ESCRITURA NUMERO SESENTA Y UNO.- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION: LOPEZ, Juan.- CONSORCIO AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN 417, 419 de CAPITAL FEDERAL.- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Republica Argentina, a once de junio del año dos mil nueve, ante mi, Escribana autorizante, COMPARECE: Juan López, argentino, nacido 12 de octubre de 1948, Documento Nacional de Identidad 6.027.897, quien manifiesta: ser casado en primeras nupcias con Rosa Gomez, domiciliado en Warnes 196, piso quinto, departamento "B", Capital Federal; mayor de edad, identifico al compareciente por ser de mi conocimiento en los términos del inciso a) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe; - Y Juan LOPEZ DICE: Que es titular de dominio de los siguientes inmuebles: 1) Una finca ubicada en esta Ciudad con frente a la Avenida HIPOLITO YRIGOYEN números 417 entre las de José Mármol y Treinta y Tres Orientales, edificada en terreno compuesto de 14 metros 72 centímetros de frente al Norte por 50 metros 22 centímetros de fondo, lindando por su frente al Norte con la Avenida Hipólito Irigoyen, por el fondo con Pedro Yoli, hoy Tailahde S.A.C.I.F.y A.G. por el Este Santiago Borgoloni y por el Oeste con terreno de la Sociedad “CECI Hermanos.NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 6.- Sección 36.- Manzana 45.- Parcela 000.- Se matriculo s/t parte parc. 6D.- PARTIDA INMOBILIARIA: 161.422.- Inscripta en la Matrícula FR 6-3614.2) Una finca ubicada en la Capital Federal, con frente a la calle HIPOLITO YRIGOYEN números 419 y 421 entre las de José Mármol y Treinta y Tres Orientales, compuesta de 14 metros 67 centímetros de frente al Norte por 50 metros 22 centímetros de fondo, lindando por su frente al Norte con la calle Hipólito Irigoyen, al Sud con Pedro Folli, al Oeste con señores Adembech y Costa y al Este con Juan Coma hoy señores Tailhade.- NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 6.- Sección 36.Manzana 45.- Parcela 6 B.- PARTIDA INMOBILIARIA: 153158-01.- Inscripta en la matrícula FR 6-1442.Posteriormente, por escritura de fecha 16 de marzo de 2007, pasada ante mi, al folio 106 de este registro a mi cargo, se otorgó la escritura de unificación parcelaria, de los inmuebles relacionados, originándose la parcela 6e, -de conformidad con el plano de mensura particular con unificación de las parcelas 6b, 6d, 18a de la manzana 45, sección 36, circunscripción 6, de Avenida Hipólito Yrigoyen 417, 419,421, confeccionado por el Agrimensor Salvador Moreno, y registrado en la Dirección General de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 2006, bajo la característica M-183-2006-, cuyo instrumento se inscribió en el Registro de la Propiedad el 17 de abril de 2007 en la Matrícula FRE 6-12210.- II) Que viene por medio de este acto a dividir en propiedad horizontal el inmueble, el cual según plano de mensura particular y división por el Régimen de
Propiedad Horizontal ley 13.512, confeccionado por el Agrimensor Oscar Daniel Wercaig, matrícula profesional N° 2784 registrado el 5 de mayo de 2009, bajo la característica MH-079-2009, una copia del cual agrego a la presente, el bien se ubica en la Capital Federal, AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN 417, 419,421, designado como Parcela 6e, la que posee las siguientes medidas y linderos: 23 metros 65 centímetros al Sud, sobre la calle Belgrano, línea A-B; 50 metros 25 centímetros al Este, lindando con la parcela 21, línea B-C; 0 metros 24 centímetros en el costado Este, lindando con la parcela 21, línea CD, 50 metros 28 centímetros en su costado al Este, lindando con la parcela 5, línea D-E; 29 metros 88 centímetros al Norte sobre la Avenida Hipólito Irigoyen, línea E-F; 50 metros 40 centímetros al Oeste, lindando con las parcelas 7, 9, 10a, línea F-G; 13 metros 85 centímetros al Sud lindando con la parcela 12a línea G-H; 24 metros 01 centímetros en su costado al Oeste lindando con las parcelas 12a y 12c, línea H-I; 7 metros 85 centímetros al Norte lindando con la parcela 12c, línea I-J; y 26 metros 18 centímetros en su costado al Oeste lindando con la parcela 17 línea J-A.- MEDIDAS ANGULARES: Angulo A: 88 grados 28 minutos.- Angulo B: 91 grados 20 minutos.- Angulo C: 268 grados 36 minutos.Angulo D: 90 grados 47 minutos.- Angulo E: 89 grados 17 minutos.- Angulo F: 90 grados 43 minutos.Angulo G: 89 grados 04 minutos.- Angulo H: 271 grados 21 minutos.- Angulo I: 268 grados 52 minutos.Angulo J: 91 grados 32 minutos.- Balance de superficies: Superficie según mensura Parcela 6e 2500,14 metros cuadrados, Superficie según plano MH-183-2006 (registrado) 2500,14 metros cuadrados; diferencia 0,00 metros cuadrados.- NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 6.- Sección 36.Manzana 45.- Parcela 6e.- PARTIDAS: 161.422; 153.174-05; 153.158-01.- III) Conforme a lo relacionado, manifiesta que viene por medio de esta escritura, a adoptar el siguiente REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION que regirá el inmueble relacionado, como complemento de la ley 13.512 y sus Decretos Reglamentarios, a cuyas disposiciones deberán someterse los actuales y sucesivos copropietarios.- ARTICULO PRIMERO: Constitúyese a los efectos de este instrumento, el consorcio de copropietarios que se denominará "CONSORCIO EDIFICIO HIPOLITO YRIGOYEN números 417, 419,421 DE LA CAPITAL FEDERAL", el que constituye domicilio en el mismo y estará representado por el Administrador que se designará más adelante, integrado por los titulares del dominio exclusivo de los sectores que se determinan en el artículo segundo del presente, según títulos que acrediten la propiedad de las unidades que integran el inmueble, y en la proporción que se expresara, sobre las partes comunes del bien.- ARTICULO SEGUNDO: El conjunto del edificio ha sido subdividido según el plano indicado, en CINCUENTA Y SEIS UNIDADES FUNCIONALES, designadas
