Reglamento Interno De Orden Higiene Y Seguridad 2019.pdf

  • Uploaded by: Juanito Jhons
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Reglamento Interno De Orden Higiene Y Seguridad 2019.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 17,887
  • Pages: 39
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

AÑO 2019

1

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

PREAMBULO: Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, que el presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo (DFL Nº 1) y en el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto N° 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El Artículo N° 67 ya mencionado, establece que: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.” La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa. Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los Siguientes:  Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las que pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan.  Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.  Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc. La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario (en caso que el comité se encuentre constituido) de manera que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad. La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos. El ámbito de aplicación del presente reglamento es toda la empresa a través de sus diversos estamentos, gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que produce, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades Profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

NORMAS DE ORDEN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Empleador: La persona Natural o Jurídica, que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. º b) Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocar un accidente o una enfermedad profesional, que se encuentran definidos expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744. e) Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16744. f)

Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

g) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. “Y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”. La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.744. h) Organismo Administrador del Seguro: ISL, MUTUAL, ACHS. i)

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizaran Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

j)

Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del comité Paritario y/o del Organismo Administrador.

3

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

k) Accidente Fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado, o en el centro asistencial de salud.

l)

Accidente de Trabajo Grave: Cualquier accidente del trabajo que:     

Obligue a realizar maniobras de reanimación. Obligue a realizar maniobras de rescate. Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

m) Faena Afectada: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida y salud de los trabajadores. Artículo 2º.- El presente reglamento, deberá ser exhibido por la empresa 15 días antes de su aprobación, en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por el total de los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.

TITULO II DEL INGRESO Artículo 3º.- Toda persona que ingresa a nuestra empresa deberá llenar una ficha de ingreso en la que pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten. Se requerirán los datos siguientes:            

Nombre completo. Dirección actual. Fecha de nacimiento. Cedula de Identidad. Certificado de Antecedentes vigente. Contrato de trabajo y finiquito del último empleador si los hubiese tenido. Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera Si fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su Padre o Madre, o guardadores legales. Si fuere casado, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos para tramitar autorización de cargas familiares. Teléfono donde pueda ser ubicado. Labor a realizar. Fecha de ingreso.

TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4º.- El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en un plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio

4

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

determinado o de duración inferior a treinta días. Si el trabajador se negare a firmar se enviara el contrato a la respectiva inspección del trabajo para que esta solicite la firma.

Este contrato de trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador. (Art. 9 Código del Trabajo). Artículo 5º.- La empresa como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código del Trabajo. Artículo 6º.- El Contrato de Trabajo de la empresa deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, lo siguiente: a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato. b) Individualización de las partes, nacionalidad, fechas de ingreso y de nacimiento del trabajador. c) Naturaleza de los servicios, lugar y ciudad en que han de presentarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. d) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas. e) Distribución de la jornada de trabajo y duración de esta. f) Plazo del Contrato. g) Demás pactos que acordaren las partes. h) Firma de las partes. Artículo 7º.- Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo. Artículo 8º.- Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica, en conformidad al art. 13 del Código del Trabajo.

TITULO IV LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 9º.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: De Lunes a Viernes. Jornada mañana: 08:00 a 13:00. Jornada tarde:

14:00 a 18:00.

5

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Se excluyen de estas limitaciones de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Artículo 10º.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 25 bis del código del trabajo, la jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre urbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.

Artículo 11º.- La jornada de trabajo se interrumpirá entre las 13:00 y 14:00 horas, para que los trabajadores hagan uso de la colación. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria. . Artículo 12º.- La asistencia al Trabajo del personal de la empresa quedará registrada mediante libro de asistencia, tarjetas con reloj u otro sistema autorizado por la inspección del trabajo. La empresa podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea al inicio o término de la jornada. Para tomar esta determinación, deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación. Podrá excederse en la duración de la jornada diaria, en la medida que se deba evitar perjuicios en la marcha normal de la misma, cuando sobrevengan fuerza mayor, caso fortuito o cuando deba prevenirse situaciones de riesgos o efectuar reparaciones impostergables a las máquinas o a las instalaciones. Las horas trabajadas en exceso, se pagaran como extraordinarias.

TITULO V HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 13º.- Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día. Artículo 14º.- Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Artículo 15º.- No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

6

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

TITULO VI DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 16º.- Los trabajadores recibirán como remuneración el sueldo base, las asignaciones, bonificaciones y regalías establecidas en los respectivos contratos de trabajo todo lo cual no podrá ser, en total, inferior al ingreso mínimo legal vigente. Las remuneraciones en dinero que reciban los trabajadores se reajustaran en la forma y por los periodos que señalan las leyes vigentes. Artículo 17º.- El pago de la remuneración será mensual y se realizara dentro de los cinco días siguientes al periodo devengado y en el lugar que el trabajador presta sus servicios y dentro de la hora siguiente al termino de la jornada. Artículo 18º.- La empresa pagará gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el artículo 46º y siguiente en el Código del Trabajo. Artículo 19º.- Del total de las remuneraciones, la empresa solamente deducirá los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo. Artículo 20º.- Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de descuentos, y aun así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador. Artículo 21º.- Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante con la indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 22º.- Todos los trabajadores están obligados a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente. Especialmente lo siguiente: a) Ser respetuosos con sus superiores y compañeros de trabajo. b) Atender y cumplir las órdenes de trabajo que su Jefe directo imparta. c) Poner el máximo cuidado en el uso de las máquinas y materiales de todo tipo. En general, esmerarse en el cuidado de los bienes de la empresa, y por consiguiente, de su fuente de trabajo. d) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en marcar su tarjeta de control, cada vez que entre o salga de la empresa. e) Respetar los procedimientos vigentes en la empresa, ya sea para hacer uso de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.

7

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

f)

Marcar la tarjeta de control al inicio de la jornada de trabajo, marcar al inicio de la colación, al regreso de la misma y a la hora de salida del trabajo. g) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la empresa de los cuales haya sido nominado. h) Firmar los recibos de remuneraciones, sobresueldos y asignaciones, feriado legal y cualquier otro relativo al contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo. TITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 23º.- Se prohíbe a los trabajadores: a) Trabajar sobre tiempo sin autorización del jefe directo. b) Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria. c) Permanecer en la empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación a un permiso. d) Prestar servicios a otras empresas del mismo rubro al cual pertenece la empresa. e) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes en los lugares de trabajo o ejercer en éstos, actividades comerciales ajenas a los intereses de la Empresa. f) Adulterar la tarjeta de reloj o cualquier otro documento en uso de la empresa. g) Marcar la tarjeta reloj de un compañero, cualquiera sea la circunstancia. h) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas. i) Reñir con sus compañeros o Jefes. j) Usar con fines inadecuados o no usar los elementos de seguridad. k) Revelar o pasar antecedentes técnicos de producción y/o comercialización a otras empresas del rubro. l) Hacer mal uso de dineros o fondos que la empresa destine para el cumplimiento de sus funciones. m) Fumar en lugares no permitidos.

