Republica Bolivar Ian A De Venezuela

  • July 2020
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  • Pages: 8
REPUBLICA MINISTERIO ESCUELA

BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

TÉCNICA INDUSTRIAL ROBINSONIANA

SAN

JUAN DE LOS MORROS ESTADO

PEDRO

ZARAZA

GUÁRICO

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

PROFESORA: INTEGRANTES: Requena Cherly # 03

Martínez Yhorman # 10 Bolí var Héctor # 17

DICIEMBRE, 2009

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. A C C I D E N T E D E T R A B A J O III.

PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL

IV.ACCIDENTE “EN EL TRABAJO” V. ACCIDENTE “CON OCASIÓN AL TRABAJO” VI.ACCIDENTE “IN ITINERE” VII.CONCLUSIÓN VIII.BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social. En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en practica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro. Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.

ACCIDENTE DE TRABAJO DEFINICIÓN LEGAL Todo suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal. De carácter permanente o temporal. En forma inmediata o posterior. O la muerte. Como resultante de una acción que pudo ser determinada o sobrevenida. Por el hecho o con ocasión del trabajo. SON TAMBIÉN ACCIDENTES DE TRABAJO EN RESCATE Y SALVAMENTO - Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. EN JORNADA IN ITINERE - El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada in itinere, es decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones no imputables al trabajador. EN ACTIVIDADES SINDICALES - El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargos sindicales, incluyendo la jornada in itinere. ENFERMEDAD OCUPACIONAL DEDINICIÓN LEGAL Los estados patológicos contraidos o agravados con ocasión del trabajo, o por la exposición al medio de trabajo: por acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibriomental, temporales o permanentes.

PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL Se presume de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la LOPCYMAT y las que se agreguen en el futuro por el Ministerio. - Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades o accidentes que trasciendan a la simple pérdida de capacidad de ganancia, que alteren la capacidad emocional y psíquica del trabajador. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL En caso de enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, la responsabilidad subsiste hasta que se restablezca el carácter estacionario y se practique una evolución definitiva. La responsabilidad cesa si el estado patológico se complica o agrava por afecciones intercurrentes, no relacionadas con el mismo, o sobreviene la muerte por circunstancias ajenas a la condición. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL ¿QUIÉN DEBE DECLARAR? . El empleador o patrono, . El propio trabajador o sus familiares, . El Comité de Salud y Seguridad Laboral, . Cualquier otro trabajador, o . El Sindicato

Accidente “en el trabajo” Accidente “con ocasión al trabajo” Accidente “in itinere” “E N E L T R A B A J O” Debe entenderse no sólo el tiempo y la actividad realizada durante la jornada efectiva de trabajo, sino también aquella en la cual el trabajador se encuentra bajo la responsabilidad y ordenes del patrono. “C O N O C A S I Ó N A L T R A B A J O” No se produce únicamente mientras se efectúen las labores propias del trabajo, sino también cuando el trabajo es la concausa, es decir, cuando sin la ocurrencia de la prestación de servicio el accidente no se hubiere producido. “I N I T I N E R E” Aquel que se produce en el trayecto de la residencia del trabajador a su sitio de labores y en el trayecto de regreso, antes y después de que haya comenzado la jornada de trabajo e independientemente de que se encontrara a disposición del patrono. Se produce fuera del control directo del patrono. REQUISITOS PARA CALIFICAR UN ACCIDENTE “IN ITINERE” a) Que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia cronológica, y b) Que el recorrido habitual no haya sido alterado por motivos particulares, o sea, que exista “concordancia topográfica” Camino habitual = prudencialmente la ruta más directa, cómoda y corta

CONCLUSIÓN

En síntesis, el «accidente de trabajo», la «enfermedad profesional» es un concepto jurídico determinado definido en la Ley General de la Seguridad Social. No cabe definirlo desde el sentido común, la intuición o el consenso, sino que hay que acudir a su definición legal para discriminar los supuestos que entran en ellos de los que quedan excluidos. Ambas categorías, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, conforman lo que la normativa de Seguridad Social define como «contingencias profesionales». Su regulación es en esencia unitaria, de modo que todo lo que se ha dicho hasta ahora en cuanto al registro, reconocimiento, notificación obligatoria, aseguramiento, prevención, indemnización, etc., de los accidentes de trabajo se puede hacer extensivo a las enfermedades profesionales, con algunas especialidades que veremos a continuación.

BIBLIOGRAFÍA

Pagina electrónica donde fue extraído el documento www.google.com.ve http://www.homesurdaneta.com

2004-2009 - HOMES URDANETA & ASOCIADOS

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