Reglamento_municipal_para_diseno_drenaje.pdf

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MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA REGLAMENTO PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE DRENAJES

c) Localización de pozos de visita, tragantes, ramales secundarios y sus cajas y todas las obras accesorias del sistema.

NORMAS Y REGLAMENTO DE DRENAJES PARA LA CIUDAD DE GUATEMALA REGLAMENTO CAPITULO I PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS 100-a)

101

3) Planos de planta y perfil a escalas horizontal 1:500 y vertical 1:50 de cada una de las avenidas y calles, debiendo estar las cotas referidas al nivel del mar y por enlace a un banco de marca reconocido por la Municipalidad; y en estos planos debe incluirse:

Todos los proyectos de obras de drenajes a realizarse en la ciudad de Guatemala dentro del perímetro del área de influencia urbana, deberán ser aprobados previo a su ejecución por el Departamento de Drenajes de la Municipalidad de Guatemala.

a) Localización de lotes, calles, áreas públicas, etc. b) Localización de las tuberías indicando su dirección de escurrimiento, su diámetro y pendiente.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

c) Localización de pozos de visita, tragantes, ramales secundarios y tas cajas, y todas las obras accesorias del sistema.

101-a) Todo proyecto de obras de drenaje presentado a la consideración del Departamento • de Drenajes de la Municipalidad de Guatemala para su aprobación, debe constar de la siguiente información: 1) Localización del área a drenar respecto a su ubicación en el área de influencia urbana de la Ciudad de Guatemala. 2) Plano topográfico del área a drenar a escala 1:1000, con curvas de nivel a una equidistancia vertical de por lo menos un metro en terreno llano y de hasta cinco metros en las áreas barrancosas; debiendo estar las cotas referidas al nivel del mar por enlace a un banco de marca reconocido por la Municipalidad; en este plano debe incluirse: a) Distribución de lotes, cañes áreas públicas, etc. b) Localización dé las tuberías indicando su dirección de escurrimiento, su diámetro y pendiente.

4) Plano de planta con la división de los diferentes distritos de la zona a drenar, que sirvió para determinar el criterio de elección del porcentaje de impermeabilidad, consignándolo en cada uno de ellos. 5) Plano de planta a escala 1:1000 con la división parcial de las áreas a drenar, correspondientes a cada uno de tos ramales principales, consignando el monto de cada una de ellas. 6) Plano de planta que indique las densidades de población estimadas para cada uno de los ramales principales. 7) Gabaritos típicos que indiquen la localización de las tuberías, cables, canalizaciones y toda estructura dentro de las vías públicas. lOI-b)

184

ANUARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

En los casos especiales que 1988

crea

/COMt(UO\

conveniente el Departamento de Drenajes de la Municipalidad, podrá pedir al solicitante, cualquier otra información adicional que considere conveniente, previo a dar su aprobación al proyecto sometido a su consideración. 101-c)

Todos los planos deben presentarse con los signos convencionales y en los formatos que aparecen en el apéndice.

IOI-d)

Tocto proyecto de obras de drenaje deberá estar respaldado por la firma de un ingeniero civil colegiado, y de preferencia por un ingeniero sanitario,

101-e)

De los planos mencionados en la sección 101-a, deben proporcionarse una copia simple de cada uno de ellos y una copia reprodúcele de los definidos en los numerales 2, 3 y 7.

IOI-f)

En toda lotificación cuya área sea mayor de 3 hectáreas, deberá incluirse en la información las memorias y cálculos completos de cada una de las partes del proyecto.

102

APROBACIÓN DE PROYECTOS

102-a)

El Departamento de Drenajes de la Municipalidad dará su aprobación para la construcción del proyecto de drenajes sometido a su consideración, cuando constate que el solicitante ha llenado todos los requisitos establecidos en este reglamento, y que el proyecto se encuentra elaborado de acuerdo a las norma s municipales de diseño.

102-b)

Todo proyecto de drenaje para su aprobación deberá efectuarse de acuerdo con el Plan Maestro de drenajes de la Ciudad de Guatemala.-

103

MODIFICACIONES.

103-a)

Todo cambio o modificación al proyecto original, deberá ser aprobado antes de su ejecución por el Departamento de Drenajes y para ello el lotificador deberá presentar toda la información pertinente especificada en la sección 101.

CAPITULO II SUPERVISIÓN, CONTROL Y RECEPCIÓN DE TRABAJOS 200

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE TRABAJOS

200-a) Antes de iniciar cualquier trabajo de drenajes, el lotificador deberá dar aviso por escrito de elfo al Departamento de Drenajes, para que así pueda éste controlar y supervisar los trabajos, a fin de que sean ejecutados de acuerdo a las normas municipales y al proyecto aprobado. 200-b) La Municipalidad podrá en cualquier momento constatar la calidad de los materiales empleados en la ejecución del proyecto, solicitando la ejecución de los ensayos necesarios en el Laboratorio de la Facultad de Ingeniería, para lo cual el Lotificador deberá proporcionar las muestras que la Municipalidad considere convenientes y costear el valor de los trabajos. 200-c)

No podrá ser utilizado en la ejecución de un proyecto de drenajes, ningún material que no llene las normas municipales.