TITULO IX DEL FERIADO ANUAL

Artículo 24º.- Los trabajadores con más de un año en la empresa tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración integra. Todo trabajador con diez años de trabajo, continuos o no, para el mismo empleador y en cualquier calidad jurídica, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Estos años trabajados deberán ser acreditados mediante certificado emitido por los respectivos institutos de previsión social. Con todo solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajos prestados a empleadores anteriores. Artículo 25º.- Para todos los trabajadores de la empresa que tienen un horario distribuido en 5 días hábiles de lunes a viernes, el día sábado será considerado inhábil, de tal manera que su feriado comprenderá además todos los sábados y domingo incluido en ese periodo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. Artículo 26º.- El feriado deberá ser solicitado por escrito y conforme a la legislación vigente, será otorgado por la empresa de preferencia en primavera o verano. Si el trabajador por cualquier motivo

8

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

dejase de prestar servicios a la empresa antes de cumplir un año de trabajo, se le cancelara el feriado proporcional al tiempo trabajado incluida la fracción de días del mes en que ocurra el término del contrato. Artículo 27º.- El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo de las partes, así también el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos periodos de feriado consecutivos.

TITULO IX DE LOS PERMISOS

Artículo 28º.- Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso de la empresa. Artículo 29º.- Todos los permisos deberán ser solicitados con 24 horas de anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se puedan presentar a los trabajadores. Artículo 30º.- Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberá acudir siempre a la jefatura superior. Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente. Artículo 31º.- Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipación y determinación en la forma en que se procederá. Artículo 32º.-Protección a la maternidad: Para hacer uso del descanso de maternidad que establece la Ley, la trabajadora deberá presentar un certificado médico a la oficina o encargado de personal en que se acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo . Pudiendo a acceder a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, conservándoles sus empleos durante dichos periodos y recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 33º.- Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador. Si ambos padres son trabajadores, la madre puede elegir traspasar semanas del permiso postnatal parental al padre, a partir de la séptima semana del permiso, por el número de semanas que indique: > Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa. > Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración, con los topes señalados en las normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 34º.- Permiso paternal: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso se otorgará también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

9

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO X LAS LICENCIAS

Artículo 35º.- Licencia por Enfermedad. El trabajador que ésta enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar aviso al empleador, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad. Artículo 36º.- Es obligación del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los el trabajador involucrado pudiera tener acceso. El tiempo para presentar la licencia corresponde a 48 horas después de emitida por el médico. Artículo 37º.- La empresa se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos médicos que les otorguen a sus trabajadores, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al trabajador Paciente. Se prohíbe además las actividades remunerativas, durante el periodo que dure la licencia médica. Artículo 38º.- La empresa prohibirá al trabajador enfermo, con licencia médica que asista al trabajo o efectué con su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se trate de actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el tratamiento médico. Artículo 39º.- Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiera su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado como licencia médica. TITULO XI DELEGADO DEL PERSONAL

Artículo 40º.- Los trabajadores que no estuvieren afiliados a un sindicato, siempre que su número y representatividad le permita constituirse, podrán elegir un Delegado de Personal, el que para ser elegido deberá cumplir con los requisitos para ser Director Sindical, vale decir, cumplir con los requisitos señalados en los respectivos estatutos.

TITULO XII INFORMACION, PETICIONES, RECLAMOS

Artículo 41º.- Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas, peticiones y reclamos deberán ser canalizadas por intermedio del Departamento de Personal de la empresa. Cuando las peticiones sean de carácter colectivo, deberán hacerse a la Gerencia o administración de la empresa, la que le contestará en un plazo máximo de cinco días contados desde el momento de su presentación. Estas se tramitarán por intermedio del Delegado de Personal o por los Sindicatos según corresponda.

10

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO XIII TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 42º.- De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo el Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos: a) b) c) d)

Mutuo acuerdo de las partes. Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 días de anticipación a lo menos. Muerte del trabajador. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un Título profesional o técnico otorgado por una Institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. e) El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo trasformara en Contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la renovación de un Contrato de plazo fijo. f) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato. g) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Artículo 43º.- El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente comprobada. b) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. c) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra o la empresa. d) Abandono el trabajo por parte del trabajador entendiéndose por tal:  Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente,  La negativa a trabajar sin causa justificada en faena convenidas en el Contrato. e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. g) Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato. Artículo 44º.- Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos precedentes el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. Artículo 45º.- La invalidez, total o parcial, no es causa para el término del contrato de trabajo, el trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en el Artículo 163 del Código del Trabajo.

11

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 46º.- Al término del Contrato de Trabajo, la empresa a solicitud del trabajador entregará un certificado de trabajo con fecha de ingreso, retiro, y labor realizada. Corresponde a la empresa dar el aviso del cese de servicio a las instituciones previsionales. Artículo 47º.- En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al Contrato, sino con la autorización previa del juez competente, quién podrá, concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del Artículo 159° y en el Artículo 160° del Código del Trabajo. Artículo 48º.- Para proceder al despido de un trabajador el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de sus cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato. Artículo 49º.- Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos de Trabajo no contemplados en el presente Reglamento, estará sujeto a lo que establece el Código del Trabajo y sus modificaciones.

TITULO XIV PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 50º.- El trabajador tendrá derecho a reclamar ante la empresa de la decisión de poner término al contrato de trabajo cuando, notificado por esta, estimare injustificada la medida. La reclamación podrá interponerla dentro de las 48 horas hábiles de ser requerido, personalmente o en su defecto por el presidente del sindicato o del delegado de personal, según el caso, y en la eventualidad que tales personeros tengan existencia. Habrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la fecha de reclamación, para dar por satisfecha o por fracasada la gestión de arreglo directo. Este plazo podrá ampliarse de común acuerdo entre el interesado y la empresa, hasta por otros 3 días más. En todo caso la Inspección del Trabajo podrá intentar un avenimiento entre las partes cuando estas hayan fracasado en la gestión directa. Artículo 51º.- Ninguna solución a la que se llegue entre la empresa y el trabajador podrá mantener acuerdos que menoscaben los derechos del trabajador, ni permitir a la empresa omitir trámites de los señalados en el Código del Trabajo. TITULO XV LEY N° 20.005 “TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL” CIÓN DEL ACOSO SEXUAL Artículo 52º.- "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.". Artículo 53º.- El trabajador afectado deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la administración de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo. La denuncia escrita será dirigida a la gerencia y deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos de la materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. Recibida la denuncia, el empleador adoptara las medidas de resguardo necesarias respecto del personal involucrado, tal como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada,

12

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 54º.- En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, será este organismo quien sugerirá a la empresa la adopción de aquellas medidas inmediatas. Artículo 55º.- Se dispondrá por parte de la empresa la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Artículo 56º.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. Artículo 57º.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TITULO XVI LEY Nº 20.607 LEY RELATIVA AL ACOSO LABORAL