con los números UNO al CINCUENTA Y SEIS, y CUARENTA Y UN UNIDADES COMPLEMENTARIAS, designadas con el número romano "I" al “XLI”, las que tienen la ubicación, superficies y porcentuales que a continuación se detallan: UNIDAD FUNCIONAL número UNO, ubicada en PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL del 1,19 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número DOS, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TRES, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,12 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUATRO, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,17 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CINCO, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,82 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número SEIS, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,80 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número SIETE, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número OCHO, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,29 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número NUEVE, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,92 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número DIEZ, ubicada en el PRIMER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 2,46 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número ONCE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL del 1,19 por ciento.UNIDAD FUNCIONAL número DOCE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TRECE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,12 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CATORCE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,17 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número QUINCE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,82 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número DIECISEIS, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,80 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número DIECISIETE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD
FUNCIONAL número DIECIOCHO, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,29 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número DIECINUEVE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,92 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTE, ubicada en el SEGUNDO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 2,46 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTIUNO, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL del 1,19 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTIDOS, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTITRES, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,12 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTICUATRO, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole
un
PORCENTUAL
de
1,17
por
ciento.-
UNIDAD
FUNCIONAL
número
VEINTICINCO, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,82 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTISEIS, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,80 por ciento.UNIDAD FUNCIONAL número VEINTISIETE, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTIOCHO, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,29 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número VEINTINUEVE, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,92 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA, ubicada en el TERCER PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 2,46 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y UNO, ubicada en CUARTO PISO, posee las siguientes superficies correspondiéndole un PORCENTUAL del 1,19 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y DOS, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y TRES, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,12 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y CUATRO, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,17 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y CINCO, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un
PORCENTUAL de 1,82 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y SEIS, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,80 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y SIETE, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y OCHO, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,29 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y NUEVE, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,92 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA, ubicada en el CUARTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 2,46 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y UNO, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL del 1,92 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y DOS, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,26 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y