200-d)

Un personero Municipal nombrado para el efecto por el Departamento de Drenajes, deberá inspeccionar la ejecución de los trabajos para constatar si ellos se ajustan a las estipulaciones municipales y al proyecto aprobado, debiendo de proceder en todo caso al cumplimiento consecutivo de las siguientes etapas: 1) Apertura y rasanteo de zanjas. 2) Colocación de tuberías principales y secundarias. 3) Fabricación de pozos de visita. 4) Fabricación de tragantes.. 5) Colocación de cajas de conexión domiciliar. 6) Fabricación de estructuras especiales. 7) Relleno de zanjas.

200-e) Todo trabajo de construcción de drenajes deberá estar a cargo de un ingeniero civil colegiado; lo cual deberá ser puesto en conocimiento de la Municipalidad por el

IEH1ER08:OE QUÁtlMAU

Lotificador; asimismo cualquier cambio que se efectúe en el transcurso de los trabajos.

como "combinado". 301-c)

201

RECEPCIÓN DE TRABAJOS

201-a)

Luego de concluidos los trabajos y comprobados que ellos se efectuaron de acuerdo con las estipulaciones dadas en el reglamento y las normas de diseño Municipales, así como del proyecto aprobado, la Municipalidad a solicitud del lotificador podrá dar por recibidos los trabajos, para lo cual deberá levantarse un acta en el Departamento de Urbanismo, en la que deberán comparecer tanto el lotificador o su representante autorizado, como el Ingeniero que tuvo a su cargo la ejecución de los trabajos, el jefe de la Sección de Lotificaciones, el Jefe del Departamento de Drenajes y el o los personeros municipales que inspeccionaron los trabajos cuando éstos fueron ejecutados.

CAPITULO III DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS CLOACALES DOMESTICAS 300-a) Se denominan aguas cloacales domésticas, a los desperdicios líquidos y sólidos transportados por agua, de una comunidad; comprendiendo: Desechos de casas de habitación, desechos de instituciones y edificios comerciales. 301-a) Para el propósito de la disposición de las aguas cloacales domésticas, la ciudad se dividirá en las zonas siguientes: 1) Zona Atlántica de Drenajes, la localizada al Norte de la divisoria de aguas. 2) Zona Pacífica de Drenajes, la localizada al Sur de la divisoria de aguas.

3) Zonas habitadas no consideradas por la Municipalidad como lotificaciones en la cual no existe red de drenajes. 301-b)

En la zona atlántica de drenajes las aguas cloacales de origen doméstico se dispondrán en un sistema de drenajes del tipo conocido

En la zona pacífica de drenajes las aguas cloacales de origen doméstico se dispondrán en un sistema de drenajes del tipo conocido "separativo", salvo en el área que es tributaria al colector Reformita - Mariscal - Rooseveit en que podrán ser dispuestas en un sistema de drenajes del tipo conocido como "combinado".

301-d) En las zonas habitadas no consideradas como lotificaciones por la Municipalidad en la cual no exista red de drenajes, las aguas cloacales de origen doméstico se dispondrán en cada residencia en un pozo ciego que deberá estar precedido por una fosa séptica, hasta cuando sean efectuados los trabajos de la red de drenajes de la zona. 302-a) En todo nuevo trabajo de drenajes efectuado en la zona pacífica de drenajes, los lotificadores deberán dejar totalmente construido en lo que respecta al área de su lotificación el drenaje de tipo conocido como "separativo", encauzando las aguas cloacales hacia los colectores principales, de acuerdo al PLAN MAESTRO de drenajes de la ciudad de Guatemala. 303-a)

En la zona pacífica de drenajes que no es tributaria del colector Reformita -MariscalRoosevelt, la disposición de las aguas cloacales de origen doméstico, se harán en cada residencia en un pozo ciego que deberá estar precedido de fosa séptica. Esta disposición será temporal, en tanto la Municipalidad de Guatemala realiza los trabajos de Plantas de Tratamiento del Sur de la ciudad y de los colectores que encaucen las aguas cloacales a las citadas plantas.

CAPITULO IV DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS CLOACALES INDUSTRIALES 400-a) Se denominan aguas cloacales industriales, a los desperdicios líquidos y sólidos transportables por el agua, provenientes de plantas industriales, fábricas, etc.

minerales y sus derivados.

401-aj Para el propósito de la disposición de las aguas cloacales industriales la ciudad se dividirá en las zonas siguientes:

3) Pinturas, barnices y los desechos provenientes de su manufactura.

1) Zona atlántica de drenajes, la localizada al Norte de la divisoria de aguas. 2) Zona pacifica de drenajes, la localizada al Sur de la divisoria de aguas. 401-b)

401-c)

401-d)

5) Los productos combustibles que puedan causar explosiones o poner en peligro el sistema de drenajes.

