Resumen Ducci

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Resumen Ducci as PDF for free.

More details

  • Words: 1,172
  • Pages: 3
Resumen Ducci El Ordenamiento Jurídico Los ordenamientos jurídico están compuestos por un conjunto de imperativos jurídicos vigentes en una comunidad que son creados, sancionados y reconocidos por el estado. Características de los preceptos jurídicos: - Alternatividad o bilateralidad del Dº ya que regula las relaciones entre los hombres (relación jurídica) - Estatalidad del derecho, el estado es el que crea o reconoce las normas obligatorias o el estado garantiza la observancia del sist. jurídico - Obligatoriedad del Dº es obligatorio someterse a las normas jurídicas por eso su incumplimiento conlleva sanciones de diverso tipo. Derecho subjetivo: es el conjunto de reglas o normas establecidas para regular la vida en sociedad. Derecho objetivo: es el poder o facultad que posee una persona, derivadas de esas normas, para exigir algo jurídicamente. Son parte del ordenamiento jurídico ciertos principios de orden general que se encuentran en la constitución y que se imponen al legislador La equidad y el espíritu gral de la legislación forman parte del ordenamiento jurídico (arts 24 cc 73 de la consty) Derecho Público y Derecho Privado Dº publico: normas que regulan la organización del estado y sus relaciones con otros estados y fines de los demás entes públicos. Dº privado: conjunto de normas que se refieren a la persona, a su organización familiar y actividad patrimonial Teorías que justifican la distinción: a) Dº publico busca el interés colectivo y Dº privado el interés individual pero toda norma busca el interés publico o privado dependiendo el punto desde donde se mire. b) El carácter de renunciables o irrenunciables (derogables) c) Cualidad del sujeto, pero muchas veces el estado actúa como ente privado y sin su facultad de imperium * hay quienes no aceptan esta distinción La distinción debe hacerse por la naturaleza de la relación; se pueden distinguir 2 grandes tipos de relaciones: a) las que se producen entre personas en esta los miembros están en la misma posición y situación su objetivo es el bien particular y es una igualdad de equivalencia. b) las que se producen entre autoridad y grupo social la autoridad esta dotada de poder de mando y se ha atribuido poderes de imposición, sus súbditos no están equiparados con relación a ella, su fin es el orden común de carácter social y es una igualdad de proporción ya que los que se hallen en la misma situación serán tratados igualmente, pero los que se hallen en una situación distinta tendrán un trato distinto El Derecho Público Posee las siguientes funciones: - constituyente que organiza el estado - legislativa dicta normas - administrativas que vela por la aplicación y cumplimiento - judicial resuelve conflictos

Estas funciones deben basarse en la juridicidad ya que en el derecho publico solo puede realizarse lo que este expresamente permitido por la ley Derecho Privado y el Derecho Civil Establece las condiciones y requisitos con que las personas pueden actuar en el mundo jurídico, por lo tanto tiene una parte orgánica que reglamenta a las personas y los bienes además de una parte dinámica que regula el juego de la voluntad en los actos jurídicos El derecho civil es un derecho gral porque da su base dogmática q todo derecho que no sea estrictamente político El Código Civil Chileno Al principio de aplicaban las leyes grales españolas que era una legislación muy frondosa y confusa, posteriormente a estas leyes se le sumaron las leyes patrias dictadas desde la independencia hasta que se dicto el código Civil. El CC es una creación original en que juntamente con los principios tradicionales del derecho romano, se consulta la opinión de los jurisconsultos más ilustres (grandes comentaristas del código de napoleón), los principios de derecho ingles y las codificaciones mas recientes. Estructura del CC A diferencia del francés el cc chileno posee: *Titulo preliminar de 53 art. donde se destacan los arts.14 al 18 que contiene las normas fundamentales del Dº internacional privado. *libro 1º que trata sobre las personas tanto naturales como jurídicas, además reglamenta el matrimonio, la familia, los alimentos legales, el estado civil y las tutelas y curatelas (representantes legales de det. Incapaces y adm. de ciertos patrimonios). Materia orgánica por que esta fuera de la voluntad, fija obligaciones legales y requisitos para actuar e la vida jurídica. *libro 2 los bienes y su dominio, posesión, uso y goce es organizan en cuanto clasifica los bienes det Dº reales y fija contenido y es dinámica en cuanto a los modos de adquirir ya que opera la voluntad esta la tradición que opera cn un modo y un titulo *libro 3 que se refiéreme a la sucesión por causa de muerte ya que las relaciones jurídicas subsisten a pesar que sus titulares fallezcan. Si la sucesión es intestada las normas son orgánicas ya que por parte del causante su voluntad no tiene importancia. En cambio si es testada debe superponerse a la ley y det. el destino y distribución e los bienes pero que están limitadas por las asignaciones forzosas (alimentos legales, porción conyugal legitimas y 4º mejoras) *libro 4 de las obligaciones en gral y los contratos el que trata sobre quienes y en que forma puede manifestarse la voluntad, los vicios que puede adolecer, la necesidad de un objeto y causa lícita en los actos jurídicos y la fuerza vinculante que nace de la declaración de voluntad Principios Fundamentales Existen principios en el Dº privado, pero alguno de estos no están formulados expresamente en una norma. Estos son: +Autonomía de la voluntad: en materia extracontractual art. 12 que establece la renuncia de aquellos derechos que confieren las leyes con tal que solo miren el interés individual y que su renuncia no este prohibida en materia contractual art 1444establese la facultad de las partes para modificar lo convenido. La autonomía de la libertad siempre ha tenido limites por que le derecho es un freno a la libertad individual en garantía de la .libertad de otros. Las limitaciones de la autonomía de la voluntad pueden ser legales (no puede transgredir la ley y no puede renunciar a Dºconferidos por esta), protección del orden publico y buenas costumbres y la protección de derechos legítimos de terceros (dependen de la buena fe).

+La Buena Fe: hay que distinguir a la buena fe como actitud mental que consiste en la ignorancia de que se esta perjudicando el interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra el derecho. Y la buena fe como la fidelidad a un acuerdo concluido o dentro del circulo obligatorio o sea la realización de una conducta. La mala fe consiste en la intención positiva de inferir daño (art.44) o tener beneficio propio, esta es sancionada +El enriquecimiento sin Causa: es aquel que no tiene motivo jurídico valido para haberse producido y que corresponda al empobrecimiento de otro patrimonio no equivalente pero si correlativo +La Responsabilidad: sanción mas general. Puede ser una pena o una indemnización de perjuicios. Si es civil puede ser contractual (incumplimiento de contrato) o extracontractual derivan de un echo ilícito (delito o cuasidelito civil). Posee medios para exigir el cumplimiento

Related Documents

Resumen Ducci
May 2020 0
Intro Ducci On
October 2019 4
Intro Ducci On
August 2019 14
Resumen
October 2019 99
Resumen
November 2019 86