TRES, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies, correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,87 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y CUATRO, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 5,30 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y CINCO, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,24 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y SEIS, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,29 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y SIETE, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,92 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y OCHO, ubicada en el QUINTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 2,46 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CUARENTA Y NUEVE, ubicada en el SEXTO PISO y PLANTA AZOTEA, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL del 1,68 por ciento.UNIDAD FUNCIONAL número CINCUENTA, ubicada en el SEXTO PISO y PLANTA AZOTEA, posee las siguientes superficies: SEXTO PISO: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,17 por ciento.UNIDAD FUNCIONAL número CINCUENTA Y UNO, ubicada en el SEXTO PISO y PLANTA AZOTEA, posee las siguientes superficies: SEXTO PISO: correspondiéndole un PORCENTUAL del 1,64 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CINCUENTA Y DOS, ubicada en el SEXTO PISO, posee las
siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 4,52 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CINCUENTA Y TRES, ubicada en el SEXTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,10 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CINCUENTA Y CUATRO, ubicada en el SEXTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,17 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CINCUENTA Y CINCO, ubicada en el SEXTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 1,66 por ciento.- UNIDAD FUNCIONAL número CINCUENTA Y SEIS, ubicada en el SEXTO PISO, posee las siguientes superficies: correspondiéndole un PORCENTUAL de 2,36 por ciento.- SUPERFICIES TOTALES: cubierta: 3513 metros 70 decímetros cuadrados, semicubierta: 11 metros 91 decímetros cuadrados, descubierta: de 186 metros 51 decímetros cuadrados, balcón: de 445 metros 48 decímetros cuadrados, -superpuestas exteriores escalera 2 metros 41 decímetros cuadrados, total 2 metros 41 decímetros cuadrados- total por piso: 4160 metros 01 decímetros cuadrados, Total por Unidad funcional 4160 metros 01 decímetros cuadrados, Porcentual: 93,56 centésimos por ciento.- NOTA: “Los porcentuales fiscales indicados en esta planilla han sido calculados por el profesional y la exactitud de los mismos queda bajo su exclusiva responsabilidad”.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "I": se desarrolla en
el
SUBSUELO
con
un
PORCENTUAL
del
0,13
centésimos
por
ciento.-
UNIDAD
COMPLEMENTARIA "II": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,16 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "III": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "IV": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "V": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "VI": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "VII": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "VIII": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "IX": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "X": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XI": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XII": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XIII": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL
del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XIV": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,17 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XV": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,17 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XVI": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,20 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XVII": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XVIII": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,16 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XIX": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XX": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,17 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXI": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,16 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXII": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXIII": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 0,15 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXIV": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 0,16 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXV": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 1,15 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXVI": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 0,16 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXVII": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXVIII": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXIX": se desarrolla en el SUBSUELO y con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXX": se desarrolla en el SUBSUELO con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXXI": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,03 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXXII": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXXIII": se desarrolla en PLANTA
