Sedesol Junio 06

  • July 2020
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ACUERDO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LO SUCESIVO “SEDESOL”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. ROBERTO VILLARREAL GONDA Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, EN ADELANTE “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, REST. LUCIANO CEDILLO ÁLVAREZ, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ VICENTE DE LA ROSA HERRERA, COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S 1.

Que en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos y demás normatividad aplicable, y a fin de contribuir a la mejor preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, se establecerán entre los diferentes niveles de gobierno en sus ámbitos federal, estatal y municipal, aquellos mecanismos de coordinación que permitan llevar a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo en estas zonas, para su mejor protección y conservación. DECLARACIONES

I.-

De “SEDESOL”:

A)

Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

B)

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley antes citada tiene entre sus atribuciones las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales.

C)

Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de su Reglamento Interior.

D)

Que para los efectos de este acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Reforma No. 116, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600, en México, Distrito Federal.

1

II A)

De “EL INSTITUTO”: Que es un Órgano Desconcentrado del Gobierno Federal, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 1° de la Ley Orgánica que lo crea; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939, y reformada por Decreto publicado en el mismo órgano de gobierno, el 13 de enero de 1986.

B)

Que de conformidad con lo que establece el artículo 2° de su Ley Orgánica, sus objetivos generales son la investigación científica sobre antropología e historia, relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, así como el paleontológico; la protección conservación y recuperación de ese patrimonio, y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de su competencia.

C)

Que en términos de lo previsto por los artículos 3°, fracción IV, 30 y 44, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, le corresponde la aplicación de esta ley, así como la competencia en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

D)

Que con fundamento en el artículo 7°, fracciones I y XI, de su Ley Orgánica, su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo.

E)

Que señala como su domicilio para los efectos legales del presente acuerdo el ubicado en Córdoba número 45, Colonia Roma, Código Postal 06700, en México, Distrito Federal. De conformidad con las declaraciones que anteceden, las partes convienen en otorgar las siguientes: CLÁUSULAS

PRIMERA.-

OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer un marco de colaboración, mediante el cual “EL INSTITUTO” y “SEDESOL” conjuntarán sus esfuerzos, recursos y capacidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto por la normatividad vigente en la materia, a fin de promover la protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural arqueológico, histórico y paleontológico.

SEGUNDA.-

LÍNEAS DE ACCIÓN. Para cumplir con el objeto del presente instrumento, las partes convienen en llevar a cabo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes líneas de acción:

2

A) Fomentar la participación de los distintos órdenes de gobierno, así como de los sectores público, social y privado, que coadyuven al cumplimiento del objeto de este acuerdo. B) Instrumentar proyectos y/o programas para el mantenimiento de imagen urbana así como de dotación de infraestructura básica en sitios que cuenten con zonas de monumentos arqueológicos y/o históricos. C) Identificar y apoyar la realización de planes y programas de desarrollo urbano, que contemplen medidas de protección y garanticen la preservación e integridad de las zonas de monumentos arqueológicos y/o históricos que sean declaradas como tales. D) Propiciar el intercambio de información relacionada con tareas orientadas a labores de planeación de desarrollo urbano y el ordenamiento de los asentamientos humanos, que estén vinculadas a la protección del patrimonio cultural. E) Promover la arqueológicas.

reubicación

de

asentamientos

irregulares

en

zonas

F) Establecer aquellos canales de comunicación que permitan el intercambio de información, respecto a análisis de riesgos para la prevención de desastres, que sirvan de base para promover acciones de reordenamiento territorial y que estén vinculadas a la protección del patrimonio cultural. TERCERA.-

COMPROMISOS DE “EL INSTITUTO”. Para cumplir con el objeto del presente instrumento “EL INSTITUTO” se compromete, dentro del ámbito de su competencia, a: 1. Otorgar asesoría técnica en la elaboración de proyectos de conservación y protección de los monumentos y las zonas de monumentos históricos. 2. Evaluar y, en su caso, autorizar las obras de intervención en monumentos y zonas de monumentos históricos o en inmuebles colindantes a éstos, una vez cubiertos los requisitos normativos correspondientes. 3. Impulsar de manera conjunta con las autoridades estatales y municipales, la generación de marcos normativos que fomenten una adecuada planeación y regulación de la imagen urbana, a fin de incluir medidas tendientes a la protección del patrimonio cultural y su entorno social. 4. Participar en programas de capacitación dirigidos a autoridades estatales, municipales, y público en general, que estén destinados a fomentar la protección del patrimonio cultural. 5.

Proporcionar dentro del ámbito de su competencia, asesoría, en la elaboración de reglamentos específicos (imagen urbana, obra pública, uso de suelo, etc.), para la protección y conservación de las zonas de monumentos históricos y/o arqueológicos que se encuentren abiertos al público. 6. Proponer y, en su caso, establecer criterios para la participación de los sectores públicos, social y privado para que coadyuven el cumplimiento del objeto de este instrumento.

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7. Integrar coordinadamente con la “SEDESOL” el inventario de las zonas arqueológicas en la cartografía de los planes y programas de desarrollo urbano. CUARTA.-

COMPROMISOS DE “SEDESOL”. Para cumplir con el objeto del presente instrumento la “SEDESOL” se compromete, dentro del ámbito de su competencia, a lo siguiente: 1. Promover el desarrollo urbano y regional equilibrado de aquellos sitios de zonas de monumentos arqueológicos y/o históricos, que se encuentren abiertos al público. 2. Proporcionar asistencia técnica para elaborar y llevar a cabo planes y programas de desarrollo urbano en estos sitios. 3. Apoyar una planeación urbana que respete el entorno de estos sitios, planifique la vialidad y los espacios y áreas comunes. 4. Proponer y, en su caso, establecer instancias y criterios para la participación de los sectores públicos, social y privado para que coadyuven el cumplimiento del objeto de este instrumento.