Artículo 58º.- Definición de acoso laboral: Se le define como un acto contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados o su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Por ello, para la ley, no bastaría un acto aislado como una broma esporádica, sino que debería existir la suma de situaciones recurrentes que tengan un efecto relevante de maltrato o perjudicar la situación laboral de una persona. Además, un evento de acoso laboral puede ser cometido tanto por el empleador, sus representantes, como por trabajadores. Artículo 59º.- Tipos de acoso laboral: Según sea la jerarquía del acosador y de la persona acosada, el acoso puede ser de tipo descendente, horizontal o ascendente. a) Acoso laboral descendente: es el que ejerce una persona de nivel jerárquico superior en contra de otro inferior. b) Acoso laboral horizontal: existe cuando un trabajador que se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico. Un típico ejemplo sería el realizado por varios compañeros de un mismo nivel jerárquico en contra de otro compañero, dentro de una misma área o departamento. c) Acoso laboral ascendente: es el realizado por una persona de cargo inferior o subordinado, a otro que ostenta un cargo jerárquico superior. Un ejemplo práctico de esta situación puede ocurrir cuando una nueva jefatura asume un puesto y es rechazado con humillación por sus subordinados, dificultando con despropósito la organización y dirección que debe ser ejercida por esa jefatura. Artículo 60º.- Quien comete un acoso laboral, puede ser despedido: Este despido es sin derecho a indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo.

13

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 61º.- Establece al acoso laboral como causal de despido indirecto o “auto despido” en contra del empleador: Así, si es el empleador quien comete un acoso laboral en contra de cierto trabajador con el objetivo de, por ejemplo forzarlo a renunciar, el trabajador terminar su contrato de trabajo y reclamar el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo y una indemnización por años de servicio, aumentada esta última hasta en un 80%. Sin embargo, con el objetivo de disuadir reclamos infundados de trabajadores infundados, el trabajador que reclame un acoso laboral falsamente o con ánimo de lesionar la honra de la persona demandada estará obligado a indemnizar los perjuicios de las personas a las que haya atribuido cometer un acto de acoso laboral. También se expone a sanciones penales.

TITULO XVII DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 62°.- Los trabajadores gozaran plenamente de sus derechos humanos frente a su empleador y frente a los otros trabajadores, y con ello no nos referimos sólo a los derechos de contenido laboral o, más apropiadamente, derechos sociales, sino que también a aquellos derechos que se conocen como inespecíficos o, en rigor, derechos civiles, políticos, económicos y culturales, como por ejemplo el derecho a la intimidad, a la honra, a la vida privada o a la libertad de expresión. Son derechos fundamentales del trabajador (ley 20.087, nuevo procedimiento laboral, art. 485): Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, cuando su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. (Art. 19 N° 1, i. 1°). Respeto y protección a vida privada y honra de persona y su familia (Art. 19 N°4), e inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. (Art. 19 N° 5, en lo relativo a lo anterior). Libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos no contrarios a la moral, buenas costumbres o al OP. (Art. 19 N° 6, i. 1°). Libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa (Art. 19 N° 12, i. 1°). Libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a la negociación colectiva cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador (Art. 19 N° 16, en lo relativo a lo anterior). TITULO XVIII “RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES”

Artículo 63º.- De Acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, según el artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Artículo 64º.- En el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, se deberá registrar en el reglamento interno los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características.

14

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

CAPITULO XIX LEY 20.609 ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DESCRIMINACION

Artículo 65º.- Esta ley, entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o Restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la Sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la Filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos o representante en estas materias por parte de la empresa o trabajadores respectivamente.

TITULO II DEL CONTROL DE SALUD Artículo 2º.- Todo trabajador que ingresa a la empresa, podrá ser sometido a exámenes médicos. El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras. Artículo 3º.- Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro, se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.

TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4º.- Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Artículo 5º.- Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de posibles Accidente de Trayecto. A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo.

15

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 6º.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.096, quedan obligados al uso de los elementos protectores contra la radiación ultravioleta que entregará el empleador, todos los 1 trabajadores que puedan encontrarse expuestos a dicho riesgo. Artículo 8º.- Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento de equipos e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, para evitar accidente o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor. Artículo 9º.- El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. Artículo 10º.- Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ella elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. Artículo 11º.- Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad e higiene a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollen dentro de la empresa. Artículo 12º.- Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que él parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato. Además deberá dar aviso de inmediato a su jefe o cualquier ejecutivo de la empresa en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, equipos, personal o ambiente en el cual trabaje. Todo accidente del trabajo, que sufra un trabajador deberá ser informado INMEDIATAMENTE A SU JEFE DIRECTO, y el empleador deberá declarar bajo un DIAT o DIEP, según corresponda ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dentro de las 24 horas de ocurrido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente (Declaración Individual de Accidente del Trabajo DIAT). Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa, y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Asimismo la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Artículo 13.- Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. Artículo 14º.- El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. Artículo 15º.- Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa a algún trabajador, éste tiene la

16

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 16º.- En el caso de producirse un accidente en la empresa que lesione a algún trabajador, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en el lugar de trabajo por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso. Artículo 17º.- Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. Artículo 18º.- Los mismos avisos, carteles y afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos. TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 19º.- Queda prohibido a todo trabajador: a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros. b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. c) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo d) Penetrar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. e) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora que sea. f) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algún accidente. g) Permitir que personas no capacitada traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños. h) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato. i) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. j) Romper, rayar, retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial. k) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona. l) Apropiarse o usar elementos de protección personal perteneciente a la empresa o asignado a algún otro compañero de trabajo. m) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlo: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismo, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos, o equipos de protección de equipos o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, desagües y otros que existan en las dependencias de la empresa. n) Correr sin necesidad dentro del establecimiento. o) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras. p) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto de la empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna. q) Manipular manualmente cargas superiores a los 50kg. sin ayuda mecánica. r) Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 Kg.

17

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO V DEL MANEJO DE INCENDIOS Y USO DE EXINTORES

Artículo 20º.- El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefe velar por la debida instrucción del personal al respecto. Artículo 21º.- Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la empresa para estos casos. Artículo 22º.- El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado de obstáculos. Artículo 23º.- Deberá darse cuenta al jefe inmediato después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo. Artículo 24º.- No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno acetileno, aunque se encuentren vacías, parafina, bencinas u otros. Artículo 25º.- Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Incendios, equipos de evacuación y emergencia de la empresa, deberán colaborar con éstos, uniéndose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden. Artículo 26º.- En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con los jefes señalados por la empresa, a evacuar con calma el lugar del siniestro. Artículo 27º.- Clases de fuego y formas de combatirlo: 1. Fuegos Clase A Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER). 2. Fuegos Clase B Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y espumas (LIGHT WATER). 3. Fuegos Clase C Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico. 4. Fuegos Clase D

18

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal. Artículo 28º.- Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos Clase C (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. Artículo 29º.- El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud. Artículo 30º.- Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale la empresa, deberán ser señalizadas como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar. TITULO VI DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS Artículo 31º.- El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones del organismo administrador, será sancionado de la siguiente manera:

a) b) c)

Primero: Sanción verbal Segundo : sanción escrita, con copia a la inspección del trabajo Tercero: Con multa de hasta 25% del salario diario. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.