BAJA y con un PORCENTUAL
del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD
COMPLEMENTARIA "XXXIV": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,03 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXXV": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,13 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXXVI": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD
COMPLEMENTARIA "XXXVII": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,15 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXXVIII": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,15 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XXXIX": se desarrolla en PLANTA BAJA con un PORCENTUAL del 0,14 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XL": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,03 centésimos por ciento.- UNIDAD COMPLEMENTARIA "XLI": se desarrolla en PLANTA BAJA y con un PORCENTUAL del 0,03 centésimos por ciento.- SUPERFICIES TOTALES: cubierta: 497 metros 75 decímetros cuadrados, semicubierta: 91 metros 37 decímetros cuadrados, descubierta: de 50 metros 64 decímetros cuadrados, total por piso: 639 metros 76 decímetros cuadrados, Total por Unidad Complementaria 639 metros 76 decímetros cuadrados, Porcentual: 6,44 centésimos por ciento.- NOTA: “Las unidades complementarias detalladas en esta planilla no podrán ser objeto de dominio exclusivo sino por titulares de alguna o algunas de las unidades funcionales del edificio.- Esta circunstancia obligatoriamente deberá constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración y ser transcripta en todas las escrituras traslativas de dominio”.- “Los porcentuales fiscales indicados en esta planilla han sido calculados por el profesional y la exactitud de los mismos queda bajo su exclusiva responsabilidad”.- SUPERFICIES COMUNES: El inmueble tiene las siguientes superficies comunes: SUBSUELO: superficie cubierta y total de 761 metros 99 decímetros cuadrados.- PLANTA BAJA: cubierta de 397 metros 79 decímetros cuadrados, semicubierta de 379 metros 95 decímetros cuadrados, descubierta 1531 metros 54 decímetros cuadrados, total para planta baja: 2309 metros 28 decímetros cuadrados.- Se descontó vano escalera igual 0 metros 96 decímetros cuadrados.-
Se
descontó vano rampa igual 47 metros 89 decímetros cuadrados.- PRIMER PISO: cubierta y total para el piso de 122 metros 42 decímetros cuadrados.- Se descontó vano escalera igual 2 metros 21 decímetros cuadrados.- SEGUNDO PISO: cubierta y total de 124 metros 63 decímetros cuadrados.- TERCER PISO: cubierta y total de 124 metros 63 decímetros cuadrados.- CUARTO PISO: superficie cubierta y total de 124 metros 63 decímetros cuadrados.- QUINTO PISO: superficie cubierta y total de 115 metros 98 decímetros cuadrados.- SEXTO PISO: superficie cubierta de 116 metros 94 decímetros cuadrados, -superpuestas exteriores muro a UN. UF. 50, 0 metros 50 decímetros cuadrados, total 0 metros 50 decímetros cuadrados- total para el sexto piso de 117 metros 44 decímetros cuadrados.-PLANTA AZOTEA: superficie cubierta de 77 metros 23 decímetros cuadrados, descubierta 29 metros 37 decímetros cuadrados, total para la azotea de 106 metros 60 decímetros cuadrados.- TOTALES
cubierta 1966 metros 24 decímetros cuadrados, semicubierta de 379 metros 95 decímetros cuadrados, descubierta de 1560 metros 91 decímetros cuadrados, -superpuestas exteriores muro 0 metros 50 decímetros cuadrados, total 0 metros 50 decímetros cuadrados- total de superficie comunes 3907 metros 60 decímetros cuadrados.- ARTICULO TERCERO: Las partes comunes del edificio son: el terreno, los cimientos, la estructura de sostén, los muros divisorios, los techos, muros y tubos; las cañerías de agua corriente, las electrobombas y sus accesorios; las instalaciones y cables de gas y electricidad, con excepción de los artefactos eléctricos y sanitarios y otros implementos que emerjan hacia el exterior de cada una de las unidades de propiedad exclusiva; los desagües pluviales; las entradas generales del edificio; la planta subsuelo con excepción del lugar que ocupan las unidades complementarias “I” a “XXX”; la planta azotea y/o techos del edificio con excepción del lugar que ocupan las unidades funcionales cuarenta y nueve, cincuenta y cincuenta y uno; la planta baja con excepción del lugar que ocupan las unidades complementarias “XXXI” a “XLI”; palieres de las distintas plantas del edificio; el departamento destinado a portería, la sala auxiliar destinada a portería y su anexo, ubicados en la planta baja; los patios comunes; los ascensores con todos los artefactos, cajas cables, salas de máquina o instalaciones para su funcionamiento y demás existentes en los compartimentos especiales; las cañerías principales de distribución de agua fría al igual que las cañerías principales y cámara cloacales; todos los conductos de ventilación y chimeneas; los baños y el office ubicados en la planta baja; las parrillas ubicadas en la planta baja; el vestuario ubicado en la planta baja; la pileta ubicada en la planta baja; la cámara transformadora, el compactador, tanques de agua, sala de medidores de gas, tanque de bombeo, sala de tanques y tanque hidroneumático; circulación cubierta común de la planta subsuelo y todas aquellas partes y cosas del edificio sobre las cuales ninguno de los copropietarios pueda invocar dominio exclusivo, según constancias de su titulo de propiedad; todo lo demás instalado en los lugares comunes antes mencionados.