En la zona atlántica de drenajes las aguas cloacales, de origen industrial se dispondrán en un sistema de drenajes del tipo conocido como -combinado-.

6) Los desechos industriales con un pH menor de 5.5 o mayor de 9.

En la zona pacífica de drenajes, las aguas cloacales de origen industrial se dispondrán en un sistema de drenajes del tipo conocido como -separativo-, salvo en el área que es tributaria al Colector Reformita-Mariscal-Roosevelt en que podrán ser dispuestas en un sistema de drenajes del tipo conocido como -combinado -. En la zona pacífica de drenajes que no es tributaria del Colector Reformita-MariscalRoosevelt, las aguas cloacales de origen industrial, deberán ser sometidas a un tratamiento adecuado y tanto este como la disposición final, deberá ser aprobada por la Municipalidad. Esta disposición será temporal, en tanto la Municipalidad de Guatemala realiza los trabajos de plantas de tratamiento del sur de la ciudad y de los colectores que encaucen las aguas cloacales a las citadas plantas.

401-e) En aquellas zonas en que aún no exista red de drenajes, las aguas cloacales de origen industrial deberán ser sometidas a un tratamiento adecuado y tanto éste como la disposición final deberá ser aprobada por la Municipalidad. 402

4) Aguas de desecho que contengan una cantidad mayor de 5000 PPM de sólidos suspendidosA

REGULACIONES

402-a) En ningún sistema de drenajes se podrán ingerir aguas que contengan: 1) Grasas y aceites provenientes de garages, talleres de mecánica, plantas industriales, etc. 2)

Alquitranes y aceites vegetales o

7) Cualquier agua de desecho industrial con una demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días mayor de 1000 ppm. DB05 < 1000. 8) Las basuras o sus constituyentes: desperdicios, desechos, cenizas, barrido de calles, trapos, materias sobrantes de construcciones, etc. 9) Las materias en solución o suspensión que debido a reacciones químicas puedan obstruir, dañar o tapar las tuberías del amantillado. 10) Las aguas que se encuentren a una temperatura mayor de 65°C. 403

CONEXIÓN DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES, FABRICAS, ETC., A LA RED DE DRENAJES

403-a)

Toda planta industrial, fábrica, etc., no podrá ingerir sus aguas cloacales a la red de drenajes, sin contar con el correspondiente permiso de la Municipalidad.

403-b) Toda planta industrial, fábrica, etc., no podrá disponer sus aguas cloacales fuera de los linderos de su propiedad, sin contar con el correspondiente permiso de la Municipalidad. 403-c) Para la expedición del permiso de conexión a la red de drenajes, el interesado deberá presentar planes completos de la red de drenajes particular, el análisis físico-químico, D.B.O. a los cinco días y la cantidad de aguas

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187

i [INGENIEROS DE GUATEMALA

cloacales que corren por ella; esta información deberá ser proporcionada por profesionales colegiados con estudios especializados en estas ramas. 403-d) Toda planta industrial, fábrica, etc., que a la fecha de promulgarse el presente reglamento se encuentre en funcionamiento, deberá dentro del plazo de un año, proceder a la redisposición de sus aguas cloacales industriales fuera de los linderos de su propiedad, sujetándose a las disposiciones y reglamentos municipales.

CAPITULO V DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS PLUVIALES 500-a) Se denominan aguas pluviales a las aguas de escorrentía que provenientes de las lluvias, corren a través de las zonas urbanas y sus alrededores. 501-a) Para el propósito de la disposición de las aguas pluviales la ciudad se dividirá en las zonas siguientes: 1) Zona atlántica de drenajes, la localizada al Norte de la divisoria de aguas.

CAPITULO VI INSTALACIONES DE DRENAJES INTERIORES 600-a) Se denominan instalaciones de drenajes interiores a los conductos y obras accesorias, que colectando dentro de las propiedades particulares las aguas cloacales o las pluviales, las conducen a las cajas de conexión domiciliar. 601-a) En toda nueva construcción las instalaciones de drenajes interiores se harán separativas para aguas cloacales y para aguas de lluvia, aún en aquellas zonas en donde la red de drenajes es hoy del tipo combinado, donde se reunirán ambos conductos en la caja de conexión domiciliar. 601-b) Para el propósito del drenaje separativo, se consideran como aguas cloacales domésticas las provenientes de baños, de cocinas y de instalaciones de lavado. 601-c)

602-a) Queda .terminantemente prohibido descargar:

2) Zona pacifica de drenajes, la localizada al Sur de la divisoria de aguas.

1) Aguas de lluvia p aguas usadas en ciertos procesos industriales (enfriamiento u otros que no solucionen o contaminen las aguas) a un sistema de drenajes que sea solamente del tipo conocido como sanitario.

501-b) En la Zona Atlántica de drenajes las aguas pluviales se dispondrán en un sistema de drenajes del tipo conocido como -combinado-. 501-c)

En la Zona Pacífica de drenajes las aguas pluviales se dispondrán en un sistema de drenajes del tipo conocido como -separativo-, salvo en el área tributaria al colector Reformita-Mariscal-Roosevelt en que podrán ser dispuestas en un sistema de drenajes del tipo conocido como -combinado-.

