Resolucion Corema Seccional La Cantera Pr Coquimbo[1]

  • October 2019
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1/5 REPUBLICA DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IV REGION COQUIMBO RESOLUCION EXENTA N°: LA SERENA, VISTO: -

Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, publicada el 9 de marzo de 1994 en el Diario Oficial de la República y el Decreto Supremo N°30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en Diario Oficial de la república el 3 de abril de 1997;

-

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Plan Regulador de Coquimbo, Seccional La Cantera Baja” y sus respectivos Addenda, sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la I. Municipalidad de Coquimbo;

-

Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con Competencia Ambiental, que sobre la base de sus competencias legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del referido Proyecto, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Ord. Nº30, de fecha 12 de febrero de 1999, de SERNATUR Región de Coquimbo; Ord. Nº000588 del 23 de febrero de 1999 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº0384 del 26 de febrero de 1999, del Servicio de Salud Coquimbo; Ord. Nº239 del 24 de febrero de 1999, del SEREMI MINVU Región de Coquimbo; Ord. Nº167 del 01 de marzo de 1999, de la DGA Región de Coquimbo; Ord. Nº058 del 02 de marzo de 1999 de CONAF Región de Coquimbo; Ord. Nº085, del 25 de marzo de 1999 de CONAF Región de Coquimbo.

-

En relación a los Informes Definitivos a la Declaración de Impacto Ambiental: Ord. Nº0601, del 24 de marzo de 1999 del Servicio de Salud Coquimbo; Ord. Nº110, del 30 de marzo de 1999 de SERNATUR Región de Coquimbo; Ord. Nº493 del 08 de abril de 1999 del SEREMI MINVU Región de Coquimbo; Ord. Nº1139 del 05 de abril de1999 del Consejo de Monumentos Nacionales.

-

El Informe Técnico Final de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Plan Regulador de Coquimbo, Seccional La Cantera Baja”;

-

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Plan Regulador de Coquimbo, Seccional La Cantera Baja”;

-

El acta de reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo de fecha 19 de abril de 1999, en que consta el acuerdo que sirve de base a esta Resolución; y

CONSIDERANDO: 1.-

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Plan Regulador de Coquimbo, Seccional La Cantera Baja”;

2.-

Que el derecho de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado;

2/5 3.-

Que, según lo establecido por la Declaración de Impacto Ambiental y sus respectivos Addenda, la zona que constituye la modificación del Plan Regulador de Coquimbo, Seccional La Cantera Baja, se ubicará en la localidad de La Cantera Baja, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo; El actual uso de suelos permitidos en el área es la siguiente: • • • •

Zona de Extensión Urbana 5 (ZEU5), la cual supone una superficie predial mínima de 5.000 m2. Zona de Extensión Urbana 7 (ZEU7), reservada para viviendas de alta densidad de extensión, con una subdivisión predial mínima de 160m2, sin fijar densidad máxima. Zona de Extensión Urbana 9 (ZEU9), definida como la zona de expansión natural de la zona urbana 5 de carácter mixto. Zona de Restricción 1 (ZR1), que corresponde al costado norte de la Quebrada el Culebrón, según cota imaginaria trazada a 2 metros sobre el nivel promedio del Estero que, supuestamente velaría por los riesgos asociados a dinámicas de inundación de este cauce natural.

El Plan Seccional, pretende actuar sobre ésta área urbana, introduciendo algunas modificaciones, que tienen directa relación con la densificación poblacional, a través de la posibilidad de realizar subdivisiones prediales de menor extensión y a la vez, incorporar un uso potencial del cementerio. Se mantendrá la zona de restricción 1 (ZR1), donde sólo se permitirán acciones de forestación con un adecuado manejo y obras que protejan la caja del cauce, bermas y laderas, no permitiéndose en estos sectores la edificación. Existe un análisis y recomendaciones realizadas en función del riesgo potencial de tsunami que para ésta área de estudio alcanza un nivel de riesgo bajo, en la cota de 15 metros sobre el nivel del mar, área que queda comprendida a la zona de restricción planificada, respecto de la cual se plantea su potencial utilización, como se dijo anteriormente sólo para fines agrícolas no residenciales en términos de vivienda de uso permanente con carácter de dormitorio. Con respecto a la Zona Urbana 5 (ZEU5), se ampliará hacia el poniente, colindando con la Avenida La Cantera. Esta zona permitirá acciones de equipamiento de todo tipo a escala comunal y vecinal, exceptuando los campings. Se permitirán actividades industriales y de almacenamiento inofensivo, actividades complementarias a la vialidad y el transporte. Se establecerá una Zona de Extensión Urbana 12 (ZEU12), la cual será para el uso de viviendas y equipamiento de todo tipo a escala comunal y vecinal, con densidades que fluctúen entre los 240 y 320 habitantes por hectárea, especificándose la ejecución de obras de desagüe de aguas lluvias con disipadores de energía en los taludes que bordean la zona de restricción para evitar dinámicas de erosión, a ser proyectadas y construidos en la etapa de urbanización. Se establecerá además una Zona de extensión Urbana 14 (ZEU14), la cual será para el uso de viviendas, equipamiento deportivo a escala regional y comunal, cementerios, especificándose para este último uso la construcción de pistas especiales de viraje desde y hacia la ruta La Cantera o D-35 La superficie total a ser regulada contempla 69,3 hectáreas que permitirán una construcción estimada de 3.800 viviendas, lo cual equivaldrá a una densidad de 300 habitantes por hectárea. 3.1.- Monto de la Inversión: Este Proyecto no considera inversión.