“En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos del bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sido aplicadas”. Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Artículo 32º.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultando en el presente reglamento, la empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo. Artículo 33º.- Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el Artículo 86º de este reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 157º del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

19

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO VII PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley 16.744 y DS N° 101)

Artículo 34º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y al correspondiente Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, en caso de mutualidades privadas. Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puede emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Artículo 35º.- Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este Artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiesen notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos. El trabajador afectado por el rechazo de la licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a la que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas pecuniarias que correspondan, sin perjuicio a los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que estable este Artículo. En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Seguridad Laboral, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del

20

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectuará con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de salud, el Servicio de salud o la Institución de Salud Provisional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajuste e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso, Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. Artículo 36º.- La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas. Artículo 37º.- La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso: a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por la Ley N° 16.744 y por la Ley Nº 16.395. b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 79° del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos. Artículo 38º.- Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3° del Artículo 77° de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80° y 91° del D.S. Nº 101.

21

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 39º.- La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Artículo 40º.- Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el Artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Artículo 41º.- La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas: 1º

Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al Artículo 76° de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Artículo 102° del presente reglamento.



La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.



La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.



La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 42º.- Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley 16.744. Artículo 43º.- El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

22

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO VIII ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 44º.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Decreto Supremo Nº 54) En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, los cuales tiene el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. La elección de los representantes y los requisitos para la participación en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se detalla en el D.S 594. El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos que razonablemente contribuyan a su eliminación o control. Artículo 45.- Departamento de Prevención de Riesgos (Decreto Supremo Nº 40) Todas las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación, de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente.

TITULO IX Libro 4 SUSESO (Ex Circular 2345) “ACCIDENTE GRAVE Y FATAL” Artículo 46.- Cuando ocurra un accidente de trabajo grave o fatal en los términos definidos, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, si existe la probabilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente (s), solo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. Artículo 47.- El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud que corresponda al domicilio en que este ocurrió. Se puede notificar a ambos organismos a través del fono para accidentes laborales 600 42 000 22. Todo lo señalado no modifica la obligación de informar al Organismo Administrador. Artículo 48.- Si la empresa no cuenta con los medios antes señalados para poder informar según se indico anteriormente deberá realizarlo a la autoridad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad (Directemar, Sernageomin, entre otras) cuente con algún otro medio de comunicación. Estas entidades deberán transmitir la información a la Inspección del Trabajo y Seremi que corresponda. Artículo 49.- El empleador puede solicitar el levantamiento de la suspensión de la faena, una vez que haya subsanado las causas que originaron el accidente, previamente informando a la Inspección del Trabajo y a la Seremi por las vías mencionadas. La reanudación de las faenas solo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda. Dicha autorización debe constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantener copia de ella en la respectiva faena. Artículo 50.- Frente al incumplimiento de las obligaciones referidas a la suspensión de faenas, evacuación del personal e información a la autoridad, según sea cada caso, las empresas serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley 16.744 (50 a 150 UTM).

23

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO X LAS SANCIONES Artículo 51º.- Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Jefatura del Área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán: Grado 1.Grado 2.Grado 3.-

Amonestación Verbal Amonestación escrita con copia a la inspección del trabajo. Multa correspondiente hasta un 25% de descuento del sueldo diario

En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas del Reglamento Interno se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Estos fondos se destinarán de conformidad al inciso 2 del artículo 157 del Código del trabajo, a formar parte de servicio de bienestar de la Empresa o sindicatos, o para los fondos de capacitación del Servicio nacional de Capacitación y empleo SENCE. Cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el S.N.S. (Servicio Nacional de Salud) podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestas en el Código Sanitario (art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia inexcusable será establecida por el comité paritario de higiene y seguridad.

TITULO XI RIESGOS TIPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS OBLIGACION DE INFORMAR (D.S. Nº 40)

Artículo 52º.- El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Informará especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y Prevención que deben adoptar para evitar riesgos. Artículo 53º.- El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Artículo 54º.- En los almacenes tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, el empleador deberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores. Esta obligación también se hace extensiva a los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que desempeñen lo permitan. El incumplimiento de esta normativa, implica la sanción establecida en el artículo 193 del Código del Trabajo. Artículo 55º.- Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:

24

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Riesgos Sobre esfuerzos en manejo de materiales  Levantamient o de cajas  Cilindros  Bultos.  Manejo manual de materiales

Consecuencias  Lesiones temporales y permanentes en espalda (Lumbago y otros)  Heridas  Fracturas

Caídas del mismo, distinto nivel y caídas de altura.

        

Esguinces Torceduras Heridas Fracturas Contusiones Lesiones múltiples Parálisis Lesiones traumáticas Muerte

Contacto con fuego u objetos calientes

    

Quemaduras Asfixias Fuego descontrolado Explosión, etc. Muerte

Contacto con energía eléctrica:

 Quemaduras internas y/o externas.  Asfixia por paro respiratorio.  Fibrilación ventricular.  Tetanización muscular.  Lesiones traumáticas

 Desde superficies de trabajo  Escalas móviles o fijas  Andamios  Rampas  Escaleras  Pisos y pasillos  Maquinarias o vehículos

  

Tableros eléctricos Enchufes Extensiones o alargadores

Medidas Preventivas  Al levantar materiales, el trabajador debe doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.  Nunca manipular sólo elementos de más de 25 Kg en caso de varones y 20kg mujeres  Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares.  Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación amerite (guantes, calzado de seguridad, faja y otros).  Evitar correr dentro del establecimiento, en especial, por las escaleras de tránsito.  Al bajar por las escaleras se deberá utilizar los respectivos pasamanos.  Cuando se vaya a utilizar una escalera tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida y en buenas condiciones, antes de subirse.  Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas y procedimientos de seguridad establecidos y/o vigentes  No utilizar andamios para almacenar materiales  Utilizar superficies en forma adecuada considerando el tipo de trabajo y el peso que deberá resistir.  Dar a escalas un ángulo adecuado, la distancia del muro al apoyo debe ser de ¼ del largo utilizado  No utilizar escalas metálicas en trabajos eléctricos.  Sobre 1.8 metros de altura, se deberá utilizar arnés de sujeción.  Los andamios se deben armar con estructura y plataforma de trabajo completa (4 bandejas por piso armado), se debe colocar además barandas y rodapiés.  No fumar en áreas donde está prohibido.  Verificar que las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado y con su conexión a tierra.  Evitar el almacenamiento de materiales inflamables en lugares no designados por la empresa para esos fines.  Evitar derrames de aceites, combustibles y otros que puedan generar incendios y/o explosiones.  Usar equipos de protección personal adecuada.  No efectuar uniones defectuosas sin aislación.  No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos.  No usar equipos o artefactos defectuosos y/o sin conexión a tierra.  No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o instalaciones fuera de norma.  Realizar mantención periódica a equipos e

25

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

por caídas.  Shock.