502-a) En todo nuevo trabajo de drenajes efectuado en la Zona Pacífica, los lotificadores deberán dejar totalmente construido en lo que respecta al área de su lotificación el drenaje conocido como separativo, encauzando las aguas pluviales hacia las barrancas cercanas, de acuerdo al Plan Maestro de drenajes de la Ciudad de Guatemala. 188'

Las instalaciones de drenajes interiores serán normadas por el reglamento municipal respectivo.

2) Aguas cloacales a un sistema de drenajes que sea solamente del tipo conocido como de tormenta. 603-a)

La Municipalidad no puede garantizar la prestación del servicio de drenajes a edificaciones cuyo nivel de piso acabado sea inferior al de la corona de la calle.

604-a) Ninguna persona podrá efectuar la conexión de su drenaje domiciliar a la red de drenajes municipal, sin contar con la debida autorización expedida por la Municipalidad de Guatemala.

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NORMAS

i

CAPITULO I DEFINICIONES DE TÉRMINOS Y CLASIFICACIÓN DE DRENAJES 100-a)

AGUAS CLOACALES DOMESTICAS: Son tos desperdicios líquidos y sólidos transportados por agua, de una comunidad, comprendiendo: Desechos de casas de habitación, desechos de instituciones y desechos de restaurantes y edificios comerciales.

100-b)

AGUAS CLOACALES INDUSTRIALES: Son los desperdicios líquidos y sólidos transportables por el agua, provenientes de plantas industriales, fábricas, etc.

100-c)

AGUAS PLUVIALES: Son las aguas de escorrentía que provenientes de las lluvias, corren a través de las zonas urbanas y sus alrededores.

100-d)

AGUAS DE INFILTRACIÓN: Son las aguas subterráneas que se infiltran entre las tuberías de drenaje.

101-a)

SISTEMA DE DRENAJE: Es ef conjunto de tuberías o conductos cerrados y que normalmente trabajan como canales, a través de los cuales corren solas o combinadas, las aguas cloacales y/o pluviales.

IOI-b)

Respecto a su uso tos sistemas de drenaje se clasifican en: 1) SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO: El formado por un solo conducto, a través del cual corren únicamente las aguas cloacales. 2) SISTEMA DE DRENAJES DE TORMENTA: El formado por un solo conducto, a través del cual corren únicamente las aguas pluviales. 3) SISTEMA DE DRENAJES COMBINADO: El formado por un sófo conducto, a través del cual corren tanto las aguas cloacales como las pluviales.

4) SISTEMA DE DRENAJES SEPARATIVO: El formado por dos conductos en forma tal que por uno corren únicamente las aguas cloacales y por el otro exclusivamente las aguas pluviales. 101-c) Un sistema de drenajes puede estar formado de las siguientes partes: 1) RAMALES PRINCIPALES O TUBERÍAS CENTRALES: Son los conductos que colectando las aguas cloacales, pluviales o ambas, están situados al centro de las calles. 2) RAMALES SECUNDARIOS: Son tos conductos que reciben las aguas cloacales, pluviales o ambas, provenientes de las residencias, instituciones, fábricas, etc., y que son conectados directamente a los ramales principales. 3) RAMALES COLECTORES O INTERCEPTORES: Son los conductos que colectan las aguas cloacales, pluviales o ambas, provenientes de los ramales principales, tos cuales generalmente están situados a mayores profundidades que éstos. 4) COLECTORES MADRES O PRINCIPALES: Son tos conductos que colectan las aguas cloacales, pluviales o ambas, provenientes de los ramales colectores, y que los conducen a plantas de tratamiento o a su disposición final en las cañadas de desfogue. 5) POZOS DE VISITA: Son estructuras construidas con el objeto de proporcionar acceso tanto a los ramales principales como a los colectores, con el propósito de inspeccionar y limpiarlos. 6) POZOS DE CAÍDA O REGISTROS: Son estructuras construidas con el objeto de conectar los ramales principales con los ramales colectores, o estos con los colectores madres, y los cuales tienen acceso desde la superficie. 7) CAJAS DE CAÍDA: Son estructuras similares a las anteriores con la única

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189

diferencia de no tener acceso desde la superficie, y construidos con el mismo propósito, o bien con el objeto de bajar de nivel los ramales colectores madres para hacer en forma más fácil y adecuada la disposición final de las aguas en las cañadas receptoras. 8)

Guatemala en la forma siguiente: (Fórmulas para 20 años) Zona Atlántica, para tuberías menores de 1.50 mts. de diámetro.

u. 4604.5 t + 24.2

BÓVEDAS O CAJAS DE UNION: Son transiciones hidráulicas construidas con el objeto de unir dos o más ramales colectores con los colectores madres.

Zona Atlántica, para tuberías mayores de 1.50 mts. de diámetro.

