MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Reglamento de la Ley General de Electricidad ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 256-97 Guatemala, 21 de marzo de 1997. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 93-96 del Congreso de la República, se promulgó la Ley General de Electricidad, con el objeto de normar el desarrollo de las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad; CONSIDERANDO: Que para la adecuada aplicación de la Ley General de Electricidad, deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, para cuya finalidad es procedente dictar las respectivas disposiciones legales; POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el artículo 4 de las disposiciones transitorias de la Ley General de Electricidad; ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD REPUBLICA DE GUATEMALA TITULO I Disposiciones Generales CAPITULO I Definiciones ARTICULO 1.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales se suman a aquellas contenidas en la Ley General de Electricidad. Alta Tensión: Nivel de tensión superior a sesenta mil (60,000) Voltios. Baja Tensión: Nivel de tensión igual o inferior a mil (1,000) Voltios. Central: Es el conjunto de una o más Unidades Generadoras de energía eléctrica, localizadas en un mismo emplazamiento. Cogenerador: es el propietario de instalaciones de producción de energía que la utiliza para uso propio y tiene excedentes para la venta a terceros.
Comisión: Es la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, establecida de acuerdo a la Ley General de Electricidad. Contratos Existentes: Son los contratos de suministro de energía eléctrica entre generadores y empresas distribuidoras, suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley y vigentes a la promulgación del Reglamento. Contratos a Término: Es el conjunto de transacciones de compra-venta de electricidad pactados a plazo entre agentes del Mercado Mayorista (MM) mediante contratos. Costo de Falla: Es el costo de energía no suministrada por interrupciones al servicio, que se calculará en base a la metodología que sea establecida por la Comisión. Costo Marginal de Corto Plazo de Energía: Es el costo en que incurre el Sistema Eléctrico para suministrar un kilovatio-hora (kWh) adicional de energía a un determinado nivel de demanda de potencia y considerando el parque de generación y transmisión efectivamente disponible. El valor del Costo Marginal de Corto Plazo de Energía es aplicable en el nodo del Sistema Nacional Interconectado en el que se ubica la Unidad Generadora marginal. Costo Marginal de Corto Plazo de Energía Esperado. Es el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía que, como valor medio, se espera para un determinado período futuro, dadas las condiciones previstas de demanda y oferta de energía. Costo Marginal de Corto Plazo de Energía por Bloque Horario: Es el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía calculado sobre la base del nivel promedio de demanda de potencia de un bloque de determinado número de horas. Costo Marginal Horario de Energía por Nodo: Para cada nodo, es el costo de atender un kilovatio (kW) adicional de demanda en ese nodo, en el estado de cargas correspondientes a esa hora. Factor de Pérdidas Nodales de Potencia: Corresponde al Factor de Pérdidas Nodales de Energía durante la hora de máxima demanda anual registrado en el Mercado Mayorista (MM). Factor de Pérdidas Nodales de Energía: Es el factor que refleja las pérdidas marginales de transmisión para satisfacer un incremento de energía en un nodo, mediante el incremento de generación en el nodo de Referencia. Para cada nodo, se calcula como el cociente entre el incremento de generación en el nodo de Referencia y el incremento de demanda de energía en el nodo. Falla de Corta duración: Se define como falla de corta duración la condición en que, debido a fallas intempestivas en grupos generadores, en líneas de transporte o en redes de distribución, alguno de los agentes del Mercado Mayorista (MM) no es capaz de satisfacer la totalidad del consumo de energía, por períodos inferiores a 48 horas. Falla de Larga Duración: Se define como falla de larga duración la condición en que, debido a una condición de sequia o de falla prolongada de unidades generadoras, líneas de transporte o redes de distribución, alguno de los agentes del Mercado Mayorista (MM) no es capaz de satisfacer la totalidad del consumo de energía, por períodos superiores a 48 horas. La condición de falla de larga duración será notificada en cada caso al Ministerio y a la Comisión. Fuerza Mayor: En casos de fuerza mayor, la carga de la prueba compete exclusivamente a quien la invoca y será calificada por la Comisión, de conformidad con la Ley.