Exposición a productos Fitosanitarios

    

Golpeado con o por:     

Estructuras Equipos Materiales Mobiliario Camiones, camionetas, furgones y/o autos

    

Intoxicaciones Dermatitis Neumonitis Enfisemas y Fibrosis pulmonar de origen químico. Malformaciones congénitas (mujeres embarazadas)

Contusiones Fracturas Incapacidades Tec Poli contusiones

instalaciones.  No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización.  No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos).  No reforzar fusibles.  Normalizar, tanto el diseño de la instalación como la ejecución de los trabajos (deben ceñirse a la legislación vigente de servicios eléctricos).  Utilizar los elementos de protección personal necesarios para el trabajo efectuado.  El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en prevención de riesgos, y debe estar dotado de herramientas, materiales y elementos apropiados.  Se debe supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se cumplen las normas y procedimientos establecidos.  Se deben informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos.  Mantener señalética en tableros eléctricos.  Al comenzar la manipulación de estos productos se debe seguir en forma estricta las instrucciones que vienen en el envase o el procedimiento estipulado.  Uso de ropa impermeable con gorro  Uso de respirador con cartucho químico  Utilizar la dosificación exacta  No aplicar en ambientes con temperaturas muy altas o en ambientes con viento  Respetar tiempo de reingreso y carencia  No permitir que mujeres apliquen o manipulen los productos  Mientras se esté aplicando el producto no fume, no ingiera alimentos (no coma), o masque chicle.  No utilizar envases vacíos para almacenar alimentos y/o agua.  No juegue mientras manipula los productos, ni los lance a sus compañeros.  Uso correcto de equipos de protección personal.  Capacitar a los trabajadores.  Utilizar Equipos de protección personal como son guantes, lentes de seguridad.  No dejar materiales sobresalientes.  Mantener cajones de escritorios y archivadores cerrados.  Almacenar herramientas, materiales en forma ordenada.  Mantener zonas de trabajo, ordenadas, despejadas y libres de obstáculos, respetando demarcaciones respectivas,  No apoyar maquinas o equipamiento de oficina cerca de los bordes de escritorio o mesas,  Disponer una distancia mínima de 1 metro entre pasillos, elementos y/o insumos.

26

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

     Exposición a ruido

 

Disminución o perdida de la capacidad auditiva, hipoacusia neurosensorial

 

  Proyección de partículas





Introducción de cuerpos extraños en los ojos, cara. Conjuntivitis, Erosiones Quemaduras Perdida de la visión, en uno o los dos ojos Contusiones

    

Poli contusiones Heridas Atrapamientos Amputaciones Fracturas

   

   

 Atrapamientos de partes del cuerpo o ropa

       

Exposición a vapores de solventes y/o contacto en su forma líquida 

Proceso de preparación

 



Dermatitis de contacto, Efectos irritantes sobre el tracto respiratorio, piel y ojos. Quemaduras

  

No usar cajones de escritorio o cajas para alcanzar objetos en altura, Disponer un correcto almacenamiento y/o apilamiento de los insumos, cajas, etc. A fin de que no se desequilibren y caigan desde la altura. Respetar el área de demarcación de zona de trabajo. Se debe respetar las normas de transito, no transportar personas en vehículos no destinados para ello, respetar límites máximos de velocidad. Usar en forma permanente protectores auditivos del tipo fonos o tapones, Evitar el uso de equipos de radio o personal estéreo, discman o mp3. Mantener controles médicos permanentes (audiometrías) del personal expuesto, que se determinan por las mediciones de los niveles de presión sonora. Si existen fuentes que provocan ruido, solicitar la realización de evaluaciones ambientales de ruido. Las maquinas deben estar protegidas para evitar chispas Es obligatorio el uso de Equipos de protección personal, lentes, gafas, Protección lateral o caretas faciales. Uso de biombos cuando se esmerila, pule o se realicen tareas de soldadura. Precaución con basuras de árboles y parrones Precaución con polvos de alimentos.

Realizar procedimiento de trabajo acerca del uso correcto de las maquinarias Capacitar a los trabajadores sobre la utilización correcta de la maquinaria existente en la empresa, esto de acuerdo al procedimiento establecido. Usar ropa ajustada al cuerpo, No efectuar mantenimiento a equipos en movimiento, Usar el pelo corto o mantenerlo amarrado. No usar equipos de música como mp3, mp4 o similares, Mantener las protecciones de las maquinas en su lugar, Usar herramientas auxiliares para la eliminación de residuos. Conservar la ventilación general para mantener bajas las concentraciones en el ambiente, Mantener cerrados los envases de solventes, tintas y acetato, usar guantes Usar protección respiratoria Se debe leer y seguir con las indicaciones especificadas en la hoja de seguridad y/o en el envase del producto, ya sea para su manipulación, bodegaje o embalaje.

27

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

 



Proceso de limpieza Almacenamie nto

Riesgo psicosocial en el trabajo

  

Estrés laboral. Doble presencia. Depresión de origen laboral.



Lesiones agudas o crónicas en el sistema osteomuscular.



Quemaduras agudas por exposición a radiación de origen solar. Deshidratación Envejecimiento prematuro de la piel y pérdida de cabello. Cáncer de piel y retina. Trastornos musculoesqueletico de grado agudo o crónico de origen laboral.

Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales (MINSAL)

Sobre la exposición a trastornos muculoesqueleticos de origen laboral

Sobre la exposición a la radiación UV de origen solar

 

 Sobre la manipulación de cargas y sobre esfuerzo laboral



Rotular los envases, llevar un inventario diario y leer los rótulos antes de usarlos.



Crear un equipo de riesgos psicosociales en el trabajo pudiendo ser el CPHS.  Implementar una etapa de sensibilización antes de la aplicación de la encuesta.  Aplicar cuestionario SUSESO-ISTAS 21. a) Exigencias psicológicas en el trabajo (cuantitativas, cognitivas, emocionales, esconder emociones). b) Trabajo activo y desarrollo de habilidades (posibilidades de desarrollo que tiene el trabajador, control sobre el tiempo de trabajo, sentido del trabajo). c) Apoyo social en la empresa y calidad de liderazgo (previsibilidad, claridad y conflicto de rol, calidad de liderazgo, refuerzo, apoyo, social, posibilidades de relación social que brinda el trabajo, sentimiento de grupo dentro de la empresa). d) Compensaciones y estima (recompensas, inseguridad en el empleo, perspectivas de promoción o cambios no deseados, entre otros). e) Doble presencia (influencia de las preocupaciones domésticas sobre el trabajo, carga de trabajo doméstico). • Insertar las respuestas en el corrector del ministerio de salud y/o el corrector de organismo administrador. • Determinar el nivel de riesgo y planificar las acciones de control • Determinar el nivel de riesgo y planificar las acciones de control. • Implementación de programan de pausas activas y pasivas e ejercicios compensatorios. • Capacitaciones sobre ejercicios compensatorios. • Capacitaciones sobre formas de trabajo adecuadas para evitar la exposición al riesgo a trastornos muculoesqueleticos de origen laboral. • Rediseño de los puestos de trabajo. • Rotación de labores diarias por trabajador. • Determinar el nivel de riesgo y planificar las acciones de control. • Implementación de programan de prevención a exposición a radiación de origen. • Capacitaciones sobre riesgos y peligros de la exposición a la radiación solar. • Rotación de labores diarias por trabajador. • Uso de ropa adecuada con filtro solar. • Aplicación de protector solar en crema en las partes de cuerpo expuestas a la radiación solar. • Determinar el nivel de riesgo y planificar las acciones de control. • Implementación de programan de prevención a Trastornos musculoesqueleticos de origen laboral. • Capacitaciones sobre riesgos y peligros sobre

