Respuesta

  • June 2020
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Neuquén,

17

de Noviembre de 2009.

Sres. Asociados Dres. Fernando DIEZ y Silvia Mariela PEREYRA SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., en representación de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén, con relación a los correos electrónicos remitidos a esta Asociación por Uds. con motivo de la nota que se presentara ante el INAI. Dada la vinculación de ambas comunicaciones decidimos contestarlas en forma conjunta.Si bien la Comisión Directiva de la Asociación acepta y evalúa todas las críticas que se formulen respecto de su accionar, para corregir los errores que se hubieran cometido, no compartimos vuestra posición en el presente caso. Por ello es que estimamos conveniente precisar algunas cuestiones, ya que, conforme nuestro análisis, no pueden compararse las situaciones que Uds. pretenden equiparar.En primer lugar, hemos de disentir con vuestra apreciación en orden a que el uso de la fuerza pública para obligar al cumplimiento de una sentencia judicial constituya un supuesto de “represión”. En un estado de derecho, todos los habitantes se encuentran sometidos al cumplimiento de la ley. Y es esta ley la que determina que los fallos judiciales deben respetarse y cumplirse, y si ello no ocurre voluntariamente puede el magistrado acudir al uso legítimo de la fuerza pública para forzar el cumplimiento de su resolución.La legislación procesal otorga múltiples remedios para canalizar el disenso respecto de las resoluciones dictadas por los jueces. Más cuando tales vías se han

agotado sin resultado positivo, o no se utilizaron oportunamente, la sentencia adquiere firmeza y constituye una manda ineludible para las partes (que deben cumplirla) y para la sociedad toda (que debe respetarla). Consecuentemente, el cumplimiento forzoso de una sentencia firme, de ninguna manera, representa un supuesto de uso ilegítimo de la fuerza pública o de abuso de poder.Luego, y con relación a los hechos que se comparan en sus notas (presentación de los “estancieros” ante el Tribunal Superior de Justicia, dichos del Secretario de Seguridad de la Provincia y comunicaciones remitidas por el INAI a distintos magistrados provinciales) debemos señalar que constituyen supuestos diferenciados, que merecen respuestas también distintas.La nota suscripta por los “estancieros” constituye una presentación de un grupo de habitantes de la Provincia que, aunque en forma indebida, no deja de ser una manifestación del derecho de peticionar a las autoridades. En tanto que la nota remitida por el INAI proviene de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, y su objetivo es ordenar al juez que aplique determinado plexo normativo.La nota suscripta por los “estancieros” fue dirigida al Tribunal Superior de Justicia como órgano de gobierno del Poder Judicial, y merece una respuesta institucional a través de dicho órgano o de su Presidente, conforme sucedió.Las notas remitidas por el INAI se dirige a las personas de los magistrados, y es éste quién elige la vía asociacional para formular la respuesta y solicita a la Comisión Directiva que actúe en consecuencia.Ninguna duda nos cabe respecto a que la presentación de los “estancieros”, al igual que la nota del INAI, vulnera la garantía de la independencia judicial, pero su pretensión fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia, quién no llevó a cabo intento alguno de impartir instrucciones a los jueces inferiores. De haber sido otra la actitud del Tribunal Superior de Justicia, desde esta Asociación se hubieran adoptado las medidas conducentes en defensa de sus asociados y de la legalidad.-

En cuanto a los dichos del señor Secretario de Seguridad, Ingeniero Pellini, vertidos en su discurso de asunción del cargo, entendemos que constituyen una crítica – desacertada a criterio de esta Comisión Directiva- a la actuación del Poder Judicial provincial como institución, y que también merecieron respuesta institucional a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.Estamos convencidos que muchas veces los dichos públicos, caso de los “estancieros” o algunos de sus representantes, como las manifestaciones de otros sectores, como desórdenes organizados en organismos jurisdiccionales en búsqueda de respuesta mediática, solo persiguen esta última pretendiendo que la resolución del conflicto judicial se aparte de las normas del debido proceso.Ante esos hechos, que responden más a una lógica política y mediática que jurídica, esta Comisión Directiva ha resuelto solamente contestarla cuando las circunstancias lo tornaron aconsejable.La utilización de vías de hecho, por parte de quien fuere, aparta a la sociedad de la forma pacífica de resolver los conflictos. Que los particulares las adopten es lamentable y preocupante; que organismos estatales destaquen su criterio que el cumplimiento de decisiones judiciales firmes generan “un estado de violencia social e inseguridad jurídica” (como lo hiciera el Sr. Presidente del INAI en su nota del 21 de setiembre pasado), resulta inadmisible.Finalmente, deseamos informarles nuestro criterio que debatir la totalidad de las notas que esta Comisión Directiva debe realizar podría ser deseable pero de cumplimiento imposible. De hacerlo así se caería en un estado de asamblea permanente que inmovilizaría nuestra Asociación.Sin perjuicio de ello recordamos que las reuniones de Comisión Directiva que se realizan semanalmente los días jueves o viernes en horario vespertino son públicas y Uds., como el resto de los asociados, están invitados a ellas para realizar las sugerencias y/o críticas que crean convenientes, tanto en forma personal o por vía de los respectivos delegados por Circunscripción.-

Por último hacemos saber que, como prontamente se divulgará, el próximo día 4 a las 15 hs. en el Salón del Museo de la ciudad de Zapala disertarán los Dres. Silvina Ramírez y Julio García sobre “Los derechos de los pueblos indígenas: normativa nacional e internacional”, ocasión en que se podrán debatir los temas que nos preocupan. Dado que este evento, abierto a todo público pero dirigido fundamentalmente a los operadores judiciales, es organizado por esta Asociación, aprovechamos la ocasión para invitarlos a participar del mismo y solicitarles colaboren a darle la difusión necesaria.Saludámosle atentamente.

Richard Trincheri

Miguel Valero

Presidente

Vicepresidente

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