Resolucion Vacuna Virus Del Papiloma, Nacidas En 1994

  • June 2020
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MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL GERENCIA

MINISTERI O DE

INSTRUCCIÓN DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA PREVENTIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO PARA LAS BENEFICIARIAS NACIDAS EN 1994 PRIMERO.- El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de fecha 11/10/2007, valida el acuerdo de la Comisión de Salud Pública de incluir la vacunación del virus del papiloma humano en las niñas de una única cohorte, entre los 11 y 14 años de edad. Y que se implantará antes de finales de 2010, en función de las necesidades, prioridades y logística de los programas de vacunación de cada Comunidad Autónoma. SEGUNDO.- En la actualidad la mayoría de las CC.AA. han procedido a la vacunación de las niñas nacidas en 1994 TERCERO.- Excepcionalmente, algunas CC.AA. no han acometido la vacunación con esa amplitud, por lo que en orden a igualar la situación del colectivo de Mugeju, evitando situaciones diferentes en función de la territorialidad, se hace necesario completar la vacunación en el rango de niñas nacidas en 1994. CUARTO.- De la presente instrucción ha sido debidamente informada la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, según lo determinado en el artículo 12 e) del Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. RESUELVE 1º Reintegrar los gastos ocasionados por la aplicación de la vacuna contra el virus de papiloma humano de las beneficiarias de la Mutualidad General Judicial nacidas en 1994, y residentes en las Comunidades Autónomas en las que no se hayan procedido a su vacunación. 2º Para el reconocimiento del reintegro se requerirán los siguientes documentos. 2.1

Cumplimentación del impreso de solicitud.

2.2

Informe médico indicativo de la prescripción de la vacuna a la beneficiaria.

2.3

Factura/s de la farmacia en la que identifique asimismo la beneficiaria, y que corresponde a las tres dosis de la vacuna.

2.4

Certificado de la Comunidad Autónoma donde resida, en el que conste que la beneficiaria no tienen derecho a la vacunación con cargo al Servicio de Salud correspondiente.

3º Los expedientes se tramitarán a través del reintegro de gastos de farmacia, con cargo al concepto presupuestario 484 (Farmacia) del Programa 312 E “Asistencia Sanitaria del Mutualismo Administrativo”. MARQUÉS DEL DUERO, 7 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

28001 MADRID TEL. 91 586 03 00 FAX 91 435 63 61

4º La solicitud deberá formularse una vez que haya ultimado la vacunación de las tres dosis. 5º La presente instrucción entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

En Madrid a 18 de diciembre de 2008. EL GERENTE

Fdo.: José Manuel Arocha Armas

MINISTERI O DE JUSTICIA MUTUALID AD GENERAL JUDICIAL

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