PARTIDO APRISTA PERUANO TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL Y DE REGISTRO
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LORETO Iquitos, 04 de Abril de 2009.
RESOLUCION N° 002-2009-TRE-LORETO-TNE-PAP.
CONSIDERANDO: Que, mediante resolución N° 040-2009-TNE-PAP de fecha 10 de Marzo del 2009 se aprobó el nuevo cronograma del proceso electoral, entre ellos la inscripción de candidatos. Que, con Directiva N° 001-2009-TNE-PAP se aprueba las normas para elegir a los Comités Ejecutivos Regionales, Presidente y Vicepresidente de los Tribunales Regionales Electorales y Presidente y Vicepresidente del Tribunal Regional de Ética y Moral en todo el país. Que, de conformidad con el parágrafo e) inciso 1), parágrafo a) del inciso 3 del Art. 4.4. de la Directiva N° 001-2009-TNE-PAP, establece los requisitos para solicitar inscripción, en cuanto se refiere a la inscripción de dirigentes actuales de los Comités Ejecutivos Regionales deben adjuntar copia de licencia en el momento de inscribirse, siendo así los candidatos c. Freddy Quinteros Vela, c. Gerardo Enrique Mondragon Silva, c. Humberto Saldaña Ramírez, c. Rosa Azucena Ochoa de Zamora y c. Willer Sajamí Collantes no han acreditado este documento, debiendo de subsanar esta omisión. Así mismo, también se exige como requisito que para postular al cargo de Sub Secretario acreditar haber desempeñado cargo en los comités partidarios, entendiéndose los Comités descritos en el Art. 28 del Estatuto del PAP, no estando acreditado este requisito el candidato c. Marco Luis Zagaceta Rengifo, debiendo de subsanar esta observación. En caso de que las omisiones advertidas no sean subsanadas dentro del plazo que vencerá el 08 de los corrientes a las 23 horas, la solicitud de inscripción será rechazada. En uso de sus atribuciones conferidas en la Resolución N° 030-2009-TNEPAP y el Art. 22 del Reglamento Nacional Electoral;
PARTIDO APRISTA PERUANO TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL Y DE REGISTRO
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LORETO
RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista del c. Freddy Quinteros Vela, concediendo hasta las 23 horas del día 08 de Abril del año en curso para subsanar las observaciones advertidas en el considerando respectivo y vencido dicho plazo sin que se haya levantado las observaciones serán rechazadas de plano la lista. Con fe, Unión, Disciplina y Acción. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
c. EDGAR DÍAZ CÁRDENAS Presidente
c. JOSÉ LUIS BARDALES ORTIZ Miembro Titular
c. WILLIAN SÁNCHEZ ALMEIDA Miembro Titular
c. JOSÉ LUIS ORBE REYNA Miembro Titular
c. ESTRELLA BURGA FLORES Miembro Titular