- ARTICULO CUARTO: Estarán destinadas a uso común todas aquellas cosas comunes conforme a su destino y siempre que su uso no perjudique o restrinja el legítimo derecho de los demás.- ARTICULO QUINTO: Las unidades funcionales que componen el edificio, se destinarán a vivienda familiar y a actividades que respondan al ejercicio de las profesiones liberales de sus ocupantes.- No se permite el funcionamiento de consultorios y/o laboratorios que tengan contacto y/o manejen elementos infectocontagiosos.- Las Unidades Complementarias detalladas serán destinadas a COCHERA, con excepción de la Unidad Complementaria “XXV” que será destinada a BAULERA y será dividida en 24 partes indivisas, que serán asignadas en condominio a quienes
resulten adquirentes de las mismas.- El uso por los condóminos de esta Unidad es indivisible y se regula mediante la fijación de veinticuatro lugares fijos e inamovibles que figuran en el plano particular que firmado por las partes se agrega a la presente, los que serán adjudicados a quienes adquieran una/veinticuatro ava parte indivisa de la Unidad Complementaria “XXV”, con la finalidad de guarda de objetos varios, prohibiéndose la guarda o depósito de mercaderías inflamables o explosivos o que puedan entrar en descomposición, así como ninguna clase de materiales o mercaderías que despidan o puedan despedir olores.- Si alguna de las partes indivisas previstas en esta cláusula fuera de propiedad de varias personas, corresponderá a estos quienes deberán unificar su representación, determinar cual de ellas tendrá derecho a la utilización del espacio previsto en la presente cláusula, estableciéndose que responderán solidariamente por las obligaciones emergentes de su propiedad y su uso.- Los adquirentes de las partes indivisas de la unidad objeto de la presente cláusula renuncian a liberarse de las deudas mediante el abandono.- En oportunidad de la primera venta la sociedad vendedora convendrá con el comprador el lugar que le asignara para la utilización de su baulera, quedando entendido que esta estipulación será permanente y transmitida por el propietario de la unidad en oportunidad de su reventa.- La sociedad vendedora queda autorizada para asignar a los primeros compradores los espacios no asignados hasta ese momento, lo que los ulteriores propietarios deberán aceptar.- La estipulación precedente solo podrá ser modificada con la aprobación unánime de todos los condóminos.- Como condición de toda transmisión, esta cláusula será de trascripción obligatoria en todas las escrituras, oficios u otros instrumentos por los que se transfiera el dominio de partes indivisas de la unidad objeto de la presente cláusula.- Con el propósito de evitar el ingreso a las unidades Complementarias de personas ajenas, los espacios que de acuerdo con lo establecido se adjudiquen a quienes resulten propietarios de dichas unidades complementarias, no podrán ser objeto de locación sino a personas que vivan en el edificio.- En Planta Baja, existe una piscina de propiedad común cuyo uso queda reglamentado a las siguientes condiciones: a) solo se permitirá el baño y la natación en ropa adecuada, b) El horario de uso será de 8.30 a 22.30 horas, estableciéndose que en el horario de 13 a 16 horas, se deberá observar estricto silencio, c) queda prohibido introducir en el área envases, cigarrillos, vasos, comidas, etc. d) quienes usen la pileta lo harán dentro de un discreto silencio, en los horarios antes establecidos, e) cada propietario podrá invitar dos personas por unidad funcional los días de semana, una persona por unidad funcional los fines de semana y días feriados, los que siempre deberán estar obligatoriamente acompañados por uno de los integrantes del grupo familiar de la unidad
funcional correspondiente, f) los menores de 14 años deberán estar siempre acompañados por una persona mayor de 21 años, g) Queda prohibido la circulación de cualquier persona que se encuentre mojada, en los corredores y ascensores del edificio.- En planta baja existe un sector destinado a parrillas cuyo uso queda reglamentado a las siguientes condiciones: a) Será necesaria la previa reserva para su utilización, no pudiendo reservarse las mismas más de dos veces al mes por unidad funcional.En caso de exceder dicho límite, sólo podrán ser utilizadas siempre y cuando no hayan sido reservadas hasta el mismo día del cual se quieren ocupar.- b) El sector habilitado para realizar los asados y su posterior comida es dentro del quincho.- No se permite armar mesas fuera del espacio del quincho.- c) La responsabilidad y el aseo de las mismas estará a cargo del encargado del edificio al cual propietario deberá abonar un canon a determinar por dicha tarea.- d) El horario de uso del sector parrillas será: al mediodía lunes a domingo de 12.30 a 15.30 horas, a la noche domingo a jueves de 20.00 a 23.30 horas, y viernes y sábados por la noche de 20.00 a 24.00 horas.- e)Queda prohibido generar ruidos molestos que excedan la normal tolerancia.- El uso de los sectores comunes se practicará de acuerdo con el sentido y limitaciones que dispone el artículo 3° de la ley 13.512, con sujeción a lo que establece el Reglamento Interno del edificio.