9) SIFONES INVERTIDOS: Son tramos de drenaje que trabajan a presión con el objeto de pasar por abajo de una corriente de agua otro obstáculo.

t. + 23.2 Zona Pacífica, para tuberías menores de 1.50 mts. de diámetro.

10) TRAGANTES: Son las aberturas que en las superficies de las calles o en los bordillos, dan acceso a las aguas pluviales a los tubos de drenaje.

U. 6889.1 1+39.5 Zona Pacífica, para tuberías mayores de 1.50 mts. de diámetro.

CAPITULO II SISTEMA DE DRENAJES DE TORMENTA

t. +35.8

200-a) Un sistema de drenajes de tormenta es aquel que está de acuerdo con la sección IOI-b-2, y 201 en el cual no pueden correr bajo ningún concepto las aguas definidas en las 201-a) secciones 100-a y 100-b.

En donde t es el tiempo de concentración en minutos, y será determinado de la forma siguiente: En tramos iniciales de acuerdo a la tabla 201-b. En tramos consecutivos de acuerdo con la fórmula:

DETERMINACIÓN DE CAUDAL.

La determinación del caudal se efectuará por el método racional C. I. [LTS/SEG] A. 0.360 Donde Q Es el caudal en metros cúbicos por segundo. C Es la relación entre la escorrentía y la cantidad de lluvia caída en el área. i Es la intensidad de lluvia en milímetros por hora A Es el área a drenar en hectáreas 201-b) INTENSIDAD DE LLUVIA: Se determinará de acuerdo con las fórmulas para la ciudad de 190

60 V! Donde: t1 Es el tiempo de concentración en el tramo anterior en minutos. L Es la longitud del tramo anterior en metros V 1 Es la velocidad a sección llena en el tramo anterior en metros por segundo. * En tramos concurrentes t1 se tomará igual al del tramo de mayor tiempo de concentración. 201-c)

COEFICIENTE DE ESCORRENTÍA: Se de-

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terminará de acuerdo con las curvas de escorrentía que se encuentran en el apéndice. El porcentaje de impermeabilidad se determinará de acuerdo con las siguiente fórmula:

n- 0.015 para tubos de concreto de 0.60 mts órnenos de diámetro, n* 0.013 para tubos de concreto mayores de 0.60 mts. de diámetro. 202-b)

Za C= 0.646 UtatEán lo.de C= 0.743 Julio Vista Hermosa Oakland C=0.540 C=0.421

Donde: I c.a es la suma de los productos de las áreas parciales multiplicado por su correspondiente valor de impermeabilidad relativa, dada en la tabla 20l-c * a es la suma de las áreas parciales Para el propósito de determinar el porcentaje de impermeabilidad; se dividirán las zonas a drenar en diferentes distritos, en los que cada uno de ellos tenga aproximadamente la misma densidad de área construida, calles pavimentadas, parques, jardines, etc. 20l-d) ÁREA A DRENAR: Se determinará sumando al área de las calles, el área de los lotes que son tributarios al ramal en estudio. 202 RAMALES PRINCIPALES

202-a) DISEÑO DE SECCIONES Y PENDIENTES: Se efectuará haciendo uso de las fórmulas siguientes: Q »- V. A. R2/3

S1/2

Donde Q Es el gasto en metros cúbicos por segundo, determinando, de acuerdo con la sección 20!. A Es el área de la sección de la comente en metros cuadrados. V Es la velocidad en metros por segundo R Es el radio hidráulico en metros S Es la pendiente en metro por metro n Es el coeficiente de rugosidad, el cual variará según el caso, en la forma siguiente:

La velocidad a sección llena no podrá ser menor de 0.75 mts./seg: ni mayor de 3.00 mts./seg.

202-c) La tubería será de un diámetro mínimo de 0.40 mts; y nunca podrá estar colocada a una menor profundidad que la dad en la tabla 202-c; además deberá permitir que el punto más alejado de los lotes que son tributarios a ella, puedan ser drenados por medio de una tubería que permitiendo de dicho punto tenga una pendiente mínima del 2%. 202-d)

No se harán cambios de pendientes ni de dirección entre pozos de visita en tuberías menores de 1.00 mts. de diámetro.

202-e) En las intersecciones de tubería, la cota de la corona de tos tubos entrantes deberá ser mayor o igual a la de la corona del tubo saliente y éste no será nunca de un diámetro menor al de aquéllos. 203

RAMALES SECUNDARIOS

203-a) El diseño se regirá de acuerdo con las secciones 202-a y 202-b. 203-b) La tubería será de un diámetro mínimo de 0.20 mts. y no podrá tener una pendiente menor del 2% ni mayor del 6%; el eje de esta tubería formará con el eje dé la principal un ángulo no menor de 30" ni mayor de 75* y se situará de manera tal que el sentido de las corrientes sea el mismo. 203-c) La profundidad de la tubería en la caja de conexión domiciliar será tal que permita que el punto más alejado del lote tributario a ella, pueda ser drenado por medio de una tubería que partiendo de dicho punto, tenga una pendiente mínima del 2%. 203-d)

La conexión con el ramal principal se hará directamente y en la parte superior de él y de acuerdo con los modelos del apéndice.

