Requisitos Emitir Papel Comercial

  • May 2020
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EMISORAS DE VALORES Las Emisoras de Valores son las personas morales que soliciten y, en su caso, obtengan y mantengan la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores (RNV). Asimismo, quedan comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda. Valores que pueden ser emitidos en el sistema financiero mexicano A continuación se da una breve descripción de los valores más comunes que pueden emitir Emisoras para ser colocados en el mercado de valores.

1. INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS CERTIFICADOS BURSÁTILES Son títulos de crédito destinados a circular en el mercado de valores que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso. Dichos certificados pueden ser preferentes, subordinados o incluso tener distinta prelación, y emitirse tanto de corto como de largo plazo. Las características de la emisión pueden ser determinadas libremente por el emisor y el intermediario colocador, considerando la demanda de mercado. CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS Son certificados bursátiles emitidos mediante un fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio afecto puede estar constituido con el producto de los recursos que se obtengan de su colocación. Dichos títulos incorporan y representan alguno o algunos de los derechos siguientes: I.

El derecho a una parte del derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso.

II. El derecho a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos con ese propósito en fideicomiso.

III.

El derecho a una parte del producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido.

IV.

El derecho de recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o cualquier otra cantidad. Únicamente las instituciones de crédito y las casas de bolsa pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de estos títulos.

PAGARÉS DENOMINADOS PAPEL COMERCIAL Son pagarés suscritos por sociedades anónimas mexicanas denominados en moneda nacional y

destinados a circular en el mercado de valores. El financiamiento que obtiene la empresa a través de este tipo de instrumento es a corto plazo, opera como una línea de crédito anual y se puede emitir a plazos entre 1 y 360 días. Este instrumento se coloca a descuento, es decir, se negocia bajo la par, por lo que su rendimiento está dado por la diferencia entre su valor de colocación y de redención. Las emisoras que deseen emitir papel comercial para obtener financiamiento podrán elegir cualquiera de los siguientes tipos de papel comercial: I.

Quirografario: es el más común, no cuenta con garantía y se otorga de acuerdo a la solvencia de la empresa emisora.

II. Avalado: está garantizado por una institución de crédito. III. Afianzado: garantizado mediante una fianza.

IV.

Indizado al tipo de cambio: puede darse en cualquiera de las tres modalidades anteriores, denominado en dólares americanos pero liquidable en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio.

PAGARE DE MEDIANO PLAZO Son títulos de crédito que documentan una promesa incondicional de pago a mediano plazo (no menos de un año ni más de siete años) de una suma determinada de dinero, suscrito por sociedades anónimas mexicanas, denominados en moneda nacional o en UDIS, destinados a circular en el mercado de valores. Existen cuatro tipos de pagarés: I.

Quirografario: no cuenta con garantía y se otorga de acuerdo a la solvencia de la empresa emisora.

II. Avalado: está garantizado por una institución de crédito. III. Con Garantía Fiduciaria: se garantiza con bienes muebles, inmuebles o valores, mediante un contrato de fideicomiso. IV. Vinculado al Índice Nacional de Precios al Consumidor: puede darse en cualquiera de las tres modalidades anteriores, pero su valor nominal se ajustará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o bien, estar denominado en Unidades de Inversión. OBLIGACIONES Son títulos nominativos mediante los cuales se documentan préstamos colectivos que las sociedades obtienen de un conjunto de inversionistas a mediano o largo plazo. Las obligaciones pueden ser de cuatro tipos: I.

Quirografaria: no existe garantía específica, por lo cual generalmente se establecen limitaciones a la estructura financiera y corporativa de la emisora.

II. Hipotecaria: garantizadas por gravamen establecido sobre un bien inmueble específico. III. Prendaría: garantizada con diversos bienes muebles. IV. Fiduciaria: garantizada con bienes muebles, inmuebles o valores, mediante la constitución de un fideicomiso. Las obligaciones se pueden emitir en cualquiera de las siguientes modalidades: I.

Subordinadas: aquélla que está condicionada al cumplimiento de una obligación contractual antes de su amortización.

II. Convertibles: valores que representan fracciones de la deuda contraída por la emisora y otorga al tenedor la facultad de convertir dicho valor en acciones de la propia emisora. III. Rendimientos capitalizables: es aquélla en la que se capitalizan parte de los intereses, incrementando por ello el saldo insoluto de la deuda. IV. Colocaciones múltiples: cuando el monto total se coloca parcialmente en varias emisiones en distintos periodos. CERTIFICADOS DE PARTICIPACION Título de crédito nominativos a largo plazo emitidos por una sociedad fiduciaria sobre bienes, valores o derechos que se afectan en un fideicomiso irrevocable para tal fin. Se emiten con base en el valor de los bienes fideicomitidos dando a los tenedores de los mismos, derecho a una parte proporcional de los frutos o rendimientos, propiedad o titularidad, o bien derecho al producto de la venta de los bienes, derechos o valores. Existen dos tipos de certificados de participación:

I.

Ordinarios (CPO's): cuando el fideicomiso está constituido por bienes muebles.

II.

Inmobiliarios (CPI's): cuando el fideicomiso está constituido por bienes inmuebles.

De acuerdo a la forma de amortización los certificados pueden ser: I.

Amortizables: cuando los certificados dan a sus tenedores, el derecho tanto a una parte proporcional de los frutos o rendimientos correspondientes, como al reembolso de su valor nominal de acuerdo con el valor ajustado que se especifique en el acta de emisión.

II. No amortizables: Cuando no se pacta en el acta de emisión correspondiente el reembolso de los Certificados en una fecha determinada. ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES Y SOCIEDADES PROMOTORAS DE INVERSIÓN BURSÁTIL Las acciones son títulos que se emiten en serie y representan una parte alícuota del capital social de la empresa e incorporan los derechos corporativos y patrimoniales de un socio. Dependiendo de los derechos que confieren las acciones, éstas pueden ser: I.