- ARTÍCULO SEXTO: Todo trabajo o actividad que produzca ruidos, cualquiera sea su clase o naturaleza, así como el uso de aparatos de radio o instrumentos de música, estarán sometidos a horarios que acordaran los consorcistas, cuando su empleo trascienda a los departamentos vecinos.- En ningún caso podrán depositarse explosivos, inflamables o substancias malolientes o de radiaciones nocivas para la salud, ni destinar las unidades para usos contrarios a la moral y buenas costumbres.- Asimismo esta prohibido realizar toda clase de obras y depositar materiales, mercaderías, u objetos en lugares de uso y propiedad común y realizar todo acto que pueda comprometer la estabilidad estética y buen aspecto del edificio o puedan significar daños o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios.- Queda prohibido colocar carteles de venta y/o alquiler en la fachada del edificio.- ARTICULO SEPTIMO: Son cargas comunes que los propietarios deberán soportar en la proporción que se estableció como porcentual de dominio, las siguientes: los impuestos y/o tasas si no se ha practicado la división de partidas; los gastos de conservación de las partes comunes del edificio y de las instalaciones; el seguro contra incendio y todo otro gasto que sea necesario efectuar en beneficio común, cualquiera sea el origen y los gastos de Administración.- La administración fijará preventivamente la cuota que cada copropietario debe abonar por anticipado para gastos y formación de un fondo de reserva, y rendir cuenta de los gastos efectuados al 31 de diciembre
de cada año.- Sin perjuicio de ello y en caso de que fuera necesario hacer frente a un gasto extraordinario, el administrador podrá requerir de los otros copropietarios las sumas correspondientes si no tuviera fondos disponibles.- ARTICULO OCTAVO: La administración de la finca será ejercida por juan Lopez por el término de
cinco años, con facultades de designar administrador a un tercero,
vencido este plazo todos los copropietarios por mayoría simple, podrán designar administrador a un tercero.- Se designa en este acto como Administrador a Beatriz BAR, Documento Nacional de Identidad 6.146.932, por el término de un año a contar del día de la fecha, quien está facultado para administrar libremente las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin.- ARTÍCULO NOVENO: El administrador procederá como mandatario de acuerdo con la Ley 13512 y su Decreto Reglamentario número 18734/49, son derechos y obligaciones del Administrador, además de las expresamente consignadas en las normas del presente las siguientes: a) ejecutar las resoluciones del consorcio e interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento de Copropiedad y el interno del edificio; b) pagar con los fondos del consorcio las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes hagan del edificio y sus servicios, así como los necesarios a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro de la propiedad; c) recaudar las cuotas fijadas como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes; d) ordenar y pagar cualquier reparación y arreglo necesario en las partes comúnes y de servicio del edificio hasta el limite que fije la asamblea por simple mayoría de votos, a cuyo fin podrá hacer uso del fondo de reserva; e) llevar un libro de administración y otro de actas, ambos rubricados en el Registro de la Propiedad, donde quedarán consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos de la propiedad, las actas y resoluciones de las asambleas de propietarios respectivamente; f) llevar un registro de propietarios consignando el nombre, apellido y domicilio de los mismos, debiendo registrarse en él, todo cambio que al respecto se produjera; g) remitir a cada uno de los integrantes del consorcio con diez días de anticipación por lo menos, del señalado para la reunión de la asamblea general ordinaria, copia del balance, inventario y rendición de cuentas del ejercicio vencido, así como también un presupuesto de gastos y cálculo de recurso para el ejercicio venidero; h) certificar las deudas por expensas comunes, y en su caso la copia de las actas correspondientes, conforme lo establece el Decreto 18734/49; i) custodiar los títulos de propiedad del inmueble originario y demás documentación relacionada con el bien conjunto; j) llevar las cuentas corriente de cada propietario y mantener al día la nómina y domicilio legal de cada uno de los titulares
de dominio de cada unidad; k) representar al consorcio, directamente o por apoderado ante las autoridades públicas nacionales y/o municipales, administrativas, fiscales, policiales y/o judiciales, con facultad de estar en juicio en nombre y representación del consorcio en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses de este, y en especial, para ejecutar a los propietarios morosos, a cuyo efecto podrá conferir los poderes que estime convenientes, sean generales o especiales; l) verificar las infracciones al reglamento de copropiedad e interno del edificio, procediendo conforme a sus propias atribuciones; m) designar y despedir al encargado, ayudante, suplente, cuando lo considere necesario, previo aprobación de asamblea; n) vigilar el estricto cumplimiento por parte de dicho personal de las ordenes que se le impartan, las que se consignarán en un libro especial destinado a ese efecto y que se hallará en portería; o) atender las quejas de los copropietarios por el comportamiento del citado las que se harán constar en el libro que se llevará para este fin; p) efectuar las citaciones para las asambleas sean ellas ordinarias o extraordinarias; q) resolver siendo ello posible, toda divergencia entre los propietarios y ocupantes de las unidades; r) inspeccionar la propiedad e inclusive las unidades toda vez que ello sea necesario para la ejecución de trabajos que beneficie a la comunidad; s) en caso de divergencia con alguno de los copropietarios, convocar de inmediato al consejo de administración.ARTÍCULO DECIMO: El Consejo de Administración estará formado por tres a cinco copropietarios de distintas unidades ocupadas directamente por ellos mismos y serán elegidos anualmente por la Asamblea por simple mayoría de votos presentes, siendo reelegibles indefinidamente y actuarán gratuitamente.