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191

192

203-e) La caja de conexión con el drenaje domiciliario 203-f) estará formada por un tramo de tubería de 0.40 mts. de diámetro colocado verticalmente y de acuerdo con los modelos del apéndice.

En cada lote se deberá dejar construido por lo menos un ramal secundario, el cual podrá ser usado únicamente por dicho lote: en aquellos lotes grandes susceptibles de ser fraccionados en varios de menor tamaño se deberá dejar un ramal secundario cada 10 mts. RAMALES COLECTORES COVtCTORES MADRES

204

Se denominan así a las tuberías definidas en la sección 101-C-3 y 101-C-4 y que tienen un diámetro mayor de 1.00 mts.

204-a] El diseño se regirá de acuerdo con

las

secciones 202-a y 202-b.

204-b)

En las tuberías de concreto podrán usarse mayores velocidades que la especificada en la sección 202-b, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: RESISTENCIA DEL VELOCIDAD CONCRETO A LOS 28 DÍAS MÁXIMA PERMITIDA 3.00 m 5.00 ts/seg 6.00 140 Kg./cm2 (2000 #/ ) 6.50 210 (3000 ) (3600 ) (4000 7.50

250 ) (4500 ) 280 En cada Cambio de diámetro o de pendiente, 31 según sea la forma en que se conecte el ramal 5 tributario se construirá un registro o una bóveda de unión.

204-c) 204-d) En las intersecciones deberá estudiarse el problema hidráulico desarrollado.

particular

en

ellas

204-e) Los cambios de dirección se efectuarán por medio de curvas, las cuales deberán estudiarse hidráulicamente a fin de que se produzca en ellas la menor pérdida de carga posible. ANUARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

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204-f)

En estos ramales no se podrán conectar directamente a ellos, los ramales secundarios.

204-g)

Cuando se encuentran situados a una profundidad mayor de 10 mts. la localización de ellos no es menester que sea en la línea de calles, siempre y cuando no se perjudique la seguridad de la propiedad privada.

205

POZOS DE VISITA

205-a) Los pozos de visita serán usados cada vez que la tubería, cambie de diametro o pendiente y en los cruces de dos o más tuberías; pero nunca deberán estar separados entre sí por una distancia mayor de 100 mts. Cuando las tuberías tributarias a ellos sean menores de 1.00 mts. de diámetro. 205-b) En su base el diámetro mínimo de los pozos de visita no será menor del específico en la tabla 205-b. 205-c) No se permitirá caída en la entrada de un pozo de visita mayor de 0.25 mts. Sin accesorio especial que encause el caudal con un mínimo de turbulencia. Según sea el caso por el. cual se coloque un pozo de visita, se regirá para su diseño a la sección 205-b y a los modelos que aparecen en el apéndice. 205-d) En todo principio de ramal se deberá proveer un pozo de visita, lo mismo que en cualquier Caída intermedia aun qué no se cambie de diámetro o pendiente. 206

REGISTROS Y CAJAS DE CAÍDA.

Estas estructuras son usadas en conexión con los ramales colectivos y los colectores madres, y se regirán de acuerdo con la sección 205; y los modelos que aparecen en el apéndice, y para su diferenciación de acuerdo con las definiciones dadas en las secciones 101-C-6 y 101-C-7, para su diseño deberá hacerse el estudio hidráulico del problema particular en ellos desarrollado.

207

TRAGANTES:

207-a) Los tragantes se colocarán en todos los puntos bajos o simas de las calles, así como en las intersecciones de éstas de manera que la avenida no atraviese la bocacalle, y además cuando el volumen de la avenida lo requiera; más con todo no podrán estar separados entre sí por una distancia mayor de 100mts. 207-b) En calles de tráfico intenso no se podrán usar tragantes en que la entrada está formada por depresión en el pavimento. 207-c) Respecto al diseño de la tubería de conexión se regirá por la sección 203-a, 203-b y 203-d, mas siendo el diámetro,mínimo de 0.30 mts. (12") 2Q7-d) El tipo de tragante a usarse depende de las circunstancias pero deberá estar de acuerdo con los modelos que aparecen en el apéndice. 207-e) El tirante de la avenida no podrá ser mayor de 0.03 mts. de alto y su ancho no podrá ser mayor de 0.75 mts.

CAPITULO III SISTEMA DE DRENAJES SANITARIO 300-a)

Un sistema de drenaje sanitario es aquel que está de acuerdo con la Sección 101-b-1 y en el cual no pueden correr bajo ningún concepto las aguas definidas en las Sección 100-c.

301

DETERMINACIÓN DEL CAUDAL.

