Riesgo Electrico. Gobierno De La Rioja

  • October 2019
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Gobierno de La Rioja www.larioja.org

Energía Eléctrica: RIESGO ELÉCTRICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO Gobierno de La Rioja www.larioja.org

Hacienda y Empleo

Esta publicación, cuyo objetivo es la prevención de riesgos eléctrico en los lugares de trabajo, se enmarca en el acuerdo de colaboración “en materia de prevención del riesgo eléctrico en el ámbito laboral y en la sociedad riojana en general”, entre el Gobierno de La Rioja e Iberdrola. “Riesgo eléctrico en los lugares de trabajo” promete ser un punto de referencia para todas las personas que puedan realizar trabajo en alta y/o baja tensión, que deben tener una formación o capacitación mínima, y una autorización por el empresario. Tanto el Gobierno de La Rioja como Iberdrola consideramos que la formación en prevención de los accidentes eléctricos y la recomendación en códigos de conducta dirigidos a la correcta utilización de una instalación eléctrica constituyen una de las herramientas fundamentales y más efectivas para evitar este tipo de siniestros. Esperamos que esta publicación sea una herramienta de trabajo muy útil para todos los trabajadores implicados en este sector. Asimismo, y como viene siendo habitual, el Gobierno de La Rioja publicará en su página web (www.larioja.org/irsal), el contenido de esta Guía.

Juan José Muñoz Ortega Consejero de Hacienda y Empleo Gobierno de La Rioja

Jesús Aguado Martínez Delegado de Relaciones Institucionales en La Rioja Iberdrola, S.A.

RIESGOS ELÉCTRICOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO La prevención del riesgo eléctrico está regulada por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), sobre las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO • Adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, o, si ello no fuera posible para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. • En la evaluación de los riesgos eléctricos encuadrados dentro del proceso general de evaluación, se deberá: - Comprobar la adecuación de los equipos o instalaciones a las condiciones en que se utilizan (locales mojados, atmósferas explosivas, etc). - Comprobar si disponen de las medidas de protección necesarias para evitar el riesgo de accidente eléctrico. • Formación e información de los trabajadores: el empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre el riesgo eléctrico, así como las medidas de prevención y protección.

RIESGO ELÉCTRICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO / OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

La prevención de riesgos laborales es una actividad que recae en todos los sujetos implicados en el sistema de relaciones laborales: los trabajadores y sus representantes, los empresarios, los coordinadores, los especialistas y los servicios de prevención.

TENSIÓN

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES LOS TRABAJADORES QUE PUEDAN REALIZAR TRABAJOS EN ALTA TENSIÓN DEBERÁN POSEER UNA FORMACIÓN O CAPACITACIÓN MÍNIMA CONFORME A LO SIGUIENTE: TIPOS DE TRABAJOS

FORMACIÓN / CAPACITACIÓN Supresión y reposición de la tensión

C

Ejecución de trabajos sin tensión

T

Realización

C +AE (con vigilancia de un jefe de trabajo)

Reponer fusibles

C (a distancia)

Mediciones, ensayos, verificaciones

C o C auxiliado por A

Maniobras locales

A

Preparación

C

Realización

A o T vigilado por A

Trabajos sin tensión

Trabajos en tensión

Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones

Los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión no podrán ser realizados por trabajadores de una empresa de trabajo temporal (RD616/1999)

PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTA TENSIÓN CON TÉCNICAS DE TRABAJOS EN TENSIÓN: - Los trabajadores cualificados deben ser autorizados por escrito por el empresario. - Debe comprobarse la capacidad de estos trabajadores para realizar el trabajo correctamente. - Debe establecerse un procedimiento por escrito donde se incluya la secuencia de las operaciones a realizar. - La autorización tendrá que renovarse, cuando el trabajo haya cambiado significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo durante un período de tiempo superior a un año.

Trabajos en proximidad

T= cualquier trabajador.

C= trabajador cualificado.

A= trabajador autorizado.

C+ AE= trabajador cualificado y autorizado por escrito.

Trabajador autorizado: aquél autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecido en este Real Decreto. Esta autorización será preferentemente por escrito.

Trabajador cualificado: aquél autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

Jefe de trabajo: aquella persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

La autorización deberá retirarse cuando: - Se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad. - La vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado o situación transitoria del trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES : TRABAJOS EN ALTA TENSIÓN

ALTA

Para las tomas a tierra

Revisión cada 3 años (MIE-RAT 13)

En instalaciones eléctricas de más de 1000 voltios en corriente alterna

1. Contrato de mantenimiento con empresa autorizada (salvo excepciones)

En centros de transformación constituidos por uno o más transformadores reductores de alta a baja tensión

2. Inspección periódica cada 3 años por un Organismo de Control Autorizado. 3. Libro de instrucciones de mantenimiento.

1. Revisión cada 3 años, realizada por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación, quienes rellenarán los boletines correspondientes. En líneas y otras instalaciones destinadas al transporte, distribución y suministro de energía eléctrica en AT

2. Inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de la Energía, mediante procedimiento reglado, en colaboración con los servicios técnicos de la Administración General del Estado o de las CCAA donde se ubiquen, en aquellas instalaciones en que la autorización corresponda a la Administración General del Estado.

ALTA TENSIÓN REVISIONES:

ALTA TENSIÓN / REVISIONES:

TENSIÓN

FORMACIÓN/CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES PARA REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, MANIOBRAS, VERIFICACIONES, PUESTAS EN SERVICIOS, ETC., EN INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN, LOS TRABAJADORES DEBERÁN POSEER UNA FORMACIÓN O CAPACITACIÓN MÍNIMA CONFORME A LO SIGUIENTE: TIPOS DE TRABAJOS

FORMACIÓN / CAPACITACIÓN Supresión y reposición de la tensión

A

Ejecución de trabajos sin tensión

T

Realización

C

Reponer fusibles

A

Mediciones, ensayos, verificaciones, maniobras locales

A

Preparación

A

Realización

T

Trabajos sin tensión

Trabajos en tensión

Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones

Trabajos en proximidad

T= cualquier trabajador. A= trabajador autorizado.

Trabajador autorizado: aquél autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecido en este Real Decreto. Esta autorización será preferentemente por escrito.

C= trabajador cualificado. C+ AE= trabajador cualificado y autorizado por escrito.

Trabajador cualificado: aquél autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

Jefe de trabajo: aquella persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES : TRABAJOS EN BAJA TENSIÓN

BAJA

Para las tomas a tierra

Para las instalaciones siguientes: - Instalaciones industriales que precisen proyecto (según la ITCBT-04, punto 3) con una potencia instalada superior a 100Kw. - Locales con riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. - Locales mojados con potencia instalada superior a 25 KW. - Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 KW.

Revisión, al menos anual en la época en la que el terreno esté más seco, realizada por personal técnicamente competente. (ITC-BT-18)

1. Inspección inicial. 2. Inspección periódica cada 5 años. Estas inspecciones serán realizadas por un “Organismo de Control” autorizado, el cual emitirá un certificado de inspección. (ITC-BT-05).

BAJA TENSIÓN REVISIONES:

BAJA TENSIÓN / REVISIONES:

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