28

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD



Traumatismos de distintos grado (Fracturas, esguinces, luxaciones, etc.)

manipulación correcta de cargas. • Rotación de labores diarias por trabajador. • Uso de ropa adecuada. • Verificación de estado de herramientas eléctricas para evitar exceso de vibraciones.

Sobre los riesgos ergonómicos en los puestos de trabajo (Postura forzada, mala postura de trabajo, postura extendida, trabajo en postura estática, digitación)



Trastornos musculoesqueletico de grado agudo o crónico de origen laboral.

Sobre la operación, manipulación y mantenimiento de maquinarias



Contacto con energía eléctrica. Electrocución. Cortes Amputación traumática de extremidades. Atrapamiento. Proyección de partículas. Golpes por.

• Determinar el nivel de riesgo y planificar las acciones de control. • Implementación de programan de pausas activas y pasivas e ejercicios compensatorios. • Capacitaciones sobre ejercicios compensatorios. • Capacitaciones sobre formas de trabajo adecuadas para evitar la exposición al riesgo a trastornos muculoesqueleticos de origen laboral. • Rediseño de los puestos de trabajo. • Rotación de labores diarias por trabajador. • Prohibición de uso de maquinarias a personal NO autorizado. • Capacitación y entrenamiento a trabajadores sobre el correcto uso de maquinarias en la empresa. • Otorgar tarjeta de identificación al personal capacitado para operar maquinaria especifica. • Revisión diaria del estado de operación de la máquina. • Implementación de protecciones en partes móviles de la máquina. • Implementar plan de mantenimiento y protección de máquinas y energía eléctrica.

     

TITULO XII LEY 19.404 “DESEMPEÑO DE TRABAJOS PESADOS”

Artículo 56º.- Constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

Artículo 57º.- La calificación de una actividad como trabajo pesado le corresponderá a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley 19.404, organismo autónomo que se relaciona con el ejecutivo a través de la Subsecretaria de Previsión Social, quien determinara las labores que por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajo pesado. Artículo 58º.- El trabajador, empleador, sindicato o el delegado de personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo la CEN está facultada para actuar de oficio. Los formularios y solicitudes deben ser retirados de la Secretaria Ministerial del Trabajo y Previsión Social correspondiente y deben ser presentados ante la mencionada SEREMI.

Artículo 59º.- Una vez calificado el puesto de trabajo como pesado, el trabajador debe cotizar y el empleador aportar el porcentaje determinado por la CEN (1% o 2%) en relación a las remuneraciones imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución.

29

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO XIII LEY 2.951 LEY DE SILLAS Artículo 60º.- En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.

TITULO XIV LEY 20.001 REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA

Artículo 61º.- La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. Artículo 62º.- El empleador deberá contar con medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas y verificar su utilización. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una satisfactoria capacitación y formación, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 63º.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, se considerara carga a cualquier objeto cuyo peso sea igual o superior a tres Kg. Artículo 64º.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 65º.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. Artículo 66º.- En caso de manipular cargas mayores a 25 kilos, y no se cuente con medios mecánicos, se deberá realizar su traslado con la ayuda de más personal de manera de distribuir la carga individualmente. TITULO XV LEY 20.660 MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y EL CONSUMO DEL TABACO. Artículo 67°.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores: a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: 

Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

30

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

 

Recintos donde se expendan combustibles. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.  En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos. c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.". Artículo 68º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: a) b) c) d) e)

Establecimientos de educación superior, públicos y privados. Aeropuertos y terrapuertos. Teatros y cines. Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos. g) Dependencias de órganos del Estado. h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Artículo 69º.- Se podrá fumar en espacios al aire libre o patios, se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en áreas claramente delimitadas. Pero el director o administrador de la entidad puede determinar la prohibición total de fumar en todos los espacios Artículo 70º.- La Autoridad Sanitaria e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de la ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Policía Local competente. Artículo 71º.- Toda persona que sea sorprendida fumando en las dependencias de los lugares de trabajo y que no estén autorizados podrá ser amonestada por la empresa Artículo 72º.- En los centros de trabajo se deberán destinar zonas de fumadores, las cuales deberán estar señalizadas y al aire libre. No permitiéndose fumar en otros lugares que no estén habilitados debiendo dejar registro de ello en charlas de seguridad.

TITULO XVI LEY N° 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Artículo 73º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 20096, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del trabajo y 67 de la Ley 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta, de deberá especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del D.S 594. En conformidad a la Ley Nº 20.096, sobre Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadores de la Capa de Ozono, en su artículo Nº 19, la empresa establece las siguientes medidas informativas, de prevención y control como protección para todos sus trabajadores frente a la exposición de lo radiación solar.

31

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 74º.- De acuerdo a los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud los tipos de radiación solar se subdividen de la siguiente manera: UV-A

UV-B

UV-C

Es la continuación de la radiación visible y es responsable del bronceado de la piel. Su longitud de onda varía entre 400 y 320 nm (1 nanómetro nm = 10^ - 9 m) Llega a la tierra muy atenuada por la capa de ozono. Es llamada también UV biológica, varía entre 280 y 320 nm y es muy peligrosa para la vida en general y, en particular, para la salud humana, en caso de exposiciones prolongadas de la piel y los ojos (cáncer de piel, melanoma, catarata, debilitamiento del sistema inmunológico). Representa solo el 5% de la UV y el 0,25% de toda la radiación solar que llega a la superficie de la tierra. Es en teoría la más peligrosa para el hombre, pero afortunadamente es absorbida totalmente por la atmósfera.

Artículo 75º.- Los índices de radiación que contempla riesgo significativo paro la salud de los trabajadores se clasifican de acuerdo al siguiente rango numérico y código de color:

Índice UV 1-2 3-4-5

Color Verde Amarillo

6-7

Naranja

8 - 9 - 10

Rojo

11

Violeta

Recomendaciones frente a exposición No se necesita protección, exposición sin riesgo durante el día Necesita protección durante las horas centrales del día. Preferentemente se recomienda evitar la exposición de la piel en forma directa, uso de gafas con filtro UV-B y cremas con factor de protección solar. No se recomienda la exposición solar durante las horas centrales de día. Es imprescindible el uso de cremas con factor de protección solar, gafas con filtro UV-B.