301-a) La determinación del caudal doméstico se hará en función de la densidad de población y el caudal por habitante, según el tipo de zona de que se trate, de la siguiente forma: TIPO DE ZONA Densida Caudal en d a 470 Its/hab/día Barrios pobres 115 a 153 220 hab/Ha. Barrios residenciales de clase media 170 75 a 220

Barrios residenciales de clase alta

265

15 a 75

301 -b) En zonas comerciales e industriales el caudal se asumirá en 0.4 Its/seg/Ha. Refiriéndose ésto a áreas no desarrolladas, a esta cantidad se deben agregar las aguas cloacales de las industrias existentes; con todo se recomienda hacer un estudio especial para cada caso en particular.

301-c) El factor de flujo entre el flujo promedio y el flujo de diseno, se tomará de la tabla 301-c; cuando el flujo de diseno sea interior a 1.5 Its/seg. Se empleará este último valor. 301-d) Al caudal de diseño obtenido se le deberá agregar un caudal de 0.1 tts/seg/Ha, debido a infiltraciones posibles en el sistema; y 100 tts/hab/día debido a posibles conexionas ilícitas. 301-e) En zonas de apartamentos el caudal de diseño será de 265 Its/hab/día y deberá estudiarse el caso especial con relación a la densidad de población. 302

RAMALES PRINCIPALES

302-a) El diseno se regirá con las secciones 202-a, 202-d y 202-e; donde el gasto Q se determinará de acuerdo a (a Sección 301. 302-b)

La velocidad en una tubería cuando se encuentra trabajando con el caudal mínimo no podrá ser menor de 0.30 mts/seg; y la velocidad a sección llena no podrá ser menor de 0.6Ú mts/seg. ni mayor de 3.00 mts/seg.

302-c)

La tubería será de un diámetro mínimo de 0.25 mts.; y nunca podrá estar colocada a una menor profundidad que la dada en la tabla 202-c; además deberá permitir que el punto más alejado de los lotes que son tributarios a ella, puedan ser drenados por medio de una tubería que partiendo de dicho punto a una profundidad de 0.20 mts. tenga una pendiente mínima de 2%.

303

RAMALES SECUNDARIOS

303-a)

El diseño se regirá de acuerdo con las secciones 202-a, 203-d, 203-e, 203-f y 302-b; donde el gasto se determinará de acuerdo a la sección 301.

ANUARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

1986

:

1 93

(INGENIEROS DE GUATEMALA! I

303-b) La tubería será de un diámetro mínimo de 8" y no podrá tener nunca una pendiente menor del 2% ni mayor del 6%; el eje de esta tubería formará con el eje de la principal un ángulo no menor de 30° ni mayor de 75' y se situará de manera tal que el sentido de las corrientes sea el mismo. 303-c) La profundidad de la tubería en la caja de conexión domiciliar será tal que permita que el punto más alejado del lote tributario a ellas, pueda ser drenado por medio de una tubería que partiendo de dicho punto a una profundidad de 0.20 mts., tenga una . pendiente del 2% mínima. 304

RAMALES COLECTORES Y COLECTORES MADRES

C A P I T U L O IV SISTEMA DE DRENAJES COMBINADO 400-a) Un sistema de drenajes combinado es aquel que está de acuerdo con la sección 101 -b-3. DETERMINACIÓN DEL CAUDAL

401 401-a) La determinación del caudal se hará sumando al caudal obtenido de acuerdo a la sección 201 , e| h ,..,.. ,caudal . , . , obtenido ,. • dé acuerdo • • •a la sección .... 402

RAMALES PRINCIPALES

402-a)

El diseño se regirá de acuerdo con las secciones 202-a, 202-d, 202-e, 302-b y 302-c; pero el gasto Q se determinará de acuerdo con la sección 401, y el diámetro mínimo será de 0.40 metros.

403

RAMALES SECUNDARIOS

Se denominan así a las tuberías definidas en la sección 101-C-3 y 101-C-4 y que tienen un diámetro mayor de 1.00 mts. 304-a)

304-b)

305

El diseño se regirá de acuerdo con las secciones 202-a, 204-c, 204-d, 204-fe, 204-f, 204-g y 302-b; pero el gasto Q será determinado de acuerdo con la sección 301. En tuberías de concreto podrán usarse mayores velocidades que la especificada en la sección 302-b siempre y cuando se cumpla con los requisitos dados en la tabla de la sección 204-b.

404

405

Y

COLEC-

POZOS DE VISITA

Estas estructuras se regirán de acuerdo a su propósito y diseño, conforme a lo estipulado en la sección 205.

REGISTROS Y CAJAS DE UNION

Estas estructuras se regirán de acuerdo a su propósito y diseño, conforme a lo especificado en la sección 206.

RAMALES COLECTORES TORES MADRES

Se regirá de acuerdo a su propósito y diseño conforme a la sección 204 pero el gasto Q se determinará de acuerdo con la sección 401.

POZOS DE VISITA

Estas estructuras se regirán de acuerdo a su propósito y diseño, conforme a lo estipulado en la sección 205. 306

403-a) El diseño se regirá de acuerdo con las secciones 202-a, 203-b, 203-d, 203-e, 203-f, 302-b y 303-c; pero el gasto Q se determinará de acuerdo con la sección 401.