Al portador.- Son las acciones suscritas nominalmente. Pueden ser traspasadas por simple compraventa en la Bolsa de Valores.

II. Preferentes.- Son aquellas que gozan de ciertos derechos sobre las demás acciones que conforman el capital social de una empresa. Dichos derechos se refieren generalmente a la primacía de pago en el caso de liquidación, así como a la percepción de dividendos. Se emiten con un dividendo determinado que debe pagarse antes de que se paguen dividendos a los tenedores de acciones ordinarias. III. Comunes u Ordinarias.- Son las acciones que no tienen preferencia alguna, tienen derecho a voto y sólo tendrán derecho a dividendos después de que se haya cubierto a las acciones preferentes. IV. Convertibles.- Son aquellas que se emiten con ciertos privilegios adquiriendo, en un tiempo predeterminado, privilegios adicionales o distintos a los originales. Existe una distinción por series comúnmente utilizada, que permite distinguir a las personas que pueden adquirir las acciones, así como los derechos que se otorgan a quienes detenten dichas acciones: I.

Serie "A" Acción ordinaria exclusiva para Mexicanos

II. Serie "B" Acción ordinaria de Libre Suscripción (Mexicanos y Extranjeros) III. Serie "C" Acción ordinaria (serie neutra de acuerdo a las normas establecidas por la Comisión Nacional de Inversión Extranjera) que restringe los derechos corporativos (derecho a voto) a los inversionistas extranjeros. IV. Serie "L" Acción Ordinaria con voto limitado. TITULOS OPCIONALES (WARRANTS) Son los documentos que otorgan a sus tenedores, a cambio del pago de una prima de emisión, el derecho de comprar o de vender al emisor un determinado número de acciones a las que se encuentran referidas, de un grupo o canasta de acciones, o bien de recibir del emisor una determinada suma de dinero resultante de la variación de un índice de precios a un cierto precio (precio de ejercicio) y durante un período o en una fecha determinada. Los títulos opcionales pueden ser: I.

De compra: otorgan al tenedor el derecho de adquirir del emisor las acciones o canasta de referencia o bien recibir del emisor la suma de dinero que resulta de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre le precio corriente de mercado de la acción de referencia o del conjunto de acciones de la canasta de referencia, según sea el caso, y el precio de ejercicio. Si el valor de referencia es un índice, entonces otorga al tenedor el derecho de recibir del emisor la suma de dinero que resulte de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre el valor de mercado del índice de referencia expresado en términos monetarios y el precio de ejercicio.

II. De venta: otorgan a sus tenedores el derecho de vender al emisor las acciones o canasta de referencia, recibir del emisor la suma de dinero que resulte de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre el precio de ejercicio y el precio corriente de mercado de la acción de referencia o del conjunto de acciones de la canasta de referencia, según sea el caso. Cuando el valor de referencia sea un índice, otorga el derecho de recibir del emisor la suma de dinero que resulte de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre el recio de ejercicio y el valor de mercado del índice de referencia expresado en términos monetarios. Dependiendo del momento en que se pueda ejercer el derecho arriba mencionado, los títulos opcionales pueden ser:

I.

Tipo Americano: el derecho se puede ejercer en cualquier momento durante un período determinado.

II. Tipo Europeo: el derecho se puede ejercer únicamente en una fecha determinada. La liquidación de los títulos opcionales puede ser en efectivo (mediante el pago de una suma de dinero) o en especie (entrega de las acciones de referencia o de la canasta de referencia).

2. INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO Las instituciones de crédito pueden emitir tanto instrumentos de largo plazo (bonos bancarios), como instrumentos de corto plazo (pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento).

3. INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL Estos instrumentos son emitidos por el Gobierno Federal y cuentan con la garantía del mismo. CLASES DE OFERTAS DE ACCIONES Se considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a una persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir títulos o documentos comúnmente llamados valores. A continuación se describen brevemente el tipo de ofertas que puede realizar una empresa: I.

Primaria: Cuando los recursos provenientes de un aumento de capital social ingresan directamente a la empresa.

II. Secundaria: Cuando la oferta pública la realiza algún accionista o grupo de accionistas, los cuáles reciben el producto de la misma. III. Mixta: Cuando parte del importe captado por la emisión se destina a la empresa y otra parte lo reciben los accionistas.

IV.

Oferta Internacional: Es la colocación de acciones de empresas mexicanas en el mercado internacional de capitales, generalmente a través de American Depositary Receipts (ADR's). Colocación simultánea: Consiste en ofrecer en forma simultánea las acciones en el extranjero y en México.

V.

Oferta pública de compra: Consiste en la oferta realizada por una empresa o la misma emisora para adquirir parcial o totalmente las acciones de ésta última, generalmente con el objetivo de obtener el control de la emisora o el desliste en Bolsa.

VI. Oferta pública de compra y suscripción recíproca: Es la oferta realizada por una empresa mediante la cual ésta ofrece comprar a los tenedores las acciones de una determinada emisora, condicionando dicha venta a la aplicación del producto de la misma a la suscripción de las acciones de la propia empresa. Requisitos de inscripción en el mercado accionarío. Los requisitos más importantes que deben satisfacer las empresas interesadas en realizar ofertas públicas accionarías a través de la BMV son: a.

Estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la CNBV.

b.

Presentar una solicitud a la CNBV y a la BMV, por medio de una casa de bolsa, anexando la información financiera, económica y legal correspondiente.

c.

Cumplir con lo previsto en el Reglamento General Interior de la BMV.

d.

Cumplir con los requisitos de listado y mantenimiento de inscripción en Bolsa.

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