Artículo 76º.- La empresa mantendrá en forma permanente en el diario mural de la obra, información sobre los índices de radiación UV-B diariamente, con la finalidad de comunicar a sus trabajadores los riesgos de la exposición solar sin la adecuada protección. Artículo 77º.- Los trabajadores deberán usar en forma permanente los implementos y/o dispositivos que la empresa entregue y disponga para la protección de la salud, durante toda la jornada laboral y en todos sus centros de trabajo. Artículo 78º.- La empresa exigirá a todo su personal el uso de ropa de trabajo adecuada, y que cubra preferentemente las zonas del cuerpo más expuestas a la radiación UV-B. Se prohíbe el uso de poleras sin mangas o pantalones sin basta. Artículo 79º.- Queda prohibido a todo el personal de la empresa, robar, destruir, alterar o manipular maliciosamente, los implementos y/o dispositivos que la empresa entregue y disponga a los trabajadores relacionados con la protección a los rayos UV-B. Artículo 80º.- En casos especiales y en los que la exposición prolongada a la luz solar, tenga el carácter de necesario para desarrollar las actividades del servicio, se proveerá de los relevos y protección efectiva de la piel. Esta se llevara a efecto por medio de las medidas descritas anteriormente, así como la provisión de bloqueadores solares del factor que corresponda.

32

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TÍTULO XVII LEY 20.422 DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Artículo 81º.- Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso. Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa. Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

CAPITULO XVIII ENFERMEDAD PROFESIONAL Artículo 82º.-: Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. a) Exposición a radiación UV Efectos exposición a radiación ultravioleta .- Quemaduras de la Piel. .- Fotoalergias. .- Inflamación Dolorosa de la Córnea (Queratitis). .- Envejecimiento de la Piel. .- Agravamiento de Enfermedades Preexistentes en la Piel. .- Aumento de Infecciones. .- Incremento de Riesgo Para Contraer Cataratas. .- Cáncer a la Piel.

Medidas preventivas .- Uso obligatorio de camisa o polera de manga larga. .- Aplicar bloqueador solar varias veces al día. .- Uso de lentes con protección UV y legionario o cubrenuca. .- Habilitar mallas rashel u otro tipo de sombrilla en puestos de trabajo fijos o con desplazamientos cercanos. .Beber agua u otros líquidos permanentemente. (Excepto alcohol).

b) Exposición a ruido Hipoacusia Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposición a ruido laboral, presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia, principalmente en países industrializados. El número estimado de personas afectadas por esta patología en el mundo, ha aumentado de 120 millones en el año 1995 a 250 millones en el año 2004.

33

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

De acuerdo a lo anterior, la pérdida auditiva inducida por ruido afecta principalmente la capacidad del individuo para interactuar tanto en el trabajo como socialmente, impactando directamente en su calidad de vida. ¿Que es la Hipoacusia? Es la disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de (CIE10: H919). Valor del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente ponderado y normalizado a 8 horas, expuesto a 95 Db. Este valor normalizado es el que se deberá comparar con el Nivel de Acción Para la población adulta y en particular expuesta ruido. Medidas de Prevención   

El Principal control de Riesgos es la utilización de Elementos de Protección Personal Tipo Fono Auditivo o Tapón Auditivo dependiendo del tiempo y área de exposición según corresponda. El trabajador deberá mantenerse expuesto el menor tiempo posible al Ruido realizando intervalos de tiempo en el desarrollo de tareas según indicación del Jefe directo. Es aconsejable mantener limpios los E.P.P. reutilizables como tapones auditivos de PVC.

Este control comprende Una ficha epidemiológica, historia ocupacional y la realización de una audiometría, examen no invasivo y sin riesgos para la salud. Los resultados del Control de Salud le serán entregados personalmente por un profesional de salud, éstos son confidenciales de acuerdo a lo establecido en la ley. Al finalizar esta evaluación se concluirá si debe ser derivado a médico especialista para confirmar o descartar el diagnóstico de hipoacusia.

Efectos por exposición a ruido - Dolor de cabeza. - Hipertensión. - Problemas digestivos. - Colesterol. - Cansancio. - Insomnio. - Perdida de la audición.

Medidas preventivas - Aislar las fuentes generadoras de ruido. - Evitar exposición a ruido. - Uso de protección auditiva al estar expuesto a altas dosis de ruido.

c) Exposición a Sílice (ESI) Silicosis: Se trata de una enfermedad ocupacional de distribución mundial, que afecta a los pulmones. Pertenece al grupo de las neumoconiosis. Es incurable, incapacitadora y a menudo mortal. Se produce por contacto continuo por inhalación de un polvo que contiene pequeñas partículas de un material duro que se denomina sílice. El respirar partículas que contienen sílice puede ser también causa de que se puedan padecer otro tipo de enfermedades como tuberculosis, bronquitis, cáncer de pulmón y enfermedades autoinmunes. ¿Qué significa neumoconiosis? Las neumoconiosis son las enfermedades pulmonares secundarias causadas por inhalación de polvos orgánicos o partículas de carbón que conllevan inflamación del tejido pulmonar.

34

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

¿Cómo se produce la enfermedad? Cuando la persona respira polvo que contiene sílice cristalina, ésta se deposita en los pulmones y provoca inflamación y fibrosis de los tejidos pulmonares, afectando a sus elasticidad, sus estructura y por lo tanto su función. Medidas de Prevención Para el trabajador expuesto durante su jornada laboral a respirar polvo que contenga o pueda contener sílice cristalina se hacen necesarias una serie de recomendaciones que deberá seguir. Es importante recordar que la silicosis es una enfermedad que no tiene cura pero con la obligada información y las medidas correctas puede evitarse.      

Higiene personal: siempre tratando de estar expuesto al menor tiempo posible al polvo. Lavarse las manos con frecuencia es muy aconsejable. Bañarse y cambiarse de ropa al acabar la jornada es de suma importancia. La ropa utilizada en el trabajo debe quedarse en el trabajo. Evite comer en espacios que puedan contener sílice Reducir en lo posible la cantidad de polvo de sílice. Para ello pueden utilizarse rociadores de agua. Es importante poder contar con maquinaria que disminuya en lo posible remover el polvo (perforadoras, sierras o taladros que humedezcan el polvo). Prestar especial atención a la ropa de trabajo: está indicado de prendas protectoras y respiradoras que se adapten convenientemente a la cara. Exámenes médicos periódicos No fumar TITULO XIX DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS (MINSAL) DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 83º. Protocolo de vigilancia de riesgos Psicosociales (ISTAS 21): La empresa, con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de los trabajadores, se obliga a: -En el contexto que en Chile comienza a regir el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral en todas las empresas del país. Teniendo en cuenta que el objetivo principal de este protocolo es poder identificar la presencia y el nivel de exposición de todos los trabajadores a los riesgos psicosociales. La empresa se obliga a evaluar los riesgos psicosociales a los que están expuestos los trabajadores de la empresa, e intervenir en los riesgos psicosociales que se haya encontrados en alto riesgo, volviendo a reevaluar cuando este riesgo lo refiera según lo dispuesto en el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales del MINSAL. Artículo 84º. Plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI): Nuestra empresa en referencia a la normativa legal vigente, se compromete a evaluar la necesidad de la implementación del Plan nacional de erradicación de la silicosis a través de nuestro organismo administrador y los organismos que competan. De ser necesario implementar medidas PLANESI, la empresa se guiara por los siguientes puntos:    

Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), que incluya el riesgo de Sílice. Implementar Programas de Vigilancia Ambiental y de la Salud, con la colaboración del Organismo Administrador. Capacitar a sus trabajadores sobre la exposición a Sílice. Implementar todas las medidas de control para eliminar, disminuir o controlar la exposición.