3/5 4.-

Que sobre la base de lo señalado en el Informe Técnico Final de la Declaración de Impacto Ambiental y los demás antecedentes acompañados al expediente de evaluación respectivo, debe considerarse lo siguiente: Los problemas básicos que puede generar las edificaciones dentro del radio urbano se relacionan con, Congestión vehicular, Demanda de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, el entorno visual. Sin embargo este sector cuenta con respectivas factibilidades de agua potable y de alcantarillado por parte de ESSCO S.A. (Certificado de factibilidad Nº09/97) y de electricidad por parte de EMEC (Certificado de factibilidad Nº054/2367), así como el Estudio de Impacto Vial aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Ord. 624, del 30.12.97). Con respecto al entorno visual, es precisamente este tipo de planificación urbana territorial la que permite salvaguardar este patrimonio, en la medida que no obstaculice ni impida la accesibilidad o visibilidad al recurso turístico de la Bahía. El número de viviendas y su tipología, distribución, localización de áreas verdes, etc. es materia de los planes habitacionales futuros, los cuales se enmarcarán en las disposiciones que los proyectos específicos deban cumplir con la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y requerimientos particulares de la Dirección de Obras Municipales correspondientes a través de los Instrumentos de Planificación Local.

5.-

Que en relación a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a), b) c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, se puede afirmar lo siguiente:

5.1.-

En relación a lo señalado en la letra a) respecto del riesgo para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones y residuos, es posible indicar que el Proyecto en su Declaración de Impacto Ambiental y sus respectivos Addenda éste no generará riesgos para la salud de la población, toda vez que no presenta efectos relacionados con la calidad y cantidad de efluentes, emisiones y/o residuos.

5.2.-

En relación a lo señalado en la letra b), respecto de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que el Proyecto, no producirá afectos adversos significativos sobre aquellos recursos renovables;

5.3.-

En relación a lo señalado en la letra c) resulta necesario indicar que debido a la localización del proyecto, incluida su área de influencia, éste no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos;

5.4.-

En relación a lo señalado en la letra d) se debe indicar que la localización del proyecto no es próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas;

5.5.-

En relación a lo señalado en la letra e), se debe indicar que la localización del proyecto no producirá una alteración significativa, en términos de magnitud o duración al valor paisajístico o turístico de la zona;

5.6.-

En relación a lo señalado en la letra f) el proyecto no ocasionará una alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.

En relación a los permisos ambientales sectoriales y a las características de éste Proyecto, no requiere de permisos ambientales sectoriales, que de acuerdo con la legislación vigente deben emitir los órganos de la Administración del Estado con

4/5 Competencia Ambiental, según lo dispuesto en el Título VII del Decreto Supremo Nº30 del año 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGION DE COQUIMBO RESUELVE: 1.-

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Modificación Plan Regulador de Coquimbo, Seccional La Cantera Baja”, presentado por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en los términos descritos en los puntos 4,5 y 6 de los considerandos de la presente Resolución.

2.-

Que, atendiendo a lo expuesto en el punto anterior, se certifica que el proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y con la normativa de carácter ambiental.

3.-

En caso de incumplimiento de las normas, medidas y compromisos señalados en la presente resolución, los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, encargados de su fiscalización, podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e incluso la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes. Anótese, comuníquese por carta certificada y archívese. RENAN FUENTEALBA MOENA Intendente Región de Coquimbo Presidente COREMA Región de Coquimbo

PEDRO SANHUEZA PEREZ Director Regional CONAMA Región de Coquimbo Secretario COREMA Región de Coquimbo RFM/PSP/GRR/EVA.DISTRIBUCION: -Sr. Pedro Velásquez Seguel, Alcalde Ilustre Municipalidad de Coquimbo -Sr. Intendente Regional IV Región de Coquimbo. -Sr. Gobernador Provincia de Elqui. -Sra. Gobernadora Provincia de Limarí. -Sr. Gobernador Provincia de Choapa. -Sr. SEREMI Economía IV Región. -Sr. SEREMI Agricultura IV Región. -Sra. SEREMI Obras Públicas IV Región. -Sra. SEREMI Bienes Nacionales IV Región. -Sr. SEREMI Planificación y Coordinación IV Región. -Sr. SEREMI Educación IV Región. -Sr. SEREMI Salud IV Región. -Sr. SEREMI Vivienda y Urbanismo IV Región. -Sr. SEREMI Minería IV Región. -Sr. SEREMI Transportes y Telecomunicaciones IV Región. -Sres. Consejeros Regionales: -Jorge Contador Araya. -Arnoldo Alfred Alfaro

5/5 -Pablo Pizarro Adaro -Pedro Esparza Olivares -Sr. Director Regional CONAMA IV Región. -Sr. Director Regional SAG Región de Coquimbo -Sr. Director Regional DGA IV Región. -Sr. Director Servicio de Salud Coquimbo. -Sra. Directora Regional SERNATUR IV Región. -Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales. -Sr. Director regional CONAF Región de Coquimbo. -Archivo CONAMA IV Región. -Archivo COREMA IV Región. -Expediente del Proyecto.

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