406

REGISTROS Y CAJAS DE UNION

Estas estructuras se regirán de acuerdo a su propósito y diseño conforme a lo estipulado en la sección 206. 407

TRAGANTES

Estas estructuras se regirán de acuerdo a su propósito y diseño, conforme a lo estipulado en la sección 207.

1

T i e m p o s

d

1<

19

20

e e 17

n t r a d a e n m l n u t o s

18

16

15

14

13

12

TIPO DE SUPERFICIE

FACTOR

Superficies Impermeables de techos

0.7Sa0.95

Pavimentos de asfalto en buen estado

0.85 a 0.90

1%

19

18

17

16

15

14

13

12

11

Pavimentos de concreto en buen estado

0.70 a 0.90

2%

18

«7

16

15

14 i

13

12

11

10

Pavimentos de piedra o ladrillo con buenas juntas

0.75 a 0.85

3%,

17

16

15

14

13

12

11

10

9

Pavimentos de piedra o ladrillo con juntas permeables

0.40 a 0.70

16

15

14

13

12

11

10

9

8

Calles macadanizadas (empedrada)

0.25 a 0.60

14

13

12

11

10

12.5

11.5

12

11

11.5

10.5

11

10

9

8

10.5

9.5

8.5

7.5

10

9

8

7

30%

40%

B

4%

~

5%

15

6%

14.5

13.5

c•

7%

14

8%

13.5

9%

13

10%

125

13

12.5 12

10.5 10

9.5

9

8

7

Parques, canchas, jardines, prados, «te

, 0.05 a 0.25

85

7.5

6.5

Suelos Impermeables con pendientes del 1 % al 2%

0.40 a 0.65

8

7

6

6.5

5.5

6

5

5.5

4.5

5

4

9

9.5

85

7.5 7

0.30 a 0.55

Suelee impermeables con césped y pendientes del 1% al 2%

0.1 5 a 0.40

Suelos ligeramente permeables con pendientes del 1% al 2%

0.10 a 0.30

Suelos ligeramente permeables con césped y pendientes del 1% al 2%

10»

12

10%

20%

11.5 11

1mpe

rm

50%

6.5 6

60%

70%

80%

0.05 a 0.20

Suelos moderadamente permeables con pendientes del 1% al 2%

90%

Suelas moderadamente permeables con césped y pendientes del 1% al 2%

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

C. Castro B.

0.01 aO.10

eabiIidad Bosques y tierras cultivadas

Dibujo

'C

NORMAS REGLAMENTO Y MANUAL DE DRENAJES TIEMPOS INICIALES DE CONCENTRACIÓN TIEMPOS DE ENTRADA NORMA 201 - b

Fecha Sept. 1963

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA OBRAS MUNICIPALES

Cálculo Julio Mario De la Rfva Director Ing, R. Ruiz Silva Alcalde f. Montenegro S.

0.01 a 0.20 '

| , DIRECCIÓN DE

cá CU 0

NORMAS REGLAMENTO Y MANUAL DE DRENAJES

Dibujo C. Castro B.

VALORES DE IMPERMEABILIDAD RELATIVA NORMA 201 - c

...

.

....

Director Ing. R. Ruiz Silva

Alcalde F. Montenegro S.

Fecha Sept 1963

r

3e la Riva

.

. . . . . . . .

,.

-



,

Diámetro Tubería



10"

0.25

0.25

1.75

12"

0.30

1.50

0.30

2.00

14"

0.35

1.50

0.35

2.00

16"

0.40

0.40

2.00

18"

0.45

1.50

0.45

2.00

20"

0.50

1.50

0.50

2.00 22*

0.55

1.75

24"

0.60

1.7ÍÍ

0.55

2.00

0.60

2.00

0.65

2,00

C. Castro B. Fecha Sept. 1963

0.85 0.70

1.75 1.75

2.25

30"

0.75

2.25

36"

0.90

0.90

2.25

40"

1.00

1.00

2.50

1.25

2.75 3.00

Tuberías mayores

D I á m + 2.00 m.

NORMAS REGLAMENTO Y MANUAL DE DRENAJES PROFUNDIDADES MÍNIMAS DE COLOCACIÓN DE LOS RAMALES PRINCIPALES NORMA 202 - c

la Riva

Alcalde F. Montenegro S.

2.00

1.25

60"

1.50

2.25 2.50

diám. tubería mayores

efluyente mayor

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Proyecto Julio Mario De

Iva

1.75

2.00

50"

en diámetros + 1 .00

Director Ing. R. Ruiz S

1.50

28"

0.75

1.50

1.50

26"

0.70

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Dibujo

Diámetro Mínimo de

el Diámetro

Dibujo C. Castro B. Fecha Sept. 1963

NORMAS REGLAMENTO Y MANUAL DE DRENAJES DIÁMETRO MÍNIMO DE LOS POZOS DE VISITA NORMA 205 - b

Proyecto

)e la Riva

Director

Ing. R. Ruiz Silva 'Alcalde F. Montenegro S.

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