35

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD



Implementar todas las medidas de control para eliminar, disminuir o controlar la exposición, señaladas en el Protocolo y las recomendadas por el organismo administrador.

Artículo 85º. Protocolo de vigilancia de ruido ocupacional (PREXOR): Nuestra empresa en referencia a la normativa legal vigente, se compromete a evaluar la necesidad de la implementación del Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido a través de nuestro organismo administrador y los organismos que competan. De ser necesario implementar medidas por encontrar niveles de ruido igual o superior de 82 dls, para una jornada de ocho horas, la empresa implementara los siguientes puntos:    

Contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que incluya el riesgo de Ruido. Implementar Programa de Vigilancia Ambiental y de la Salud. Capacitar a los trabajadores sobre la exposición al agente Ruido. Implementar las medidas de control para disminuir, controlar o eliminar la exposición, señaladas en el protocolo y las recomendadas por el organismo administrador.

Artículo 86º. Protocolo de vigilancia de Trastornos musculo-esqueléticos (TMERT): Los Trastornos Musculo-esqueléticos de las Extremidades Superiores relacionados con el Trabajo (TMERT-EESS), son lesiones físicas sobre una parte específica del sistema musculo-esquelético, que se desarrollan gradualmente sobre un período de tiempo; y los factores de riesgo asociados a ellos son esfuerzos repetidos, esfuerzos puntuales que sobrepasan la resistencia normal de los tejidos que componen el sistema, temperaturas extremas y uso frecuente de herramientas. En este contexto la empresa y con cooperación de su organismo administrador, se compromete a evaluar las condiciones de trabajo para determinar medidas contra estas afecciones laborales, bajo los siguientes puntos:   

 

Crear un Comité interno de la Gestión del Riesgo Ergonómico, para la implementación de la Norma Técnica de Identificación y Evaluación de factores de riesgo de TMERT-EESS, conformado por miembros de la Empresa. Solicitar al organismo administrador talleres de capacitación para los miembros del Comité interno de Gestión del Riesgo Ergonómico. El Comité debe identificar las Tareas o Puestos de Trabajo con factores de riesgo TMERT-EESS, donde posteriormente debe aplicar la Lista de Chequeo (ésta evalúa 4 dimensiones: movimientos repetitivos, postura / movimiento / duración, pausas, tiempos de recuperación o descanso) y luego analizar los resultados con la asesoría del IST. Generar una Nómina de Expuestos de los trabajadores que laboren en los puestos de trabajo en Nivel de Riesgo Alto (por segunda vez), que debe ser remitida a la Unidad de Salud Ocupacional del IST, para ser incorporados en Programa de Vigilancia Ocupacional. La empresa debe implementar todas las medidas de control recomendadas por el organismo administrador, que además deben ser incorporadas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) interno.

Artículo 87º. Protocolo de vigilancia de radiación Ultra-Violeta Solar (UVS): La empresa tomara todas las medidas posibles para evitar la exposición directa de la radiación ultravioleta de origen solar dentro de la jornada de trabajo, para esto dispondrá las siguientes medidas.   

Dentro de lo posible, dispondrá de cubierta o techo en las áreas de trabajo en su planta de operaciones. Capacitación sobre los riesgos que implica la exposición prolongada a la radiación solar UV-A, UV-B y UV-C. Entrega de equipos de protección personal certificado y pantalla solar para disminuir la cantidad de radiación solar absorbida por la piel y los ojos.

36

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

 

Disponer de fuentes de hidratación. Notificar diariamente los niveles de radiación solar estimados para la jornada. TITULO XX MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO IMPUESTAS POR LEY 21.063, SOBRE SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES GRAVES O ACCIDENTES GRAVES (LEY SANNA)

Artículo 88º.- A partir de Febrero de 2018, mediante este seguro, los padres y madres que son trabajadores cotizantes podrán acompañar a sus hijos de entre 1 y 18 años que se encuentren afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, haciendo uso de una licencia médica hasta por 90, 60 o 45 días según el caso, y de esa manera, puedan acompañarlos, cuidarlos y durante ese tiempo. Recibirán una prestación económica que reemplaza, total o parcialmente, la remuneración financiada por este seguro. Este seguro es financiado por el empleador, a través de los organismos administradores de la Ley Nº 16.744, el cual, brindara el pago de este seguro. Los padres podrán acompañar a sus hijos menores de edad, afectados por enfermedades catastróficas como el cáncer, trasplante, estado terminal, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente. Cada una de estas enfermedades se irán sumando de forma gradual, partiendo por el cáncer y sus cuidados paliativos y luego se irán incorporando las demás contingencias. Si ambos padres son trabajadores podrán hacer uso de la licencia en conjunto o sucesivamente, por día completo o media jornada. Sí, cada enfermedad considera tiempos que se ajustan a cada procedimiento médico.   

Cáncer y Trasplante: 90 días corridos. Desahucio o Estado Terminal: 60 días. Accidente grave, con riesgo vital, o secuela funcional severa y permanente: 45 días y desde el día 11.

TITULO XXI SOBRE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PAUSAS ACTIVAS Y PASIVAS Artículo 89º.- A partir de día 1 de agosto del año 2018, todos los trabajadores de la empresa deberán cumplir sin excepción alguna, con el programa de pausas activas y pasivas de la empresa. A todos los trabajadores se hará entrega de una copia del programa de pausas activas y pasivas, además se brindara capacitación referente al tema. Los detalles de ejercicios, repeticiones, tiempos y duración, estarán especificados en el programa de pausas activas y pasivas.

37

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO XXII VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 90º.- El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 28 de Febrero de 2019, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, o a falta de estos, de la empresa o los trabajadores.

DISTRIBUCIÓN: Seremi de Salud Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo). Trabajadores de la Empresa

38

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

REGISTRO DE ENTREGA REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

Yo Trabajador_____________________________________ Rut:,_____________-___, recibo conforme el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad y me comprometo a su lectura y comprensión. Fecha: ___/____/201

__________________________ Firma Trabajador

Entregado por: _______________________

39

Related Documents


More Documents from ""