5. Integrar coordinadamente con “EL INSTITUTO” el inventario de las zonas arqueológicas en la cartografía de los planes de desarrollo urbano. QUINTA.-

CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para efectos de garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se llevarán a cabo programas específicos de trabajo, los cuales incluirán los siguientes aspectos: tareas a desarrollar, calendario de actividades; responsables de ejecución, seguimiento y evaluación; presupuesto; vigencia; jurisdicción y demás condiciones que se consideren necesarias. Los programas específicos de trabajo que acuerden las partes serán elevados a la categoría de convenios específicos, que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades, serán considerados como parte del presente instrumento. Para el mejor desarrollo de las actividades y programas específicos derivados de este acuerdo, se conviene la integración de grupos de trabajo, conforme a los temas a desarrollar.

SEXTA.-

RELACIÓN LABORAL. Cada parte mantendrá su relación laboral con el personal que asigne para el desarrollo de los programas y proyectos que se deriven del presente instrumento, por lo que no se originará compromiso alguno de este orden entre el personal asignado por “SEDESOL” o “EL INSTITUTO”, ni entre el personal de éste con aquellos y, en ningún caso, serán considerados como patrones solidarios y sustitutos.

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SÉPTIMA.-

PUBLICACIONES. Las partes convienen en que las publicaciones de diversas categorías (materiales didácticos, antologías, artículos, folletos, etc.), así como las coproducciones que resulten del objeto del presente instrumento y su difusión, se realizarán de común acuerdo y se formalizará a través del instrumento jurídico correspondiente.

OCTAVA.-

DERECHOS DE AUTOR. Las partes acuerdan reconocerse recíprocamente los derechos de propiedad intelectual que cada una tiene y los derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución de este acuerdo, pactando desde ahora que los derechos que deriven de la ejecución del mismo pertenecerán a la parte que los genera, si la producción se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a las partes en su conjunto.

NOVENA.-

DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES. Las partes acuerdan mantener canales de comunicación, que permitan el acceso a la información que se genere en el marco de las actividades del presente instrumento y podrán mencionar resultados específicos de los trabajos, dentro del contexto y alcance precisos.

DÉCIMA.-

CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a que durante la vigencia del presente acuerdo guardarán en estricta confidencialidad la información técnica y cualquier otra que se derive del mismo y la que se aporte previa a su generación, en el entendido de que al término del acuerdo, los resultados obtenidos se regirán por lo estipulado en la cláusula octava y por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

DÉCIMA PRIMERA.

GESTIONES ANTE TERCERAS INSTANCIAS. Las partes podrán gestionar ante otras instituciones y dependencias gubernamentales, así como organismos nacionales o internacionales, en forma individual o conjunta, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos y programas de colaboración que se pretendan celebrar.

DÉCIMA SEGUNDA.

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Queda pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor; en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se continuará con la realización del objeto de este acuerdo.

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DÉCIMA TERCERA.

VIGENCIA. Este instrumento entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 30 de noviembre del 2006

DÉCIMA CUARTA.

TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este acuerdo, notificándolo por escrito a la otra, con treinta días de anticipación, en tal caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios tanto a ellas como a terceros, obligándose a llevar a buen término los programas de actividades que en ese momento se encuentren en desarrollo.

DÉCIMA QUINTA.-

MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente acuerdo podrá ser modificado o adicionado por necesidades de los programas o proyectos, conviniendo que dichas modificaciones o adiciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes.

DÉCIMA SEXTA.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Para el adecuado seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente acuerdo, las partes convienen en designar una Comisión de Seguimiento y Evaluación que sesionará trimestralmente, la cual se integrará de la siguiente forma: Al efecto, “SEDESOL”, designa al Mtro. Jesús Tamayo Sánchez, Director General de Desarrollo Urbano y Suelo. Al efecto, “EL INSTITUTO”, designa al Lic. José Vicente De la Rosa Herrera, Coordinador Nacional de Centros INAH. Dicha comisión tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer los mecanismos de evaluación para el debido cumplimiento de las acciones derivadas del presente instrumento. 2. Vigilar, supervisar y evaluar la ejecución de los trabajos materia de este documento. 3. Presentar un informe anual a los titulares que suscriben el presente instrumento. 4. Determinar el contenido, así como las posibles modificaciones posteriores a los proyectos o programas que se elaboren.

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5. Resolver los casos de interpretación de este instrumento, en el supuesto de discrepancia. 6. Las demás actividades que sean necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Las partes manifiestan que el presente acuerdo es producto de la buena fé, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en el supuesto de presentarse duda o discrepancia sobre el contenido, interpretación y formalización que se derive del mismo, así como sobre los trabajos inconclusos al momento de la terminación de su vigencia, lo resolverán de mutuo acuerdo y por escrito, a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación conforme a lo dispuesto en la cláusula Décima Sexta. Enteradas las partes del alcance y contenido legal del presente acuerdo, lo firman de conformidad por cuadruplicado, en la ciudad de México, D. F., a los cuatro días de julio de 2006. POR “SEDESOL”

POR “EL INSTITUTO”:

DR. ROBERTO VILLARREAL GONDA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

REST. LUCIANO CEDILLO ÁLVAREZ DIRECTOR GENERAL

LIC. JOSÉ VICENTE DE LA ROSA HERRERA COORDINADOR NACIONAL DE CENTROS INAH

TESTIGOS DE HONOR

SRA. ANA TERESA ARANDA OROZCO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SRA. SARA GUADALUPE BERMÚDEZ OCHOA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

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