- El Consejo de Administración es el órgano consultivo del Administrador, que deberá convocarlo una vez cada tres meses por lo menos.- Le corresponde también ejercitar el contralor Administrativo, técnico y contable de la copropiedad y dar cuenta de ello a la Asamblea.- Sustituirá al Administrador en caso de ausencia temporal y procederá a adoptar las medidas de carácter urgente que fueran necesarias mientras se convoca a la Asamblea, con cargo de darle cuenta.- El Consejo de Administración podrá funcionar con asistencia de todos sus miembros sin haber sido citados por el Administrador y con asistencia de los miembros presentes cuando hubieran sido citados por éste.- Las decisiones se tomarán por mayoría y las mismas serán comunicadas por escrito al Administrador.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El pago de las expensas comunes se hará dentro de los diez primeros días de comenzado cada período.- El propietario que no lo hiciere abonará sobre el importe de lo adeudado, un interés mensual, igual al previsto para la tasa de descubierto del Banco de la Nación Argentina.- Atrasado en dos cuotas será intimado por notificación fehaciente, y si no cumpliera con el
pago, será compelido por vía ejecutiva por el administrador investido de todas las facultades del mandatario especial con poderes amplios y suficientes.- La excepción de pago solo podrá ser aprobada por escrito.- Si el que ha incumplido es el propio administrador, podrá ser intimado en la misma forma y con las mismas penalidades por los otros copropietarios.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas ordinarias se llevaran a cabo anualmente en el edificio, todo ello salvo convención en contrario de todos los copropietarios.- Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que el administrador lo considere conveniente o que lo solicite la mayoría de los copropietarios.- En todos los casos la convocatoria se hará por intermedio del administrador, el que deberá hacerlo con una anticipación no menor de 10 días para las asambleas ordinarias y de 5 días para las asambleas extraordinarias.- Acerca de la forma de llevarse a cabo las asambleas se establece lo siguiente: a) citación y lugar: la citación con indicación del carácter de la asamblea, de los asuntos a tratar, la hora y el lugar, se remitirá por intermedio del administrador a los integrantes del consorcio o a sus representantes, debidamente designados, al domicilio legal por ellos constituido, o en su defecto a la unidad propiedad del mismo; b) clases de asambleas: Asambleas generales ordinarias:
se
consideraran en dicha oportunidad los informes, balances, rendiciones de cuentas del administrador, inclusive el cálculo de recursos para el ejercicio siguiente y demás asuntos presentados por los copropietarios.- Si la asamblea no pudiese llevarse a cabo por falta de quórum, se celebrará media hora después n en segunda convocatoria.- Esta segunda convocatoria sesionará con los copropietarios que se hallen presentes.- Las asambleas extraordinarias serán citadas en forma fehaciente, con una antelación de 5 días, cada vez que el administrador lo considere necesario o cuando un grupo de copropietarios que represente el cincuenta por ciento de los votos integrantes del consorcio.ARTICULO DECIMO TERCERO: Las reuniones serán presididas por el Administrador, pudiendo los otros propietarios hacerse representar con poder suficiente.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Para resolver cualquier asunto relacionado con la administración del mismo, se realizará por simple mayoría de votos computados sobre la totalidad de los integrantes del edificio.- Cada propietario tendrá un voto por unidad funcional.- Para el caso que una unidad funcional tuviera más de un propietario, los mismos deberán unificar personería a los fines del cómputo su voto en las asambleas.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Los domicilios especiales se constituyen en las mismas unidades que componen el inmueble.El domicilio de la Administración será el del Administrador.- En el plano M.H. 079-2009, antes mencionado, existen las siguientes notas: “NOTA: Todas las medidas lineales están expresadas en
