Resolucion-de-aprobaion-exp-tec (1).docx

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“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº - 2017 – MDP/C Pampamarca, 29 de Diciembre del 2017

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, Provincia de Canas del departamento de Cusco. VISTO: La solicitud de Ampliación de plazo Nro. 001, por 147 días calendarios incoado por el residente de la Obra: “CREACION DE SERVICIO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO URBANO DE CHOSECANI DEL DISTRITO DE PAMPAMARCA- PROVINCIA DE CANAS-CUSCO” y demás documentos que forman parte del presente expediente y; CONSDERANDO

Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 194 de la Constitución Política, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Le N° 27972, las Municipalidades Tienen su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, e igualmente de conformidad al art. VI los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para visualizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, con personería jurídica sujeto al sistema nacional de control y a las normas citadas precedentemente y disposiciones conexas aplicables a las partes. Con capacidades para ejecutar obras por administración directa en beneficio de la población dentro del ordenamiento legal vigente y conforme se tiene de las normas administrativas internas de la Municipalidad de Pampamarca. Que, se tiene el informe remitido por el Área de Sub Gerencia de Infraestructuras y Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, quien solicita Ampliación de Plazo de Ejecución de Obra: “CREACION DE SERVICIO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO URBANO DE CHOSECANI DEL DISTRITO DE PAMPAMARCA- PROVINCIA DE CANAS-CUSCO”, por motivos de retrazo en la adquisición de materiales por parte de la oficina de abastecimiento, Recorte presupuestal, factor climatológico, falta de pul de Maquinarias por la entidad ejecutora, y otras causas ajenas; teniendo en cuenta que el plazo de ejecutarse era de (147) días calendarios, por lo que; Que, el numeral 16 del artículo 9° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al concejo

Municipal aprobar el presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley;

y sus modificaciones

Que, en merito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR, DECLARA PROCEDENTE; la Solicitud de ampliación de Plazo Nro. 001 incoada pro el Ing. GENARO ZEBEDEO CHOQUE ROQUE, ingeniero Residente de la Obra: “ CREACION DE

SERVICIO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO URBANO DE CHOSECANI DEL DISTRITO DE PAMPAMARCA- PROVINCIA DE CANAS-CUSCO”, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ampliación de plazo generara mayores gastos generales.

el pago

de

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al á Subgerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Pampamarca con copia del presente acto administrativo para fines de ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº - 2018 – MDP/C Pampamarca, 04 de Junio del 2018

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, Provincia de Canas del departamento de Cusco. VISTO: La solicitud de Ampliación de plazo Nro. 002, por 107 días calendarios incoado por el residente de la Obra: “CREACION DE SERVICIO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO URBANO DE CHOSECANI DEL DISTRITO DE PAMPAMARCA- PROVINCIA DE CANAS-CUSCO” y demás documentos que forman parte del presente expediente y; CONSDERANDO

Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 194 de la Constitución Política, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Le N° 27972, las Municipalidades Tienen su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, e igualmente de conformidad al art. VI los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para visualizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, con personería jurídica sujeto al sistema nacional de control y a las normas citadas precedentemente y disposiciones conexas aplicables a las partes. Con capacidades para ejecutar obras por administración directa en beneficio de la población dentro del ordenamiento legal vigente y conforme se tiene de las normas administrativas internas de la Municipalidad de Pampamarca. Que, se tiene el informe remitido por el Área de Sub Gerencia de Infraestructuras y Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, quien solicita Ampliación de Plazo de Ejecución de Obra: “CREACION DE SERVICIO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO URBANO DE CHOSECANI DEL DISTRITO DE PAMPAMARCA- PROVINCIA DE CANAS-CUSCO”, por motivos de retrazo en la adquisición de materiales por parte de la oficina de abastecimiento, Recorte presupuestal, factor climatológico, falta de pul de Maquinarias por la entidad ejecutora, y otras causas ajenas; teniendo en cuenta que el plazo de ejecutarse era de (107) días calendarios, por lo que; Que, el numeral 16 del artículo 9° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al concejo

Municipal aprobar el presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley;

y sus modificaciones

Que, en merito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR, DECLARA PROCEDENTE; la Solicitud de ampliación de Plazo Nro. 002 incoada pro el Ing. GENARO ZEBEDEO CHOQUE ROQUE, ingeniero Residente de la Obra: “ CREACION DE

SERVICIO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN EL CENTRO POBLADO URBANO DE CHOSECANI DEL DISTRITO DE PAMPAMARCA- PROVINCIA DE CANAS-CUSCO”, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ampliación de plazo generara mayores gastos generales.

el pago

de

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al á Subgerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Pampamarca con copia del presente acto administrativo para fines de ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

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