control mediante la evaluación de los datos remitidos por los titulares en los informes periódicos de explotación y otros informes y mediante la realización de inspecciones a las instalaciones y actividades con radiaciones ionizantes. 4.3 PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA (MEDIDAS PREVENTIVAS DE CONTROL Y ADMINISTRATIVAS). 4.3.1 Medidas de Control 4.3.1.1 Control de calidad del equipamiento Los equipos existentes en esta instalación serán ser sometidos a un control de calidad para verificar su estado, asegurando que cumplen la normativa aplicable a parámetros técnicos, de manera que se puedan conseguir los objetivos de calidad de imagen y de dosis a pacientes, trabajadores profesionalmente expuestos, estudiantes y público en general. 4.3.1.2 Control del tiempo de funcionamiento Cuando los equipos estén fuera de funcionamiento, deberán permanecer en condiciones de seguridad, ya sea mediante el uso de barreras físicas con dispositivos de cierre, desconectándolos de la alimentación eléctrica o con interruptores o modos especiales de seguridad, de manera que no puedan ser puestos en marcha ni manipulados por personal ajeno a la instalación. Por esta razón, una vez que las máquinas estén encendidas con posibilidad de realizar disparos, la instalación no debe quedar nunca sin personal. 4.3.1.3 Control del tiempo de funcionamiento Cuando los equipos estén fuera de funcionamiento, deberán permanecer en condiciones de seguridad, ya sea mediante el uso de barreras físicas con dispositivos de cierre, desconectándolos de la alimentación eléctrica o con interruptores o modos especiales de seguridad, de manera que no puedan ser puestos en marcha ni manipulados por personal ajeno a la instalación.

Por esta razón, una vez que las máquinas estén encendidas con posibilidad de realizar disparos, la instalación no debe quedar nunca sin personal. 4.3.1.4 Utilización de blindajes fijos o móviles Todas las barreras estructurales que rodean las salas de rayos X (paredes suelo, techo, puertas y ventanas) deben estar dotadas del blindaje adecuado para impedir la presencia de radiación en las dependencias contiguas más allá de los límites exigidos por la legislación vigente. 4.3.1.5 Utilización de equipos de protección personal En las salas se dispondrá de las prendas de protección adecuada y disponible en número suficiente para permitir su uso simultáneo de acuerdo con las necesidades de la instalación. Las prendas plomadas no deberán doblarse. Cuando no están en uso, deberán guardarse en soporte adecuado de manera que se preserve su integridad. 4.3.2 Medidas Administrativas 4.3.2.1 Registro y archivo de los resultados obtenidos en la vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos A cada trabajador dado de alta para el trabajo en la instalación se le abrirá un registro individual denominado Historial Dosimétrico. 4.3.2.2 Registro y archivo de los resultados obtenidos en la vigilancia radiológica de la instalación El titular de la instalación, archivará durante un período de treinta años los certificados de los resultados obtenidos de la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y en las áreas colindantes accesibles al público. 4.3.2.3 Registro y archivo de las actividades de formación inicial y periódica de los trabajadores expuestos El titular, exigirá y archivará las acreditaciones necesarias de todo el personal que vaya a iniciar su trabajo en la instalación como director u operador de la misma. Asimismo, quedará registrada toda la documentación en relación a los cursos o actividades de formación continua que se impartan: contenido, entidad que lo impartió, certificados de asistencia del personal, etc.

4.3.2.4 Establecimiento de un protocolo de actuación ante la eventual superación de los límites de dosis reglamentarios Cuando a consecuencia de una exposición especialmente autorizada, exposición accidental o exposición de emergencia se hayan podido superar los límites de dosis, se seguirá el procedimiento establecido por la Unidad de Protección Radiológica SPR-PT-11. 4.4 NORMAS DE ACTUACIÓN CON EQUIPOS DE RAYOS X. El Operador siempre usará delantal plomado, así como el personal que deba atender al paciente durante la exposición radiográfica. El Operador permanecerá a la mayor distancia que le permita el uso del equipo. En cualquier caso se colocará detrás del generador. El resto del personal permanecerá a la máxima distancia compatible con el desempeño de su trabajo (Como valores de referencia se aconseja que no sea menor de 2m, y teniendo en cuenta que más allá de 5m la dosis es despreciable). Se deberá colimar el campo de exploración al tamaño mínimo suficiente para el diagnóstico. Siempre que sea posible se utilizarán protectores gonadales para los pacientes. No se deberá dirigir el haz directo hacia ninguna persona que no sea el paciente. 4.4.1 Normas de protección radiológica En el caso que haya que inmovilizar a un paciente, o atenderlo durante la exposición radiográfica, se seguirán las siguientes normas:  Siempre que sea posible, la inmovilización se realizará mediante la utilización de sujeciones mecánicas apropiadas.  Si esto no fuera posible, la inmovilización será realizada por una o varias personas que ayuden voluntariamente. En ningún caso se encontrarán entre ellos menores de dieciocho años ni mujeres gestantes.  Se usará delantal y guantes plomados en el caso de que sea necesaria la inmovilización del paciente, para lo cual estas prendas de protección deberán estar disponibles en la instalación en número suficiente para permitir su uso simultáneo.  Permanecerá junto al enfermo el menor número posible de personas.  Se evitará colocar en el recorrido del haz directo.

 Se estará lo más alejado posible del paciente (para evitar radiación dispersa).  Se realizarán en el libro Diario las anotaciones oportunas, con el objeto de estimar la dosis recibida por el personal implicado. 4.5 LEGISLACIÓN BOLIVIANA (LEYES, NORMAS). Ley de Seguridad y Protección Radiológica, aprobada por DL 19172 de 29/09/1982 la cual tiene la siguiente aplicación:  La presente Ley y los Reglamentos emergentes tienen por objeto reglamentar y normar todas las actividades con radioelementos y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes en el país, de manera que se efectúen en condiciones normales de protección y seguridad para los trabajadores y la población en general. Se aplicaran a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas cualquiera sea el campo de su actividad, y que estén relacionadas con el uso de radioelementos y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes. 5. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES  Se recomienda el conocer la clasificación de los equipos que emiten rayos x.  Se recomienda el seguir las reglas de protección del personal y el paciente.  Se recomienda el uso responsable de los equipos que emiten radiación.  Se recomienda el conocer las reglas y normas nacionales e internacionales antes de interactuar con estos equipos. 6. CONCLUSIONES  Se revisó la clasificación de las instalaciones de rayos x.  Se revisó cuáles son los medios de protección del medio ambiente y del personal.  Se revisó las normas de actuación con los equipos de rayos x para personal y con el paciente.  Se revisó que normas existen en Bolivia sobre este tema.

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