metros." "Del cotejo del presente plano con el de obra aprobado, efectuado por el profesional, surge que no existen construcciones realizadas sin permiso a la fecha de la mensura.- Ante el requerimiento de la empresa concesionaria del servicio público de electricidad se constituirá a su favor servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la Ley 19552 por la cámara transformadora ubicada en planta subsuelo una vez formalizado el respectivo convenio a título gratuito u oneroso ó en su defecto una vez abonado la indemnización que se fije judicialmente.- Esta circunstancia obligatoriamente deberá constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración y ser transcripto en todas las escrituras traslativa de dominio”.- “Se cumplen los artículos 1° y 2° de la ley 13512.- Antecedente Plano M-183-2006".- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los titulares de dominio de cada una de las unidades funcionales, podrán efectuar modificaciones en sus respectivas unidades y en las superficies descubiertas de cada una de ellas, sin necesidad de requerir la conformidad de los demás copropietarios, siempre que los trabajos a realizar no afecten ni perjudiquen a las otras unidades, ni a las superficies comunes del inmueble general, debiéndose respetar la uniformidad de la fachada del edificio.-Asimismo, sólo podrá utilizarse el sistema de seguridad y/o cerramiento de balcones del tipo malla tejida.- Queda por cuenta de quien realice tales actos, la modificación de planos y del Reglamento de Copropiedad aquí constituido, los tramites, presentaciones, diligencias y pago de los gastos que ello demande.- A fin de mantener una uniformidad en la fachada del edificio, aquellos propietarios que decidan instalar toldos externos en sus unidades funcionales, deberán colocarlos de color blancos o similares.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: El inmueble general a que se refiere esta escritura, de acuerdo a lo manifestado por la otorgante se halla asegurado contra el riesgo de incendio con póliza vigente.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los copropietarios se obligan a respetar el contrato efectuado con la empresa Cablevisión, el cual finaliza el 23 de agosto del 2010.- Se permitirá la modificación del contrato relacionado, siempre y cuando todas las partes, es decir, “EDIFICADORA PINTO S.A.”, el consorcio de copropietarios de AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN 4166, 4168, 4170, 4174, 4176, 4180, 4184, BELGRANO 4155, 4161, 4169 Capital Federal y la empresa Cablevisión, presten conformidad escrita y siempre que la modificación resulte en una mejora en las condiciones del servicio.- ARTÍCULO VIGESIMO: “EDIFICADORA PINTO S.A.” se reserva, por medio de la presente, la servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la ley 19.552.- A tal efecto, tendrá derecho a cobrar y/o percibir toda indemnización correspondiente por la misma, e inclusive la que corresponda por la realización de la obra civil, pudiendo además, suscribir el convenio de servidumbre administrativa de
electroducto de la empresa concesionaria del servicio público de electricidad (EDESUR), de acuerdo con la ley 19552, con la facultad de percibir de dicha empresa, el precio por la cesión de los derechos de la construcción de la cámara transformadora, ubicada en la planta subsuelo.- Esta circunstancia obligatoriamente deberá ser transcripta en todas las escrituras traslativas de dominio.- Los sucesivos adquirentes de las diferentes unidades funcionales antes relacionadas, deberán otorgar Poder Especial Irrevocable a favor de “EDIFICADORA PINTO S.A.” y/o Celina Raquel ROZENBERG, Documento Nacional de Identidad 6.027.897, y/o RAUL GARBER, Documento Nacional de Identidad 4.705.920, para que en su nombre y representación actuando de manera conjunta, alternada, separada o indistintamente puedan suscribir los convenios de servidumbre administrativa de electroducto de la empresa concesionaria del servicio público de electricidad (EDESUR), cobrando y percibiendo los importes correspondientes a la misma.- IMPUESTA la compareciente de los términos de la presente escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración, manifiesta su conformidad y aceptación.YO, LA ESCRIBANA AUTORIZANTE hago CONSTAR: I) LE CORRESPONDE a Juan Lopez por compra que efectuó a “I.O.A. Sociedad Anónima Comercial e Industrial”, por subasta en los autos ““I.O.A. Sociedad Anónima Comercial e Industrial s/quiebra s/concurso especial promovido por Banco Patagonia Sudameris (ex Lloyds Bank), protocolizada ante mi, con fecha 23 de marzo de 2006, al folio 119 del Registro 634 a mi cargo, cuya Primera copia inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 27 de marzo de 2006 en las matriculas FRE 6-3614, FRE 6-12173, FRE 6-12172, FRE 6-1442 y FRE 6-11752, tengo a la vista, doy fe.- b) Posteriormente por escritura de fecha 16 de marzo de 2007, pasada ante mi, al folio 106 de este registro a mi cargo, se otorgó la escritura de unificación parcelaria, cuyo instrumento en testimonio, inscripto en el Registro de la Propiedad el 17 de abril de 2007 en la Matrícula FRE 6-12210, tengo a la vista, doy fe.- II) CON LOS CERTIFICADOS respectivos que originales se agregan a la presente, expedidos por el Registro de la Propiedad, con fecha 5 de junio de 2009, bajo los números CE 00343277 el de dominio y CE 00343279 el de inhibición, se JUSTIFICA: Que la Sociedad otorgante no se halla inhibida para disponer de sus bienes, y que lo deslindado, cuyo dominio consta inscripto en la forma indicada, no reconoce embargos, hipotecas ni ningún otro derecho real gravamen.- En cuanto a los certificados administrativos los mismos se agregaran a la presente una vez liberados.- III) Que Juan Lopez no me exhibe certificado de bienes registrables que prescribe la legislación vigente.- LEO esta escritura a la compareciente, quien la otorga y firma, ante mi, doy fe.-