Función de Transportista: Es una empresa distribuidora que cumple las veces de transportista para un Generador o Gran Usuario conectado en su red de media o baja tensión. Gran Usuario: Es un consumidor de energía cuya demanda de potencia excede 100 kilovatios (kW) o el límite inferior fijado por el Ministerio en el futuro. El gran usuario no estará sujeto a regulación de precio y las condiciones de suministro serán libremente pactadas con el distribuidor o con cualquier otro suministrador. Para efectos del artículo 59, literal c de la Ley, las tarifas de los consumidores con demanda de potencia igual o inferior a 100 kilovatios (kW), o el límite inferior que en el futuro establezca el Ministerio, serán fijadas por la Comisión. Ley: Es la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República. Línea: Es el medio físico que permite conducir energía eléctrica entre dos puntos. Las líneas podrán ser de transmisión o de distribución de acuerdo a su función. La calificación de líneas de transmisión o distribución corresponderá a la Comisión en base a criterios técnicos proporcionados por el Administrador del Mercado Mayorista. Media Tensión: Nivel de tensión superior a mil (1,000) Voltios y menor o igual a sesenta mil (60,000) Voltios. Mercado Spot: Es el conjunto de transacciones de compra venta de electricidad de corto plazo, no basado en contratos a término. Nodo de Referencia: se establece como nodo de Referencia a la subestación Guatemala Sur. Esta nodo de referencia podrá ser modificado por la Comisión. Normas de Coordinación: son las disposiciones dictadas por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), de conformidad con la Ley, este reglamento y su propio reglamento específico y que tienen por objeto garantizar la continuidad y la calidad del servicio. Normas Técnicas: son las disposiciones emitidas por la Comisión de conformidad con la ley y este reglamento, en congruencia con prácticas internacionales aceptadas y que servirán para complementar el conjunto de regulaciones sobre las actividades del sector eléctrico. Potencia Contratada: Es la potencia establecida en un contrato de suministro entre un distribuidor y un usuario, obligando al distribuidor a tenerla disponible a requerimiento de éste, en cualquier momento. La potencia contratada da derecho a tener una demanda máxima de potencia igual a dicho valor suscrito. Potencia de Punta: Para el Mercado Mayorista, es la demanda máxima horaria de potencia que se produce en un período anual. Para un Distribuidor o Gran Usuario es su demanda de potencia coincidente con la Potencia de Punta del Sistema Nacional Interconectado. Potencia Máxima: Es la potencia máxima que una Unidad Generadora es capaz de suministrar a la red bajo las condiciones de temperatura y presión atmosférica del sitio en que está instalada. Potencia Firme: Es la máxima potencia que un generador puede vender en virtud de contratos, y que se calcula en base a las normas técnicas que serán establecidas por la Comisión. En todo caso, la suma de las potencias firmes de todas las unidades generadoras del Mercado Mayorista debe ser igual a la demanda máxima proyectada para cada año. Participantes del Mercado Mayorista: Son el conjunto de los agentes del MM más el conjunto de las empresas que sin tener esta última condición, realizan
transacciones económicas en el MM, con excepción de los usuarios del servicio de distribución final sujetos a regulación de precios. Regulación Primaria de Frecuencia: Es la regulación inmediata, con tiempo de respuesta menor a 30 segundos destinados a equilibrar desbalances instantáneos entre generación y demanda. Se realiza a base de unidades generadoras equipadas con reguladores automáticos de potencia. Regulación Secundaria de Frecuencia: Es la acción manual o automática de corregir la producción de una o más unidades generadoras para restablecer un desvío de la frecuencia producida por un desbalance entre generación y demanda, permitiendo a las unidades asignadas a regulación primaria volver a sus potencias programadas. Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado: Es el sistema de transmisión dimensionado de forma tal de minimizar los costos totales de inversión, de operación y mantenimiento y de pérdidas de transmisión, para una determinada configuración de ofertas y demandas. Tarifa Residencial de la Ciudad de Guatemala: Para los efectos de la aplicación de la Ley y este reglamento, se entenderá como Tarifa Residencial de la Ciudad de Guatemala, a la tarifa de baja tensión sin medición de demanda de potencia, aplicada en la Ciudad de Guatemala, que defina la Comisión. Unidad Generadora: Es una máquina utilizada para la producción de electricidad. Unidad Generadora Marginal: Es la Unidad Generadora en condiciones de satisfacer un incremento de demanda, posible de ser despachada por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) de acuerdo con los procedimientos establecidos en su correspondiente Reglamento.